Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2024·No. KLAN202400542·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

JACQUELINE CARRERO Procedente del T/C/P JACQUELINE Tribunal de ROSADO RODRÍGUEZ Primera POR SI Y EN Instancia, Sala REPRESENTACIÓN DE de Fajardo RÍO GRANDE AUTO BODY INC, ET ALS. Caso Núm.:

N3CI201600417

Apelante KLAN202400542 CONS.

FA2019CV00154

V.

Sobre:

ÁNGEL RAFAEL Entredicho CARRERO FRED Y Provisional, OTROS Interdicto Preliminar y

Apelados Permanente;

Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece la Sra. Jacqueline Carrero, T/C/P Jacqueline Rosado Rodríguez por sí y en representación de Río Grande Auto Body Inc. (en adelante, señora Rosado Rodríguez o Apelante) y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 16 de abril de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI).1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación contra la prueba (Non-Suit) presentada por la parte apelada al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil y, en consecuencia, desestimó la demanda por insuficiencia de prueba.

1 Apéndice de la Apelación, Exhibit 1, pág. 1. Archivada y notificada en autos el 3 de mayo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración, adelantamos que confirmamos en parte y devolvemos al foro primario para que disponga del asunto del usufructo viudal.

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su origen el 10 de agosto de 2016 con la presentación de una Demanda por la señora Rosado Rodríguez en contra de Ángel Rafael Carreo Fred, Yaritza Liz Carrero Fred y Otros (en conjunto, los Apelados).2 bajo el caso número N3CI2016-00417. Solicitó un Entredicho Provisional y un Interdicto Preliminar y Permanente. Además, incluyó una acción en Daños y Perjuicios por los daños económicos, angustias mentales y alegados sufrimientos.3 El 23 de marzo de 2017 la Apelante presentó una Moción Suplementaria a Solicitud De Interdicto Preliminar y Permanente y En Solicitud De Sumaria Parcial. Los Apelados, por su parte, se opusieron el 5 de mayo de 2017. En agosto del mismo año se incluyó a la Sra. Carmen Milagros Fred Monge (en adelante, señora Fred Monge) por ser parte indispensable.4 Posteriormente, el 21 de febrero de 2019 la Apelante presentó una Demanda sobre Participación y Liquidación del Caudal Hereditario al que le fue asignado el alfanumérico FA2019CV00154.5 Así las cosas, en una Vista celebrada el 25 de febrero de 2019, el TPI ordenó la consolidación con el caso previamente presentado.6 Tras varios trámites procesales, el 16 de julio de 2021 el TPI emitió una Resolución. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Suplementaria A Solicitud De Interdicto Preliminar y

2 Caso Número N3CI2016-00417. 3 Íd., págs. 1-2. 4 Íd., pág. 2. 5 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Entrada Núm. 11 de SUMAC.

Permanente y En Solicitud De Sentencia Sumaria Parcial presentada por la Apelante. Además, el foro primario ordenó la celebración del juicio.7 El 13 de agosto del 2021 el TPI señaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 14 de diciembre de 2021.8 El día de la vista, el foro primario le concedió término a la Apelante para proveer el curriculum vitae del psicólogo, el informe pericial y lo que declararían los testigos. Señaló el Juicio en su Fondo y la Continuación del Juicio en su Fondo para el 2, 3, 4 y 5 de mayo de 2022.9 Finalmente, el 3 de mayo de 2022 el TPI emitió una Resolución. Mediante esta, eliminó la utilización de un perito por haber sido anunciado después del descubrimiento de prueba y eliminó el informe del perito de ocurrencia por no haber presentado su curriculum vitae e informe pericial dentro del término para el descubrimiento de prueba.10 Luego de varias incidencias procesales, el 22 de febrero de 2024 el TPI celebró el juicio en su fondo.11 Examinada la prueba, el 16 de abril de 2024 el foro primario dictó su Sentencia en la que formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:12

1. La co-demandante, la señora Jaqueline Rosado Rodríguez t/c/p Jacqueline Carrero, es persona natural, mayor de edad, soltera y vecina del estado de la Florida.

