Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2025
DocketTA2025CE00660
StatusPublished

This text of Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India (Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Certiorari procedente del Tribunal de Primera CERVECERA DE PUERTO Instancia, Sala Superior RICO de San Juan Peticionario TA2025CE00660 Caso Núm.: v. SJ2021CV06652 (506)

UNIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE Sobre: CERVECERÍA INDIA Impugnación Laudo de Recurrido Arbitraje Sobre Terminación de Relación Laboral, Sr. Luis O. Ruíz Aquino Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la compañía

Cervecera de Puerto Rico (Cervecera; peticionaria) mediante el recurso de

epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 22 de septiembre

de 2025 y notificada en esa misma fecha.

Adelantamos que expedimos el auto de certiorari y confirmamos el

dictamen recurrido.

I

El 12 de octubre de 2021, la peticionaria instó ante el foro de

instancia una Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje.1 En dicho escrito,

la Cervecera solicitó que se revocara el Laudo emitido por el Negociado de

Conciliación y Arbitraje el 7 de septiembre de 2021 y determinara que la

terminación de empleo del señor Luis O. Ruiz Aquino (Sr. Ruiz) fue

conforme al Convenio Colectivo pactado entre la peticionaria y la Unión

1 SUMAC, Entrada 1 en SJ2021CV06652. TA2025CE00660 2

Independiente de Trabajadores de Cervecería India (Unión; recurrida).2

Dicho Laudo, del cual la Cervecera procuró revisión, determinó que por

hechos acontecidos el 3 de diciembre de 2019, el Sr. Ruiz fue despedido

injustificadamente. Además, estableció que un empleado temporero y un

empleado en periodo probatorio son dos conceptos distintos por lo que no

se puede ser ambos al mismo tiempo, así que concluyó que el Sr. Ruiz era

un empleado temporero y así lo respaldaba el contrato de empleo. Por tal

motivo, ordenó a la Cervecera a cumplir con lo establecido en la Sección

3(f) del Artículo 9 del Convenio Colectivo. Esta dispone lo siguiente:

En caso de suspensión o despido de un obrero, si se ordenase por resolución final del árbitro la restitución en el trabajo, LA COMPAÑÍA le pagará a dicho obrero el importe del salario dejado de devengar en aquel periodo o término en que el árbitro considere que estuvo indebidamente suspendido o despedido, más una penalidad igual al veinticuatro por ciento (24%) del salario dejado de devengar. A esto se le restarán los ingresos devengados mientras estuvo despedido o suspendido y los que pudo haber devengado de haber hecho las gestiones razonables para obtener empleo o desempeñar cualquier otra actividad que le generara ingresos ("gainful activity”), para determinar lo cual, se seguirán las normas de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo sobre mitigación de daños.3

Presentada la solicitud, la Unión expuso su oposición y alegó que la

Cervecera pretendía evadir su responsabilidad al aplicar a un trabajador

temporero, amonestaciones correspondientes a trabajadores probatorios.4

Luego de algunos trámites procesales, el tribunal notificó el 4 de enero de

2022 que el caso quedó sometido para consideración y determinación.5

Finalmente, el 22 de septiembre de 2025 el foro primario emitió Sentencia

donde realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Cervecera y la Unión suscribieron un Convenio Colectivo vigente desde el 6 de septiembre de 2018 hasta el 5 de septiembre de 2021. 2. El Artículo 6 del Convenio Colectivo, titulado Empleados Probatorios, dispone en la sección 3: Todo nuevo empleado trabajará con arreglo a las disposiciones de este convenio y será reclutado por un período probatorio de seis (6) meses, durante los cuales LA COMPAÑÍA podrá despedirlo sin ulterior recurso. Un

2 Id. 3 SUMAC, Entrada 1 en SJ2021CV06652, Apéndice – Parte I, pág. 171. 4 SUMAC, Entrada 6 en SJ2021CV06652. 5 SUMAC, Entrada 11 en SJ2021CV06652. TA2025CE00660 3

empleado temporero que ejerza una posición y luego sea nombrado en esa misma posición se le contará el tiempo trabajado en dicha posición como parte del período probatorio hasta completar los seis (6) meses, durante los cuales LA COMPAÑÍA podrá despedirlo sin ulterior recurso. 3. El Artículo 8 del Convenio Colectivo, titulado Acciones Disciplinarias, dispone, en lo pertinente: 1. La Compañía puede suspender o despedir de empleo y sueldo en forma sumaria a cualquier empleado que en el desempeño de sus funciones:

[...]

