Cortes Quijano, Georgina v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLRA202200428
StatusPublished

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Cortes Quijano, Georgina v. Junta De Retiro Del Gobierno De Pr, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

GEORGINA CORTÉS Revisión de Decisión QUIJANO Administrativa APELANTE(S)-RECURRENTE(S) procedente de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico V. KLRA202200428

Caso Núm. 2021-0052 JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: APELADA(S)-RECURRIDA(S) Pensión por viudez

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2023.

La señora Georgina Cortés Quijano (señora Cortés Quijano)

comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión

de Decisión Administrativa incoado el 8 de agosto de 2022. En su escrito, nos

solicita que revisemos la Resolución decretada el 18 de mayo de 2022 por la

Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico (Junta de Retiro). En dicho

dictamen, el foro administrativo confirmó la decisión emitida el 6 de agosto

de 2021 por la Junta de Retiro en la cual se determinó no considerar

favorablemente su petitorio de pensión por viudez, ello tras concluir que no

satisfizo el requisito estatutario de haber estado casado(a) por un periodo no

menor de diez (10) años al momento del fallecimiento.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

Número Identificador: SEN2023 ____________ KLRA202200428 2

-I-

El 17 de junio de 2021, la señora Cortés Quijano presentó una

Solicitud de Pensión para Viuda(o) y Beneficiarios ante la Administración de

los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

(Administración).1 Según requerido por el formulario de la Administración,

la señora Cortés Quijano informó que contrajo matrimonio el 10 de febrero

de 2012 con el pensionado Pedro Vargas Fontánez, y este falleció el 13 de

octubre de 2020.

El 6 de agosto de 2021, la Junta de Retiro emitió misiva conteniendo

su determinación sobre denegación del beneficio de pensión por viudez, por

la razón de que no se satisfizo el requisito de haber estado casada por un

periodo no menor de diez (10) años con el pensionado fallecido, según

establecido en la Ley Núm. 105-1968, infra.2

En desacuerdo con esta decisión, el 25 de agosto de 2021, la señora

Cortés Quijano presentó una Reconsideración en la cual argumentó que

procedía la aprobación de los beneficios, dado que desde el año 2007 hasta el

momento del matrimonio- 10 de febrero de 2012-, mantuvo una relación de

convivencia similar al matrimonio (more uxorio) con el señor Vargas

Fontánez.3 El 3 de septiembre de 2021, el foro administrativo reafirmó su

decisión.4

Ante esta situación, el 6 de octubre de 2021, la señora Cortés Quijano

presentó una Apelación ante la Junta de Retiro y, tras varios incidentes

procesales, 27 de abril de 2022, se celebró una audiencia administrativa. 5

Finalmente, el 18 de mayo de 2022, la Junta de Retiro pronunció la

Resolución impugnada mediante la cual confirmó la denegatoria de

1 Véase Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 28. 2 Véase Carta fechada 6 de agosto de 2021, Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 31. 3 Véase Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 34. 4 Véase Carta de 3 de septiembre de 2021, Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 39. 5 Véase Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 42. KLRA202200428 3

beneficios.6

Inconforme con lo resuelto, el 23 de junio de 2022 la señora Cortés

Quijano presentó una Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de

Hecho y Derecho Adicionales.7 La Junta de Retiro no actuó sobre la solicitud

dentro del término provisto para ello, por lo que se entiende rechazado de

plano.

El 8 de agosto de 2022, la señora Cortés Quijano acudió ante este

Tribunal de Apelaciones mediante Recurso de Revisión de Decisión

Administrativa, y señaló los siguientes errores:

Erró la Honorable Junta de Retiro al no atender la controversia sobre la obstaculización y violación del debido proceso de ley relacionado con el hecho de que no se le permitió a la parte apelante-recurrente presentar inicialmente ante la agencia la evidencia sobre su relación de convivencia marital (more uxorio) con su difunto esposo. Erró la Honorable Junta en su apreciación de la prueba oral presentada durante la vista administrativa la cual fue suficiente para demostrar la relación de convivencia marital (more uxorio) de la apelante-recurrente con su difunto esposo. Erró la Honorable Junta al no realizar determinaciones de hechos y derecho adicionales que le fueron solicitadas por la parte apelante-recurrente y que son fundamentales para la adecuada resolución del caso de epígrafe y para determinar los derechos de la viuda en este caso. Erró la Honorable Junta en su interpretación del término “casados” en este caso y en el análisis del derecho aplicable al denegar los beneficios solicitados por la apelante- recurrente. Erró la Honorable Junta al aplicar las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 al caso de autos.

Ese mismo día, la señora Cortés Quijano presentó Solicitud de

Reproducción de la Prueba Oral (Regla 66) reclamando que ordenáramos la

reproducción de la prueba oral vertida en la audiencia administrativa. El 11

de agosto de 2022, decretamos Resolución en la cual, entre otras cosas,

concedimos un plazo de treinta (30) días para presentar alegato(s) en

oposición al recurso, así como dispusimos el trámite concerniente a la

6 Este dictamen fue notificado y archivado en autos el 2 de junio de 2022. Véase Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 1. 7 Véase Apéndice del Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, pág. 15. KLRA202200428 4

reproducción de la transcripción de la prueba oral. Concedida una prórroga,

el 13 de octubre de 2022, la Junta de Retiro presentó su Alegato de la Parte

Recurrida.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, exponemos las normas de

derecho pertinentes a la controversia planteada a los fines de adjudicar.

- II - -A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU) provee un cuerpo de normas mínimas para regir los

procesos de adjudicación y reglamentación en la administración pública.8 Su

sección 4.1 instituye la revisión judicial por este Tribunal de Apelaciones de

las determinaciones finales de las agencias.9

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción de las

agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus funciones conforme a la

ley.10 El criterio rector al momento de pasar juicio sobre una decisión de un

foro administrativo es la razonabilidad de la actuación de la agencia. 11

Nuestra evaluación de la decisión de una agencia se circunscribe, entonces, a

determinar si esta actuó de forma arbitraria, ilegal o irrazonable, o si sus

acciones constituyen un abuso de discreción.12

No obstante, las decisiones de los organismos administrativos

especializados gozan de una presunción de legalidad y corrección, por lo que

sus conclusiones e interpretaciones merecen gran consideración y respeto.13

Por ello, al ejecutar nuestra función revisora, este Tribunal está obligado a

considerar la especialización y experiencia de la agencia, distinguiendo entre

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