Colón Torres v. Colón Viuda de García

51 P.R. Dec. 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1937
DocketNúm. 7346
StatusPublished
Cited by12 cases

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Colón Torres v. Colón Viuda de García, 51 P.R. Dec. 97 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

En noviembre de 1911 María Luisa Colón Alvarez y María Isabel Colón Alvarez traspasaron a Rafael Colón Alvarez un «condominio pro indiviso de cierta casa y solar por un precio que se admitía haberse recibido con anterioridad al otorga-miento de la escritura. Esta fné otorg’ada ante el notario ’Tomás Castillo León. Al siguiente día Rafael Colón traspasó la casa y solar a doña Francisca Castaing Soto por $2,000, pagados por la adquirente en presencia del notario. Doña Francisca Castaing convino en la retroventa de la propiedad al devolvérsele el precio de la compraventa dentro de dos [99]*99años. Se convino además qne Rafael Oolón permaneciera en posesión de la finca por nn canon mensnal de $20, estipulán-dose qne vencidas tres mensualidades sin ser satisfecho su importe, se consideraría vencido el plazo para la retroventa y rescindido el contrato de inquilinato. En octubre de 1919 doña Francisca Oástaing vendió la finca a José Luis Vendrell Valdivieso. En abril de 1921 Vendrell la traspasó a María Luisa Colón Álvarez por $2,800, de la cual suma reconocía haber recibido $800 con anterioridad al otorgamiento de la escritura, quedando el saldo garantizado con hipoteca. En abril de 1926 Doña María Luisa Oolón Álvarez y su esposo vendieron la finca a Rafael Colón Álvarez por $2,500. En esta escritura se hacía constar que Rafael Colón pagó $500 en efectivo en presencia del notario Felipe Colón Díaz y retuvo el saldo con el objeto de pagar la hipoteca. En septiembre de 1931 Rafael Colón Álvarez traspasó la finca a su hijo Raúl Colón Torres por $3,000, de los cuales reconoció haber reci-bido la suma de $500 con anterioridad al otorgamiento de la escritura. En noviembre de 1934, Raúl Colón Torres tras-pasó la propiedad a la Sucesión de Francisco María Fran-ceschi en pago de una hipoteca. En junio de 1935 la Suce-sión Franceschi retransmitió la propiedad a Raúl Colón Torres por la suma de $2,732.32. En la escritura se hacía constar el pago de $2,000 en efectivo en presencia del notario y Raúl Colón otorgaba hipoteca para garantizar el saldo. Entonces inició el presente recurso de desahucio contra María Isabel Oolón Viuda de García y contra Isabel Colón Álvarez como poseedoras en precario.

Las demandadas contestaron en la siguiente forma:

