Vivas Barlucea, Delia Maria v. Astacio Marrero, Erick David

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2023·No. KLCE202200825·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DELIA VIVAS BARLUCEA CERTIORARI procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de San Juan

ERICK DAVID ASTACIO KLCE202200825 MARRERO Caso Núm.:

SJ2019RF01148

Recurrido

Sobre:

Divorcio (R.I)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ronda del Toro, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Martínez Cordero1 .

Martínez Cordero, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos, la señora Delia M. Vivas Barlucea (en adelante, señora Vivas Barlucea y/o peticionaria), a través de un Recurso de Certiorari, y nos solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 8 de junio de 20222, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) en la cual declaró No Ha Lugar el cambio o transferencia de escuela de la menor AAV (en adelante, la menor), solicitado por la peticionaria. No obstante, instruyó a las partes a continuar con el proceso para que la menor concluyera sus evaluaciones y recibiera los servicios de educación especial a través del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, y que se mantuviera informado al tribunal del proceso.

Examinado el recurso de autos, así como la totalidad del expediente ante nuestra consideración, incluyendo las posiciones de

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023 en la que se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón. 2 Apéndice de la peticionaria, Anejo 1. Transcrita el 14 de junio de 2022 y

notificada el 15 de junio de 2022. Número Identificador SEN2023 ___________

las partes, la transcripción de la vista evidenciaria y cónsono a nuestro ordenamiento jurídico, expedimos el auto de Certiorari y se confirma y modifica, la Resolución y Orden recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Producto del matrimonio entre la peticionaria y el señor Erick D. Astacio Marrero (en adelante, señor Astacio Marrero y/o recurrido) procrearon a la menor AAV, quien nació el 8 de junio de 2015.3 A esta fecha, la menor debe contar con siete (7) años. El matrimonio entre las partes quedó disuelto el 6 de diciembre de 2019, mediante Sentencia de Divorcio.4 En su Sentencia, el TPI determinó que la custodia provisional se ejercería de forma compartida entre ambos progenitores. Luego, tras varios incidentes procesales, el 20 de abril de 2020, se presentó un Informe Social Forense el cual recomendó que la patria potestad y la custodia fuese compartida entre ambos progenitores.5 Sin embargo, tomando conocimiento judicial del caso Delia M. Vivas Barlucea v. Erick D. Astacio Marrero, KLAN202000004, destacamos que, actualmente, la custodia provisional de la menor es ejercida exclusivamente por la señora Vivas Barlucea y que al momento de la presentación de este recurso, la determinación de custodia permanente se encontraba sub judice.

En lo atinente a la controversia ante nuestra consideración, previo a que las partes se separaran, estos acordaron que la menor recibiría servicio de cuido en la escuela Leadership Christian Academy (en adelante, LCA) comenzando en agosto del año 2019.6 Así las cosas, el 5 de agosto de 2020, el recurrido presentó Urgentísima Solicitud de Orden en la que requirió al TPI que emitiera

3 Apéndice de la peticionaria, Anejo 2. Transcrita el 11 de diciembre de 2019 y notificada el 17 de diciembre de 2019. 4 Id. 5 Apéndice del recurrido, Anejo 1. 6 Apéndice de la peticionaria, Anejo 6.

una orden a los fines de que la menor se mantuviese matriculada en LCA para cursar el grado kínder.7 El 6 de agosto de 2020, el TPI emitió una Orden mediante la cual no autorizó el cambio de escuela.8 El 11 de agosto de 2020, la peticionaria instó una Moción de Reconsideración, Solicitud de Vista Urgente y Otros Extremos.9 En ella, presentó su oposición a la Orden emitida por el TPI y solicitó el cambio a la escuela Bonneville Bilingual School (en adelante, BBS), como mejor opción educativa para la menor.10 Luego de celebrada una vista, el 24 de agosto de 2020, el TPI emitió una Resolución,11 en la cual ordenó que la menor que se mantuviera en LCA, ante la ausencia de acuerdo entre los progenitores. Fundamentó su determinación en qué en la vida de la menor habían ocurrido muchos cambios con motivo del divorcio de las partes, mientras que la escuela era una de las pocas variables que podía permanecer como una constante.12 Así mismo, refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores, para evaluar a qué escuela debía acudir la menor para agosto del año 2021.13 El 9 de noviembre de 2020, la señora Vivian Maldonado Colón, Trabajadora Social de la Oficina de Relaciones de Familia y Menores (en adelante, Trabajadora Social), rindió un Informe de Labor Realizada.14 En dicho informe expuso que la menor: “Muestra cualidades que sugieren muy buena capacidad de ajuste. Entendemos que, de considerarse un cambio de escuela, la menor se encuentra en el mejor momento para el mismo, pues aún no ha echado raíces en la escuela de procedencia”.15 Además, destacó que

