Del Río v. Sastre

9 P.R. Dec. 193, 1905 PR Sup. LEXIS 148
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 1905·No. No. 3·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Sb. Hkrnánuez,

emitió la opinión del tribunal.

Seguido pleito ante el Tribunal de Distrito de Arecibo por Don Alonso del Río y Díaz, contra Don Juan Maído-nado y Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, sobre co-bro de pesos y • simulación de contrato, aquella Corte dictó sentencia que, copiada á la letra, dice así:

“Sentencia. — No. 35. — En Arecibo, á diez y nueve de octubre de mil novecientos tres. — 'Visto ante esta Corte de Distrito en juicio oral y público el .pleito declarativo de mayor cuantía so-bre nulidad de escritura, seguido por el Licenciado Don Félix San-toni Rodríguez, á voz y nombre de Don Alonso del Río y Díaz, mayor de edad, propietario y vecino de Morovis, contra don Satur-nino Sastre Suárez, dirigido por el Letrado Doar Ramón Nadal Santa Coloma, y Don Juan Maldonado Rivera, en rebeldía; y lo. Resul-tando : que en fecha doce de'julio último, el abogado don Félix San-toni, á voz y nombre de Don Alonso del Río y Díaz, presentó ante esta Corte de Distrito demanda en juicio declarativo contra Don Juan Maldonado Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, alegando que: el 'demandado Maldonado adeudaba á Don Alonso del Río la suma de seiscientos setenta y cuatro dollars vencidos desde el 31 de diciembre de 1901, desde cuya fecha se obligó á pagar el deudor el uno y cuarto por ciento de interés mensual, reconociendo, por tanto, como eficaz y valedero el documento privado que suscribió á su ruego Don Jaime Suro, ante los testigos Don Eduardo Cacho y Don Liborio Córdova, todo lo cual resultaba del acta notarial que acompañaba: que el deudor Maldonado Rivera, para burlar los intereses del acreedor del Río, se >puso .de acuerdo con su yerno Saturnino Sastre, y simularon entre ambos una escritura de'venta de todas la fincas rústicas de Maldonado Rivera, aglomeradas en una sola, por el precio ¡de mil ochocientos dollars, que confesó el vendedor Maldonado Rivera haber recibido antes de la venta, no dando, por consiguiente el Notario, fe de la entrega del .precio y no reservando el deudor bienes bastantes .para pagar la deuda que tiene contraída con el Sr. del Río, y no habiendo depositado dinero en efectivo en parte alguna para, responder de 'dicha, deuda; y que el demandado Don Juan Maldonado Rivera no ha recibido ni po-dido recibir de su yerno Sastre, cuya situación económica ha sido siempre muy lastimosa y precaria, los mil ochocientos dollars, pre-[195]*195ció porque adquirió la finca no teniendo otro objeto el contrato que el de burlar el crédito de Don Alonso del Río; y suplicó que se 'declarase por el Tribunal, previos los trámites legales, la simu-lación del contrato de compra-venta celebrado por el Maldonado con su yerno Sastre en escritura pública otorgada en Manatí el diez y seis de agosto de 1901; que el demandado Maldonado venía obligado al pago de los seiscientos setenta y cuatro dollars, con sus intereses correspondientes; y que el demandado Sastre es respon-sable de lo adeudado hasta donde alcance el valor de los bienes objeto del referido contrato, y si á ello no hubiere lugar, como con-secuencia de la simulación, estimar nulo el contrato y mandar can-celar su inscripción 'en el Registro de la Propiedad, con las costas. —2o. Resultando: que como fundamentos de derecho, citó las pres-cripciones del Código Civil relativas á que las obligaciones deben cumplirse á tenor de lo estipulado en ellas, á. su exigibilidad y la Orden Judicial de 20 de enero de 1899, acerca de los contratos que deben entenderse simulados, y la Orden General No. 118 de 1899 referente á la .competencia del Tribunal. — 3o. Resultando: que conferido traslado de la demanda á los demandados, lo evacuó so-lamente Don Saturnino Sastre con la dirección del Letrado Don Ramón Nadal Santa-Coloma, alegando como hechos: que en 16 de agosto de 1901, Don Juan Maldonado vende á su defendido la fin-ca objeto de la escritura que se quiere anular; en 30 de diciembre del mismo año, Don Alonso del Río, que, según él dice ,era acreedor de Maldonado desde el año 1900, en vez de entablar la ¡demanda que hoy contestan y pedir entonces la nulidad que hoy pretende, demanda exclusivamente á Maldonado sin acordarse para nada de Sastre, ni de la escritura en cuestión; Maldonado niega en absoluto que deba á Don Alonso; suspéndense las diligencias .preparatorias, abandónanse por completo; en 16 de junio de 1903 el Sr. del Río desiste de dichas diligencias, y por acta de 28 del mismo mes y año de 1902, Don Juan Maldonado reconoce la deuda y documento que había negado ante la Corte de Distrito año y medio antes; y que, por último, aparece Don Alonso con su acta notarial deman-dando á Maldonado y á su representado. Que Sastre no interviene en nada de las diligencias preparatorias mencionadas; que no tiene relaciones ningunas con Don Alonso del Río, no interviene en el acta que se acompaña á la demanda; compra la finca con el sudor de su frente; que desde la fecha de la compra vive y 'disfruta dicha finca y nadie le ha molestado en su posesión, y que, á pesar de ésto, se encuentra hoy demandado y acusado su defendido de haber [196]*196verificado tai- contrato simulado. Que Maldonado despues de ha-berle negado al Sr. del Río la cuenta que le reclamara, comparece voluntariamente ante Notario y reconoce la misma deuda que antes había negado, de lo que era lógico suponer que, ó a Maldonado le remordió la conciencia, ó se ha puesto de acuerdo con Don Alonso para arrebatarle la finca que le comprara su defendido al Sr. Maldonado. Que su defendido paga las contribuciones de la finca desde la fecha en que la compró, y que la finca fué tasada el año mil novecientos dos en dos mil novecientos pesos, ó lo que es igual, á mil cien dollars, más que la cantidad en que la compró; Que Don Juan Maídonado, á principios de este año, tenía más bienes que la finca vendida á su representado, entre ellos, una casa en el pueblo de Morovis,'una tienda de comestibles y ganado vacuno: de modo ■que aún admitiendo que la deuda fuera cierta, Maldonado tenía bienes con que responder, y por tanto su defendido no tiene la cul-pa de que Don Alonso no pueda cobrar en la actualidad; ,y suplico se declarara sin lugar la demanda con las costas al demandante. —Jo. Resultando: que como prescripciones de dereclio citó los ar-tículos del Código^ Civil antiguo, relativos á la fuerza de los docu-mentos públicos ó los requisitos de la confesión en juicio para su validez, exigibilklad de las obligaciones que nacen de los contra-tos, su prueba é interpretación.- — 5o. Resultando:

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Del Río v. Sastre, 9 P.R. Dec. 193, 1905 PR Sup. LEXIS 148 (prsupreme 1905).

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