Báez Galib v. Rosselló González

147 P.R. Dec. 371
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 22, 1999·No. Número: MD-99-1·Published·Cited by 4 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

(Regla 50)

De entrada, las consecuencias políticas, el debate dentro o fuera del país y las especulaciones que puedan derivarse de los resultados del plebiscito —en cuanto al status o las elecciones generales— no son de incumbencia judicial. Nuestra función es velar por el fiel acatamiento de la Cons-titución y las leyes. Nuestro sistema de vida democrático sufre cuando los criterios particulares que ostentan en de-terminada época los funcionarios encargados de ejecutar la ley, prevalecen sobre las mayorías electorales.

II

Procede en jurisdicción original,

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Báez Galib v. Rosselló González, 147 P.R. Dec. 371 (prsupreme 1999).

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