Vivoni Beaty, Carol Elizabeth v. Tribunal De Primera Instancia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLRX202400001
StatusPublished

This text of Vivoni Beaty, Carol Elizabeth v. Tribunal De Primera Instancia (Vivoni Beaty, Carol Elizabeth v. Tribunal De Primera Instancia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vivoni Beaty, Carol Elizabeth v. Tribunal De Primera Instancia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CAROL ELIZABETH Recurso VIVONI BEATY procedente de caso atendiéndose en Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLRX202400001 Superior de San Juan TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Caso Núm.: SJ2022CV05839 Recurrido Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2024.

Comparece ante nosotros, la Sra. Carol Elizabeth Vivoni

Beaty (peticionaria) mediante un recurso de mandamus

presentado el pasado 16 de enero de 2024. En este solicita que

le ordenemos al Tribunal Superior de San Juan a cumplir con lo

ordenado en nuestra sentencia emitida por este Tribunal en el

caso KLAN202300294.

Evaluado el derecho aplicable y los hechos que surgen de

los autos ante nosotros, estamos en posición de disponer del

recurso ante nuestra consideración.

I.

Las alegaciones que surgen de los autos del caso son las

que en adelante se esbozan.

El Auto de Mandamus se presenta el pasado 16 de enero de

2024. Como peticionaria lo presenta la Sra. Carol Elizabeth Vivoni

Beaty. Como la parte contra quien se solicita el Auto se indica el

Tribunal Superior de San Juan, aunque en el epígrafe denomina a

Número Identificador SEN2024_________ KLRX202400001 2

la parte contra quién se trae el Mandamus como Tribunal de

Primera Instancia.

El caso surge luego que este foro emite su Sentencia en el

caso KLAN202300294, en el cual era apelante la aquí peticionaria

y apelados sus hermanos demandados. En el caso ante el TPI

SJ2022CV05839, se había dictado una Sentencia que desestimaba

la demanda y contra dicha Sentencia se recurrió en apelación a

este foro, en el caso que antes detallamos.

En el caso número KLAN202300294, este Tribunal emitió

sentencia que dejaba sin efecto la emitida por la Jueza Cristina

Suau, que formaba y forma parte del Tribunal Superior de San

Juan, en el caso del TPI número SJ2022CV05839. En dicha

Sentencia del TA se produce un mandato que se emite el 22 de

agosto de 2023 y se le asigna a la Jueza Suau.

En la Sentencia que emitió este Tribunal de Apelaciones y

que advino final y firme, se decretó y a modo de resumen citamos:

“… mantener el trámite del caso y ordenar al tribunal velar por que se cumplan adecuadamente los actos que permiten la encomienda aceptada por los ejecutores de forma que se salvaguarden los derechos de todos los herederos. No procede ninguna de las mociones de desestimación. Ello implica de inmediato, al recibo del mandato en este caso, unir como partes indispensables a los herederos de la viuda fallecida, que aún no son partes en el caso. Una vez subsanado ese defecto, se tiene que ordenar a los ejecutores que ocupan el cargo, contestar la demanda y luego rendir un informe detallado de lo que han hecho y de lo que estiman que les falta por hacer. Ese informe se presentará al Tribunal con copia a cada heredero que no está entre los ejecutores. Luego de ello el TPI tiene que mantener el intercambio de información entre los herederos, de forma que se permita armonizar los intereses de las partes y solo ello permitirá lograr la partición de la herencia lo antes posible.”

Una vez recibido el Mandato, se procedió por la Jueza Suau

a continuar los procedimientos permitiendo unir las partes

indispensables que faltaban en el caso, al solicitarse ello por

Moción presentada el 7 de septiembre de 2023, reiterada con otra

fechada el 28 de septiembre de 2023 y expedirse en esa última KLRX202400001 3

fecha orden para continuar los procedimientos que tuvo el efecto

de ordenar el trámite para expedición de los emplazamientos que

se debían diligenciar en estas nuevas partes.

