Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2024
DocketKLAN202400542
StatusPublished

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Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación JACQUELINE CARRERO Procedente del T/C/P JACQUELINE Tribunal de ROSADO RODRÍGUEZ Primera POR SI Y EN Instancia, Sala REPRESENTACIÓN DE de Fajardo RÍO GRANDE AUTO BODY INC, ET ALS. Caso Núm.: N3CI201600417 Apelante KLAN202400542 CONS. FA2019CV00154 V. Sobre: ÁNGEL RAFAEL Entredicho CARRERO FRED Y Provisional, OTROS Interdicto Preliminar y Apelados Permanente; Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece la Sra. Jacqueline Carrero, T/C/P Jacqueline

Rosado Rodríguez por sí y en representación de Río Grande Auto

Body Inc. (en adelante, señora Rosado Rodríguez o Apelante) y

solicita que revisemos una Sentencia emitida el 16 de abril de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la

solicitud de desestimación contra la prueba (Non-Suit) presentada

por la parte apelada al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento

Civil y, en consecuencia, desestimó la demanda por insuficiencia de

prueba.

1 Apéndice de la Apelación, Exhibit 1, pág. 1. Archivada y notificada en autos el 3

de mayo de 2024.

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202400542 2 Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

adelantamos que confirmamos en parte y devolvemos al foro

primario para que disponga del asunto del usufructo viudal.

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su origen el 10 de

agosto de 2016 con la presentación de una Demanda por la señora

Rosado Rodríguez en contra de Ángel Rafael Carreo Fred, Yaritza Liz

Carrero Fred y Otros (en conjunto, los Apelados).2 bajo el caso

número N3CI2016-00417. Solicitó un Entredicho Provisional y un

Interdicto Preliminar y Permanente. Además, incluyó una acción en

Daños y Perjuicios por los daños económicos, angustias mentales y

alegados sufrimientos.3

El 23 de marzo de 2017 la Apelante presentó una Moción

Suplementaria a Solicitud De Interdicto Preliminar y Permanente y En

Solicitud De Sumaria Parcial. Los Apelados, por su parte, se

opusieron el 5 de mayo de 2017. En agosto del mismo año se incluyó

a la Sra. Carmen Milagros Fred Monge (en adelante, señora Fred

Monge) por ser parte indispensable.4

Posteriormente, el 21 de febrero de 2019 la Apelante presentó

una Demanda sobre Participación y Liquidación del Caudal

Hereditario al que le fue asignado el alfanumérico

FA2019CV00154.5 Así las cosas, en una Vista celebrada el 25 de

febrero de 2019, el TPI ordenó la consolidación con el caso

previamente presentado.6

Tras varios trámites procesales, el 16 de julio de 2021 el TPI

emitió una Resolución. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha

Lugar la Moción Suplementaria A Solicitud De Interdicto Preliminar y

2 Caso Número N3CI2016-00417. 3 Íd., págs. 1-2. 4 Íd., pág. 2. 5 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada Núm. 11 de SUMAC. KLAN202400542 3 Permanente y En Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial presentada

por la Apelante. Además, el foro primario ordenó la celebración del

juicio.7

El 13 de agosto del 2021 el TPI señaló la vista de conferencia

con antelación a juicio para el 14 de diciembre de 2021.8 El día de

la vista, el foro primario le concedió término a la Apelante para

proveer el curriculum vitae del psicólogo, el informe pericial y lo que

declararían los testigos. Señaló el Juicio en su Fondo y la

Continuación del Juicio en su Fondo para el 2, 3, 4 y 5 de mayo de

2022.9

Finalmente, el 3 de mayo de 2022 el TPI emitió una

Resolución. Mediante esta, eliminó la utilización de un perito por

haber sido anunciado después del descubrimiento de prueba y

eliminó el informe del perito de ocurrencia por no haber presentado

su curriculum vitae e informe pericial dentro del término para el

descubrimiento de prueba.10

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de febrero de

2024 el TPI celebró el juicio en su fondo.11 Examinada la prueba, el

16 de abril de 2024 el foro primario dictó su Sentencia en la que

formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:12

1. La co-demandante, la señora Jaqueline Rosado Rodríguez t/c/p Jacqueline Carrero, es persona natural, mayor de edad, soltera y vecina del estado de la Florida. 2. El 27 de abril de 2010, la señora Rosado Rodríguez contrajo nupcias con el Ángel Rafael Carrero Mercado bajo el régimen económico de total separación de bienes. 3. El señor Ángel Rafael Carrero Mercado estuvo casado en primeras nupcias con la señora Carmen Milagros Fred Monge, matrimonio que se disolvió mediante Sentencia de Divorcio en el 2008. Ese matrimonio se rigió por el régimen económico de la sociedad legal de gananciales. 4. El señor Ángel Rafael Carrero Mercado procreó cuatro hijos con la señora Carmen Milagros Fred Monge, a saber, los co-

7 Entrada Núm. 29 de SUMAC. Resolución archivada y notificada en autos el 19

de julio de 2021. 8 Entrada Núm. 30 de SUMAC. Orden archivada y notificada en autos el 17 de

agosto de 2021. 9 Entrada Núm. 37 de SUMAC. 10 Entrada Núm. 55 de SUMAC. 11 Entrada Núm. 95 de SUMAC. 12 Apéndice de la Apelación, Exhibit 1. Archivada y notificada en autos el 3 de

mayo de 2024. KLAN202400542 4 demandados Ángel Rafael Carrero Fred, Yaritza Carrero Fred, Aileen Carrero Fred y Sheila Carrero Fred. 5. Entre los bienes gananciales del matrimonio Carrero Fred se encuentra un Taller de hojalatería y pintura de vehículos de motor llamado Río Grande Auto Body el cual opera hace más de 40 años. 6. Los bienes gananciales del matrimonio Carrero Fred nunca se liquidaron a excepción de una liquidación parcial donde se adjudicó una residencia a favor de la señora Fred Monge. 7. Después que la señora Rosado Rodríguez se casó con el señor Carrero Mercado en el 2010, comenzó a trabajar en el Taller de Hojalatería con su esposo sin un sueldo establecido. Fuera de ayudar a su esposo en el Taller, la señora Rosado Rodríguez no tuvo otro empleo ni generó otros ingresos. 8. La señora Rosado Rodríguez recibió un sueldo de Río Grande Auto Body correspondiente a parte del año 2015. 9. El 5 de junio de 2015, la señora Rosado Rodríguez incorporó Río Grande Auto Body Inc., siendo ella su incorporadora, agente residente, presidenta, secretaria y tesorera. Río Grande Auto Body, Inc. es una corporación doméstica con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el número de registro 354711. 10. Posterior a la creación de la Corporación en el 2015, el señor Carrero Mercado y la señora Rosado Rodríguez se mudaron al estado de la Florida. Allá compraron dos inmuebles y abrieron una cuenta de banco. Según el testimonio de la señora Rosado Rodríguez, hoy día todos esos bienes están a su nombre. 11. Luego de meses de enfermedad, el 11 de abril de 2016 falleció intestado el señor Ángel Rafael Carrero Mercado en el estado de la Florida. Los herederos del señor Carrero Mercado son sus cuatro hijos y la señora Rosado Rodríguez en la cuota viudal usufructuaria. 12. El 14 de abril de 2016, la señora Rosado Rodríguez radicó en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Informe Anual con su Estado de Situación correspondiente al año 2015 para Río Grande Auto Body, Inc. Ambos documentos fueron estipulados por las partes. 13.

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