Brock Pierce Y Otros v. Joseph Lipsey III Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2026
DocketTA2026CE00338
StatusPublished

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Brock Pierce Y Otros v. Joseph Lipsey III Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

BROCK PIERCE Y OTROS Certiorari procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIA Instancia Sala Superior de San Juan

Caso Núm.: TA2026CE00338 SJ203CV11697 VS.

Sobre: Sentencia declaratoria, Injuction (Entredicho provisional, JOSEPH LIPSEY III Y OTROS Injuction preliminar o permanente), RECURRIDOS Incumplimiento de contrato, Libelo, Calumnia o difamación Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

Comparece Brock Pierce, The Roundtable LLC- Serie 18, The

Roundtable LLC- Serie 67, The Roundtable LLC- Serei 68, Vieques Holdings

Parcel A, LLC, Vieques Holding Parcel B, LLC y Vieques Holdings Parcel C,

LLC (en adelante peticionarios) mediante una petición de Certiorari

presentado el 19 de marzo de 2026 y nos solicitan que revisemos la Orden

emitida el 16 de diciembre de 2025 y notificada el 17 de diciembre de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante

TPI o foro primario) mediante la cual se denegó la solicitud de los peticionarios

para excluir la aplicación del privilegio abogado cliente y el privilegio de

producto del trabajo invocados por Lipsey y VRRRF en relación a sus

representantes legales que no forman parte de su equipo legal en el litigio

ante el TPI. TA2026CE0338 2

I.

El 19 de diciembre de 2023, los peticionarios Brock Pierce (“Pierce”),

The Roundtable LLC– Series 18, The Roundtable LLC– Series 67, The

Roundtable LLC– Series 68, Vieques Holdings Parcel A, LLC, Vieques

Holdings Parcel B, LLC, Vieques Holdings Parcel C, LLC, presentaron una

Demanda sobre Sentencia Declaratoria, Injunction, Nulidad e

incumplimiento de contrato, y otras reclamaciones contra Joseph Lipsey III;

Scott Eisner; Pedro Piquer; VRRRF LLC; Pulpo Consulting LLC; Puente

Financial services, LLC. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, se

presentó una demanda enmendada. Según surge de las alegaciones de la

demanda y de la demanda enmendada, Pierce obtuvo un préstamo de Lipsey

por la cantidad principal de $10,000,000.00 mediante un contrato de Credit

Agreement —modificado posteriormente en virtud de un Amended and

Restated Credit Agreement—, el cual fue garantizado con la participación de

Lipsey en varias entidades (las Compañías Roundtable) que eran dueñas de

tres parcelas de terreno en Vieques, Puerto Rico.

Los peticionarios alegan que, luego de otorgado el préstamo, Lipsey

actuó con el propósito de apropiarse de la propiedad de la cual era titular

Pierce a través de las Compañías Roundtable. En lo pertinente, sostienen que

Lipsey declaró un incumplimiento que no era real, utilizó documentos que

describen como fraudulentos y procedió a ejecutar las garantías pactadas, lo

que culminó en la transferencia de la titularidad de la propiedad a una

entidad bajo el control de Lipsey, siendo esta entidad VRRRF.

La parte peticionaria también alega que Lipsey no cumplió con las

obligaciones que asumió bajo el contrato de crédito, incluyendo el desembolso

de fondos, y que realizó transacciones relacionadas con terceros que, según

plantean, evidencian la forma en que se llevó a cabo la alegada apropiación

ilegal de la propiedad. A base de lo anterior, sostienen que los actos

fraudulentos realizados antes y después de la declaración de incumplimiento, TA2026CE0338

incluyendo la ejecución de las garantías y las transferencias de titularidad,

son nulos y contrarios a derecho.

Por su parte, los recurridos negaron las alegaciones de fraude y

sostuvieron que las transacciones contractuales fueron válidamente

acordadas.1 En lo pertinente, alegaron que Pierce incumplió con sus

obligaciones bajo los acuerdos suscritos, lo que dio lugar al ejercicio de los

remedios contractuales correspondientes, incluyendo la aceleración de la

deuda y la ejecución de las garantías. Además, alegaron que la titularidad de

las parcelas en controversia corresponde a VRRRF.

Durante la etapa del descubrimiento de prueba, surgieron diversas

controversias sobre el alcance de la información que debía producirse,

particularmente con relación a comunicaciones entre los recurridos y sus

abogados. A esos efectos, el 24 de julio de 2025 las partes presentaron una

Moción Conjunta para compeler descubrimiento escrito2. En esta, los

recurridos presentaron sus objeciones a los requerimientos de los

peticionarios, basadas en el privilegio abogado-cliente y en la alegada falta de

pertinencia de la información solicitada. Posteriormente, las partes

presentaron memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones.3

En su escrito, los peticionarios sostuvieron que la información solicitada era

pertinente para probar el alegado esquema de fraude.

El 6 de noviembre de 2025 el TPI emitió una Resolución4 en la que, en

atención a la Moción Conjunta para compeler descubrimiento escrito

presentada, los memorandos de derecho y el expediente del caso, resolvió

cada una de las objeciones planteadas y dispuso qué esos asuntos debían ser

descubiertos y cuáles otros estaban cobijados bajo el privilegio abogado-

cliente.

1 Véanse Entradas Núm. 49, 51, 98 y 140 del SUMAC del TPI. 2 Entrada Núm. 134 del SUMAC del TPI. 3 Entradas Núm. 136 y 137 del SUMAC del TPI. 4 Entrada Núm. 144 del SUMAC del TPI. TA2026CE0338 4

En la misma fecha, los peticionarios presentaron una Moción para que

se dicte orden en torno a la excepción de fraude al privilegio abogado-cliente y

de producto del trabajo contenida en la Regla 503(c)(1) de las Reglas de

Evidencia5, mediante la cual solicitaron que se declarara inaplicable el

privilegio reclamado por los recurridos. En síntesis, alegaron que las

comunicaciones entre Lipsey, VRRRF y sus abogados formaban parte del

esquema fraudulento descrito en la demanda y que la intervención de los

abogados sirvió para diseñar, preparar y ejecutar las transacciones

impugnadas, incluyendo los contratos de préstamo, la declaración de

incumplimiento, la ejecución de las garantías y la transferencia de las

entidades y de la propiedad en controversia. Sostuvieron que la evidencia

presentada en el caso demostraba, al menos de forma prima facie, que los

servicios legales fueron utilizados para facilitar ese esquema, por lo que

procedía descorrer el privilegio.

Por su parte, los recurridos Lipsey y VRRRF6, así como el Lcdo. Piquer7,

se opusieron a dicha moción, sosteniendo que la excepción de fraude no

puede aplicarse de manera general y que los peticionarios no presentaron

evidencia suficiente para cumplir con el estándar requerido. En lo pertinente,

argumentaron que la excepción requiere demostrar, de forma prima facie,

tanto la comisión o intención de cometer fraude como que las comunicaciones

abogado-cliente específicas fueron utilizadas para promoverlo, lo cual —

según alegan— no fue establecido por los peticionarios.

Atendidas estas y otras solicitudes relacionadas, el TPI emitió varias

resoluciones interlocutorias el 16 de diciembre de 2025, notificadas el día

siguiente.8 Con relación a la moción presentada por los peticionarios al

amparo de la Regla 503(c)(1) de Evidencia, y a las oposiciones de los

5 Entrada Núm. 146 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm.

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