Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 18, 2026·No. TA2026CE00550·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VÍCTOR RAFAEL Certiorari, MERCADO DE LA PEÑA, procedente del Tribunal RAFAEL ERNESTO de Primera Instancia, MERCADO DE LA PEÑA, Sala Superior de TANIA XAMAYTA Bayamón MERCADO DE LA PEÑA TA2026CE00550

Parte Peticionaria Caso Núm.:

GB2024CV00904

Sobre:

v. División o Liquidación de la Comunidad de Bienes

Hereditarios

GERÓNIMO MERCADO DE LA PEÑA, SYLIVA DE LOURDES DE LA PEÑA ARROYO

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Víctor Rafael Mercado de la Peña, el Sr. Rafael Ernesto Pablo Mercado de la Peña y la Sra. Tania Xaymara Mercado de la Peña (en adelante y en conjunto, “Peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 5 de mayo de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 5 de abril de 2026 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”). Por medio de esta determinación, el foro primario dejó sin efecto una orden de descubrimiento de prueba, pues entendió que carecía de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El presente recurso tuvo su génesis el 11 de octubre de 2024, cuando los Peticionarios presentaron una “Demanda de División y Liquidación de Comunidad Hereditaria” (en adelante, “Demanda”) en contra del Sr. Gerónimo Mercado de la Peña y la Sra. Sylvia de la Peña (en adelante y en conjunto, “Recurridos”) sobre división y liquidación de la comunidad hereditaria de la sucesión de Víctor Rafael Mercado Díaz. En síntesis, alegaron que el causante falleció intestado dejando como herederos a las partes epígrafe. Sostuvieron que, previo a su muerte, el señor Mercado Díaz estuvo hospitalizado en estado comatoso. Añadieron que tanto durante este periodo de tiempo en el hospital y tras la muerte del causante, todos los activos y/o bienes han permanecido bajo el uso y control exclusivo de los Recurridos. Indicaron que, a pesar de los intentos extrajudiciales para realizar la liquidación de la comunidad hereditaria, los Recurridos se negaban a proveer la información necesaria para proceder con la liquidación del caudal. Adujeron que, mientras el señor Mercado Díaz se encontraba en estado comatoso, los Recurridos transfirieron unas acciones del causante del estado de Nueva York en Turner Towers Tenant Corp. (en adelante, “Turner Towers”) al señor Gerónimo Mercado de la Peña, mediante el uso indebido de un poder. Por último, solicitaron al TPI el nombramiento de un administrador o contador partidor hasta tanto se realizara la partición de la herencia.

Por su parte, el 26 de marzo de 2025, los Recurridos presentaron su “Contestación a Demanda”, a través de la cual indicaron que previo a la partición de la herencia, procedía la liquidación de la comunidad post ganancial con la señora de la Peña que surgió luego el fallecimiento del señor Mercado Díaz.

Luego de varios trámites procesales impertinentes, el 16 de diciembre de 2025, el TPI celebró una vista de estado de los procedimientos. En lo pertinente, el foro de instancia estableció los siguientes términos para el descubrimiento de prueba:

[…]

La parte demandante deberá informar el perito tasador que trabajará las acciones en New York y tendrá hasta el 30 de enero de 2026. En adición enviará el Currículum Vitae a la parte demandada.

[…]

El 17 de abril de 2026 la parte demandante presentará los informes de tasación sobre las acciones de New York.

El 29 de mayo de 2026 la parte demandada informará si contratará perito para valorar las acciones de New York. De no informar se entenderá que no tendrá.

El 23 de julio de 2026 debe estar presentado el informe de las acciones de New York por la parte demandada en caso de haber contratado perito.

El descubrimiento de prueba culmina el 18 de septiembre de 2026.

