Zambrano, Nelson Joseph v. Mayor Aguirre, Olga L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLAN202301013
StatusPublished

This text of Zambrano, Nelson Joseph v. Mayor Aguirre, Olga L (Zambrano, Nelson Joseph v. Mayor Aguirre, Olga L) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Zambrano, Nelson Joseph v. Mayor Aguirre, Olga L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

NELSON JOSEPH Apelación acogida ZAMBRANO como Certiorari procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Carolina KLAN202301013 OLGA L. MAYOR AGUIRRE Caso Núm.: CN2023RF00059 Apelado Sobre: Custodia (Alimentos y Patria Potestad) Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

Comparece la parte peticionaria, el señor Nelson J.

Zambrano (señor Zambrano o peticionario), y nos solicita intervenir

para que dejemos sin efecto la Orden emitida y notificada el 12 de

octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen, el TPI reiteró la

prevalencia de la determinación emitida el 8 de agosto de 2023 y

notificada el día 11 siguiente, por virtud de la cual ordenó que la

menor S.Z.M. continuara estudios en Robinson School, a costa del

peculio del peticionario.

Anticipamos la denegación del auto discrecional de

Certiorari.

I.

La causa del título se inició el 12 de junio de 2023, ocasión

en que el señor Zambrano presentó ante el TPI una petición de

custodia de S.Z.M.2 La parte recurrida, la señora Olga Mayor

1 El Hon. José I. Campos Pérez sustituyó al Hon. Fernando J. Bonilla Ortiz, por

virtud de la Orden Administrativa TA-2023-212, emitida el 6 de diciembre de 2023. 2 Apéndice, págs. 4-5.

Número Identificador

RES2024 ______________ KLAN202301013 2

Aguirre (señora Mayor Aguirre o recurrida), ha fungido como

persona custodia de la hija de ambos litigantes, quien al momento

de la acción civil había cumplido doce años. En lo que nos

compete, el señor Zambrano expresó en su pedimento que asumía

todos los gastos educativos de la menor, quien cursa estudios en

Robinson School.

La señora Mayor Aguirre presentó su alegación responsiva.3

En lo que atañe al recurso, la recurrida aceptó que el peticionario

cubría los costos educativos de S.Z.M. No obstante, solicitó que el

caso se refiriera al examinador de pensiones alimentarias (EPA)

para fijar una pensión conforme a derecho.

El TPI refirió el caso al EPA, Juan Corchado Cuevas. Por

igual, remitió la causa a la Unidad Social de Familia y Menores,

para que rindiera un informe sobre custodia y relaciones filiales.4

El EPA citó a las partes del epígrafe a una vista a celebrarse el

11 de octubre de 2023, mediante videoconferencia.5

Así las cosas, el 7 de julio de 2023, la recurrida instó una

solicitud de remedio.6 En esencia, expuso que el señor Zambrano

manifestó que anularía la matrícula en Robinson School para el

siguiente año escolar, la cual aseguró que había sido satisfecha.

Sostuvo que no estaba conforme con dicha intención. Explicó que

la menor estudiaba en Robinson School desde que residía en

Puerto Rico,7 por lo que expresó que no existía razón para

exponerla a cambios significativos que incidirían sobre la

estabilidad emocional de S.Z.M.

En su réplica,8 el señor Zambrano negó que su

determinación fuera arbitraria y abogó sobre su imposibilidad de

3 Apéndice, págs. 6-7.

4 Apéndice, págs. 10-11.

5 Apéndice, págs. 13-15.

6 Apéndice, págs. 8-9.

7 Surge del expediente que S.Z.M. llegó a Puerto Rico en 2022.

8 Apéndice, págs. 16-20, con anejos a las págs. 21-26. KLAN202301013 3

continuar asumiendo el “gran costo” de esa institución educativa

en particular. Afirmó que no contaba con la totalidad del dinero

que requería Robinson School por anticipado. Aseveró que había

solicitado información de otras instituciones educativas, sin contar

con la cooperación de la recurrida. En cuanto a las razones

dinerarias, en un escrito posterior,9 informó al TPI que enfrentaba

una solicitud de orden de protección en su contra. Explicó que las

instancias legales vinculadas a ese pleito habían impactado sus

finanzas.

En respuesta,10 primero, la señora Mayor Aguirre insistió

que se oponía al cambio de colegio, porque el señor Zambrano no

había sustentado con evidencia su solicitud. Segundo, en otra

moción,11 apostilló que el gasto legal del peticionario no podía

afectar el mejor bienestar de S.Z.M. Destacó que el cambio

solicitado no se basaba en una merma de ingresos, sino en gastos

legales que no debían ir por encima de la educación de la menor.

