Alvarez Montero, Wanda L v. Choo Choo Train Day Care and More, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2024·No. KLAN202400387·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WANDA IVETTE Apelación ÁLVAREZ MONTERO procedente del Tribunal de

Apelados Primera Instancia, Sala Superior de

V. Toa Alta KLAN202400387

SANDRA JULISSA Caso Núm.: MIRANDA BERMÚDEZ; TA2021CV00041 CHOO CHOO TRAIN DAY CARE AND MORE Sobre:

Desahucio y

Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

El 18 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Choo Choo Train Day Care & More, Inc. (en adelante, Choo Choo Train o parte apelante), mediante Apelación. En su recurso, la parte apelante nos solicita la revisión de la Sentencia/Resolución sobre Reconvención emitida el 12 de marzo de 2024 y notificada el 18 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, desestimó la reconvención en su totalidad.

Adelantamos que, por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Hacemos constar que, el trámite fáctico y procesal del caso fue plasmado en las sentencias emitidas por este mismo Panel, el 22 de febrero de 2022 y 29 de noviembre de 2023 respectivamente, en los recursos con identificación alfanumérica KLAN202101048 y

Número Identificador SEN2024 ________________

KLAN202300938. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el trámite pertinente a la controversia que aquí nos ocupa.

Ahora bien, a los fines de ejercer nuestra función revisora, es menester que repasemos brevemente, los eventos procesales relevantes para dilucidar la controversia que se encuentra en esta ocasión ante nuestra consideración.

En atención a una Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero interpuesta por la señora Wanda L. Álvarez Montero (en adelante, parte apelada o señora Álvarez Montero), el 13 de diciembre de 2021, y notificada el 14 de diciembre de 2021, el foro a quo declaró Ha Lugar la petición de desahucio de la parte apelada. Determinó que, Choo Choo Train adeudaba a la señora Álvarez Montero la cantidad de $27,000.00, más el 15% de penalidad de $4,050.00, para un total de $31,050.00. Además, ordenó el pago de gastos, costas y $5,000.00 en honorarios de abogado por temeridad. Por último, señaló que, la parte apelada había desistido de la causa de acción respecto a la señora Miranda Bermúdez, en su carácter personal.

En su dictamen, el foro primario consignó lo siguiente:

Se le ordena a la parte demandada consignar en este tribunal la cantidad de $31,050.00 en 15 días y subsiguientes meses mientras ocupe la propiedad o sea desahuciada, para la continuación del pleito. De no consignarse se desestimará la reconvención. (Énfasis suplido).

Mediante un recurso apelativo distinto al que nos ocupa1, el 21 de diciembre de 2021, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, Choo Choo Train y nos solicitó que revocáramos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia antes mencionada.

Luego de los trámites de rigor, el 22 de febrero de 2022, emitimos Sentencia, en la cual modificamos la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2021 y notificada el 14 de diciembre de 2021, a

1 Recurso con identificación alfanumérica KLAN202101048.

los únicos fines de reducir la cuantía impuesta por concepto de honorarios de abogado a $1,500.00 y así modificada, confirmamos la determinación apelada emitida por la primera instancia judicial.

El 12 de octubre de 2023 y notificada el 13 de octubre de 2023, el foro a quo dictó Sentencia Nunc Pro Tunc, a los fines de corregir un error clerical. En la misma reiteró la determinación que declaró Ha Lugar la acción de desahucio y cobro de dinero. Dicho dictamen fue confirmado por este foro revisor, el 29 de noviembre de 2023 en el recurso con identificación alfanumérica KLAN202300938.

En vista de lo anterior, solo quedó pendiente de adjudicación ante el foro primario la Reconvención interpuesta por la parte apelante. Claro está, sujeto al cumplimiento de la parte apelante con la consignación de la suma adeudada, según establecida por el foro primario mediante sentencia.

Luego de un tracto procesal prolongado2, surge del expediente ante nuestra consideración, que el 12 de marzo de 2024, notificada el 18 de marzo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia, emitió Sentencia/Resolución sobre Reconvención mediante la cual dispuso lo siguiente:

El Tribunal dictó sentencia el 13 de diciembre de 2021 y mediante sentencia Nunc Pro Tunc enmendó sentencia a los únicos fines de corregir error secretarial sobre la sustitución de parte demandante por parte demandada esto sin que haya duda de que quien debía los cánones de arrendamiento es la parte arrendataria SANDRA JULISSA MIRANDA BERMÚDEZ; CHOO CHOO TRAIN DAY CARE AND MORE.

Luego de leído detenidamente el expediente, así como sus minutas y la resolución del 19 de octubre de 2023, donde se realizan argumentos sobre la reconvención; el Tribunal realizó expresión clara de la posible desestimación de no consignarse la cantidad establecida en la sentencia de $31,050.00.

2 Es meritorio destacar que, la parte apelante omitió incluir con el apéndice, documentos pertinentes y necesarios para adentrarnos a la controversia que se nos plantea, en craso incumplimiento con la Regla 16 (E) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA, Ap. V, R. 16 (E).

Pasados en exceso el tiempo otorgado por el Tribunal y siendo una sentencia de 13 de diciembre de 2021, este Tribunal está en posición de dictar sentencia de desestimación de la reconvención en su totalidad.

Se desestima reconvención.

(Énfasis suplido).

Inconforme con la determinación del foro primario, Choo Choo Train presentó el 29 de marzo de 2024, Moción al Amparo de las Reglas 42.2 y 43.2 de Procedimiento Civil, Moción de Reconsideración de Sentencia/Resolución sobre Desestimación Reconvención, la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar el 1 de abril de 2024.

Insatisfecha, la parte apelante acude ante nos y le imputa al foro apelado la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Reconvención incoada en el presente caso en violación a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, así como al derecho constitucional que tiene todo ciudadano al Debido Procedimiento de Ley.

SEGUNDO ERROR: Incidió el Tribunal de Primera Instancia al negarse a exponer las determinaciones de hechos, así como las conclusiones de derecho en las que sostiene su determinación de desestimar la reconvención en el presente caso.

El 20 de mayo de 2024, la parte apelada compareció ante este Tribunal mediante Alegato de la Parte Recurrida. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso de apelación.

II

A. Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil La Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 39.2 (a), contempla la figura de la desestimación en distintas modalidades. Entre ellas, reconoce la facultad y discreción que posee el tribunal para desestimar una reclamación, como medida de sanción, por haber una parte haber incumplido con sus órdenes o por haberse infringido el cuerpo de reglas procesales. VS PR, LLC v.

Drift-Wind, Inc. y ORC Miramar Corporation, 207 DPR 253, 265-266 (2021).3 Ciertamente, la doctrina imperante en torno a la precitada regla establece una serie de medidas previas a la imposición de la sanción drástica de la desestimación4. Ahora bien, las mismas son aplicables cuando el incumplimiento es de parte de la representación legal y no de la parte per se. Sobre este particular, la Alta Curia señaló que:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Alvarez Montero, Wanda L v. Choo Choo Train Day Care and More, Inc., (prapp 2024).

Alvarez Montero, Wanda L v. Choo Choo Train Day Care and More, Inc. (Alvarez Montero, Wanda L v. Choo Choo Train Day Care and More, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Santa Aponte v. Hernández
105 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Arecibo v. Almacenes Yakima del Atlántico, Inc.
154 P.R. Dec. 217 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)