Bank of America, N.A. v. Gladys Ivette Falcón Ortiz Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026AP00294
StatusPublished

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Bank of America, N.A. v. Gladys Ivette Falcón Ortiz Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

BANK OF AMERICA, APELACIÓN N.A. procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia Sala Superior de Bayamón v. TA2026AP00294 GLADYS IVETTE Caso Número: FALCÓN ORTIZ BY2025CV02855 Y OTROS Sobre: Parte apelada COBRO DE DINERO – ORDINARIO Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos Bank of America, N.A.1, en adelante la

parte apelante o Bank of America, y nos solicita que revisemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, en adelante TPI-Bayamón, el 30 de diciembre

de 2025, mediante la cual desestimó sin perjuicio la Demanda

contra Gladys Falcón Ortiz, en adelante Falcón Ortiz o parte

apelada, y la Administración de Pequeños Negocios (Small Business

Administration) de los Estados Unidos, en adelante, parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos dictamen apelado.

I.

El 3 de junio de 2025, Bank of America presentó una demanda

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Falcón Ortiz y

1 BANK OF AMERICA, N.A. es una entidad bancaria debidamente autorizada a

hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cuyas oficinas corporativas se encuentran en 100 North Tryon Street, Charlotte, NC 28255. NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING es el agente de servicio de Bank of America, N.A. y tiene sus oficinas en 75 Beattie Place, Suite 300, Greenville, SC 29601. TA2026AP00294 2

la Administración de Pequeños Negocios de los Estados Unidos, esta

última como acreedor posterior.2 Según se alegó en la demanda, el

12 de diciembre de 2000, Falcón Ortiz suscribió un pagaré por la

suma principal de ochenta mil trecientos treinta y siete dólares

($80,337), con intereses, garantizado mediante hipoteca constituida

sobre inmueble ubicado en Bayamón, Puerto Rico.3 Sostuvo,

además, ser el tenedor del pagaré y, por tanto, la parte con derecho

a exigir su cumplimiento.

Alegó, además, que Falcón Ortiz incumplió con las

obligaciones pactadas al dejar de efectuar los pagos desde el 1 de

marzo de 2024, por lo que declaró vencida la totalidad de la deuda.

Afirmó que se adeuda la suma de cuarenta y ocho mil seiscientos

cuarenta y tres dólares con seis centavos ($48,643.06) de principal,

más intereses, cargos y demás partidas pactadas, y que la deuda es

líquida, vencida y exigible. En consecuencia, solicitó la ejecución de

la hipoteca mediante la venta judicial del inmueble.4

El 11 de junio de 2025, la parte apelante presentó una Moción

de Referido a Mediación, mediante la cual solicitó que el caso fuera

referido al proceso de mediación compulsoria conforme a la

intitulada Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu

Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda

Principal, Ley Núm. 184-2012, según enmendada. Bank of America

indicó que la parte apelada residía en la propiedad objeto de

ejecución de hipoteca, por lo que procedía la aplicación del referido

mecanismo.5

El 26 de junio de 2025, el TPI-Bayamón emitió una Orden de

Referido al Centro de Mediación, mediante la cual refirió el caso al

proceso de mediación compulsoria, al determinar que la propiedad

2 Entrada 1 de SUMAC, apéndice 1. 3 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1, anejo 1. 4 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1. 5 Íd., apéndice 8. TA2026AP00294 3

objeto de ejecución constituía la residencia principal de Falcón

Ortiz. A tales efectos, señaló la celebración de la vista de mediación

para el 6 de agosto de 2025 y ordenó la comparecencia de las

partes.6

Posteriormente, el 18 de julio de 2025, Bank of America

presentó una Moción para la Paralización de los Procedimientos, en

la cual informó que la parte apelada había sometido una solicitud al

programa de mitigación de pérdidas (“Loss Mitigation”) y solicitó la

paralización del caso por un término de noventa (90) días para

completar dicho proceso.7

En esa misma fecha, el TPI-Bayamón tomó conocimiento de la

referida moción y dispuso que la misma sería atendida una vez

culminara el proceso de mediación previamente ordenado.8

El 14 de agosto de 2025, el Centro de Mediación de Conflictos

presentó una Moción Informativa sobre Resultado del Proceso de

Mediación, en el cual informó que el caso había sido referido a

mediación mediante Orden del 26 de junio de 2025 y que las partes

habían completado dicho proceso con acuerdos, por lo que anejó el

documento correspondiente de aceptación de acuerdos.9

Surge de la documentación anejada que, como resultado del

proceso de mediación, las partes alcanzaron un acuerdo de

modificación de hipoteca, mediante el cual la apelada cualificó para

una modificación del préstamo a un término de cuatrocientos

ochenta (480) meses, con una tasa de interés de siete punto

veinticinco por ciento (7.25%) y un pago mensual de cuatrocientos

ochenta y un dólares con cinco centavos ($481.05). Asimismo, se

acordó un “partial claim” por la suma de catorce mil quinientos

noventa y dos dólares con noventa y un centavos ($14,592.91),

6 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 16. 7 Íd., apéndice 19. 8 Íd., apéndice 20. 9 Íd., apéndice 21. TA2026AP00294 4

pagadero al vencimiento del préstamo.10 Del acuerdo surge, además,

que la apelante se comprometió a que, una vez formalizada la

modificación, su representación legal notificaría al Tribunal el

desistimiento de la acción de ejecución de hipoteca.11

Posteriormente, el 15 de agosto de 2025, el TPI-Bayamón

emitió una Orden, notificada el 19 de agosto de 2025, mediante la

cual tomó conocimiento de la Moción sobre Resultado del Proceso de

Mediación y ordenó a Bank of America a presentar la estipulación

correspondiente en un término de diez (10) días.12

Luego, el 30 de agosto de 2025, el Foro Primario emitió una

segunda Orden en la que requirió a la parte apelante mostrar causa,

dentro de un término de diez (10) días, por la cual no debían

imponérsele sanciones, ante su incumplimiento con la Orden

previamente emitida el 15 de agosto de 2025.13

El 3 de septiembre de 2025, la Bank of America presentó una

Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden, mediante la cual

informó que las partes completaron el proceso de mediación con

acuerdos y que la parte apelada fue aprobada para una modificación

del préstamo hipotecario. No obstante, indicó que se encontraba en

espera de confirmar la formalización de dicha modificación para así

presentar la correspondiente solicitud de desistimiento, por lo que

solicitó un término adicional de treinta (30) días para informar al

Tribunal.14

Posteriormente, el 7 de octubre de 2025, el TPI-Bayamón

emitió una Orden mediante la cual nuevamente requirió a Bank of

America mostrar causa, en un término de cinco (5) días, por la cual

no debían imponérsele sanciones por el incumplimiento de la Orden

10 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 21, anejo 1. 11 Íd., apéndice 21, anejo 1. En el caso BY2025CV02855. 12 Íd., apéndice 22. 13 Íd., apéndice 23. 14 Íd., apéndice 24. TA2026AP00294 5

emitida el 15 de agosto de 2025, cuyo término había sido

previamente extendido.15

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