2. El 27 de abril de 2010, la señora Rosado Rodríguez contrajo nupcias con el Ángel Rafael Carrero Mercado bajo el régimen económico de total separación de bienes.

3. El señor Ángel Rafael Carrero Mercado estuvo casado en primeras nupcias con la señora Carmen Milagros Fred Monge, matrimonio que se disolvió mediante Sentencia de Divorcio en el 2008. Ese matrimonio se rigió por el régimen económico de la sociedad legal de gananciales.

4. El señor Ángel Rafael Carrero Mercado procreó cuatro hijos con la señora Carmen Milagros Fred Monge, a saber, los co-

7 Entrada Núm. 29 de SUMAC. Resolución archivada y notificada en autos el 19

de julio de 2021. 8 Entrada Núm. 30 de SUMAC. Orden archivada y notificada en autos el 17 de

agosto de 2021. 9 Entrada Núm. 37 de SUMAC. 10 Entrada Núm. 55 de SUMAC. 11 Entrada Núm. 95 de SUMAC. 12 Apéndice de la Apelación, Exhibit 1. Archivada y notificada en autos el 3 de

mayo de 2024.

demandados Ángel Rafael Carrero Fred, Yaritza Carrero Fred, Aileen Carrero Fred y Sheila Carrero Fred.

5. Entre los bienes gananciales del matrimonio Carrero Fred se encuentra un Taller de hojalatería y pintura de vehículos de motor llamado Río Grande Auto Body el cual opera hace más de 40 años.

6. Los bienes gananciales del matrimonio Carrero Fred nunca se liquidaron a excepción de una liquidación parcial donde se adjudicó una residencia a favor de la señora Fred Monge.

7. Después que la señora Rosado Rodríguez se casó con el señor Carrero Mercado en el 2010, comenzó a trabajar en el Taller de Hojalatería con su esposo sin un sueldo establecido.

Fuera de ayudar a su esposo en el Taller, la señora Rosado Rodríguez no tuvo otro empleo ni generó otros ingresos.

8. La señora Rosado Rodríguez recibió un sueldo de Río Grande Auto Body correspondiente a parte del año 2015.

9. El 5 de junio de 2015, la señora Rosado Rodríguez incorporó Río Grande Auto Body Inc., siendo ella su incorporadora, agente residente, presidenta, secretaria y tesorera. Río Grande Auto Body, Inc. es una corporación doméstica con fines de lucro organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el número de registro 354711.

10. Posterior a la creación de la Corporación en el 2015, el señor Carrero Mercado y la señora Rosado Rodríguez se mudaron al estado de la Florida. Allá compraron dos inmuebles y abrieron una cuenta de banco. Según el testimonio de la señora Rosado Rodríguez, hoy día todos esos bienes están a su nombre.

11. Luego de meses de enfermedad, el 11 de abril de 2016 falleció intestado el señor Ángel Rafael Carrero Mercado en el estado de la Florida. Los herederos del señor Carrero Mercado son sus cuatro hijos y la señora Rosado Rodríguez en la cuota viudal usufructuaria.

12. El 14 de abril de 2016, la señora Rosado Rodríguez radicó en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Informe Anual con su Estado de Situación correspondiente al año 2015 para Río Grande Auto Body, Inc. Ambos documentos fueron estipulados por las partes.

13. Dicho Estado de Situación refleja que en los meses que Río Grande Auto Body, Inc. existió en el 2015, no tuvo actividad comercial y la Corporación no tenía bienes, activos o pasivos.

14. El testimonio de la demandante confirmó que en efecto la Corporación no tiene ningún bien mueble o inmueble en su haber y nunca ha emitido acciones de capital.

15. Existe un vehículo Mercedes Benz, año 2013, tablilla IDF-

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael, (prapp 2024).

Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael (Carrero, Jacqueline v. Carrero Fred, Angel Rafael) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Colombani v. Gobierno Municipal de Bayamón
100 P.R. Dec. 120 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Roselló Cruz v. García
116 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ortiz Andújar v. Estado Libre Asociado
122 P.R. Dec. 817 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lebrón Correa v. Díaz Troche
166 P.R. Dec. 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)