Asociación De Residentes De Bosques De La Sierra, Inc. v. Rad-Man Land 1, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2025·No. TA2025RA00304·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ASOCIACIÓN DE REVISIÓN RESIDENTES DE procedente del BOSQUES DE LA Departamento de SIERRA, INC., Asuntos del Consumidor.

Recurrente, TA2025RA00304 Querella núm.:

v. CAG-2025-0006846

RAD-MAN LAND 1, LLC, Sobre:

compraventa de

Recurrida. vivienda a desarrollador (Ley Núm. 130 de 13 de

junio de 1967, según

enmendada).

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2025.

La parte recurrente, Asociación de Residentes de Bosques de la Sierra, Inc. (Asociación), instó el presente recurso el 23 de octubre de 2025. En él, solicitó la revocación de la Resolución Sumaria emitida el 18 de septiembre de 2025, notificada el 19 de septiembre de 2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante esta, el DACo declaró con lugar la moción de desestimación presentada por la parte recurrida, Rad-Man Land 1, LLC (Rad-Man), y ordenó el cierre y archivo de la querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 21 de marzo de 2025, la Asociación presentó ante el DACo una querella (CAG-2025-006846) contra Rad-Man. Alegó que Rad-Man fungía como el urbanizador y desarrollador de la urbanización Bosques de la Sierra, ubicada en Caguas, Puerto Rico, y que vendió propiedades bajo la premisa de que la urbanización contaría con un sistema de control de acceso. Además, sostuvo que el control de acceso no había sido legalizado

y que Rad-Man no había sometido al Municipio Autónomo de Caguas (Municipio) la información y la documentación requerida por el Municipio, relativo a la cesión e inscripción de las calles y áreas comunes del proyecto Bosques de la Sierra. Por ello, afirmó que Rad-Man había incumplido con el Art. 3.005 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, intitulada Código Municipal de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 74151 (Código Municipal).

El 1 de abril de 2025, la Asociación presentó un escrito en cumplimiento de una orden emitida por el DACo, al cual adjuntó la prueba documental requerida para sostener su reclamación2. El 4 de abril de 2025, DACo notificó la querella a Rad-Man3.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2025, Rad-Man presentó su contestación y negó ser el desarrollador o urbanizador de Bosques de la Sierra. Sostuvo que adquirió únicamente el remanente sin desarrollar de la Finca Núm. 60237, como tercero de buena fe, tras una fusión con MR PR Land, LLC, por lo que no le aplicaban las disposiciones del Art. 3.005 del Código Municipal, 21 LPRA sec. 7415. Alegó también que, aunque había mostrado disposición para colaborar con la segregación y el traspaso de las calles, no tenía obligación de gestionar la legalización del control de acceso4.

Más adelante, allá para el 17 de junio de 2025, Rad-Man presentó una moción de desestimación, en la que planteó que la cualidad de “urbanizador” exige una participación activa en la promoción, diseño, venta o construcción del proyecto, criterios con los que, según sostuvo, no cumplía. Además, detalló la cadena de titularidad y explicó que MR PR Land, LLC, adquirió el remanente sin desarrollar de la Finca 60237 como parte de la liquidación de Doral Bank por la FDIC, y que dicha entidad, al igual que Rad-Man, nunca asumió las responsabilidades del desarrollador

1 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 1.

2 Íd., apéndice 3.

3 Íd., apéndice 4.

4 Íd., apéndice 7.

original, ni había promovido, vendido o construido viviendas en Bosques de la Sierra.

Adicionalmente, señaló que las obligaciones relativas a las áreas comunes y al control de acceso corresponden al desarrollador original o a la Asociación, no a Rad-Man. En apoyo de sus alegaciones, adjuntó a la moción copia de la Escritura de Compraventa Núm. 7685, otorgada el 19 de noviembre de 2015, ante la abogada-notaria Georgette M. Rodríguez Figueroa, así como la declaración jurada de Roberto A. Danial, en su capacidad de gerente de Rad-Man, otorgada el 17 de julio de 2025, ante el abogado-notario Javier A. Feliciano Guzmán6.

