Berrios Green, Edward v. Pepe Abad Kia Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLCE202301028
StatusPublished

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Berrios Green, Edward v. Pepe Abad Kia Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EDWARD BERRÍOS GREEN Certiorari QUERELLANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS V. KLCE202301028

Caso Núm. PEPE ABAD, INC. CY2021CV00250 (802) QUERELLADA(S)-PETICIONARIA(S)

Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de024.

Comparece ante nos, PEPE ABAD KIA, INC. (PEPE ABAD) mediante

Petición de Certiorari incoada el 18 de septiembre de 2023. En su recurso, nos

solicita que revisemos la Resolución dictada el 6 de septiembre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.1 Mediante dicho

dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria

presentada el 26 de julio de 2022 por PEPE ABAD.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 12 de julio de 2021, el señor EDWARD BERRÍOS GREEN (señor BERRÍOS

GREEN) entabló una Querella sobre despido injustificado.2 Expuso que, fue

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 7 de septiembre de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 301- 312. 2 Íd., págs. 1– 4.

Número Identificador: SEN2024___________ KLCE202301028 Página 2 de 15

empleado mediante contrato sin tiempo determinado por un (1) año antes de

ser despedido; su empleo era uno a tiempo completo; laboraba cuarenta (40)

horas semanales; y su salario más alto devengado fue de $1,531.88 semanal.

Reclamó la cuantía de $21,446.32 por concepto de mesada en contra de PEPE

ABAD, ello, al amparo de la Ley Núm. 2 de 1961, según enmendada.

Tiempo después, el 8 de septiembre de 2021, PEPE ABAD presentó su

Contestación a Querella.3 En síntesis, arguyó que el 9 de enero de 2018, el

señor BERRÍOS GREEN comenzó a laborar como ejecutivo de ventas; y fue

despedido por justa causa, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de

1976, según enmendada; la Ley Núm. 4 de 2017, así como la jurisprudencia

interpretativa aplicable. Señaló que se reunieron con el señor BERRÍOS GREEN

para notificarle la decisión de la empresa de despedirlo, ello, en

consideración a los hallazgos de una investigación.

Luego de varios incidentes procesales, y de haber finalizado el

descubrimiento de prueba, el 26 de julio de 2022, PEPE ABAD presentó una

Moción de Sentencia Sumaria.4 Sostuvo que no existe controversia de hechos

materiales que impidan resolver el caso por la vía sumaria. El 2 de agosto

de 2022, se dictaminó Orden en la cual se le requirió al señor BERRIOS GREEN

exponer su posición en torno a la moción de sentencia sumaria al señor

BERRÍOS GREEN.5

Así las cosas, el 23 de agosto de 2022, PEPE ABAD presentó su Moción

para que se Dé por Sometida Sin Oposición la Moción de Sentencia Sumaria

Presentada por la Parte Querellada.6 Solicitó que se diera por sometida la

moción de sentencia sumaria sin oposición.

3 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5– 14. 4 Íd., págs. 16- 234. Dicho petitorio está acompañado de los siguientes documentos: (i) Anejo 1(A)- fragmentos de la Deposición efectuada el 19 de enero de 2022 al señor Edward Berrios Green; (ii) Anejo 1(B)- fragmentos de la Deposición efectuada el 12 de abril de 2022 al señor Berrios Green; (iii) Anejo 2– Manual del Empleado (Guía sobre los Estándares, Normas, Conducta, Procedimientos, Valores, Licencias y Beneficios de la Organización); (iv) Anejo 3– Acuse de Recibo del Manual de Empleado firmado por el señor Edward Berrios Green; (v) Anejo 4– manuscrito suscrito por el señor Jonathan Rivera Rivera (empleado de PEPE ABAD); y Anejo (v) – Declaración Jurada suscrita por la señora Miren Lydia Ayerdi Santiago, gerente de Recursos Humanos de PEPE ABAD. 5 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 235. 6 Íd., págs. 237– 238. KLCE202301028 Página 3 de 15

Ese mismo día, el señor BERRÍOS GREEN presentó una Moción de

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Otros Extremos.7 En su escrito,

el señor BERRÍOS GREEN manifestó:

[Pepe Abad] [n]o tiene razón en ninguno de sus argumentos, existe controversia sobre el hecho material, sustancial de la querella [esto] es si es o no justificado el despido y, como cuestión de derecho no procede el remedio sumario. Por ello se solicita a esta Curia declare no ha lugar la solicitud de la querellada.

En horas de la tarde, PEPE ABAD presentó Moción para Que No se

Considere “Moción de Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Otros

Extremos” de la Parte Querellante y, en la Alternativa, Solicitud de Término

para Presentar Replica.8

El 12 de septiembre de 2022, PEPE ABAD presentó su Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual argumentó que no existe

controversia de hechos; su petitorio permanece incontrovertido; y procede

dictar sentencia sumaria a su favor.9 Consiguientemente, el 25 de octubre de

2022, el tribunal de instancia decretó Orden considerando por sometida la

adjudicación de la solicitud de sentencia sumaria.

Finalmente, el 6 de septiembre de 2023, el tribunal a quo dictaminó la

Resolución impugnada. El foro primario formuló trece (13) hechos que, a su

juicio, no están en controversia; precisó seis (6) hechos en controversia o

arrojan dudas al juzgador; y pautó la Conferencia con Antelación al Juicio

pautada para el 1 de febrero de 2024 a las 2:30 de la tarde mediante

videoconferencia.10

El tribunal de instancia determinó que los siguientes hechos no están

en controversia:

1. Berríos fue empleado de Pepe Abad desde el 9 de enero de 2018 hasta el 7 de junio de 2019 como Ejecutivo de Cuentas. 2. El 1 de junio de 2019 un cliente acudió a Pepe Abad para que, como parte de los servicios adquiridos, se le diera un tratamiento de Cilajet a su vehículo Kia Río Quinto. 3. El referido vehículo tenía un balance de $25,000.00.

7 Íd., págs. 241- 247. 8 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 249- 251. 9 Íd., págs. 255- 293. 10 Íd., pág. 310- 312. KLCE202301028 Página 4 de 15

4. El cliente manifestó estar interesado en adquirir una unidad más grande. 5. Berríos le explicó que, al vehículo Kia Río Quinto ser una unidad nueva con un balance alto, no podía darse en “trade-in”, pero que tenía dos (2) alternativas: entregar el referido vehículo Kia Río Quinto al banco o, venderlo por su cuenta para liberar su crédito. 6. El cliente optó por incluir a su esposa en la compra de la nueva unidad y el banco le dio su aprobación. 7. El cliente y su esposa se retiraron de Pepe Abad en la nueva unidad. 8. La unidad Kia Río Quinto permaneció en los predios de Pepe Abad sin haberse entrado a ninguno de los inventarios. 9. El referido vehículo estuvo en posesión de Berríos hasta el 5 de junio de 2019. 10. El 5 de junio de 2019, se celebró una reunión entre Berríos y personal gerencial de Pepe Abad y, como resultado, el primero fue suspendido hasta tanto se realizar[a] una investigación del asunto. 11. El 7 de junio de 2019 Berríos fue despedido.

Entre los hechos que, a juicio del foro de instancia, están en

controversia se encuentran:

1. La razón por la que los compradores del vehículo en controversia dejaron la unidad Kia Río Quinto en los predios de PEPE ABAD. 2. Acuerdo, si alguno, entre Berríos y los compradores con relación a qué iban a hacer con el referido vehículo. 3.

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