El TPI emitió varios pronunciamientos;12 sin embargo, el

atinente a las contenciones del recurso lo dictó el 8 de agosto de

2023, notificado el día 11 siguiente:13

ATENDIDAS LAS POSICIONES DE LAS PARTES (DEMANDANTE SUMAC #30 Y DEMANDADA SUMAC #31) SE ORDENA QUE LA MENOR PERMANEZCA ESTUDIANDO EN EL COLEGIO ROBINSON SCHOOL Y EL DEMANDANTE PAGUE LOS COSTOS DE DICHO COLEGIO.

9 Apéndice, págs. 51-56. 10 Apéndice, págs. 46-47.

11 Apéndice, págs. 57-59.

12 El 10 de julio de 2023, el TPI ordenó a las partes a que acordaran una institución escolar para la menor; así como que el peticionario no había explicado por qué no podía asumir el costo del colegio. Apéndice, pág. 28; véase, además, Apéndice, págs. 30-31; 32-33, con anejos a las págs. 33-45. Luego, el 19 de julio de 2023, el TPI acotó que de los documentos anejados por el peticionario no se desprendían las razones para el cambio de institución educativa. Apéndice, pág. 29. De hecho, el 3 de agosto de 2023, el TPI notificó una Orden en la que expresó que el señor Zambrano no había demostrado la necesidad del cambio a otra institución educativa. Tildó como genéricas sus alegaciones de incapacidad para asumir el gasto de colegio. Apéndice, págs. 49- 50. 13 Apéndice, págs. 60-62. KLAN202301013 4

ESTE TRIBUNAL RESUELVE SUMARIAMENTE ESTA CONTROVERSIA PORQUE SE LE HA[N] DADO VARIAS OPORTUNIDADES AL DEMANDANTE PARA QUE DEMUESTRE FEHACIENTEMENTE POR QU[É] SUPUESTAMENTE NO PUEDE CONTINUAR COSTEANDO LA EDUCACI[Ó]N DE SU HIJA EN EL REFERIDO COLEGIO Y AL D[Í]A DE HOY TAN S[Ó]LO HA ALEGADO QUE SE HA TENIDO QUE DEFENDER EN UN PROCESO AL AMPARO A LA LEY 54 Y ELLO HA CONLLEVADO UNA EROGACI[Ó]N DE FONDOS.

ADEM[Á]S, ESTA CONTROVERSIA FUE TRA[Í]DA AL TRIBUNAL DE MANERA TARD[Í]A POR EL DEMANDANTE; ESTO FUE, CERCA DE LA PRIMERA SEMANA DE JULIO DE 2023. V[É]ASE SUMAC #9. (Énfasis en el original).

El señor Zambrano peticionó la reconsideración de la Orden

el 28 de agosto de 2023 y anejó documentos con el fin de acreditar

su situación económica.14 Luego de solicitar la postura de la

recurrida,15 el 10 de octubre de 2023 el TPI notificó la siguiente

Orden:16

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (SUMAC #68) EL TRIBUNAL EMITI[Ó] LA SIGUIENTE ORDEN:

PREVALECE LA ORDEN DEL 8 de agosto de 2023 (SUMAC #35) MEDIANTE LA CUAL SE ORDEN[Ó] QUE LA MENOR PERMANEZCA ESTUDIANDO EN EL COLEGIO ROBINSON SCHOOL Y EL DEMANDANTE PAGUE LOS COSTOS DE DICHO COLEGIO.

AHORA BIEN, LA ORDEN DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 (SUMAC #68) TAMBI[É]N DISPUSO LO SIGUIENTE:

EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 VENCE EL T[É]RMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA PARA QUE SE EXPRESE EN TORNO A LA RECONSIDERACI[Ó]N DE DICHA ORDEN, QUE FUE PRESENTADA POR EL DEMANDANTE.

AL D[Í]A DE HOY, 10 DE OCTUBRE DE 2023, LA DEMANDADA NO SE HA OPUESTO A LA RECONSIDERACI[Ó]N DEL DEMANDANTE NI HA SOLICITADO PR[Ó]RROGA PARA HACERLO.

POR TANTO, PARA EL PR[Ó]XIMO SEMESTRE QUE COMIENZA EN ENERO DE 2024, LAS PARTES ESCOGERÁN UNA NUEVA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

14 Apéndice, págs. 63-66, con anejos a las págs. 67-100.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Zambrano, Nelson Joseph v. Mayor Aguirre, Olga L, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/zambrano-nelson-joseph-v-mayor-aguirre-olga-l-prapp-2024.