Central San Vicente, Inc. v. Junta Azucarera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Acogiéndose a las disposiciones del art. 3 de la Ley Azu-carera — Ley núm. 426 de 13 de mayo de 1951 ((1) pág. 1139)- — los respectivos administradores de las Fincas de Be-neficio Proporcional “Ingenio” y “San Antonio”, ambas pro-piedad de la Autoridad de Tierras, notificaron en octubre de 1953 a las centrales afectadas y a través de la Junta Azuca-rera, su intención de cambiar de la Central San Vicente, Inc., a la Central Plazuela la molienda del ciento por ciento de sus cañas. A este proyectado cambio se opuso la Central San Vicente, Inc., alegando haber adquirido el derecho, me-diante estipulaciones contractuales, a moler todas las cañas que se cultivaran en las mencionadas fincas. La controver-sia originada entre las partes afectadas fué sometida a la Junta Azucarera para su resolución a base de una estipula-ción de hecho y de cierta prueba documental; de todo lo cual resulta lo siguiente: En los procedimientos de sindicatura habidos en el caso de El Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc., Quo Warranto núm. 2, la finca “Ingenio” fué vendida a la Autoridad de Tierras en 1946 por la escritura de compra-venta núm. 21 otorgada el 18 de agosto de ese año ante el notario Antonio Riera, siendo una de sus condiciones que las cañas producidas en dicha finca “serán molidas en lo sucesivo en la Central San Vicente.hasta tanto no se disponga otra cosa por la Comisión de Servicio Público de Puerto [801] Rico.”
Footnotes
78 P.R. Dec. 799 (Central San Vicente, Inc. v. Junta Azucarera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.