Aguilar Pérez, Carlos E. v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2026
DocketKLAN202500016
StatusPublished

This text of Aguilar Pérez, Carlos E. v. Universal Insurance Company (Aguilar Pérez, Carlos E. v. Universal Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Aguilar Pérez, Carlos E. v. Universal Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Carlos E. Aguilar Pérez, Apelación Gladys Pérez Craft y la procedente del Sociedad Legal de Tribunal de Primera Gananciales por ellos Instancia, Sala compuesta, María Teresa Superior de Carolina Aguilar Pérez Caso Núm. APELANTES FAC2024-5833 y KAC1990-1526 v. Sobre: Daños por Universal Insurance incumplimiento de Company, Fulano de Tal, contrato. Sutano de Tal y Aseguradoras A, B, y C, Garita Development, INC. Louis Tosi y la Sucesión KLAN202500016 de Julia Haydee Tosi compuesta por Louis E. Tosi y Jeanne D. Tosi, Luz Martin, t/c/c Luz Crespo de Martin, Mabel Martin Crespo, Irma Martin Crespo, Raúl Alberto Martin Crespo, Royal Insurance Company, National Insurance Company, Ingeniero Fulano de Tal, Arquitecto Mengano Contratista Mengano Subcontratista Sutano Demandados

APELADA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2026.

Comparece ante nos Carlos E. Aguilar, Pérez, Gladys Pérez

Kraft y la SLG por ellos compuestas y María Teresa Aguilar Pérez

(Apelantes) mediante un Recurso de Apelación instado el 7 de enero

de 2025. En su recurso, nos solicitan que revoquemos la Sentencia

NUM. IDENTIFICADOR: SEN2026______________________ KLAN202500016 2

emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 4 de diciembre de

2024, mediante el cual se declaró ¨No Ha Lugar¨ la Demanda en su

totalidad, ordenando el archivo definitivo del caso contra todos los

codemandados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

confirma la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI)

emitida el 4 de diciembre de 2024. Exponemos el trasfondo factico

y procesal que acompaña la presente controversia.

I.

El 18 de septiembre de 1990, los Apelantes presentaron una

Demanda sobre Daños y Perjuicios e Incumplimiento de Contrato en

contra de los Apelados.1 En su escrito expusieron que son dueños

del inmueble J – 3 localizado en la Urbanización Colinas de Cupey.2

Arguyeron que la casa sufrió daños debido al paso del Huracán

Hugo el 18 de septiembre de 1989. Además, hubo dos (2) terremotos

leves ocurrido para esas fechas.3 Los daños reclamados ascienden a

la cantidad de $259,000.00.

El 25 de marzo de 1991, se presentó Demanda Enmendada

con el propósito de añadir como demandados a Garita Development

Corp (GARITA), Constructora Tolec, Inc (TOLEC), Louis S. Tosi y su

esposa, en representación de la SLG (TOSI) e Ingeniero Fulano,

Arquitecto Mengano y Contratista Mengano.4 Asimismo,

presentaron una nueva causa de acción en daños bajo el término

decenal en contra los contratistas, arquitectos, entre otros. 5 Dado

que hubo ¨pobre diseño, construcción, al uso de materiales de

inferior calidad en su construcción, y/o la preparación inadecuada

del subsuelo donde ubica (. . .) ¨.6

1 Véase Apéndice del Recurso de Apelación en la pág. 1. 2 Íd., pág. 2. 3 Íd. 4 Íd., pág. 6. 5 Íd., pág. 11. 6 Íd. KLAN202500016 3

El 29 de agosto de 1991, se diligenciaron los emplazamientos

a TOSI,7 GARITA,8 TOLEC,9 y Universal Insurance Inc.10

El 21 de octubre de 1991, GARITA, TOLEC, TOSI presentaron

su Contestación a Demanda, en resumen, negaron todas las

alegaciones.11

El 6 de noviembre de 1991, los Apelantes presentaron

Segunda Demanda Enmendada con el propósito de añadir los

nombres legales de las partes.12

El 17 de diciembre de 1991, Universal Insurance Inc

(UNIVERSAL), presentó su Contestación a Demanda Enmendada.13

En la cual negó la mayoría de las alegaciones.

