Weedco Inc. v. Logic Energy Pr, LLC Maris Group Pedro Ortiz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2026·No. TA2025AP00633·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

WEEDCO INC. Apelación procedente del

APELANTE Tribunal de Primera Instancia, Sala

TA2025AP00633 Superior de San V. Juan

LOGIC ENERGY PR, LLC Caso Núm.

MARIS GROUP SJ2023CV01890 PEDRO ORTIZ Sobre:

APELADOS Incumplimiento de contrato;

interferencia

torticera; daños y

perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2026.

I.

El 4 de diciembre de 2025, Weedco Inc. (Weedco o parte apelante) presentó una Apelación en la que nos solicitó que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario), el 22 de septiembre de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el 24 de septiembre de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda y también la Reconvención. No obstante, determinó que Weedco actuó con temeridad por lo que le impuso el pago de honorarios de abogado a favor de Maris Group, LLC (Maris).

1 Véase entrada núm. 94 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI).

El 8 de diciembre de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la parte apelada hasta el 7 de enero de 2026 para presentar su alegato en oposición.2 El 24 de diciembre de 2025, Maris y el señor Pedro Ortiz (en conjunto, parte apelada) presentaron una Oposición a Apelación en la cual solicitaron que confirmemos la Sentencia apelada.3 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso y pormenorizamos los hechos procesales más relevantes para su atención.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 1 de marzo de 2023, cuando Weedco presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera con relaciones contractuales y daños y perjuicios en contra de Logic Energy PR, LLC (LEPR), Maris y el señor Ortiz.4 En síntesis, alegó que entre Weedco y LEPR formalizaron un contrato denominado “Energy Services Agreement” (ESA) mediante el cual LEPR se obligó a diseñar, construir, financiar, operar y mantener un “Conveyance System” o una cogeneradora. Dicho sistema sería ubicado en los predios de Weedco, el cual le produciría y supliría electricidad a sus facilidades. Mediante dicho contrato, acordaron que Weedco pagaría por la electricidad suplida, a un mínimo de 233,333 kvh mensuales a $0.165 el kvh.

Según alegó, el señor Ortiz fue una de las personas que negoció el ESA en representación de LEPR. La instalación de la cogeneradora en las facilidades de Weedco culminó en abril de 2022. No obstante, arguyó que la cogeneradora nunca ha producido o suplido electricidad. Mencionó que, en agosto de 2022, el señor Ortiz

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente del caso en el SUMAC-TPI.

se comunicó para informarle que fue quien financió la cogeneradora, que tiene interés en ella y quería retirarla de los predios de Weedco. Asimismo, Weedco indicó que recibió una carta fechada el 15 de agosto de 2022 en la que LEPR le notificó que cedió o renunció voluntariamente al “Conveyance System” a favor de Maris y que Maris era el propietario legal de la cogeneradora.

Así las cosas, Weedco argumentó que, según el ESA, el “Conveyance System” tiene que ser propiedad de LEPR y no puede ser transferido sin el consentimiento por escrito de Weedco, lo cual la parte apelante no ha otorgado. Por lo que, adujo que, dicha transferencia de titularidad viola los términos y condiciones del ESA. Expuso que, el 21 de noviembre de 2022, Weedco le envió una carta a LEPR para iniciar esfuerzos de mediación de conformidad con el ESA, pero que LEPR no respondió. Previamente, de acuerdo a lo requerido en el contrato, solicitó comenzar con el proceso de conciliación, pero tampoco fue contestada su misiva.

La parte apelante sostuvo que, LEPR incumplió con varias de sus obligaciones principales bajo el ESA por lo que solicitó que se ordene el cumplimiento específico del acuerdo y el resarcimiento en daños provocados por dicho incumplimiento, por una suma no menor de $510,943.45, según estimados. Además, alegó que el señor Ortiz y/o Maris interfirieron ilegal y culposamente con la relación contractual entre Weedco y LEPR, al evitar que LEPR cumpla con sus obligaciones bajo el ESA, provocándole daños a la parte apelante.

El 24 de abril de 2023, Weedco presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía.5 Mediante esta, informó el diligenciamiento personal de los emplazamientos de LEPR y de Maris y el emplazamiento al señor Ortiz por edicto. Indicó que, el

5 Íd., entrada núm. 20.

señor Ortiz y Maris habían presentado solicitud de prórroga para presentar su alegación responsiva. No obstante, expuso que, LEPR no había presentado alegación responsiva dentro del término establecido para hacerlo por lo que solicitó respecto a dicha parte la anotación de rebeldía.

Posteriormente, el 1 de mayo de 2023, Maris y el señor Ortiz presentaron una Contestación a Demanda, Reconvención y Cobro de Dinero.6 En resumen, negaron la mayoría de las alegaciones y, en particular, negaron que el señor Ortiz haya hecho negocios con o por LEPR, sino que LEPR había sido representado por el señor Frank Veliz. Por su parte, alegaron afirmativamente que no existe contrato formalizado entre Weedco y LEPR. Aceptaron que, el equipo está instalado en las facilidades de Weedco. Sin embargo, sostuvieron que el ESA no fue firmado por todas las partes, lo cual hace sus cláusulas inoperantes e inexistentes.

La parte apelada arguyó que Maris pagó a LEPR por la cogeneradora y se convirtió en el acreedor. Así, adujo que, Weedco le adeuda a Maris el equipo y que, al no existir contrato válido entre Weedco y LEPR, no tiene que existir ningún consentimiento escrito por parte de Weedco para hacer cualquier gestión sobre el equipo. Por último, negó haber intervenido en la relación contractual habida entre Weedco y LEPR. En específico, negó que el señor Ortiz conociera de los términos y condiciones del ESA. Empero, adujo que Weedco incurre en un enriquecimiento injusto al pretender quedarse con la cogeneradora sin justo título ni buena fe.

Respecto a la reconvención, Maris, particularmente, alegó que, Weedco les adeuda la cantidad de $611,000.00 por el equipo y trasportación del mismo, más la suma de $50,000.00 por su acondicionamiento. Arguyó que, ha sufrido la pérdida de ingresos

6 Íd., entrada núm. 21.

ya que Weedco ha incumplido con pagarle la suma mensual de $25,458.33 que debía pagarle desde el 1 de noviembre de 2019.

El 2 de mayo de 2023, a solicitud de la parte apelante, el TPI le anotó la rebeldía a LEPR.7 El 11 de mayo de 2023, Weedco presentó una Contestación a Reconvención y Cobro de Dinero.8 En resumen, negó adeudarle suma alguna a Maris, dado que no tienen relación contractual. Arguyó que, Maris pagó a LEPR una suma de dinero por el equipo, con conocimiento del contrato entre Weedco y LEPR por lo que, en este caso, Maris interfirió torticeramente con la relación contractual habida entre Weedco y LEPR. Por su parte, Weedco alegó afirmativamente que tiene la posesión de la cogeneradora debido a que LEPR la instaló en sus facilidades, de acuerdo con el contrato entre dichas partes. Por lo cual, adujo que tiene la posesión del equipo de buena fe. Asimismo, alegó que Weedco y LEPR formalizaron un contrato válido y, dado que se le anotó la rebeldía a LEPR, se deben entender por admitidas las alegaciones afirmativas que la parte apelante hizo con relación a LEPR. Por lo cual, arguyó que Maris no tiene legitimación activa para cuestionar la validez del contrato habido entre Weedco y LEPR.

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Weedco Inc. v. Logic Energy Pr, LLC Maris Group Pedro Ortiz, (prapp 2026).

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