Consejo De Titulares Condominio Ashford v. Caparra 5, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2024
DocketKLAN202400222
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio Ashford v. Caparra 5, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

CONSEJO DE TITULARES Apelación CONDOMINIO ASHFORD MEDICAL procedente del y OTROS Tribunal de Apelados Primera Instancia Sala de San Juan KLAN202400222 v. Caso Núm. SJ2020CV04501 SJ2020CV05347 CAPARRA 5, LLC y OTROS Apelante Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2024.

Comparece Caparra 5, LCC., (Caparra 5 o apelante) solicitando que

revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 2 de noviembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI).

Mediante este dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar una Solicitud

de Sentencia Sumaria instada por el Consejo de Titulares del Condominio

Ashford Medical (Consejo de Titulares) contra Caparra 5. Habiendo

Caparra 5 cuestionado ciertos edictos de subasta, el foro primario

determinó que estos cumplieron con los requisitos de ley, y cabía

considerar al primero como un adquiriente voluntario de sendos

inmuebles para todos los efectos que ello conlleva ante el pago de las

deudas de cuotas de mantenimiento, conforme lo dispone la Ley de

Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada,

31 LPRA sec. 1291 et seq. (Ley de Condominios).1 No obstante, el TPI

1 Ley aplicable a los hechos del caso de epígrafe.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLAN202400222 2

también consideró que persistían ciertos hechos esenciales en

controversia que debían ser dirimidos en juicio plenario, de aquí que el

dictamen fuera solo parcial.

Caparra 5 alza ante nosotros los argumentos por los cuales se

opuso ante el tribunal a quo a que dispusiera sumariamente de la

controversia que adelantamos en el párrafo que precede. Sin embargo, no

nos convence, decidimos Confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El tracto procesal en este caso es extenso, por lo que solo nos

proponemos a exponer aquellos datos que ayuden a colocar al lector en

perspectiva de los asuntos que tenemos que dilucidar.

El 24 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares presentó una

Demanda sobre cobro de dinero en contra de Caparra 5 en el caso

SJ2020CV04501. En lo relevante, el Consejo de Titulares afirmó allí que

las Oficinas 803 y 804 (Oficinas) ubicadas en el Condominio Ashford

Medical eran propiedad de la señora Frances Francheschi (señora

Francheschi) y que, por motivo de falta de pago de las cuotas de

mantenimiento, había presentado anteriormente una demanda en cobro

de dinero contra esta, en el caso KCD2014-0081. Continuó indicando

que, como resultado de la acción en cobro llevada en contra de la señora

Francheschi, el foro primario había dictado una Sentencia en su contra,

ordenando el pago de $47,530.71 por concepto de cuotas de

mantenimiento atrasadas. A su vez, el Consejo de Titulares aseveró que

el Banco Popular de Puerto Rico, (Banco Popular), llevó a cabo dos

procesos judiciales de ejecución de hipoteca con referencia a los referidos

inmuebles: (1) el KCD2009-1926 sobre la Oficina 803 del Condominio

Ashford Medical; (2) el 18 CV 01377 en el Tribunal Federal sobre la

Oficina 804 del Condominio de Ashford Medical. Condominio Ashford

Medical entonces adujo que, previo a la celebración de la subasta objeto KLAN202400222 3

de ambos procesos de ejecución, Condado 3 CR2, LLC., (Condado 3),

adquirió los pagarés hipotecarios, por lo cual fue sustituido como parte

demandante en ambos procedimientos. Según señaló el Consejo de

Titulares, al momento de las subastas, ambas unidades adeudaban la

suma de $157,238.00 por concepto de cuotas de mantenimiento,

derramas, intereses, recargos y penalidades.

A raíz de lo anterior, el Consejo de Titulares continuó arguyendo

que Caparra 5 compareció a los procesos de subastas celebrados para

ambos inmuebles tanto en el foro estatal como el federal, producto de lo

cual adquirió voluntariamente ambas propiedades. Por causa de esto,

sostuvo Condominio Ashford Medical, Caparra 5 se obligó de forma

solidaria al pago de $157,238.00, por concepto de cuotas de

mantenimiento, derramas, intereses, recargos y penalidades acumuladas

hasta el mes de julio de 2020. De aquí que el Condominio Ashford

Medical solicitara al Tribunal que le ordenara a Caparra 5 a pagar las

cuotas de mantenimiento adeudadas por ambos inmuebles.

En respuesta, el 5 de marzo de 2021, Caparra 5 presentó

Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra tercero. En lo

pertinente, alegó que compareció a las subastas de las oficinas mediante

treta, engaño y dolo por parte de: Condado 3, el señor Ramírez de

Arellano, el señor Julio Quiles y el Consejo de Titulares. Esgrimió que el

señor Julio Quiles, en su carácter de administrador del Condominio

Ashford Medical, le brindó información parcial sobre los inmuebles que

adquirió, puesto que no le comunicó que tenían una deuda de alrededor

de $159,000.00 por cuotas de mantenimiento. Asimismo, aseveró que el

señor Ramírez de Arellano, como representante legal de Condado 3,

actuó de mala fe y no incluyó en el edicto sobre las oficinas que estas

tenían una deuda que el comprador tendría que asumir. Sobre esto

añadió que los edictos solo indicaban que las propiedades se adquirirían KLAN202400222 4

libres de cargas y gravámenes posteriores, sin alusión a las deudas

aludidas, ni informar sobre las consecuencias económicas adicionales

para las personas que las adquirieran. En la misma tónica, sostuvo que

tales edictos constituían anuncios engañosos, siendo nulos, pues

incumplían con la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 51.8, y con el Artículo 102 de la Ley del Registro de la

Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley

Núm. 210-2015 (30 LPRA sec. 6139), (Ley Hipotecaria).

Además, Caparra 5 adujo que Condado 3 era una corporación

ilegal, por dedicarse a la compra y venta de bienes inmuebles para

propósitos especulativos. Finalmente, Caparra 5 arguyó que la falta de

buena fe descrita, y el silencio que se mantuvo sobre la deuda de

mantenimiento que afectaba a las oficinas, vició su consentimiento. De

conformidad, solicitó que se declarara nula la subasta y se ordenara la

devolución de lo pagado.

También, el 2 de octubre de 2020, Caparra 5 incoó una Demanda

sobre nulidad de subasta en el caso SJ2020CV05347, en contra de las

siguientes: Condado 3; Consejo de Titulares, SARLAW LLC, el señor Julio

Quiles y compañías de seguros X, Y, Z. En esencia, este levantó similares

alegaciones a las enumeradas en su Contestación a Demanda,

Reconvención y Demanda contra tercero en el caso SJ2020CV04501.

Añadió una petición para que se declararan nulas las subastas y se

ordenara la devolución de lo que había pagado.

Ante esto, el 25 de enero de 2021, SARLAW, LCC, presentó

Contestación a la Demanda. Esgrimió que: (1) la referida demanda no

aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio; (2) en ningún

momento SARLAW, LLC compareció o formó parte del caso civil

KCD2009-1926; (3) en ningún momento anterior a la subasta, Caparra 5

le hizo preguntas sobre posibles deudas de mantenimiento de la KLAN202400222 5

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