Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 15, 2024·No. KLRX202400003·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Master Roofing, Inc. Mandamus Peticionario

v. Administración de Servicios Generales-

Junta de Subastas de la Junta de Subastas Administración de KLRX202400003 Servicios Generales;

Administración de Servicios Generales 23J-08274 representadas por el Gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández

Peticionadas Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2024.

Comparece Master Roofing, Inc. (en adelante, Master Roofing o parte peticionaria), mediante el recurso de Mandamus, y nos solicita que ordenemos a la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales (en adelante, Junta de Subastas o parte peticionada) notificar de inmediato la Resolución de Adjudicación Enmendada Núm. 23J-08274 a Master Roofing y a su representante legal, dado que afirman no haber recibido la notificación correspondiente.1 En esencia, la parte peticionaria alega que la Junta de Subastas incumplió con su deber ministerial e incurrió en una violación al debido proceso de ley al no notificarles, a pesar de ser partes con interés en el procedimiento relacionado con la Subasta Formal Núm. 23J-08274.

1 Apéndice del recurso de Mandamus de Master Roofing, págs. 70-83.

Número Identificador SEN2024________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe. Explicamos.

-I-

El 30 de enero de 2023, la Junta de Subastas emitió una convocatoria para la participación de la Subasta Formal Núm. 23J- 08274. El propósito de la subasta era establecer contratos de selección múltiple para la impermeabilización de techos de concreto dirigidos a los departamentos, dependencias, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, así como a las corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Aquellas personas interesadas en participar en el proceso de subasta debían presentar sus ofertas tanto física como electrónicamente en la oficina de la Junta de Subastas antes del 3 de abril de 2023 a las 10:00 a.m. A tales efectos, el acto de apertura se llevó a cabo ese mismo día a las 10:30 a.m., con la participación de veinticinco (25) licitadores.

Después de completar varios trámites relacionados con el proceso de subasta, el 8 de septiembre de 2023, la parte peticionada emitió una Resolución de Adjudicación en la que concedió la buena pro de la Subasta Formal Núm. 23J-08274 a varios licitadores. Para lograr esta determinación, la agencia evaluó los siguientes criterios: (1) el precio ofrecido por los licitadores; (2) el cumplimiento con las instrucciones generales, los términos, las condiciones y las especificaciones; y (3) la representación del mejor valor para el Gobierno de Puerto Rico.2 Además, la agencia dividió la convocatoria en nueve (9) zonas, que incluían los pueblos de San Juan, Bayamón, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama, Humacao, y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Con ese fin, calificó favorablemente a aquellos licitadores que cumplieran con al menos

2 Íd., págs. 1-13.

dos (2) de los tres (3) criterios establecidos para ser seleccionados en cada zona.

En consecuencia, el 18 de septiembre de 2023, la Junta de Subastas notificó a los licitadores participantes sobre la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 23J-08274 mediante correo electrónico.3 Respecto a los hechos que nos ocupan, Master Roofing fue seleccionado en la Región 9, que comprende las Islas Municipios de Vieques y Culebra, pero no fue escogido para las restantes regiones.

El 10 de octubre de 2023, Master Roofing, representado por la Lcda. Bárbara Cruz Muñiz, presentó una Solicitud de Revisión Administrativa […] ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (en adelante, Junta Revisora).4 En esta solicitud, argumentó que: (1) la Junta de Subastas erró al adjudicar una subasta formal sin contar con la mayoría requerida para establecer el quórum de los miembros de la Junta; (2) la notificación sobre la subasta fue defectuosa al incluir una tabla sobre Evaluación de Ofertas por Región que era ininteligible y carecía de una leyenda; (3) la adjudicación no incluyó una definición de los términos “partidas razonables”, “partida esencial” y “costo de partidas esenciales”; y (4) la parte peticionada no especificó cómo aplicaron los criterios establecidos para la adjudicación de la buena pro.

Dadas estas circunstancias, Master Roofing planteó que la Junta de Subastas incumplió con la Ley Núm. 73 de 2019, Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, 3 LPRA secs. 9831-9841h (en adelante, Ley Núm. 73-2019), lo que significó una violación al debido proceso de ley. Por consiguiente, solicitó la

3 Íd., pág. 13. 4 Íd., págs. 51-62.

revocación de la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 23J- 08274.5 El 16 de noviembre de 2023, la Junta Revisora emitió una Resolución en la que determinó que la Resolución de Adjudicación de la Junta de Subastas fue deficiente debido a que la tabla intitulada Evaluación de Ofertas por Región era ilegible. Sostuvo que dicha tabla era un elemento esencial de la resolución, ya que de ahí surge el análisis de las ofertas presentadas y las razones por las cuales fueron rechazadas o aceptadas por la parte peticionada. Agregó que la ilegibilidad de la tabla privó a las partes de su derecho a conocer las razones por las cuales la agencia tomó su decisión, tal como lo exige el Art. 53 de la Ley Núm. 73-2019 y la jurisprudencia aplicable. También señaló que la notificación defectuosa privó a la Junta Revisora de su función de revisión, al no contar con los fundamentos utilizados por la Junta de Subastas para llegar a su determinación. Así las cosas, manifestó que no tenía jurisdicción para resolver el caso y que el plazo para solicitar revisión judicial no comenzó a transcurrir. Finalmente, ordenó a la Junta de Subastas realizar una nueva notificación, la cual debe incluir los anejos de manera legible, con el fin de garantizar el debido proceso de ley.

El 27 de noviembre de 2023, la Junta de Subastas emitió una Resolución de Adjudicación Enmendada a los efectos de incluir como anejos los precios presentados por los diferentes licitadores en sus ofertas.6 No obstante, la agencia afirmó que la tabla intitulada Evaluación de Ofertas por Región es una herramienta elaborada por ellos para resumir los datos de las ofertas individuales y no es un elemento requerido que deba incluirse en la resolución. Sostuvo que la Ley Núm. 73-2019 y el Reglamento Núm. 9230, Reglamento

5 Al igual que la parte peticionaria, los licitadores D Waterproofing, Corp. y JC

Remodeling, Inc., impugnaron por separado la Resolución de Adjudicación ante la Junta de Subastas. 6 Íd., págs. 70-83.

Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios No Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, solo requieren que la notificación incluya: (1) los nombres de los licitadores que participaron y una síntesis de sus propuestas; (2) los criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta; (3) los defectos, si algunos, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos; y (4) la disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración y revisión judicial. Por otra parte, la Junta de Subastas reconoció que la calidad de la tabla disminuyó al ser escaneada y enviada por correo electrónico. Sin embargo, afirmó que la tabla original forma parte del expediente y puede ser examinada si se solicita, ya que es legible a simple vista por una persona con visión promedio.

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Master Roofing, Inc. v. Junta De Subastas Adm Servs Generales, (prapp 2024).

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