Asociación de Residentes de Piñones, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

142 P.R. Dec. 599
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 4, 1997·No. Número: CC-97-49·Published·Cited by 3 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

A la petición de certiorari presentada, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Señor Secretario del [600] Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Hernández Denton emitió un voto particular de conformidad. Los Jue-ces Asociados Señores Rebollo López y Señora Naveira de Rodón expedirían.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Hernández Denton.

Estamos conformes con la resolución emitida por el Tribunal que denegó la petición de certiorari presentada por PFZ Properties, Inc. Coincidimos en su totalidad con las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones, en cuanto a que la Junta de Planificación (en adelante J.P.) no podía resolver una consulta de ubicación de un proyecto del efecto y la magni-tud del aquí tratado sin la previa preparación de una de-claración de impacto ambiental, según es requerida por el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1124(c). La construcción de dos mil (2,000) unidades de vivienda y un centro turístico y comercial en el área periférica del manglar de Piñones-Torrecilla-Vacía Ta-lega, el manglar de mayor cabida en Puerto Rico, clara-mente tendrá un impacto significativo sobre el ambiente. Por ende, la J.P. tiene un claro e ineludible deber de pre-parar una declaración de impacto ambiental antes de ad-judicar la consulta en sus méritos.

1 — i

La peticionaria, a través de la compañía Basora & Ro-dríguez y Asociados, sometió ante la J.R una consulta de ubicación para el desarrollo de un proyecto residencial tu-rístico que habría de ser ubicado en un predio de terreno [601] en el barrio Torrecilla Baja de Loíza.(1) El proyecto consiste de dos mil (2,000) unidades de vivienda, ocho (8) piscinas, trece (13) canchas de tenis, dos mil quinientos (2,500) es-pacios en un estacionamiento soterrado y un área comer-cial de cincuenta mil (50,000) pies cuadrados. El área, donde se planifica establecer el Proyecto, colinda al sur con la periferia del manglar de Piñones-Torrecilla-Vacía Ta-lega: el manglar más grande de Puerto Rico.

La J.P., como agencia proponente, preparó una evalua-ción ambiental (en adelante EA) del proyecto.(2) Ésta fue circulada a varias entidades públicas y privadas, entre ellas la Junta de Calidad Ambiental (en adelante J.C.A.). En unas vistas públicas celebradas en Loíza para discutir los aspectos ambientales del proyecto, los opositores sostu-vieron que la J.P. no había cumplido con la Ley sobre Polí-tica Pública Ambiental al no preparar una declaración de impacto ambiental.

Mediante Carta de 27 de junio de 1995, el Departa-mento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante el D.R.N.A.) advirtió que el desarrollo estaría dentro del Area de Planificación Especial de Piñones (A.P.E.P.). En particular señaló que “[ejsta área es en la actualidad uno de los sistemas naturales más importantes de Puerto Rico, comprendiendo aproximadamente 10,000 cuerdas de terreno. ... Los terrenos comprendidos dentro del A.P.E.P. tienen un gran valor ecológico. Ese valor radica en la gran variedad y diversidad de vida silvestre que este sistema contiene”. Caso Núm. CC-97-49, Primera Pieza, Apéndice, [602] pág. 531. Además recordó que el “Area Natural de Piñones contiene el área de mangle más grande en Puerto Rico, teniendo todos los tipos de mangle en la isla y represen-tando un área sumamente importante como productora de nutrientes para alimentar el sistema de vida marina .... Esta condición hace de estos terrenos unos ecológicamente sensitivos”. Caso Núm. CC-97-49, Primera Pieza, Apén-dice, pág. 532.

Sin embargo, la J.C.A. concluyó que no era necesario someter una declaración de impacto ambiental, aunque re-conoció que el proyecto residencial turístico estaría locali-zado dentro del Área de Planificación Especial de Piñones y que había que cumplir estrictamente con los requisitos del D.R.N.A.

Después de celebrar la vista pública, la J.P. concluyó que la propuesta no tendría un impacto ambiental signifi-cativo y que no prepararía la mencionada declaración. Ese mismo día, la J.P. aprobó condicionalmente la consulta de ubicación.

Oportunamente, la Asociación de Residentes de Piño-nes, Inc., representada por la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad de Puerto Rico, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de mandamus para solicitar que se ordenara a la J.C.A. que exigiera a la J.P. la preparación de una declaración de impacto ambiental. También solicitó que el foro de instancia dejara sin efecto la consulta de ubicación, hasta tanto se cumpliera con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Am-bos remedios fueron incoados al amparo del Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra, y del plan de uso de terrenos para el Área de Planificación Especial de Piñones. La peticionaria, PFZ Properties, Inc. solicitó su intervención en el pleito.

Después de celebrar vistas y estudiar los alegatos co-rrespondientes, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Haydee Pagani Padró, Juez), en una sentencia detallada expidió el auto solicitado y dejó sin efecto la aprobación de la consulta de ubicación hecha por [603] la J.P. Ordenó a esta última que sometiera ante la J.C.A. la declaración de impacto ambiental. Concluyó que la J.P. ha-bía aprobado la propuesta sin tener un conocimiento infor-mado de las consecuencias ambientales del proyecto pro-puesto “en un área en extremo sensitiva desde el punto de vista ecológico para el país y que presenta características tan especiales”. Determinó que la J.C.A. tenía la obligación de requerir que se sometiera una declaración de impacto ambiental, pues lo contrario constituía una violación al mandato expreso de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

Inconformes con este dictamen la J.P, la J.C.A. y PFZ Properties, Inc. apelaron al Tribunal de Circuito de Apela-ciones, Circuito Regional VII, Carolina y Fajardo. El Panel integrado por los Jueces Arbona Lago, Negroni Cintrón y Salas Soler, como Juez Ponente, consolidó los recursos y dictó una extensa y bien fundamentada sentencia confir-matoria del dictamen apelado. El Tribunal de Circuito de Apelaciones concluyó que la preparación de una declara-ción de impacto ambiental, en proyectos como el de autos, era mandatoria. Dicho foro concluyó que “el lugar pro-puesto para la construcción del proyecto Las Palmas es uno, repetimos, ecológicamente sensitivo. Ello requirió que se aprobara el Plan de Usos, Area de Planificación de Pi-ñones (A.P.E.P.) en el año 1975 mediante Orden Ejecutiva del Gobernador .... La localización del proyecto requeriría una DIA, con todas sus formalidades más que un E.A. que enmarca un estudio ambiental de menor jerarquía y de carácter general”. (Cita omitida.) Sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones, pág. 18.

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Asociación de Residentes de Piñones, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental, 142 P.R. Dec. 599 (prsupreme 1997).

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