Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2024
DocketKLRX202400003
StatusPublished

This text of Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales (Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Master Roofing, Inc. Mandamus

Peticionario

v. Administración de Servicios Generales- Junta de Subastas de la Junta de Subastas Administración de KLRX202400003 Servicios Generales; Administración de Servicios Generales 23J-08274 representadas por el Gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández

Peticionadas Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024.

Comparece Master Roofing, Inc. (en adelante, Master Roofing

o parte peticionaria), mediante el recurso de Mandamus, y nos

solicita que ordenemos a la Junta de Subastas de la Administración

de Servicios Generales (en adelante, Junta de Subastas o parte

peticionada) notificar de inmediato la Resolución de Adjudicación

Enmendada Núm. 23J-08274 a Master Roofing y a su representante

legal, dado que afirman no haber recibido la notificación

correspondiente.1 En esencia, la parte peticionaria alega que la

Junta de Subastas incumplió con su deber ministerial e incurrió en

una violación al debido proceso de ley al no notificarles, a pesar de

ser partes con interés en el procedimiento relacionado con la

Subasta Formal Núm. 23J-08274.

1 Apéndice del recurso de Mandamus de Master Roofing, págs. 70-83.

Número Identificador SEN2024________________ KLRX202400003 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe. Explicamos.

-I-

El 30 de enero de 2023, la Junta de Subastas emitió una

convocatoria para la participación de la Subasta Formal Núm. 23J-

08274. El propósito de la subasta era establecer contratos de

selección múltiple para la impermeabilización de techos de concreto

dirigidos a los departamentos, dependencias, agencias e

instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, así como a las

corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico.

Aquellas personas interesadas en participar en el proceso de

subasta debían presentar sus ofertas tanto física como

electrónicamente en la oficina de la Junta de Subastas antes del 3

de abril de 2023 a las 10:00 a.m. A tales efectos, el acto de apertura

se llevó a cabo ese mismo día a las 10:30 a.m., con la participación

de veinticinco (25) licitadores.

Después de completar varios trámites relacionados con el

proceso de subasta, el 8 de septiembre de 2023, la parte peticionada

emitió una Resolución de Adjudicación en la que concedió la buena

pro de la Subasta Formal Núm. 23J-08274 a varios licitadores. Para

lograr esta determinación, la agencia evaluó los siguientes criterios:

(1) el precio ofrecido por los licitadores; (2) el cumplimiento con las

instrucciones generales, los términos, las condiciones y las

especificaciones; y (3) la representación del mejor valor para el

Gobierno de Puerto Rico.2 Además, la agencia dividió la convocatoria

en nueve (9) zonas, que incluían los pueblos de San Juan, Bayamón,

Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, y las

Islas Municipio de Vieques y Culebra. Con ese fin, calificó

favorablemente a aquellos licitadores que cumplieran con al menos

2 Íd., págs. 1-13. KLRX202400003 3

dos (2) de los tres (3) criterios establecidos para ser seleccionados

en cada zona.

En consecuencia, el 18 de septiembre de 2023, la Junta de

Subastas notificó a los licitadores participantes sobre la

adjudicación de la Subasta Formal Núm. 23J-08274 mediante

correo electrónico.3 Respecto a los hechos que nos ocupan, Master

Roofing fue seleccionado en la Región 9, que comprende las Islas

Municipios de Vieques y Culebra, pero no fue escogido para las

restantes regiones.

El 10 de octubre de 2023, Master Roofing, representado por

la Lcda. Bárbara Cruz Muñiz, presentó una Solicitud de Revisión

Administrativa […] ante la Junta Revisora de la Administración de

Servicios Generales (en adelante, Junta Revisora).4 En esta

solicitud, argumentó que: (1) la Junta de Subastas erró al adjudicar

una subasta formal sin contar con la mayoría requerida para

establecer el quórum de los miembros de la Junta; (2) la notificación

sobre la subasta fue defectuosa al incluir una tabla sobre Evaluación

de Ofertas por Región que era ininteligible y carecía de una leyenda;

(3) la adjudicación no incluyó una definición de los términos

“partidas razonables”, “partida esencial” y “costo de partidas

esenciales”; y (4) la parte peticionada no especificó cómo aplicaron

los criterios establecidos para la adjudicación de la buena pro.

Dadas estas circunstancias, Master Roofing planteó que la

Junta de Subastas incumplió con la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de

la Administración de Servicios Generales para la Centralización de

las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, 3 LPRA secs.

9831-9841h (en adelante, Ley Núm. 73-2019), lo que significó una

violación al debido proceso de ley. Por consiguiente, solicitó la

3 Íd., pág. 13. 4 Íd., págs. 51-62. KLRX202400003 4

revocación de la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 23J-

08274.5

El 16 de noviembre de 2023, la Junta Revisora emitió una

Resolución en la que determinó que la Resolución de Adjudicación de

la Junta de Subastas fue deficiente debido a que la tabla intitulada

Evaluación de Ofertas por Región era ilegible. Sostuvo que dicha

tabla era un elemento esencial de la resolución, ya que de ahí surge

el análisis de las ofertas presentadas y las razones por las cuales

fueron rechazadas o aceptadas por la parte peticionada. Agregó que

la ilegibilidad de la tabla privó a las partes de su derecho a conocer

las razones por las cuales la agencia tomó su decisión, tal como lo

exige el Art. 53 de la Ley Núm. 73-2019 y la jurisprudencia aplicable.

También señaló que la notificación defectuosa privó a la Junta

Revisora de su función de revisión, al no contar con los fundamentos

utilizados por la Junta de Subastas para llegar a su determinación.

Así las cosas, manifestó que no tenía jurisdicción para resolver el

caso y que el plazo para solicitar revisión judicial no comenzó a

transcurrir. Finalmente, ordenó a la Junta de Subastas realizar una

nueva notificación, la cual debe incluir los anejos de manera legible,

con el fin de garantizar el debido proceso de ley.

El 27 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas emitió una

Resolución de Adjudicación Enmendada a los efectos de incluir como

anejos los precios presentados por los diferentes licitadores en sus

ofertas.6 No obstante, la agencia afirmó que la tabla intitulada

Evaluación de Ofertas por Región es una herramienta elaborada por

ellos para resumir los datos de las ofertas individuales y no es un

elemento requerido que deba incluirse en la resolución. Sostuvo que

la Ley Núm. 73-2019 y el Reglamento Núm. 9230, Reglamento

5 Al igual que la parte peticionaria, los licitadores D Waterproofing, Corp. y JC

Remodeling, Inc., impugnaron por separado la Resolución de Adjudicación ante la Junta de Subastas. 6 Íd., págs. 70-83. KLRX202400003 5

Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No

Profesionales de la Administración de Servicios Generales del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Espina v. Calderón
75 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Álvarez de Choudens v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 235 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Asociación de Residentes de Piñones, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental
142 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/master-roofing-inc-v-junta-de-subastas-adm-servs-generales-prapp-2024.