Colon Torres, Hector v. Amgen Manufacturing Limited

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 2023
DocketKLAN202300875
StatusPublished

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Colon Torres, Hector v. Amgen Manufacturing Limited, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

HÉCTOR COLÓN TORRES Apelación, procedente del Tribunal Parte Apelante de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao KLAN202300875 v. Caso Núm.: HU2021CV01219

Sala: 208 AMGEN MANUFACTURING Sobre: LIMITED Discrimen por edad, Represalias, Despido Parte Apelada injustificado, Procedimiento sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, Sr. Héctor Colón

Torres (en adelante, “señor Colón Torres” o “Apelante”), mediante recurso

de apelación presentado el 2 de octubre de 2023. Nos solicitó la revocación

de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Humacao (en adelante, el “TPI”) el 18 de septiembre de 2023, notificada

y archivada en autos el 20 del mismo mes y año. Mediante el referido

dictamen, el foro apelado declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia

sumaria presentada por la parte apelada, Amgen Manufacturing Limited (en

adelante, el “Apelado” o “Amgen”), y desestimó la totalidad del pleito, con

perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN2023______________ KLAN202300875 2

I.

El 9 de noviembre de 2021, el señor Colón Torres presentó una

“Querella”1 en contra de Amgen, Compañía ABC, Compañía de Seguro

XYZ y Fulano de Tal y Mengana de Tal, por despido injustificado en virtud

de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida

como la “Ley Sobre Despidos Injustificados”, infra, (en adelante, “Ley Núm.

80”). De igual forma, presentó reclamaciones por discrimen en el empleo

por razón de edad, conforme a la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959,

según enmendada, conocida como la “Ley Antidiscrimen de Puerto Rico”,

infra, (en adelante, “Ley Núm. 100”) y por represalias conforme la Ley Núm.

115-1991, según enmendada, también conocida como la “Ley de

Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro

Legislativo, Administrativo o Judicial”, infra, (en adelante, “Ley Núm. 115-

1991”) y la Family and Medical Leave Act, 26 USC 2615 et seq., (en

adelante, “FMLA”).

Adujo que trabajó con Amgen desde el mes de julio de 2004 hasta

su despido el 13 de noviembre de 2020. Expuso que fue despedido por

razón de discrimen por edad, al ser relevado de las funciones de “Material

Coordinator” nivel III y al reclutar a un empleado más joven en dicha

posición. De igual forma, alegó haber sido despedido sin justa causa, luego

de presentar ciertas quejas internas en el trabajo sobre sus funciones y

deberes relacionados a la posición que mantenía en el trabajo y sobre las

presuntas represalias que sufrió por ejercer los derechos reconocidos bajo

la FMLA, supra, cuando falleció su cónyuge.

En vista de ello, el señor Colón Torres solicitó resarcimiento por los

alegados daños sufridos, además de una suma igual consistente a la

penalidad, ingresos dejados de devengar, ingresos futuros, reposición en

su empleo y todos los demás remedios procedentes conforme a derecho.

Asimismo, el Apelante solicitó la concesión de cualquier otro remedio que

1 La “Querella” se presentó al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley

Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimientos Sumarios de Reclamaciones Laborables”, 32 LPRA sec. 3118 et seq. KLAN202300875 3

lo ubique en la misma posición que hubiera estado antes de ocurrir la

terminación del empleo.

El 29 de noviembre de 2021, Amgen presentó “Contestación a

Querella”. Mediante la misma, negó la mayoría de las alegaciones

contenidas en la “Querella” e invocó como defensas afirmativas que el

señor Colón Torres fue despedido por justa causa, conforme a las

disposiciones de la Ley Núm. 80, infra. Expuso que el Apelante fue

despedido luego de una investigación interna que reveló que éste ejerció

una conducta agresiva y violenta en contra de un empleado temporero del

patrono. Adicional a ello, alegó que dicha conducta inapropiada también

había sido señalada el 1 de noviembre de 2019, cuando recibió una

amonestación de comportamiento luego de un incidente ocurrido entre la

Sra. Rosa Claudia, funcionaria del departamento de Quality Assurance, y

el señor Colón Torres en el que éste se negó a asistir y realizar su trabajo,

así como faltarle el respeto a su supervisor frente a otros empleados,

impactando negativamente el ambiente de trabajo. Sostuvo que el Apelante

había recibido señalamientos sobre su conducta en las evaluaciones de

final del año 2018 y 2019, y que dichas conductas cometidas eran

altamente impropias y desordenadas, las cuales violentaron los valores de

Amgen.

Por otro lado, arguyó que las ausencias cargadas a la FMLA, supra,

no fueron un factor en ninguna de las decisiones tomadas. Incluso, enfatizó

que el señor Colón Torres no se encontraba bajo dicha licencia al momento

de ocurridos los hechos. Finalmente, afirmó que la edad del Apelante no

fue factor y/o criterio en ninguna de las decisiones tomadas en cuanto a los

términos y condiciones de su empleo. En vista de lo anterior, solicitó la

desestimación, con perjuicio, de la “Querella”.

Tras varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2023, Amgen

presentó “Moción de Sentencia Sumaria”. Sostuvo que las reclamaciones

del señor Colón Torres no tenían mérito y que la evidencia demostró que

el despido estuvo justificado, sin mediar discrimen o represalia alguna.

Adujo que es el Apelante quien carga con el peso de probar que su despido KLAN202300875 4

fue injustificado, conforme lo establecido por el Tribunal Supremo en Ortiz

Ortiz v. Medtronic, 209 DPR 759 (2022), lo cual fue incapaz de hacer.

Asimismo, el Apelado reiteró las defensas presentadas en su

“Contestación a Querella” y señaló que el señor Colón Torres fue

despedido luego de que surgiera de la investigación realizada que éste

incurrió en conducta impropia y desordenada consistente en: (1)

conducirse agresiva y violentamente en contra del empleado temporero de

agencia, el Sr. Jenaro Mestre (en adelante, “Mestre”), utilizando lenguaje

soez; (2) visitar la casa de Mestre fuera del horario laborable con el

propósito de pelear con él; (3) expresar públicamente a compañeros de

trabajo que visitó la casa de Mestre para pelear y que lo esperaría en el

pueblo de Las Piedras para agredirlo con sus puños; (4) llamar por teléfono

con posterioridad al incidente en el almacén a Mestre en horas no

laborables, con el mismo propósito de incitar a una pelea; y (5) no ser

honesto durante la entrevista que le hizo la investigadora interna del

Departamento de Relaciones con los Empleados de Amgen, asignada a

investigar el incidente que el señor Colón Torres tuvo con Mestre en el

trabajo. Todo ello afectando el buen y normal funcionamiento del ambiente

de trabajo, en violación a los valores de la compañía y a la reglamentación

que rige la conducta de sus empleados, de los cuales el Apelante siempre

tuvo conocimiento por ser anualmente adiestrado en torno a ellos.

El 11 de mayo de 2023, el señor Colón Torres presentó la

“Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”.

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