Weedco Inc. v. Logic Energy Pr, LLC Maris Group Pedro Ortiz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2026
DocketTA2025AP00633
StatusPublished

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Weedco Inc. v. Logic Energy Pr, LLC Maris Group Pedro Ortiz, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

WEEDCO INC. Apelación procedente del APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala TA2025AP00633 Superior de San V. Juan

LOGIC ENERGY PR, LLC Caso Núm. MARIS GROUP SJ2023CV01890 PEDRO ORTIZ Sobre: APELADOS Incumplimiento de contrato; interferencia torticera; daños y perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2026.

I.

El 4 de diciembre de 2025, Weedco Inc. (Weedco o parte

apelante) presentó una Apelación en la que nos solicitó que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 22 de

septiembre de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el

24 de septiembre de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la Demanda y también la Reconvención. No obstante,

determinó que Weedco actuó con temeridad por lo que le impuso el

pago de honorarios de abogado a favor de Maris Group, LLC (Maris).

1 Véase entrada núm. 94 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025AP00633 2

El 8 de diciembre de 2025, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte apelada hasta el 7 de enero de 2026 para

presentar su alegato en oposición.2

El 24 de diciembre de 2025, Maris y el señor Pedro Ortiz (en

conjunto, parte apelada) presentaron una Oposición a Apelación en

la cual solicitaron que confirmemos la Sentencia apelada.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y pormenorizamos los hechos procesales

más relevantes para su atención.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 1 de marzo de 2023,

cuando Weedco presentó una Demanda sobre incumplimiento de

contrato, interferencia torticera con relaciones contractuales y

daños y perjuicios en contra de Logic Energy PR, LLC (LEPR), Maris

y el señor Ortiz.4 En síntesis, alegó que entre Weedco y LEPR

formalizaron un contrato denominado “Energy Services Agreement”

(ESA) mediante el cual LEPR se obligó a diseñar, construir,

financiar, operar y mantener un “Conveyance System” o una

cogeneradora. Dicho sistema sería ubicado en los predios de

Weedco, el cual le produciría y supliría electricidad a sus facilidades.

Mediante dicho contrato, acordaron que Weedco pagaría por la

electricidad suplida, a un mínimo de 233,333 kvh mensuales a

$0.165 el kvh.

Según alegó, el señor Ortiz fue una de las personas que

negoció el ESA en representación de LEPR. La instalación de la

cogeneradora en las facilidades de Weedco culminó en abril de 2022.

No obstante, arguyó que la cogeneradora nunca ha producido o

suplido electricidad. Mencionó que, en agosto de 2022, el señor Ortiz

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente del caso en el SUMAC-TPI. TA202AP00633 3

se comunicó para informarle que fue quien financió la cogeneradora,

que tiene interés en ella y quería retirarla de los predios de Weedco.

Asimismo, Weedco indicó que recibió una carta fechada el 15 de

agosto de 2022 en la que LEPR le notificó que cedió o renunció

voluntariamente al “Conveyance System” a favor de Maris y que

Maris era el propietario legal de la cogeneradora.

Así las cosas, Weedco argumentó que, según el ESA, el

“Conveyance System” tiene que ser propiedad de LEPR y no puede

ser transferido sin el consentimiento por escrito de Weedco, lo cual

la parte apelante no ha otorgado. Por lo que, adujo que, dicha

transferencia de titularidad viola los términos y condiciones del ESA.

Expuso que, el 21 de noviembre de 2022, Weedco le envió una carta

a LEPR para iniciar esfuerzos de mediación de conformidad con el

ESA, pero que LEPR no respondió. Previamente, de acuerdo a lo

requerido en el contrato, solicitó comenzar con el proceso de

conciliación, pero tampoco fue contestada su misiva.

La parte apelante sostuvo que, LEPR incumplió con varias de

sus obligaciones principales bajo el ESA por lo que solicitó que se

ordene el cumplimiento específico del acuerdo y el resarcimiento en

daños provocados por dicho incumplimiento, por una suma no

menor de $510,943.45, según estimados. Además, alegó que el

señor Ortiz y/o Maris interfirieron ilegal y culposamente con la

relación contractual entre Weedco y LEPR, al evitar que LEPR

cumpla con sus obligaciones bajo el ESA, provocándole daños a la

parte apelante.

El 24 de abril de 2023, Weedco presentó una Moción

solicitando anotación de rebeldía.5 Mediante esta, informó el

diligenciamiento personal de los emplazamientos de LEPR y de

Maris y el emplazamiento al señor Ortiz por edicto. Indicó que, el

5 Íd., entrada núm. 20. TA2025AP00633 4

señor Ortiz y Maris habían presentado solicitud de prórroga para

presentar su alegación responsiva. No obstante, expuso que, LEPR

no había presentado alegación responsiva dentro del término

establecido para hacerlo por lo que solicitó respecto a dicha parte la

anotación de rebeldía.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2023, Maris y el señor Ortiz

presentaron una Contestación a Demanda, Reconvención y Cobro de

Dinero.6 En resumen, negaron la mayoría de las alegaciones y, en

particular, negaron que el señor Ortiz haya hecho negocios con o

por LEPR, sino que LEPR había sido representado por el señor Frank

Veliz. Por su parte, alegaron afirmativamente que no existe contrato

formalizado entre Weedco y LEPR. Aceptaron que, el equipo está

instalado en las facilidades de Weedco. Sin embargo, sostuvieron

que el ESA no fue firmado por todas las partes, lo cual hace sus

cláusulas inoperantes e inexistentes.

La parte apelada arguyó que Maris pagó a LEPR por la

cogeneradora y se convirtió en el acreedor. Así, adujo que, Weedco

le adeuda a Maris el equipo y que, al no existir contrato válido entre

Weedco y LEPR, no tiene que existir ningún consentimiento escrito

por parte de Weedco para hacer cualquier gestión sobre el equipo.

Por último, negó haber intervenido en la relación contractual habida

entre Weedco y LEPR. En específico, negó que el señor Ortiz

conociera de los términos y condiciones del ESA. Empero, adujo que

Weedco incurre en un enriquecimiento injusto al pretender

quedarse con la cogeneradora sin justo título ni buena fe.

Respecto a la reconvención, Maris, particularmente, alegó

que, Weedco les adeuda la cantidad de $611,000.00 por el equipo y

trasportación del mismo, más la suma de $50,000.00 por su

acondicionamiento. Arguyó que, ha sufrido la pérdida de ingresos

6 Íd., entrada núm. 21. TA202AP00633 5

ya que Weedco ha incumplido con pagarle la suma mensual de

$25,458.33 que debía pagarle desde el 1 de noviembre de 2019.

El 2 de mayo de 2023, a solicitud de la parte apelante, el TPI

le anotó la rebeldía a LEPR.7

El 11 de mayo de 2023, Weedco presentó una Contestación a

Reconvención y Cobro de Dinero.8 En resumen, negó adeudarle suma

alguna a Maris, dado que no tienen relación contractual. Arguyó

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