Betances v. BBDO Puerto Rico, Inc.

7 T.C.A. 1033, 2002 DTA 60
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2002
DocketNúm. KLCE-2001-01070
StatusPublished
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Betances v. BBDO Puerto Rico, Inc., 7 T.C.A. 1033, 2002 DTA 60 (prapp 2002).

Opinions

Segarra Olivero, Juez Ponente

[1034]*1034TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

BBDO Puerto Rico, Inc., en adelante BBDO, nos solicita la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual ordenó, entre otros asuntos, la reapertura del pleito sobre incumplimiento contractual instado en su contra por la parte recurrida de epígrafe.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, revocamos la resolución recurrida.

I

En o alrededor de marzo de 1984, el Sr. Betances Gallardo (Gallardo) comenzó a trabajar en calidad de ejecutivo en Gallardo, Córdova & Associates, Inc., empresa doméstica dedicada al negocio de la publicidad, mercadeo y relaciones públicas. El 30 de septiembre de 1989, BBDO adquirió, mediante compra, todas las acciones emitidas y en circulación de Gallardo, Córdova & Associates, Inc. En virtud de la adquisición del ciento por ciento de las acciones de Gallardo & Córdova, ambas quedaron fusionadas en BBDO Puerto Rico, Inc. En esa misma fecha, BBDO y Gallardo otorgaron un contrato de empleo mediante el cual el segundo serviría a BBDO en calidad de ejecutivo hasta el 29 de septiembre de 1994, con un salario anual mínimo de $115,000.00. A mediados de 1991, Gallardo cesó como empleado de BBDO. Al momento del despido faltaban tres (3) años y cinco (5) meses para la terminación del contrato, cuya cláusula ocho (8) disponía que BBDO sólo podría despedir a Gallardo por justa causa.

El 2 de abril de 1992, Gallardo, su esposa Alina Pérez Carvajal y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos (en adelante nos referiremos a éstos conjuntamente como la parte recurrida), presentaron una demanda contra BBDO y otros ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por incumplimiento de contrato, interferencia con relaciones comerciales, lucro cesante y daños y perjuicios. A este pleito se le asignó el número KAC92-0422. BBDO contestó la demanda y presentó una reconvención.contra Gallardo. En dicha demanda, la parte recurrida alegó que el contrato laboral con BBDO era uno de término definido.

Posteriormente, el 22 de febrero de 1993, Gallardo presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una querella por despido injustificado contra BBDO al amparo de la Ley Núm. 80 de 23 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sees. 185 y ss., en adelante Ley Núm. 80, y del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sees. 3118 y ss., por los mismos hechos reseñados en la demanda sobre incumplimiento de contrato. A dicho pleito, se le asignó el número DAC93-0085. En la mencionada querella, Gallardo alegó que BBDO lo despidió de su empleo sin justa causa, por lo que tiene derecho a recibir la compensación y la indemnización progresiva por cesantía sin justa causa provista en la Ley Núm. 80, así como una partida para honorarios de abogado.

El 19 de septiembre de 1993, Gallardo falleció. Se hizo la correspondiente sustitución de partes. A petición de la propia parte recurrida, el procedimiento sobre despido injustificado se convirtió en uno de declaratoria de herederos.

El 21 de septiembre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó una [1035]*1035sentencia enmendada mediante la cual ordenó el archivo sin perjuicio del caso sobre incumplimiento de contrato "hasta tanto el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, disponga de la reclamación sumaria".

En abril de 1996, la parte recurrida presentó una moción en la que solicitó el traslado y consolidación del caso de despido injustificado con el de incumplimiento de contrato. El 18 de noviembre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió resolución y orden mediante la cual aceptó el traslado del caso de despido injustificado a dicho Foro, mas no así la consolidación de este pleito con el de incumplimiento de contrato. El Tribunal a quo concluyó que debía finalizarse primero el caso sobre despido injustificado, para luego ordenar la reapertura del pleito sobre incumplimiento de contrato, si fuera procedente. Al pleito número DAC93-0085 se le asignó el número KAC96-0904.

El 10 de junio de 1997, BBDO presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia por las Alegaciones en el caso sobre despido injustificado. El 18 de agosto de 1997, se dictó sentencia por las alegaciones y se condenó a BBDO a pagarle a. la parte recurrida la suma de $28,186.03 por la indemnización solicitada al amparo de la Ley Núm. 80, y el pago de $4,227.00 por concepto de honorarios de abogado. Conforme a dicha sentencia, BBDO consignó dicha suma en el Tribunal. Contra este dictamen no se solicitó reconsideración ni se interpuso recurso de apelación.

Posteriormente, la parte recurrida solicitó la reapertura del caso KAC92-0422 y que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor, toda vez que como BBDO había admitido que el despido de Gallardo fue injustificado, antes de que venciera el contrato a término fijo, le correspondía recibir la compensación a la que tenía derecho hasta la fecha de terminación fijada en el contrato de empleo. BBDO se opuso y alegó que el remedio obtenido por Gallardo en el caso por despido injustificado, excluía la causa de acción por incumplimiento de contrato. Señaló que la sentencia dictada en el caso sobre despido injustificado, constituye cosa juzgada en el presente pleito, y levantó las defensas de impedimento colateral y fraccionamiento de causa de acción.

El 10 de agosto de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió la resolución recurrida en la que limitó la controversia ante su consideración a "resolver si el remedio obtenido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado excluye la causa de acción por incumplimiento de contrato, y de no ser tal la situación, determinar si la sentencia dictada en el caso sobre despido injustificado constituye cosa juzgada o una de sus modalidades". El Tribunal recurrido concluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

“Somos de la opinión que el caso que nos ocupa, clasifica como una excepción a la exclusividad de remedio de la Ley Núm. 80, específicamente porque el despido del señor Betances Gallardo se hizo con el propósito de frustrar una clara política pública. Ciertamente, entre lo que constituye la política pública, entendemos que la deseabilidad de que los contratantes cumplan con lo pactado en sus contratos, forma parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que esto propende al orden público y convivencia social. ”
Más adelante, sostuvo que:
"Habiendo resuelto que el patrono BBDO Puerto Rico, Inc., despidió injustificadamente al señor Betances Gallardo, entonces se configura el iñcúmplimiento del contrato de empleo. Tal incumplimiento por el patrono, cuando el contrato de servicio es por tiempo determinado, confiere el derecho a iniciar una acción civil en resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el quebrantamiento."

El Tribunal a quo concluyó, además, que no procedía la aplicación de la doctrina de cosa juzgada por no estar presentes los requisitos de identidad de cosas y de causas, ni la defensa de fraccionamiento de causa de acción y que la acción por incumplimiento de contrato debía seguir su curso.

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