Zuleyka Rodríguez Rodríguez v. Stryker Puerto Rico LLC, Hyto Insurance, Gaviota Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2026CE00149
StatusPublished

This text of Zuleyka Rodríguez Rodríguez v. Stryker Puerto Rico LLC, Hyto Insurance, Gaviota Inc. (Zuleyka Rodríguez Rodríguez v. Stryker Puerto Rico LLC, Hyto Insurance, Gaviota Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Zuleyka Rodríguez Rodríguez v. Stryker Puerto Rico LLC, Hyto Insurance, Gaviota Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Zuleyka Rodríguez CERTIORARI Rodríguez procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala TA2026CE00149 Superior de vs. Guayama

Stryker Puerto Rico Caso Núm.: LLC, Hyto Insurance, GM2025CV00097 Gaviota Inc. Sobre: Peticionario Procedimiento Sumario Bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, Stryker Puerto Rico LLC (Stryker o

peticionario), quien presenta recurso de certiorari en el que solicita

la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada el 30 de

enero 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Guayama. Mediante el referido dictamen, el foro primario

desestimó la reclamación formulada por la señora Zuleyka

Rodríguez Rodríguez (Sra. Rodríguez o recurrida) al amparo de la

Ley Núm. 80-1976, infra, mientras que denegó la solicitud de

desestimación en cuanto a la Ley Núm. 3-1942, infra.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia Parcial

recurrida mediante los fundamentos que expondremos a

continuación. TA2026CE00149 2

-I-

El 4 de febrero de 2025, la Sra. Rodríguez presentó una

Querella contra Stryker, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2-

1961), 32 LPRA sec. 3118 et seq.1 Sostuvo que fue despedida de

manera ilegal, en violación de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de

1976, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos

Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq., y en contravención de la

Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida

como la Ley de Protección de Madres Obreras, 29 LPRA sec 467 et

seq.

La Sra. Rodríguez trabajó en Stryker como empleada

temporera, asignada a través de la agencia Kelly Services Inc. En

o alrededor de los meses de octubre y noviembre de 2023, Stryker

llevó a cabo un proceso de conversión de personal. Como parte de

dicho proceso, el 1 de noviembre de 2023, se le extendió a la parte

recurrida una oferta de empleo para ocupar el puesto de Assembler

I como empleada regular de Stryker, efectiva el 4 de diciembre de

2023.2 La recurrida señaló en su Querella que inició labores en

Stryker el 4 de diciembre de 2023, ocupando el puesto de

Assembler I hasta que fue despedida el 8 de enero de 2024.

Asimismo, expresó que el 5 de enero de 2023 le notificó al

peticionario que estaba embarazada. Manifestó que el 20 de

diciembre de 2023 el señor Gabriel Rodríguez Escobales, de

Recursos Humanos, la contactó y le requirió su tarjeta de

identificación y la tarjeta de seguro social, los cuales entregó ese

mismo día. Señaló que, el 8 de enero de 2024 fue despedida sin

justa causa, motivado por su condición de embarazo. Entre otros

1 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI),

Entrada Núm. 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 33; Anejo B a las págs. 7-8. TA2026CE00149 3

asuntos, reclamó el pago de $2,840.00 por concepto de mesada, a

tenor con la Ley Núm.80-1976, supra. A su vez, solicitó una suma

no menor a $100,000.00 por el alegado hostigamiento, acoso

laboral y discrimen por su condición de embarazo.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de noviembre de

2025, Stryker presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En

esencia, sostuvo que la reclamación bajo la Ley Núm. 80-1976,

supra, está prescrita y que la Sra. Rodríguez fue despedida de su

empleo dentro de su periodo probatorio, por lo que no es acreedora

de los remedios dispuestos en la Ley Núm. 80-1976, supra.

Además, adujo que no es de aplicación la Ley Núm. 3-1942, supra,

debido a que quienes participaron de la decisión y quien notificó la

terminación desconocían del estado de embarazo de la Sra.

Rodríguez. De igual forma, manifestó que posee una razón

legítima y justificada para la terminación de la Sra. Rodríguez. Es

decir, explicó que, conforme a la legislación federal si un patrono

no puede validar si una persona puede trabajar en los Estados

Unidos, no tiene otra opción que despedir a la persona.

Por su parte, la Sra. Rodríguez presentó su Oposición a

Sentencia Sumaria.4 En síntesis, alegó que el peticionario conocía

del estado de embarazo de ésta y que ello fue la razón de su

despido discriminatorio. En ese sentido, alegó que todo el mundo,

incluyendo el Sr. Gabriel Rodríguez, podía notar su embarazo por

su estado físico (“barriga”). Además, explicó que el peticionario le

indicó que resolvería el supuesto problema con el Formulario I-9.

Examinadas las posturas de las partes, el 30 de enero de

2026,5 el foro primario emitió una Sentencia Parcial mediante la

cual desestimó la reclamación al amparo de la Ley Núm. 80-1979,

supra, mientras permanece pendiente la acción en virtud de la Ley

3 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 33. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 37. 5 Notificada el mismo día. TA2026CE00149 4

Núm. 3, supra. El foro recurrido esbozó los siguientes hechos que

no están en controversia:

1. El 1 de noviembre de 2023, Rodríguez recibió una oferta de empleo de Stryker, para el puesto de Assembler I, con fecha de comienzo el 4 de diciembre de 2023. 2. El 4 de diciembre de 2023, Rodríguez firmó un Contrato de Empleo Probatorio. 3. El Contrato de Empleo Probatorio establece que Rodríguez iba a estar sujeta a un periodo probatorio, que culminaba el 8 de abril de 2024. 4. Al reportarse a trabajar el 4 de diciembre de 2023, Rodríguez fue citada a una reunión grupal de “onboarding”, en la que participaron todas las personas que iban a ser contratadas como empleados regulares de Stryker, entre ellos Zuleika Figueroa. Durante dicha reunión, también estuvo presente Gabriel Rodríguez, Gerente de Recursos Humanos. 5. Durante el proceso de “onboarding”, Gabriel Rodríguez le solicitó a Rodríguez y a otra seis (6) personas, todos los documentos oficiales requeridos por ley para corroborar su identidad y poder completar las formas requeridas bajo las leyes estatales y federales, incluyendo el Formulario I-9. 6. El 20 de diciembre de 2023, Gabriel Rodríguez se reunió con la querellante y le notificó que hubo un error en sus documentos, según el formulario de E- Verify. 7. El 20 de diciembre de 2023, Rodríguez le notificó un correo electrónico a Gabriel Rodríguez, en el que le proveyó copia de su licencia de conducir y su seguro social. 8. El 4 de enero de 2024, Gabriel Rodríguez recibió un correo electrónico, en el quese le informó que en el caso de Rodríguez “[t]here was an I9 issue … that has not been resolved and we need to terminate employment ASAP per the US Goverment. If issues are resolved, we can rehire but we do not have wiggle room in these situations.” 9. El 8 de enero de 2024, Rodríguez fue despedida de su empleo. 10. Durante su deposición, Rodríguez admitió que el propósito del Formulario I-9 es recoger su información personal para poder validar si está autorizada o no para trabajar en Estados Unidos. 11. Durante su deposición, Rodríguez admitió que el efecto de que no se pueda validar la información de una persona es que se determine que dicha persona no está autorizada para trabajar. 12.

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