7 Apéndice de la peticionaria, Anejo 4. 8 Apéndice de la peticionaria, Anejo 5. 9 Apéndice de la peticionaria, Anejo 6. 10 Id. 11 Apéndice de la peticionaria, Anejo 9. Notificada el 27 de agosto de 2020. 12 Id. 13 Id. 14 Apéndice del recurrido, Anejo 1. 15 Id.

“no se desprende que el cambio le vaya a afectar ni emocionalmente, ni académicamente”.16 Posteriormente, el 9 de febrero de 2021, la Trabajadora Social rindió otro Informe de Labor Realizada.17 En dicho informe, volvió a enfatizar que la menor: “Muestra cualidades que sugieren muy buena capacidad de ajuste”.18 No obstante, se recomendó:

Que se considere la realización de una evaluación psicométrica/psicoeducativa a la menor para validar o descartar la necesidad en el área de aprendizaje y sus capacidades académicas para responder a las demandas académicas de la institución educativa actual o a la que se determine matricular de considerarse el cambio escolar.19 (Énfasis suplido).

Así las cosas, el 18 de marzo de 2021, la peticionaria presentó una Moción en la que sugirió como alternativa para la menor, la Escuela Especializada en el Desarrollo de Talentos Dr. Antonio S. Pedreira, la cual es una escuela pública bajo el Departamento de Educación.20 Además, presentó opciones adicionales, con las cuales no tendría reparo.21 El 15 de abril de 2021, el recurrido presentó una Réplica a Escrito sobre Nuevas Alternativas de Colegios y otros.22 Respecto a su investigación sobre los ofrecimientos de las demás escuelas, mencionó ofrecimientos que no tenían algunas de las escuelas sugeridas por la peticionaria.23 Explicó que la menor recibía descuentos en la matrícula, mensualidad, almuerzo y horario extendido, entre otros beneficios, en LCA.24 Adujo que la menor recibía dichos beneficios, debido a que la abuela paterna trabajaba en LCA. En el Alegato Suplementario25 presentado ante

16 Id. 17 Apéndice del recurrido, Anejo 2. 18 Id. 19 Id. 20 Apéndice de la peticionaria, Anejo 11. 21 Id. Las otras instituciones educativas propuestas fueron: (i) Colegio Del Carmen

en Trujillo Alto, (ii) Creative Learning School en Trujillo Alto, y (iii) Casa Montessori del Niño en Cupey. 22 Apéndice de la peticionaria, Anejo 12. 23 Id. 24 Id. 25 El Alegato Suplementario fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones el 11

de octubre de 2022.

esta Curia, la peticionaria adujo que el descuento era por una suma alrededor de cien ($100.00) dólares mensuales.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Vivas Barlucea, Delia Maria v. Astacio Marrero, Erick David, (prapp 2023).

Vivas Barlucea, Delia Maria v. Astacio Marrero, Erick David (Vivas Barlucea, Delia Maria v. Astacio Marrero, Erick David) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ex parte Torres Ojeda
118 P.R. Dec. 469 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pena Rivera v. Pena Gómez
152 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Barreras v. San Lorenzo Construction Corp.
153 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Báez v. Nationwide Insurance
156 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Ortiz García v. Meléndez Lugo
164 P.R. Dec. 16 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pena Fonseca v. Pena Rodríguez
164 P.R. Dec. 949 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús
195 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)