Valles Amaro v. Hospital Lafayette

3 T.C.A. 196, 97 DTA 126
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 5, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00578; Núm. KLAN-96-00579
StatusPublished

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Bluebook
Valles Amaro v. Hospital Lafayette, 3 T.C.A. 196, 97 DTA 126 (prapp 1997).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[197]*197TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 16 de enero de 1996 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, dictó sentencia en los casos de epígrafe condenando a los demandados a responder de forma solidaria a los demandantes por los daños sufridos a consecuencia del tratamiento negligente que le brindó el personal del hospital y la doctora asignada a la Sala de Emergencia. Oportunamente la Dra. Nilda Alvarez Martínez y la Asociación Azucarera Cooperativa Lafayette (Hospital Lafayette) presentaron sendos recursos de apelación. Por versar los recursos sobre las mismas controversias de hechos, el 15 de agosto de 1996, ordenamos la consolidación de los mismos. Habiendo examinado el expediente en su totalidad, la exposición estipulada de la prueba oral y con el beneficio de los escritos de ambas partes, modificamos la sentencia en controversia. Veamos.

I

El 21 de marzo de 1993 la demandante Nidia Vallés se cortó el dedo índice de la mano izquierda mientras mechaba un pedazo de carne con un cuchillo de una hoja con más de 6 pulgadas de largo. Esta se dirigió a la Sala de Emergencia del Hospital Lafayette para recibir tratamiento médico. Según se desprende del testimonio estipulado de la señora Vallés, al llegar ésta al Hospital Lafayette fue atendida por la enfermera Nidia E. Reyes, quien le abrió un expediente médico. La enfermera Reyes le preguntó como ocurrió el accidente, tomó una información general, sus signos vitales e información sobre su historial médico. Acto seguido la enfermera Reyes le pidió que le mostrara la herida por lo que la demandante se quitó el pañal y le mostró su mano izquierda con la palma extendida hacia arriba.

Luego de esto la pasaron donde la enfermera Ramonita Díaz quien le limpió la herida con un [198]*198líquido cristalino, gasas y solución de "betadyne" y la acostaron en una camilla para que la Dra. Alvarez pasara a evaluar la herida. La demandante declaró que la Dra. Alvarez miró la herida y que utilizó unas pinzas para observar dentro de la misma. Despúes de evaluar la herida le puso anestesia y procedió a suturar la herida con una sola aguja. La demandante declaró que le cogieron diez (10) puntos. De estos, cinco (5) fueron internos y cinco (5) fueron externos. Antes de ser dada de alta la demandante admitió que tanto la Dra. Alvarez como las enfermeras del Hospital Lafayette le dieron instrucciones verbales y escritas sobre cómo limpiar la herida, qué actividades no podía realizar con la mano, qué medicamentos utilizar y le advirtieron que debía regresar en ocho (8) días a remover los puntos de sutura.

Así las cosas, se personó en el consultorio de la Dra. Alvarez el 30 de marzo de 1993, nueve días despúes de la intervención, para que le removiera los puntos. En ese momento la demandante no le hizo ninguna mención a la Dra. Alvarez sobre molestia, dolores, sensaciones o problemas con su dedo. La Dra. Alvarez le examinó la herida y no encontró infección alguna. Esta aceptó que en ese momento podía abrir y cerrar la mano completamente, a pesar de tener su dedo enconado.

La demandante declaró que visitó varios médicos, entre éstos, el Dr. Dávila, Dr. Nazario, Dr. Rosendo Martínez, Dr. Gerena, Dra. Amarylis Silva y la Dra. Linda Ford. Atestó que el Dr. Dávila le recomendó visitar un fisiatra y que no siguió su recomendación. No obstante, negó que el Dr. Dávila le recomendara regresar donde la Dra. Alvarez. También atestó que el Dr. Nazario y un cirujano de la mano le ordenaron unas terapias y que tampoco les hizo caso. Esta aceptó que el tratamiento administrado por la Dra. Ford en la Clínica de Rehabilitación de la Mano le estaba mejorando el movimiento y sensibilidad de la mano, pero también lo dejó.

En junio de 1993 la demandante acudió junto a su compañero consensual al consultorio de la Dra. Alvarez para reclamarle la condición en que se encontraba su dedo. Esta declaró que no le mencionó a la Dra. Alvarez que había recibido tratamiento, los nombres de los médicos, ni que había tenido dolor en el dedo.

La demandante declaró que sólo se reunió en dos (2) ocasiones con su perito el Dr. Boris Rojas y que no le informó a éste que una enfermera le había limpiado la herida y que la Dra. Alvarez le auscultó la herida con unas pinzas. Tampoco le mencionó que había visitado otros médicos y que cuando fue donde la Dra. Alvarez para remover los puntos de sutura, ésta podía abrir y cerrar la mano completamente.

En relación a los daños sufridos declaró que siente dolor, no tiene movimiento en su dedo y tiene aprehensión por la apariencia de su dedo. Esta continúa trabajando como maestra y realizando las tareas de su hogar. El co-demandante Héctor Montañez declaró que sus daños consistían en haber tenido que mapear, fregar, bañar al niño y tender ropa; todo ello por la condición de su compañera. Anteriormente, le ayudaba en las tareas domésticas, pero ahora le ayuda más.

La demandante presentó como perito médico al Dr. Rojas, quien ejerce la neurología clínica en el San Juan Health Center y también trabajaba en el Mepsi Centre en dicha capacidad. Según surge de la exposición estipulada, éste declaró que evaluó a la demandante transcurridos siete meses desde la cirugía menor realizada a la demandante por la Dra. Nilda Alvarez. Cuando éste examinó a la demandante la condición de su dedo ya era irreversible, por lo que no la refirió a otro médico. Este entiende que la demandante tiene un 18% de incapacidad que se comprende en un 8% de incapacidad física y un 10% atribuible a su condición mental. A tenor con las guías de incapacidad, para todos los efectos prácticos, el dedo de la demandante se encuentra amputado. La demandante sufrirá de por vida de causalgia menor, que es un término que se utiliza para describir un dolor de origen neurológico a consecuencia de una laceración de un nervio. Cuando el dedo se toca el dolor se intensifica.

Este declaró que era bien importante saber si a la demandante le habían limpiado la herida, inspeccionado la herida del dedo, utilizado una sola aguja, haberle brindado tratamiento postcirugía y suministrado instrucciones sobre el cuidado de la herida por parte del personal médico y de enfermería que la atendió. El Dr. Rojas también declaró que para determinar si existen problemas con los nervios o tendones se le pide al paciente que extienda y cierre el puño, si puede hacerlo no hay problemas. Atestó que si se hubiese hecho una prueba de flexión y extensión se hubieran percatado del problema. [199]*199Adujo que para quedar un dedo como quedó el dedo de la demandante tiene que haberse afectado, nervios, tendones y vasos sanguíneos. Catalogó el expediente médico como uno descuidado.

También declaró que un médico no debe responder por daños si el paciente no regresa dentro de un término razonable al médico o institución que lo atendió para cortarse los puntos de sutura y evaluarse la herida. Si al momento de cortarse los puntos la demandante podía abrir y cerrar la mano completamente y no informó de ningún problema al personal médico y paramédico que la atendió en la sala de emergencia no había responsabilidad por impericia. Este aclaró en su declaración que abrir la mano no quiere decir necesariamente que estiró el dedo lesionado.

La prueba de la parte demandada consistió en los testimonios de la Dra. Alvarez Martínez, las enfermeras Nydia Esther Reyes y Ramonita Díaz, el Dr. Montalvo y la Sra. Medina Lago.

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