Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2024·No. KLCE202400025·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SERGIO ALBINO LOZADA Certiorari Y MARTA VEGA procedente del FIGUEROA POR SÍ Y EN Tribunal de REPRESENTACIÓN DE LA Primera Instancia, SOCIEDAD LEGAL DE Sala Superior de GANANCIALES Ponce COMPUESTA POR ELLOS KLCE202400025 Caso Núm.:

Peticionarios PO2022CV03092

V. Sobre:

Cobro de Dinero

NOEL LEÓN ROUMAIN

Recurrido

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

El 8 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Sergio Albino Lozada (en adelante señor Albino Lozada) y la señora Marta Vega Figueroa (en adelante, señora Vega Figueroa) por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales (en conjunto, parte peticionaria), por medio de Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 27 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo determinó que no procedía la resolución del contrato de transacción acogido mediante la Sentencia emitida el 22 de junio de 2023.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 ________________

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan. El 8 de noviembre de 2022 la parte peticionaria presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra del señor Noel León Roumain (en adelante, parte recurrida o señor León Roumain). De las alegaciones de la Demanda se desprende que, la parte peticionaria es dueña en común proindiviso de una propiedad ubicada en la Comunidad María Antonia 386, calle 11, en el Municipio de Guánica, Puerto Rico. De igual manera, surge que, el 16 de marzo de 2021, fue otorgado un contrato de opción de compra entre la parte peticionaria y el señor León Roumain, donde el objeto de este era la compra de la mencionada propiedad por la cantidad de $50,000.00. De acuerdo con la Demanda, el término para ejercer la opción vencía el 15 de mayo de 2022. La parte peticionaria alegó que, para el 15 de noviembre de 2021, el señor León Roumain había dejado de realizar los pagos mensuales acordados de $5,000.00, lo que constituía un incumplimiento con los términos pactados mediante el contrato de opción y que, por ello, este quedó vencido. Añadió, además, que conforme a la cláusula número ocho (8) del contrato de opción, la parte recurrida se obligó a devolver la posesión de la propiedad dentro de un término de diez (10) días contados a partir del surgimiento de la causa del incumplimiento. Así como, que de no entregar la propiedad dentro del término pactado, debía pagar penalidades a razón de quinientos dólares ($500.00) diarios, hasta la entrega de la propiedad. La parte peticionaria adujo que, se acordó mediante el contrato de opción que, si su resolución era causada por la parte recurrida, esta perdería cualquier mejora que hubiese realizado en la propiedad. A estos efectos, alegó que, el término para que la parte recurrida entregara la propiedad había vencido el 25 de noviembre de 2021, y que, habían transcurrido

trescientos cuarenta y siete (347) días sin que hubiese entregado la propiedad. Como consecuencia, adeudaba la cantidad de $173,500.00, respecto a la penalidad impuesta de quinientos dólares ($500.00) diarios. Cónsono con lo anterior, le solicitó al foro a quo que realizara una vista de desahucio, que le ordenara a la parte recurrida desalojar la propiedad y la condenara al pago de las sumas adeudadas, más gastos, costas, intereses y honorarios de abogado.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 12 de enero de 2023, el foro de primera instancia emitió una Sentencia Parcial1 por estipulación de las partes, donde desglosó los acuerdos a los que llegaron en la vista celebrada en igual fecha, respecto a la causa de acción de desahucio:

1. La parte demandada hará una entrega voluntaria de la propiedad a la parte demandante. Por razón de seguridad de la estructura en controversia, se coordinó para el 17 de enero de 2023 la inspección y sustitución de un equipo de seguridad (gatos) que tiene la estructura la cual sufrió daños por los terremotos.

2. La representación legal de la parte demandante se comunicará con el señor León para coordinar la hora y confirmar la fecha de entrega o seleccionar otra fecha de ser necesario.

El 20 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó la Contestación a la Demanda y Reconvención2. Mientras que el 1ro de marzo de 2023, la parte peticionaria presentó la Réplica a Reconvención3.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 22 de junio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia4. En virtud de esta, el foro primario acogió y aprobó un acuerdo de transacción al que llegaron las partes

1 Véase entrada 14 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC), la Sentencia Parcial fue notificada el 20 de enero de 2023. 2 Véase entrada 23 de SUMAC. 3 Véase entrada 26 de SUMAC. 4 Notificada el 28 de junio de 2023.

en la vista celebrada el 22 de junio de 2023. Dicho acuerdo consistía en lo siguiente:

1. La parte demandada estará adquiriendo la propiedad en controversia en el presente caso.

2. La parte demandada estará realizando dos pagos parciales: el primer pago por la cantidad de $10,000.00 lo realizará el 31 de julio de 2023 y el segundo pago por la cantidad de $25,000.00 lo realizará el 31 de agosto de 2023.

3. El demandado se compromete a sufragar todos los gastos notariales correspondientes a la otorgación de la Escritura de Compraventa y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Las partes se comprometen a otorgar la Escritura de Compraventa para el mes de septiembre de 2023. Las partes extrajudicialmente coordinarán el día específico en cual se hará el otorgamiento de la Escritura.

5. El pago del CRIM posterior al 1 de julio de 2023 será responsabilidad de la parte demandada.

6. Ante el incumplimiento del pago correspondiente por la parte demandada de cualquiera de los plazos pactados y de cualquier condición de la estipulación la parte demandante estará ejecutando la Sentencia.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2023, la parte peticionaria presentó la Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia. Por medio de esta, sostuvo que, la parte recurrida había incumplido con los acuerdos recogidos en la Sentencia emitida el 22 de junio de 2023, en vista de que no realizó los pagos del CRIM a partir del 1 de julio de 2023, ni tampoco la totalidad del pago estipulado para el 31 de julio de 2023. A tales efectos, le solicitó al foro primario que emitiera la orden para la ejecución de sentencia por la cantidad de $174,846.76, más $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Subsiguientemente, la parte recurrida presentó la Moción en Oposición de Ejecución de Sentencia y Solicitando Prórroga Perentoria para Realizar Pago Final. Mediante la aludida moción, el señor León Roumain adujo que, el pago del CRIM no tenía una fecha límite conforme a la Sentencia, y que esta solo indicaba cuando debía

realizarse. Indicó que, el pago se iba a realizar próximamente. Añadió que, respecto al primer pago de $10,000.00, había realizado dos pagos de $5,000.00 por transferencias ACH para la fecha del 31 de julio de 2023, sin embargo, sostuvo que, no tenía control sobre la forma ni tiempo que tomaran las instituciones bancarias para tramitar pagos. Por otro lado, respecto al pago de $25,000.00 pactado a pagarse el 31 de agosto de 2023, solicitó una prórroga perentoria hasta el 8 de septiembre de 2023.

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Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel, (prapp 2024).

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