Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketTA2026CE00550
StatusPublished

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Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

VÍCTOR RAFAEL Certiorari, MERCADO DE LA PEÑA, procedente del Tribunal RAFAEL ERNESTO de Primera Instancia, MERCADO DE LA PEÑA, Sala Superior de TANIA XAMAYTA Bayamón MERCADO DE LA PEÑA TA2026CE00550

Parte Peticionaria Caso Núm.: GB2024CV00904

Sobre: v. División o Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios

GERÓNIMO MERCADO DE LA PEÑA, SYLIVA DE LOURDES DE LA PEÑA ARROYO

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Víctor

Rafael Mercado de la Peña, el Sr. Rafael Ernesto Pablo Mercado de la Peña

y la Sra. Tania Xaymara Mercado de la Peña (en adelante y en conjunto,

“Peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 5 de mayo de

2026. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de abril de

2026 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”). Por medio de esta

determinación, el foro primario dejó sin efecto una orden de descubrimiento

de prueba, pues entendió que carecía de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el

auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida. I.

El presente recurso tuvo su génesis el 11 de octubre de 2024, cuando

los Peticionarios presentaron una “Demanda de División y Liquidación de

Comunidad Hereditaria” (en adelante, “Demanda”) en contra del Sr.

Gerónimo Mercado de la Peña y la Sra. Sylvia de la Peña (en adelante y en

conjunto, “Recurridos”) sobre división y liquidación de la comunidad

hereditaria de la sucesión de Víctor Rafael Mercado Díaz. En síntesis,

alegaron que el causante falleció intestado dejando como herederos a las

partes epígrafe. Sostuvieron que, previo a su muerte, el señor Mercado Díaz

estuvo hospitalizado en estado comatoso. Añadieron que tanto durante este

periodo de tiempo en el hospital y tras la muerte del causante, todos los

activos y/o bienes han permanecido bajo el uso y control exclusivo de los

Recurridos. Indicaron que, a pesar de los intentos extrajudiciales para

realizar la liquidación de la comunidad hereditaria, los Recurridos se

negaban a proveer la información necesaria para proceder con la liquidación

del caudal. Adujeron que, mientras el señor Mercado Díaz se encontraba en

estado comatoso, los Recurridos transfirieron unas acciones del causante

del estado de Nueva York en Turner Towers Tenant Corp. (en adelante,

“Turner Towers”) al señor Gerónimo Mercado de la Peña, mediante el uso

indebido de un poder. Por último, solicitaron al TPI el nombramiento de un

administrador o contador partidor hasta tanto se realizara la partición de la

herencia.

Por su parte, el 26 de marzo de 2025, los Recurridos presentaron su

“Contestación a Demanda”, a través de la cual indicaron que previo a la

partición de la herencia, procedía la liquidación de la comunidad post

ganancial con la señora de la Peña que surgió luego el fallecimiento del

señor Mercado Díaz.

Luego de varios trámites procesales impertinentes, el 16 de

diciembre de 2025, el TPI celebró una vista de estado de los procedimientos.

En lo pertinente, el foro de instancia estableció los siguientes términos para

el descubrimiento de prueba:

[…] La parte demandante deberá informar el perito tasador que trabajará las acciones en New York y tendrá hasta el 30 de enero de 2026. En adición enviará el Currículum Vitae a la parte demandada.

[…]

El 17 de abril de 2026 la parte demandante presentará los informes de tasación sobre las acciones de New York.

El 29 de mayo de 2026 la parte demandada informará si contratará perito para valorar las acciones de New York. De no informar se entenderá que no tendrá.

El 23 de julio de 2026 debe estar presentado el informe de las acciones de New York por la parte demandada en caso de haber contratado perito.

El descubrimiento de prueba culmina el 18 de septiembre de 2026.

Conforme a lo ordenado, el 11 de febrero de 2026, los Peticionarios

presentaron una “Moción Informativa” en la que anunciaron la contratación

del perito que realizaría la tasación de las acciones de Turner Towers.

Seguidamente, el 26 de febrero de 2026, instaron una “Solicitud de Orden

para que la Parte Demandada Informe y Provea Fechas Disponibles

para las Inspecciones del Perito”. En síntesis, detallaron varias

comunicaciones en las que se le solicitó a los Recurridos su disponibilidad

para inspeccionar las acciones relacionadas en los apartamentos 5D y 16D

ubicadas en Turner Towers.

En respuesta, el 9 de marzo de 2026, los Recurridos presentaron su

“Moción en Cumplimiento de Orden, en Oposición a Moción

Solicitando Orden en Sumac 86 y de Falta de Jurisdicción”. Explicaron

que las acciones en controversia pertenecen a una cooperativa de viviendas

de conformidad con las leyes del estado de Nueva York. Arguyeron que la

titularidad del apartamento 16D fueron otorgadas el 25 de septiembre de

2020 a la señora de la Peña, en virtud de la determinación del Tribunal

Supremo de Nueva York y, por tanto, no forman parte del caudal a dividirse.

Por otro lado, sostuvieron que el apartamento 5D y sus acciones se

encontraban a nombre del codemandado, Sr. Gerónimo Mercado de la

Peña, desde antes del fallecimiento del causante. Además, los Recurridos

explicaron que, para el 10 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Nueva York nombró como tutor provisional al Sr. Gerónimo Mercado de la Peña.

Indicaron que las partes no realizaron el procedimiento de turnover según

fuera ordenado, por lo que, el señor Mercado de la Peña continuaba como

titular del inmueble. Insistieron en que si los Peticionarios desean dejar sin

efecto alguna transacción referente al traspaso de las acciones debían

hacerlo en los tribunales de Nueva York. Finalmente, arguyeron que, en

vista de que las acciones no figuran a nombre del fenecido, éstas no

formaban parte del caudal hereditario.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, los Peticionarios

presentaron una “Réplica a ‘Moción en Cumplimiento de Orden, en

Oposición a Moción Solicitando Orden en Sumac 86 y de Falta de

Jurisdicción’”. Argumentaron que, conforme al Código Civil, se consideran

bienes muebles por disposición legal “los intereses, las participaciones o las

acciones en entidades jurídicas, aunque estas sean titulares de derechos

reales sobre bienes inmuebles”. 31 LPRA sec. 6063. Insistieron en que el

traspaso de 581 acciones a nombre exclusivo del Sr. Gerónimo Mercado de

la Peña constituyó una liberalidad entre vivos que debía ser computada para

conocer su valor y ser imputada a su legítima. Detallaron que la

controversia no es sobre la titularidad o la validez de las

transferencias, por lo cual, sostuvieron que correspondía el descubrimiento

de prueba solicitado para determinar cómo se iban a imputar y calcular la

transferencia de dichas acciones como parte del caudal hereditario.

Atendida la postura de las partes, el 5 de abril de 2026, el TPI emitió

una Resolución y Orden en la cual dejó sin efecto la orden de tasación de

las acciones de Turner Towers. Concluyó que la controversia versaba sobre

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