[…]

Conforme a lo ordenado, el 11 de febrero de 2026, los Peticionarios presentaron una “Moción Informativa” en la que anunciaron la contratación del perito que realizaría la tasación de las acciones de Turner Towers. Seguidamente, el 26 de febrero de 2026, instaron una “Solicitud de Orden para que la Parte Demandada Informe y Provea Fechas Disponibles para las Inspecciones del Perito”. En síntesis, detallaron varias comunicaciones en las que se le solicitó a los Recurridos su disponibilidad para inspeccionar las acciones relacionadas en los apartamentos 5D y 16D ubicadas en Turner Towers.

En respuesta, el 9 de marzo de 2026, los Recurridos presentaron su “Moción en Cumplimiento de Orden, en Oposición a Moción Solicitando Orden en Sumac 86 y de Falta de Jurisdicción”. Explicaron que las acciones en controversia pertenecen a una cooperativa de viviendas de conformidad con las leyes del estado de Nueva York. Arguyeron que la titularidad del apartamento 16D fueron otorgadas el 25 de septiembre de 2020 a la señora de la Peña, en virtud de la determinación del Tribunal Supremo de Nueva York y, por tanto, no forman parte del caudal a dividirse.

Por otro lado, sostuvieron que el apartamento 5D y sus acciones se encontraban a nombre del codemandado, Sr. Gerónimo Mercado de la Peña, desde antes del fallecimiento del causante. Además, los Recurridos explicaron que, para el 10 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Nueva

York nombró como tutor provisional al Sr. Gerónimo Mercado de la Peña. Indicaron que las partes no realizaron el procedimiento de turnover según fuera ordenado, por lo que, el señor Mercado de la Peña continuaba como titular del inmueble. Insistieron en que si los Peticionarios desean dejar sin efecto alguna transacción referente al traspaso de las acciones debían hacerlo en los tribunales de Nueva York. Finalmente, arguyeron que, en vista de que las acciones no figuran a nombre del fenecido, éstas no formaban parte del caudal hereditario.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2026, los Peticionarios presentaron una “Réplica a ‘Moción en Cumplimiento de Orden, en Oposición a Moción Solicitando Orden en Sumac 86 y de Falta de Jurisdicción’”. Argumentaron que, conforme al Código Civil, se consideran bienes muebles por disposición legal “los intereses, las participaciones o las acciones en entidades jurídicas, aunque estas sean titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles”. 31 LPRA sec. 6063. Insistieron en que el traspaso de 581 acciones a nombre exclusivo del Sr. Gerónimo Mercado de la Peña constituyó una liberalidad entre vivos que debía ser computada para conocer su valor y ser imputada a su legítima. Detallaron que la controversia no es sobre la titularidad o la validez de las transferencias, por lo cual, sostuvieron que correspondía el descubrimiento de prueba solicitado para determinar cómo se iban a imputar y calcular la transferencia de dichas acciones como parte del caudal hereditario.

Atendida la postura de las partes, el 5 de abril de 2026, el TPI emitió una Resolución y Orden en la cual dejó sin efecto la orden de tasación de las acciones de Turner Towers. Concluyó que la controversia versaba sobre unos bienes inmuebles fuera de Puerto Rico y, por tanto, carecía de jurisdicción.

Inconformes, los Peticionarios acudieron ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, en el que señalaron la comisión de los siguientes errores:

A. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL LIMITAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA PERTINENTE Y NECESARIO PARA PODER FIJAR CORRECTAMENTE LA PARTICIÓN DEL CAUDAL

HEREDITARIO INCLUYENDO SIN LIMITARSE A, LA IMPUTACIÓN O COLACIÓN DE AQUELLAS PARTIDAS QUE INCIDEN SOBRE EL REGIMEN DE LEGÍTIMAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO SUCESORAL.

B. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE CARECE DE JURISDICCIÓN PARA AUTORIZAR EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA DIRIGIDO A LA VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS UBICADOS EN NUEVA YORK.

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Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo, (prapp 2026).

Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo (Víctor Rafael Mercado De La Peña, Rafael Ernesto Mercado De La Peña, Tania Xamayta Mercado De La Peña v. Gerónimo Mercado De La Peña, Syliva De Lourdes De La Peña Arroyo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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