“1. — Negamos el hecho único de la demanda. Se alega, en con-trario, que la finca que se describe en dicha demanda perteneció en común pro indiviso a las demandadas y su hermano Rafael Oolón Álvarez, hasta que en abril 24 de 1926 el citado Rafael Oolón Alvarez, valiéndose de engaños obtuvo de la ahora codemandada, Ma-ría Luisa Colón y esposo, que por escritura pública le pasara dicho inmueble con el pretexto de hacer ciertos negocios; y en esa forma [100]*100engañosa y frandnlenta y sin qne mediara precio ni consideración, obtuvo un título a su favor que, posteriormente, defraudando a las añora demandadas, traspasó a su hijo Raúl Colón Torres, y quienes obrando de común acuerdo y maliciosamente, adjudicaron dicha finca a la Sucesión de Francisco María Franceschi. Y siguen alegando las demandadas que la Sucesión de Francisco María Franceschi convino con las demandadas en que tan pronto como les fuera adjudicada la finca se la revertirían a ellas mediante el pago de la suma que dicha finca debía; pero contrario a lo así convenido, obrando maliciosa-mente, la Sucesión de Francisco María Franceschi, y de acuerdo con Rafael Colón Alvarez y Raúl Colón Torres, convinieron en que dicho Rafael Colón Alvarez vendiera simuladamente dicha propiedad a Raúl Colón Torres a fin de que éste la adjudicara en pago a la Su-cesión de Francisco María Franceschi; y se alega que la escritura de venta de Rafael Colón Alvarez a Raúl Colón Torres es una simu-lada y fraudulenta por no haber mediado precio ni consideración. Y se sigue alegando que todo ello se hizo y convino entre la Suce-sión de Francisco María Franceschi y dichos señores, con el propó-sito de que dicha sucesión desahuciaría a las ahora demandadas para traspasar la finca, luego de realizado ese hecho, a Raúl Colón Torres - Que obrando en consonancia con lo anteriormente expuesto, la Suce-sión de Francisco María Franceschi radicó el pleito civil número 9440, sobre desahucio en precario, el cual está aún pendiente ante esta misma Corte de Distrito de Ponce. Y siguen alegando las demanda-das que en la actualidad ellas ocupan parte de la finca que se describe en la demanda como condueñas que son de la misma por título de herencia, ocupando otra parte de dicha finca, o sea, la panadería, su hermano Rafael Colón Alvarez, quien la tiene arrendada y recibe por ese arrendamiento un canon mensual que utiliza para su propio y exclusivo beneficio. Y siguen alegando las demandadas, que la Sucesión de Francisco María Franceschi maliciosamente y actuando de común acuerdo con Rafael Colón Alvarez y Raúl Colón Torres, han convenido la compraventa' de la finca que se describe en la de-manda bajo la condición de desalojar a las demandadas de dicha finca para entonces traspasársela a Raúl Colón Torres, todo ello ma-liciosamente y con el propósito de defraudar los derechos de las ahora demandadas. Y siguen alegando las demandadas que la escritura de venta de Rafael Colón Alvarez a Raúl Colón Torres y la adjudica-ción de Raúl Colón Torres a la Sucesión de don Francisco María Franceschi y la venta de la Sucesión de don Francisco María Fran-eeschi a Raúl Colón Torres, son simuladas, falsas y fraudulentas, con [101]*101el solo propósito de privar a las demandadas de nn legítimo derecho, resultando de los hechos nn conflicto de títulos.
“defensas especiales
“Primera Defensa Especial. — Como primera defensa especial ale-gan las demandadas qne son dueñas en común pro indiviso por tí-tulo de herencia de la finca que se describe en el hecho único de la demanda en la proporción de una tercera parte para cada una de ellas.
“Segunda Defensa Especial. — Que el demandante, Raúl Colón Torres, no es dueño de la finca descrita en la demanda por ser los títulos nulos, por haberse hecho simuladamente y en confabulación para defraudar los derechos de las aquí demandadas.
“Tercera Defensa Especial.' — Alegan las demandadas que ante esta Corte de Distrito está pendiente el caso civil número 9440, sobre desahucio un precario entablado por la Sucesión de Francisco María Franeesehi contra María Luisa Colón Yiuda de García y doña Isabel Colón en el cual está envuelta la misma propiedad que alega el de-mandante como suya.
“Cuarta Defensa Especial.' — Como cuarta defensa especial alegan las demandadas que ante esta Corte de Distrito de Ponce se entabló y resolvió el caso civil número 10154 sobre desahucio en precario, entablado por el aquí demandante Raúl Colón Torres contra las mis-mas demandadas, María Luisa Colón Yiucla de García e Isabel Colón Alvarez, habiendo declarado la Corte de Distrito sin lugar dicha de-manda y- resultando este nuevo pleito incoado por el mismo deman-dante y por las mismas demandadas sobre la misma propiedad una materia juzgada (res judicata).
“Quinta Defensa Especial. — Alegan las demandadas que sobre ia propiedad descrita en el hecho único de la demanda, cada una de ellas tiene constituido separadamente el derecho de ‘Homestead’ u Hogar Seguro, siendo cada una de ellas una jefe de familia.

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