Brock Pierce Y Otros v. Joseph Lipsey III Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2026·No. TA2026CE00338·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BROCK PIERCE Y OTROS Certiorari procedente del Tribunal de Primera

PETICIONARIA Instancia Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

TA2026CE00338 SJ203CV11697 VS.

Sobre: Sentencia

declaratoria, Injuction

(Entredicho provisional,

JOSEPH LIPSEY III Y OTROS Injuction preliminar o permanente),

RECURRIDOS Incumplimiento de contrato, Libelo,

Calumnia o difamación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Comparece Brock Pierce, The Roundtable LLC- Serie 18, The Roundtable LLC- Serie 67, The Roundtable LLC- Serei 68, Vieques Holdings Parcel A, LLC, Vieques Holding Parcel B, LLC y Vieques Holdings Parcel C, LLC (en adelante peticionarios) mediante una petición de Certiorari presentado el 19 de marzo de 2026 y nos solicitan que revisemos la Orden emitida el 16 de diciembre de 2025 y notificada el 17 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI o foro primario) mediante la cual se denegó la solicitud de los peticionarios para excluir la aplicación del privilegio abogado cliente y el privilegio de producto del trabajo invocados por Lipsey y VRRRF en relación a sus representantes legales que no forman parte de su equipo legal en el litigio ante el TPI.

TA2026CE0338 2 I.

El 19 de diciembre de 2023, los peticionarios Brock Pierce (“Pierce”), The Roundtable LLC– Series 18, The Roundtable LLC– Series 67, The Roundtable LLC– Series 68, Vieques Holdings Parcel A, LLC, Vieques Holdings Parcel B, LLC, Vieques Holdings Parcel C, LLC, presentaron una Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Injunction, Nulidad e incumplimiento de contrato, y otras reclamaciones contra Joseph Lipsey III; Scott Eisner; Pedro Piquer; VRRRF LLC; Pulpo Consulting LLC; Puente Financial services, LLC. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, se presentó una demanda enmendada. Según surge de las alegaciones de la demanda y de la demanda enmendada, Pierce obtuvo un préstamo de Lipsey por la cantidad principal de $10,000,000.00 mediante un contrato de Credit Agreement —modificado posteriormente en virtud de un Amended and Restated Credit Agreement—, el cual fue garantizado con la participación de Lipsey en varias entidades (las Compañías Roundtable) que eran dueñas de tres parcelas de terreno en Vieques, Puerto Rico.

Los peticionarios alegan que, luego de otorgado el préstamo, Lipsey actuó con el propósito de apropiarse de la propiedad de la cual era titular Pierce a través de las Compañías Roundtable. En lo pertinente, sostienen que Lipsey declaró un incumplimiento que no era real, utilizó documentos que describen como fraudulentos y procedió a ejecutar las garantías pactadas, lo que culminó en la transferencia de la titularidad de la propiedad a una entidad bajo el control de Lipsey, siendo esta entidad VRRRF.

La parte peticionaria también alega que Lipsey no cumplió con las obligaciones que asumió bajo el contrato de crédito, incluyendo el desembolso de fondos, y que realizó transacciones relacionadas con terceros que, según plantean, evidencian la forma en que se llevó a cabo la alegada apropiación ilegal de la propiedad. A base de lo anterior, sostienen que los actos fraudulentos realizados antes y después de la declaración de incumplimiento,

TA2026CE0338 incluyendo la ejecución de las garantías y las transferencias de titularidad, son nulos y contrarios a derecho.

Por su parte, los recurridos negaron las alegaciones de fraude y sostuvieron que las transacciones contractuales fueron válidamente acordadas.1 En lo pertinente, alegaron que Pierce incumplió con sus obligaciones bajo los acuerdos suscritos, lo que dio lugar al ejercicio de los remedios contractuales correspondientes, incluyendo la aceleración de la deuda y la ejecución de las garantías. Además, alegaron que la titularidad de las parcelas en controversia corresponde a VRRRF.

Durante la etapa del descubrimiento de prueba, surgieron diversas controversias sobre el alcance de la información que debía producirse, particularmente con relación a comunicaciones entre los recurridos y sus abogados. A esos efectos, el 24 de julio de 2025 las partes presentaron una Moción Conjunta para compeler descubrimiento escrito2. En esta, los recurridos presentaron sus objeciones a los requerimientos de los peticionarios, basadas en el privilegio abogado-cliente y en la alegada falta de pertinencia de la información solicitada. Posteriormente, las partes presentaron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones.3 En su escrito, los peticionarios sostuvieron que la información solicitada era pertinente para probar el alegado esquema de fraude.

El 6 de noviembre de 2025 el TPI emitió una Resolución4 en la que, en atención a la Moción Conjunta para compeler descubrimiento escrito presentada, los memorandos de derecho y el expediente del caso, resolvió cada una de las objeciones planteadas y dispuso qué esos asuntos debían ser descubiertos y cuáles otros estaban cobijados bajo el privilegio abogado- cliente.

1 Véanse Entradas Núm. 49, 51, 98 y 140 del SUMAC del TPI. 2 Entrada Núm. 134 del SUMAC del TPI. 3 Entradas Núm. 136 y 137 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 144 del SUMAC del TPI.

TA2026CE0338 4 En la misma fecha, los peticionarios presentaron una Moción para que se dicte orden en torno a la excepción de fraude al privilegio abogado-cliente y de producto del trabajo contenida en la Regla 503(c)(1) de las Reglas de Evidencia5, mediante la cual solicitaron que se declarara inaplicable el privilegio reclamado por los recurridos. En síntesis, alegaron que las comunicaciones entre Lipsey, VRRRF y sus abogados formaban parte del esquema fraudulento descrito en la demanda y que la intervención de los abogados sirvió para diseñar, preparar y ejecutar las transacciones impugnadas, incluyendo los contratos de préstamo, la declaración de incumplimiento, la ejecución de las garantías y la transferencia de las entidades y de la propiedad en controversia. Sostuvieron que la evidencia presentada en el caso demostraba, al menos de forma prima facie, que los servicios legales fueron utilizados para facilitar ese esquema, por lo que procedía descorrer el privilegio.

Por su parte, los recurridos Lipsey y VRRRF6, así como el Lcdo. Piquer7, se opusieron a dicha moción, sosteniendo que la excepción de fraude no puede aplicarse de manera general y que los peticionarios no presentaron evidencia suficiente para cumplir con el estándar requerido. En lo pertinente, argumentaron que la excepción requiere demostrar, de forma prima facie, tanto la comisión o intención de cometer fraude como que las comunicaciones abogado-cliente específicas fueron utilizadas para promoverlo, lo cual — según alegan— no fue establecido por los peticionarios.

Atendidas estas y otras solicitudes relacionadas, el TPI emitió varias resoluciones interlocutorias el 16 de diciembre de 2025, notificadas el día siguiente.8 Con relación a la moción presentada por los peticionarios al amparo de la Regla 503(c)(1) de Evidencia, y a las oposiciones de los

5 Entrada Núm. 146 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 157 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 159 del SUMAC del TPI. 8 Véanse Entradas Núm. 167 y 168 del SUMAC del TPI.

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Brock Pierce Y Otros v. Joseph Lipsey III Y Otros, (prapp 2026).

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