ch. Grave daño (de un monto de $5,000.00 o más) a la propiedad de la Compañía resultante por negligencia o acto intencional. 4. El Artículo 9 del Convenio Colectivo, titulado Comité de Quejas y Agravios, dispone, en lo pertinente: ARBITRAJE

[…]

b. El árbitro no tendrá autoridad para alterar, enmendar, modificar, añadir o restar a las disposiciones de este convenio. Todas las decisiones del árbitro estarán en estricto acuerdo con las disposiciones del convenio y conforme a derecho. 5. El Artículo 37 del Convenio Colectivo, titulado Empleados Temporeros, dispone, en parte, lo siguiente:

ARTICULO 37 EMPLEADOS TEMPOREROS 1. Empleados Temporeros son aquellos que se contratan para: a. llevar a cabo labores de emergencia de no más de noventa (90) días laborables consecutivos, en un período de ciento ochenta (180) días, o b. sustituir empleados regulares en el uso de alguna licencia bajo el convenio o c. sustituir empleados suspendidos o despedidos mientras se ventila el caso.

3. Los empleados temporeros podrán utilizar el procedimiento de querellas dispuesto en el convenio sujeto a las mismas limitaciones que los empleados regulares, y los que trabajen bajo la Sección 1 (a) devengarán un salario de veinticinco ($0.25) centavos por encima del salario mínimo aplicable, y los beneficios TA2025CE00660 4

marginales dispuestos por ley; y para los que trabajen bajo las Secciones 1 (b) y (c) devengarán el salario de un empleado de Labor General a nivel de reclutamiento y disfrutará de los beneficios contractuales que el sustituido no esté disfrutando. Los únicos artículos del convenio que aplican a los empleados bajo la Sección 1 (a) son los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 (en el sentido de que tienen derecho a estar representados por un delegado u oficial de LA UNIÓN), 8, 9, 10, 11, 26, 31, 34 (la Sección 4 únicamente), 35, 38 y éste. Los únicos artículos del convenio que aplican a los empleados bajo las Secciones 1 (b) y (c) son el 1, 2, 3, 4, 6, 7 (en el sentido de que tienen derecho a estar representados por un delegado u oficial de LA UNIÓN), 8, 9, 10, 11, 12 (únicamente la Sección 3), 20 (a excepción de las Secciones 3, 5, 7, 8 y 9) 22, 25, 26, 27 (excepto las Secciones 4 y 11) 31, 34 (la Sección 4 únicamente) 35, 36 (excepto las Secciones 6, 18, 19, 23, 25, 27, 28, 29 y 31), 38 y éste. 4. El empleado temporero bajo la Sección 1 (b) o (c) será nombrado regular si el sustituido hubiera renunciado, muerto o se hubiera confirmado en forma final su despido, siempre que haya trabajado por lo menos seis (6) meses consecutivos en esa sustitución. De lo contrario, cumplirá los seis (6) meses de período probatorio. 6. Ruiz fue contratado por Cervecera, mediante un Contrato Temporero de Empleo, el 1 de noviembre de 2019. 7. Ruiz suscribió un “Contrato de Empleo Temporero” que dispone que su contrato de empleo es cumpliendo con el Artículo 37 – Empleados Temporeros, sección 1(b). 8. El Exhibit 5 del patrono, titulado Adiestramiento Kister WSP080V y WSP100V, muestra que Ruiz fue adiestrado en la operación de la Kister de lata y la Kister de botella. 9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. New York & Porto Rico Steamship Co.
69 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Luce & Co., S. en C. v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
McGregor-Doniger, Inc. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
98 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
San Juan Mercantile Corp. v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Sonic Knitting Industries, Inc. v. International Ladies Garment
106 P.R. Dec. 557 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Condado Plaza Hotel & Casino v. Asociación de Empleados de Casino
149 P.R. Dec. 347 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
PaineWebber, Inc. v. Service Concepts, Inc.
151 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Hospital del Maestro v. Unión de Trabajadores de la Salud
151 P.R. Dec. 934 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Medina Betancourt v. La Cruz Azul
155 P.R. Dec. 735 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Crufon Construction Corp. v. Autoridad de Edificios Públicos
156 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Municipio de Mayagüez v. Lebrón
167 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Vivoni Farage v. Ortiz Carro
179 P.R. Dec. 990 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Cardona Caraballo v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 1004 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cervecera De Puerto Rico v. Unión Independiente De Trabajadores De Cervecería India, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cervecera-de-puerto-rico-v-union-independiente-de-trabajadores-de-prapp-2025.