Castillo Pagan, Graham a v. Ex-Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLAN202300443
StatusPublished

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Castillo Pagan, Graham a v. Ex-Parte, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación GRAHAM A. CASTILLO procedente del PAGÁN Tribunal de Primera Instancia Sala de Apelante Superior de Caguas KLAN202300443 Caso Núm.: LAURA R. RIVERA AVILÉS E DI2005-0509

Apelada Sobre: Divorcio

EX PARTE Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

Comparece el Sr. Graham A. Castillo Pagán (apelante o señor

Castillo Pagán) y solicita que revisemos dos Resoluciones emitidas

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

En particular, se requiere la revisión de una Resolución emitida el

13 de abril de 2023, notificada el 19 de abril, en la que se estableció

la fecha desde cuando surgió una obligación de pago, por parte del

apelante, fijada por el referido foro en una previa Resolución de 28

de febrero de 2023, notificada el 8 de marzo. En esta última, el TPI,

en base de la prueba desfilada y los principios de equidad, reconoció

a la Sra. Laura R. Rivera Avilés (en adelante la senora Rivera Avilés

o la apelada) el derecho a recibir el 50% de la cantidad mensual por

concepto de la pensión militar del apelante. La otra Resolución que

se nos solicita que revisemos, con fecha de 20 de abril de 2023,

declaró Sin Lugar la Solicitud de Determinaciones de Hechos

presentada por el señor Castillo Graham1.

1 Notificada el 21 de abril de 2023.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300443 2

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y por

los fundamentos que esbozaremos a continuación, confirmamos las

determinaciones del TPI.

-I-

La controversia ante nuestra consideración se deriva de las

antes indicadas actuaciones del TPI, realizadas, a su vez, como parte

del cumplimiento de dicho Foro con las disposiciones de una

Sentencia emitida el 12 de enero de 2022 por un Panel Hermano en

el caso KLAN2022100774. En este sentido, procedemos a plasmar

una relación fáctica y procesal de lo acontecido en el caso. De igual

manera, debido a su pertinencia, será necesario que hagamos

recurrentes referencias a la antedicha Sentencia en el caso

KLAN202200774.

El señor Castillo Pagán y la Rivera Avilés estuvieron casados,

bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales, por 24

años. Durante la vigencia del matrimonio, el señor Castillo Pagán

fue miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Así las

cosas, en abril de 2005 las partes solicitaron la disolución del

matrimonio por acuerdo mutuo, por lo que el TPI, luego de celebrar

la vista de rigor, el 15 de abril de 2005 emitió una Sentencia en la

que aprobó los acuerdos alcanzados por las partes y decretó disuelto

el matrimonio. Entre los acuerdos presentados ante el Tribunal y

aprobados por este, se incluyó lo siguiente:

El peticionario mantendrá a la peticionaria como beneficiaria de la pensión militar que se acredita por estar casada por veinte años con el militar compartiendo la vida familiar. Este beneficio es reconocido por el ejército únicamente a las esposas que lleguen a cumplir los 20 años de casadas con el militar. Spouse Benefit Plan y Survivor Benefit Plan se otorgan al militar morir o retirarse de las Fuerzas Armadas, cumpliendo la edad que requiere el estatuto.

El 17 de septiembre de 2020, la apelada presentó una Urgente

moción solicitud de orden en la que alegó que el señor Castillo

Graham se encontraba en incumplimiento con lo dispuesto en la

cláusula previamente transcrita. Luego de varios incidentes, el TPI KLAN202300443 3

emitió una orden de retención de ingresos (ORI) dirigida al Defense

Finance and Accounting Services, Garnishment Law Directorate para

que se remitiera en favor de la apelada el 50% de la pensión de retiro

del apelante.

En aquel momento, y no conforme con el proceder del TPI, el

señor Castillo Pagán presentó ante este tribunal un recurso legal de

apelación.2 Evaluado los planteamientos de las partes, un Panel

Hermano emitió el 12 de enero de 2022 la Sentencia a la que antes

hicimos referencia,3 en la cual, al revocar la orden de retención de

ingresos emitida, dispuso, luego de concluir que los tribunales de

Puerto Rico tienen jurisdicción para adjudicar el derecho de un

excónyuge a participar en la pensión de retiro de un militar de

conformidad con el ordenamiento puertorriqueño sobre división de

bienes gananciales, lo siguiente:

Ahora bien, al examinar la sentencia de divorcio es evidente que el acuerdo objeto de la controversia y cuyo alcance podemos revisar, se incluyó entre los acuerdos relacionados a la división de bienes. De su lenguaje surge que el señor Castillo se obligó a mantener a la senora Rivera como beneficiaria de su pensión de retiro militar. Considerando la definición del término mantener entendemos que con dicho acuerdo el señor Castillo se obligó a darle vigor y permanencia al derecho de la señora Rivera a participar de su pensión militar por haber estado casada con él por al menos 20 años. Además, coetáneo a la estipulación de este acuerdo las partes también acordaron que el señor Castillo proveería una pensión excónyuge a la señora Rivera durante 15 años o hasta contraer nuevas nupcias. Por tanto, del lenguaje del acuerdo estipulado y de los actos coetáneos al mismo, es forzoso concluir que no se configura una obligación de pensión alimentaria ni de pensión excónyuge. (Subrayado y negrillas en el original)

[…]

En síntesis, no procedía que el TPI emitiera una ORI utilizando el formulario OMB-0970-0154 para el cumplimiento de una obligación de pensión excónyuge, cuando lo que se pretendía poner en vigor es una estipulación entre las partes sobre división de bienes.

De igual forma, el Panel Hermano concluyó:

De otro lado, de la estipulación en controversia no surge que las partes hayan acordado una cuantía especifica de la pensión de retiro a la que la senora Rivera tendría derecho.

2 Como nos solicitó el apelante, tomamos conocimiento judicial del recurso legal

KLAN202100774. 3 Apéndice de Apelación, pp. 15 – 32. KLAN202300443 4

De manera que no estamos en posición de asumir si con esta estipulación el señor Castillo tenía la intención de ceder una porción de su pensión de retiro militar a favor de la señora Rivera. Por consiguiente, el lenguaje de la estipulación no configuró una obligación para que el señor Castillo pagara determinada cantidad una vez comenzara a recibir su pensión de retiro. A tales efectos, el foro de instancia no podía ordenar de manera arbitraria que se retuviera el 50% de lo que el señor Castillo alegadamente recibe como pensión. En ausencia de un acuerdo entre las partes en torno a la cuantía, la participación de la señora Rivera en la pensión de retiro del señor Castillo debía determinarse de conformidad con el derecho sustantivo local aplicable a la división de bienes. En particular, lo referente al derecho de un excónyuge sobre la pensión de retiro de un militar.

Es preciso reiterar que las órdenes judiciales sobre división de bienes que el DFAS puede ejecutar deben incluir, entre otros asuntos, la cuantía específica de la pensión militar a la que el excónyuge tiene derecho. En este caso la sentencia de divorcio no cumple tal formalidad ya que meramente aprobó el acuerdo entre las partes el cual no establece cuantía alguna.

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