Luego, el 1 de marzo de 1993, GARITA, TOLEC y TOSI

presentaron Contestación a Segunda Demanda Enmendada.14

Asimismo, el 5 de marzo de 1993, Universal también presentó su

Contestación a Segunda Demanda Enmendada en la cual incorporó

por referencia las mismas alegaciones de su Contestación a

Demanda Enmendada.15

El 12 de noviembre de 1993, se llevó a cabo una Inspección

Ocular en el inmueble de los Apelantes en donde se observaron

varias grietas. 16

El 23 de enero de 1994, los Apelantes realizaron una Tercera

Demanda Enmendada para incluir a Royal Insurance Company.17 A

su vez, el 8 de marzo de 1994, Universal presentó su Contestación

a Tercera Demanda Enmendada.18 En su escrito estableció que ¨la

parte demandante fue compensada por la compareciente Universal

7 Íd., pág. 20. 8 Íd., pág. 22. 9 Íd., pág. 24. 10 Íd., pág. 26. 11 Íd., pág. 29. 12 Íd., pág. 31. 13 Íd., pág. 40. 14 Íd., pág. 56. 15 Íd., pág. 58. 16 Íd., pág. 78. 17 Íd., pág. 82. 18 Íd., pág. 91. KLAN202500016 4

Insurance Company en su reclamación cubierta por la póliza antes

referida y en aquellos riesgos cubiertos por la misma.19

El 25 de julio de 1994, se presentó la Cuarta Demanda

Enmendada.20 Las enmiendas fueron relativo a la inclusión como

partes demandadas a los señores Raúl Martin y su esposa Luz

Martin y a la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

El Sr. Martin es el ingeniero estructural que llevó a cabo el diseño

estructural de la edificación.21

El 14 de noviembre de 1994, Royal Insurance Company of

Puerto Rico (ROYAL) presentó su Contestación a la Cuarta Demanda

Enmendada. 22 En resumen, negó la mayoría de las alegaciones.

Asimismo, trajo como defensa afirmativa que los daños reclamados

no están cubiertos por la póliza expedida por Royal Insurance

Company. Asimismo, el 27 de febrero de 1995, los Sres. Martin –

Martin, también presentaron su Contestación a Cuarta Demanda

Enmendada y Reconvención.23

El 5 de mayo de 1995, GARITA, TOLEC y TOSI presentaron

una Demanda contra Co – Parte en contra de ROYAL debido a que

este le ¨negó defensa a los aquí demandados y demandantes en

contra co - parte en base a que la demanda era por defectos de

construcción¨.24 El 14 de septiembre de 1995, ROYAL presentó su

Contestación a Demanda contra Co-Parte en la cual expuso que ¨la

compareciente negó cubierta a base de los términos y condiciones

de la póliza y tomando en cuenta las alegaciones de la demanda¨.25

El 18 de diciembre de 1995, los Apelantes presentaron una

Quinta Demanda Enmendada con el propósito de incluir a National

19 Íd., pág. 92. 20 Íd., pág. 96. 21 Íd., pág. 98. 22 Íd., pág. 108. 23 Íd., pág. 120. 24 Íd., pág. 141. 25 Íd., pág. 145. KLAN202500016 5

Insurance Company.26 Asimismo, se enmendó la partida de daños

reclamados ascendentes a $459,000.00, debido a daños adicionales

que alegadamente han ocurrido.27 El 22 de enero de 1996, los Sres.

Martin - Martin presentaron su Contestación a Quinta Demanda

Enmendada en la cual reprodujeron las mismas contestaciones

vertidas en su Contestación a Cuarta Demanda Enmendada.28 A su

vez, el 13 de febrero de 1996, Universal presentó su Contestación a

Quinta Demanda Enmendada. 29

Nuevamente, el 12 de febrero de 1996, los Apelantes

presentaron una Sexta Demanda Enmendada en la que agregaron

como demandada a Eagle Star Insurance Company (EAGLE).30 El

16 de marzo de 1996, Universal presentó su Contestación a Sexta

Demanda Enmendada.31 Por otro lado, el 26 de marzo de 1996,

ROYAL presentó su Contestación a Sexta Demanda Enmendada.32

El 24 de abril de 1996, los Sres. Martin – Martin presentaron su

Contestación a Sexta Demanda Enmendada.33 El 16 de julio de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez Ortiz v. Gautier Benítez
87 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Sociedad de Gananciales v. Jeronimo Corp.
103 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Maldonado Pérez v. Las Vegas Development Co.
111 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Fantauzzi de López v. Pleasant Homes, Inc.
113 P.R. Dec. 132 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Interstate General Corp. v. Soto Matías
113 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cruz Rodríguez v. Corporación de Servicios del Centro Médico
113 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Matos Miró v. Administración de Servicios Médicos
118 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ríos Ruiz v. Mark
119 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ramírez Anglada v. Club Cala de Palmas
123 P.R. Dec. 339 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Montalvo Feliciano v. Cruz Concepción
144 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Rivera v. Puerto Rico Telephone Co.
162 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Negrón Vélez v. Autoridad de Carreteras y Transportación
196 P.R. Dec. 489 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Aguilar Pérez, Carlos E. v. Universal Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/aguilar-perez-carlos-e-v-universal-insurance-company-prapp-2026.