Surgen del apéndice que se acompaña a este recurso que

se notificó por mociones el trámite, según se diligenciaban los

emplazamientos. Por moción fechada el 30 de octubre de 2023 la

parte allí demandante solicitó una vista sobre el estado de los

procedimientos, la cual se señaló para el 29 de noviembre de 2023

a las 11:00 am, pero se dejó sin efecto a petición de las partes

demandadas. No se indicó nueva fecha para la vista en la orden

decretando la suspensión.

La demandante por Moción fechada 14 de noviembre de

2023, requirió orden para que las partes demandadas provean

cierta información. Luego el Tribunal emite explicaciones

procesales en torno a trámite para nuevas partes que se trajeron

como demandados. Los denominados ejecutores universales

presentan Moción de Prórroga para continuar en el cargo sin

reconocer ni mencionar su obligación de proveer todos los detalles

de la información del caudal que ellos han estado administrando,

pero proveen copia del Certificado de Cancelación de Gravamen

Contributivo (relevo de hacienda) y varios otros documentos

sobre el trámite que aquí nos ocupa.

Las partes, durante el periodo luego de la suspensión del

señalamiento que antes detallamos, se han intercambiado

múltiples mociones que han sido atendidas por la Jueza que tiene

asignado el caso.

Lo ultimo que tenemos en el apéndice a esta petición son

ordenes de la Jueza concediendo prórrogas que han solicitado

distintas partes. Esas órdenes son del 4 de enero de 2024 y este

recurso de Mandamos se presenta el 16 de enero de 2024. KLRX202400001 4

En este, como antes indicamos, se solicita que le ordenemos

al Tribunal Superior de San Juan a cumplir con lo ordenado en

nuestra sentencia emitida por este Tribunal en el caso

KLAN202300294.

Veamos el derecho aplicable.

II.

El mandamus es un recurso altamente privilegiado y

discrecional mediante el cual se exige a una persona natural o

jurídica el cumplimiento de un deber ministerial dentro de las

atribuciones o deberes del cargo que ocupa.1 Un deber ministerial

se refiere a un mandato específico que no admite ejercicio de

discreción en su cumplimiento.2 Dicho auto no confiere nueva

autoridad y la parte a quien obliga deberá tener la facultad de

poder cumplirlo.3

Como bien expresa la ley, el auto de mandamus es

privilegiado. Esto significa que su expedición no se invoca como

cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del

foro judicial. Dicha expedición "no procede cuando hay un remedio

ordinario dentro del curso de ley, porque el objeto del auto no es

reemplazar remedios legales sino suplir la falta de ellos".4

El mandamus, “aunque es un remedio en ley, participa de la

índole de los de equidad”. Por consiguiente, algunos principios

rectores de los recursos de equidad, como los que gobiernan el

injunction, son aplicables al auto de mandamus.5

La procedencia del mandamus depende inexorablemente del

carácter del acto que se pretende compeler mediante dicho

1 Art. 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421 2 Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López et al., 207 DPR 200 (2021 TSPR 72), citando a Romero, Valentín v. Cruz, CEE et al. 205 DPR 972 (2020 TSPR 143). 3 32 LPRA sec. 3421. 4 AMPR v. Srio. Educación, ELA, 178 DPR 253, 266 (2010). 5 AMPR v. Srio. Educación, ELA, supra, pág. 263. KLRX202400001 5

recurso.6 Sólo procede para ordenar el cumplimiento de un deber

ministerial, que no admite discreción en su ejercicio, cuando no

hay otro mecanismo en ley para conseguir dicho remedio.7

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Báez Galib v. Rosselló González
147 P.R. Dec. 371 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Báez Galib v. Comisión Estatal de Elecciones
152 P.R. Dec. 382 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Vivoni Beaty, Carol Elizabeth v. Tribunal De Primera Instancia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vivoni-beaty-carol-elizabeth-v-tribunal-de-primera-instancia-prapp-2024.