Ese mismo 17 de junio de 2025, la Asociación presentó la oposición a la moción de desestimación y argumentó que Rad-Man era titular de las instalaciones vecinales, las áreas comunes y el terreno destinado al control de acceso, según constaba en las notificaciones del Registrador de la Propiedad Inmueble, quien se negó a inscribir la Escritura de Compraventa 768, por falta de segregación de las áreas comunes7. Alegó, además, que Rad-Man había actuado como urbanizador al presentar ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) una solicitud para segregar dichas áreas, identificándose como propietario. Sostuvo que este acto lo hacía responsable de las obligaciones del urbanizador, incluida la legalización del control de acceso8.

El 30 de julio de 2025, la Asociación presentó una moción suplementaria a su oposición a la moción de desestimación y sometió copia de cierta documentación en poder de las agencias administrativas. Indicó que esa documentación demostraba que Rad-Man continuaba gestionando permisos para segregar e inscribir las calles y áreas comunes de la urbanización Bosques de la Sierra, lo cual confirmaba que continuaba

5 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 8, anejo 1.

6 Íd., apéndice 8, anejo 2.

7 Íd., apéndice 10, anejo 1.

8 Íd., apéndice 10, anejo 3.

actuando como urbanizador y titular de dichas áreas. Los documentos incluidos fueron: (1) notificación de subsanación dirigida a Rad-Man, como ponente y propietario; (2) carta de autorización de segregación emitida por Rad-Man; (3) inspecciones y endosos del Municipio, que recomendaban proceder con la cesión formal; (4) planos de inscripción parcial; y, (5) certificación del CRIM a favor del proyecto.

El 18 de septiembre de 2025, el DACo emitió la Resolución Sumaria objeto de este recurso, en la que declaró con lugar la moción de desestimación presentada por Rad-Man, y ordenó el cierre y archivo de la querella9. El DACo concluyó que Rad-Man no es ni ha sido desarrollador o urbanizador del proyecto, y que la Asociación no presentó evidencia alguna que demostrara actos propios de un urbanizador atribuibles a Rad-Man. Concluyó, además, que la Asociación no había cumplido con la carga de probar su reclamación por preponderancia de la prueba, por lo que procedía la desestimación de la querella10.

Al respecto, el 30 de septiembre de 2025, la Asociación presentó una moción de reconsideración, en la cual alegó que el DACo había errado al resolver sumariamente el asunto, pues consideraba que la evidencia tramitada ante la OGPe demostraba que Rad-Man gestionaba la segregación e inscripción de las calles y áreas comunes, lo que contradecía su alegación de no ser urbanizador. Argumentó que esta documentación creaba una controversia sustancial de hechos, que exigía la celebración de una vista adjudicativa, que garantizara su derecho a un debido proceso de ley.

El 7 de octubre de 2025, notificada por correo regular el 10 de octubre del mismo año, el DACo declaró sin lugar la moción de reconsideración.

Inconforme, el 23 de octubre de 2025, la Asociación instó este recurso y señaló la comisión de los siguientes errores:

9 Entrada 1 de SUMAC TA, apéndice 2.

10 Íd.

A. Erró el DACo al dictar Resolución Sumaria a pesar de la existencia de controversias sustanciales de hechos sobre el rol de Rad-Man Land 1, LLC como urbanizador del proyecto Bosques de la Sierra.

B. Erró el DACo al fundamentar su decisión en meras alegaciones del abogado, al adoptar como hecho la carta del Lcdo. Javier Feliciano Guzmán, carente de valor probatorio y sin sustento en evidencia admisible.

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Asociación De Residentes De Bosques De La Sierra, Inc. v. Rad-Man Land 1, LLC, (prapp 2025).

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