Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLCE202400025
StatusPublished

This text of Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel (Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SERGIO ALBINO LOZADA Certiorari Y MARTA VEGA procedente del FIGUEROA POR SÍ Y EN Tribunal de REPRESENTACIÓN DE LA Primera Instancia, SOCIEDAD LEGAL DE Sala Superior de GANANCIALES Ponce COMPUESTA POR ELLOS KLCE202400025 Caso Núm.: Peticionarios PO2022CV03092

V. Sobre: Cobro de Dinero NOEL LEÓN ROUMAIN

Recurrido

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

El 8 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Sergio Albino Lozada (en adelante señor Albino

Lozada) y la señora Marta Vega Figueroa (en adelante, señora Vega

Figueroa) por sí y en representación de la Sociedad Legal de

Gananciales (en conjunto, parte peticionaria), por medio de

Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 27 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de diciembre

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Ponce. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo determinó que

no procedía la resolución del contrato de transacción acogido

mediante la Sentencia emitida el 22 de junio de 2023.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el

certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202400025 2

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los

que adelante se esbozan. El 8 de noviembre de 2022 la parte

peticionaria presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de

dinero en contra del señor Noel León Roumain (en adelante, parte

recurrida o señor León Roumain). De las alegaciones de la Demanda

se desprende que, la parte peticionaria es dueña en común

proindiviso de una propiedad ubicada en la Comunidad María

Antonia 386, calle 11, en el Municipio de Guánica, Puerto Rico. De

igual manera, surge que, el 16 de marzo de 2021, fue otorgado un

contrato de opción de compra entre la parte peticionaria y el señor

León Roumain, donde el objeto de este era la compra de la

mencionada propiedad por la cantidad de $50,000.00. De acuerdo

con la Demanda, el término para ejercer la opción vencía el 15 de

mayo de 2022. La parte peticionaria alegó que, para el 15 de

noviembre de 2021, el señor León Roumain había dejado de realizar

los pagos mensuales acordados de $5,000.00, lo que constituía un

incumplimiento con los términos pactados mediante el contrato de

opción y que, por ello, este quedó vencido. Añadió, además, que

conforme a la cláusula número ocho (8) del contrato de opción, la

parte recurrida se obligó a devolver la posesión de la propiedad

dentro de un término de diez (10) días contados a partir del

surgimiento de la causa del incumplimiento. Así como, que de no

entregar la propiedad dentro del término pactado, debía pagar

penalidades a razón de quinientos dólares ($500.00) diarios, hasta

la entrega de la propiedad. La parte peticionaria adujo que, se

acordó mediante el contrato de opción que, si su resolución era

causada por la parte recurrida, esta perdería cualquier mejora que

hubiese realizado en la propiedad. A estos efectos, alegó que, el

término para que la parte recurrida entregara la propiedad había

vencido el 25 de noviembre de 2021, y que, habían transcurrido KLCE202400025 3

trescientos cuarenta y siete (347) días sin que hubiese entregado la

propiedad. Como consecuencia, adeudaba la cantidad de

$173,500.00, respecto a la penalidad impuesta de quinientos

dólares ($500.00) diarios. Cónsono con lo anterior, le solicitó al foro

a quo que realizara una vista de desahucio, que le ordenara a la

parte recurrida desalojar la propiedad y la condenara al pago de las

sumas adeudadas, más gastos, costas, intereses y honorarios de

abogado.

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 12 de enero de 2023, el foro de primera instancia

emitió una Sentencia Parcial1 por estipulación de las partes, donde

desglosó los acuerdos a los que llegaron en la vista celebrada en

igual fecha, respecto a la causa de acción de desahucio:

1. La parte demandada hará una entrega voluntaria de la propiedad a la parte demandante. Por razón de seguridad de la estructura en controversia, se coordinó para el 17 de enero de 2023 la inspección y sustitución de un equipo de seguridad (gatos) que tiene la estructura la cual sufrió daños por los terremotos.

2. La representación legal de la parte demandante se comunicará con el señor León para coordinar la hora y confirmar la fecha de entrega o seleccionar otra fecha de ser necesario.

El 20 de febrero de 2023, la parte recurrida presentó la

Contestación a la Demanda y Reconvención2. Mientras que el 1ro

de marzo de 2023, la parte peticionaria presentó la Réplica a

Reconvención3.

Luego de varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 22 de junio de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia emitió Sentencia4. En virtud de esta, el foro primario

acogió y aprobó un acuerdo de transacción al que llegaron las partes

1 Véase entrada 14 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC), la Sentencia Parcial fue notificada el 20 de enero de 2023. 2 Véase entrada 23 de SUMAC. 3 Véase entrada 26 de SUMAC. 4 Notificada el 28 de junio de 2023. KLCE202400025 4

en la vista celebrada el 22 de junio de 2023. Dicho acuerdo consistía

en lo siguiente:

1. La parte demandada estará adquiriendo la propiedad en controversia en el presente caso.

2. La parte demandada estará realizando dos pagos parciales: el primer pago por la cantidad de $10,000.00 lo realizará el 31 de julio de 2023 y el segundo pago por la cantidad de $25,000.00 lo realizará el 31 de agosto de 2023.

3. El demandado se compromete a sufragar todos los gastos notariales correspondientes a la otorgación de la Escritura de Compraventa y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

4. Las partes se comprometen a otorgar la Escritura de Compraventa para el mes de septiembre de 2023. Las partes extrajudicialmente coordinarán el día específico en cual se hará el otorgamiento de la Escritura.

5. El pago del CRIM posterior al 1 de julio de 2023 será responsabilidad de la parte demandada.

6. Ante el incumplimiento del pago correspondiente por la parte demandada de cualquiera de los plazos pactados y de cualquier condición de la estipulación la parte demandante estará ejecutando la Sentencia.

Así las cosas, el 24 de agosto de 2023, la parte peticionaria

presentó la Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia. Por medio

de esta, sostuvo que, la parte recurrida había incumplido con los

acuerdos recogidos en la Sentencia emitida el 22 de junio de 2023,

en vista de que no realizó los pagos del CRIM a partir del 1 de julio

de 2023, ni tampoco la totalidad del pago estipulado para el 31 de

julio de 2023. A tales efectos, le solicitó al foro primario que emitiera

la orden para la ejecución de sentencia por la cantidad de

$174,846.76, más $5,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

Subsiguientemente, la parte recurrida presentó la Moción en

Oposición de Ejecución de Sentencia y Solicitando Prórroga Perentoria

para Realizar Pago Final. Mediante la aludida moción, el señor León

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Mercado Rivera v. Universidad Católica de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo
150 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Albino Lozada, Sergio v. Leon Roumain, Noel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/albino-lozada-sergio-v-leon-roumain-noel-prapp-2024.