United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2026
DocketTA2026AP00027
StatusPublished

This text of United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos (United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

UNITED STATES APELACIÓN DEPARTMENT OF procedente del AGRICULTURE, RURAL Tribunal de Primera DEVELOPMENT Instancia, Sala Superior de Toa Alta Demandante-Apelado Caso Núm. Vs. TA2025CV00489 LUIS RAÚL LÓPEZ TA2026AP00027 FERRER, ADNERIS MARCANO DÍAZ Y LA Sala: 201-B SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Sobre: COMPUETA POR AMBOS; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE Demandados-Apelantes HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandado Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Luis Raúl López Ferrer, la señora

Adneris Marcano Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), mediante un

recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia

Sumaria emitida y notificada el 5 de diciembre de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. En esta, declaró Ha

Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca

promovida por la parte aquí apelada, United States Department of

Agriculture, Rural Development (en adelante, USDA-RD o parte

apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado. TA2026AP00027 2

-I-

El 17 de abril de 2025, la entidad apelada presentó la

demanda de epígrafe.1 En la misma, expuso que, el 22 de enero de

1993, los apelantes suscribieron un pagaré a favor de la parte

apelada, por la suma principal de $55,000.00 dólares, con intereses

al 7.750% anual, el cual garantizaron mediante la constitución de

una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Corozal.

Agregó, que el referido pagaré fue modificado el 27 de mayo de 1997,

mediante un documento intitulado Reamortization Agreement. De

acuerdo con sus alegaciones, adujo que los apelantes incurrieron en

el incumplimiento de su obligación, toda vez que realizaron su

último pago, el 22 de agosto de 2010. La parte apelada sostuvo, que

los apelantes adeudaban la suma total de $42,419.31 dólares por

concepto del principal, más los intereses a razón del 7.750%

acumulados desde la última fecha de pago.

En el pliego, alegó que los apelantes adeudaban cargos por

demora correspondientes a pagos con más de 15 días de atraso

desde su vencimiento, así como las costas, gastos y honorarios de

abogado ascendentes de $5,500.00 dólares. Finalmente, la parte

apelada incluyó un emplazamiento dirigido a los apelantes y a

Estados Unidos, este último en cumplimiento con las disposiciones

legales que exigen notificar al gobierno federal cuando un acreedor

hipotecario presenta este tipo de reclamaciones.

El 24 de abril de 2025, se expidieron los emplazamientos

dirigidos a los apelantes y a los Estados Unidos de América.2 En

cumplimiento con el trámite procesal, el 20 de junio de 2025, la

parte apelada presentó Moción Sometiendo Emplazamientos

Diligenciados y en Solicitud de Referido a Mediación.3 En la misma,

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, págs. 1-5. 2 Íd., Entrada Núm. 3 págs. 1-4. 3 Íd., Entrada Núm. 5 págs. 1-3. TA2026AP00027 3

señaló que Estados Unidos de América, fue emplazada

personalmente el 8 de mayo de 2025, mediante diligenciamiento

efectuado a través del Fiscal Federal del Distrito de Puerto Rico, W.

Stephen Muldrow. Junto a la referida moción, acompañó copia de

dicho emplazamiento, y solicitó que el caso de epígrafe se refiriera a

mediación.

En reacción, los apelantes presentaron el 9 de julio de 2025,

Contestación a Demanda y Reconvención.4 En síntesis, plantearon

como defensas afirmativas que la parte apelada carecía de facultad

para cobrar la referida deuda por incumplir con las disposiciones

federales aplicables. A su vez, adujeron que la parte apelada dejó de

acumular partes indispensables. En su reconvención, los apelantes

solicitaron que se impusiera a la parte apelada el pago de

$50,000.00 dólares por los daños que, según alegaron, USDA-RD

ocasionó al incumplir su deber de buena fe al manejar de forma

culposa o negligente el préstamo hipotecario sin cumplir con las

normas federales y la jurisprudencia aplicable. De igual forma,

peticionaron que se le ordenara a la parte apelada a pagar $5,500.00

dólares por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de octubre de

2025, los apelantes presentaron Solicitud de Desestimación de la

Demanda, por no Haberse Emplazado a la Codemandada Estados

Unidos Conforme a Derecho, Dentro del Término Provisto por las

Reglas de Procedimiento Civil.5 En esencia, sostuvieron que no se

emplazó conforme a derecho a los Estados Unidos de América.

Según alegaron, la parte apelada no cumplió con el imperativo

constitucional del debido proceso de ley al no emplazar a la Oficina

de Rentas Internas Federal (en adelante, IRS) ni al Secretario de

4 Íd., Entrada Núm. 9 págs. 1-15. 5 Íd., Entrada Núm. 29 págs. 1-19. TA2026AP00027 4

Justicia Federal en Washington, D.C. Por lo que, solicitaron la

desestimación del litigio de epígrafe.

En desacuerdo, la parte apelada presentó el 18 de noviembre

de 2025, Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.6

Mediante la misma, sostuvo que Estados Unidos fue nombrado

como uno de los codemandados por surgir de las constancias del

Registro de la Propiedad un gravamen en rango posterior a la

hipoteca objeto de ejecución. Adujo, además, que Estados Unidos

no estaba obligado a pagar las sumas de dinero reclamadas en la

reclamación de epígrafe, pero que estaba sujeto al resultado de los

procedimientos del presente caso. Junto a la referida moción, la

parte apelada acreditó un documento el cual indicaba que el 25 de

abril de 2025, se notificó al US Attorney General sobre el presente

litigio a la siguiente dirección: United States Department of Justice

950 Pennsylvania Ave., N.W. Washington D.C. 20530.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2025, la parte apelada

presentó Moción en Solicitud de Sentencia.7 En su pliego, reiteró las

sumas adeudadas por parte de los apelantes. Planteó, que las

gestiones realizadas para que los apelantes satisficieran la deuda

resultaron infructuosas. En apoyo a sus argumentos, USDA-RD

acompañó su solicitud sobre sentencia sumaria con los siguientes

documentos: copia del pagaré suscrito por los apelantes por la

cantidad de $55,000.00 dólares; declaración jurada autorizada por

USDA-RD y suscrita por el señor Reginald Screen; copia de la

escritura de la hipoteca en controversia; Certificación de Propiedad

Inmueble expedida por el Registrador de la Propiedad de

Barranquitas; requerimientos de pago; declaración jurada sobre

servicio militar; acuerdo de reamortización; solicitud de producción

6 Íd., Entrada Núm. 33 págs. 1-3. 7 Íd., Entrada Núm. 36 págs. 1-38. TA2026AP00027 5

de documentos; contestación a solicitud de producción de

documentos y un requerimiento de admisiones.

En respuesta, el 3 de diciembre de 2025, los apelantes

presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En virtud

de la misma, alegaron que existía controversia en cuanto a si USDA-

RD había cumplido con disposiciones federales y estatales para

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