United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2026·No. TA2026AP00027·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNITED STATES APELACIÓN DEPARTMENT OF procedente del AGRICULTURE, RURAL Tribunal de Primera DEVELOPMENT Instancia, Sala Superior de Toa Alta

Demandante-Apelado Caso Núm.

Vs.

TA2025CV00489

LUIS RAÚL LÓPEZ TA2026AP00027 FERRER, ADNERIS MARCANO DÍAZ Y LA Sala: 201-B SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Sobre:

COMPUETA POR AMBOS; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE

Demandados-Apelantes HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Demandado Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2026.

Comparece ante nos el señor Luis Raúl López Ferrer, la señora Adneris Marcano Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes), mediante un recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria emitida y notificada el 5 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta. En esta, declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por la parte aquí apelada, United States Department of Agriculture, Rural Development (en adelante, USDA-RD o parte apelada).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

-I-

El 17 de abril de 2025, la entidad apelada presentó la demanda de epígrafe.1 En la misma, expuso que, el 22 de enero de 1993, los apelantes suscribieron un pagaré a favor de la parte apelada, por la suma principal de $55,000.00 dólares, con intereses al 7.750% anual, el cual garantizaron mediante la constitución de una hipoteca sobre un inmueble sito en el municipio de Corozal. Agregó, que el referido pagaré fue modificado el 27 de mayo de 1997, mediante un documento intitulado Reamortization Agreement. De acuerdo con sus alegaciones, adujo que los apelantes incurrieron en el incumplimiento de su obligación, toda vez que realizaron su último pago, el 22 de agosto de 2010. La parte apelada sostuvo, que los apelantes adeudaban la suma total de $42,419.31 dólares por concepto del principal, más los intereses a razón del 7.750% acumulados desde la última fecha de pago.

En el pliego, alegó que los apelantes adeudaban cargos por demora correspondientes a pagos con más de 15 días de atraso desde su vencimiento, así como las costas, gastos y honorarios de abogado ascendentes de $5,500.00 dólares. Finalmente, la parte apelada incluyó un emplazamiento dirigido a los apelantes y a Estados Unidos, este último en cumplimiento con las disposiciones legales que exigen notificar al gobierno federal cuando un acreedor hipotecario presenta este tipo de reclamaciones.

El 24 de abril de 2025, se expidieron los emplazamientos dirigidos a los apelantes y a los Estados Unidos de América.2 En cumplimiento con el trámite procesal, el 20 de junio de 2025, la parte apelada presentó Moción Sometiendo Emplazamientos Diligenciados y en Solicitud de Referido a Mediación.3 En la misma,

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, págs. 1-5. 2 Íd., Entrada Núm. 3 págs. 1-4. 3 Íd., Entrada Núm. 5 págs. 1-3.

señaló que Estados Unidos de América, fue emplazada personalmente el 8 de mayo de 2025, mediante diligenciamiento efectuado a través del Fiscal Federal del Distrito de Puerto Rico, W. Stephen Muldrow. Junto a la referida moción, acompañó copia de dicho emplazamiento, y solicitó que el caso de epígrafe se refiriera a mediación.

En reacción, los apelantes presentaron el 9 de julio de 2025, Contestación a Demanda y Reconvención.4 En síntesis, plantearon como defensas afirmativas que la parte apelada carecía de facultad para cobrar la referida deuda por incumplir con las disposiciones federales aplicables. A su vez, adujeron que la parte apelada dejó de acumular partes indispensables. En su reconvención, los apelantes solicitaron que se impusiera a la parte apelada el pago de $50,000.00 dólares por los daños que, según alegaron, USDA-RD ocasionó al incumplir su deber de buena fe al manejar de forma culposa o negligente el préstamo hipotecario sin cumplir con las normas federales y la jurisprudencia aplicable. De igual forma, peticionaron que se le ordenara a la parte apelada a pagar $5,500.00 dólares por concepto de gastos, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de octubre de 2025, los apelantes presentaron Solicitud de Desestimación de la Demanda, por no Haberse Emplazado a la Codemandada Estados Unidos Conforme a Derecho, Dentro del Término Provisto por las Reglas de Procedimiento Civil.5 En esencia, sostuvieron que no se emplazó conforme a derecho a los Estados Unidos de América. Según alegaron, la parte apelada no cumplió con el imperativo constitucional del debido proceso de ley al no emplazar a la Oficina de Rentas Internas Federal (en adelante, IRS) ni al Secretario de

4 Íd., Entrada Núm. 9 págs. 1-15.

5 Íd., Entrada Núm. 29 págs. 1-19.

Justicia Federal en Washington, D.C. Por lo que, solicitaron la desestimación del litigio de epígrafe.

En desacuerdo, la parte apelada presentó el 18 de noviembre de 2025, Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación.6 Mediante la misma, sostuvo que Estados Unidos fue nombrado como uno de los codemandados por surgir de las constancias del Registro de la Propiedad un gravamen en rango posterior a la hipoteca objeto de ejecución. Adujo, además, que Estados Unidos no estaba obligado a pagar las sumas de dinero reclamadas en la reclamación de epígrafe, pero que estaba sujeto al resultado de los procedimientos del presente caso. Junto a la referida moción, la parte apelada acreditó un documento el cual indicaba que el 25 de abril de 2025, se notificó al US Attorney General sobre el presente litigio a la siguiente dirección: United States Department of Justice 950 Pennsylvania Ave., N.W. Washington D.C. 20530.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2025, la parte apelada presentó Moción en Solicitud de Sentencia.7 En su pliego, reiteró las sumas adeudadas por parte de los apelantes. Planteó, que las gestiones realizadas para que los apelantes satisficieran la deuda resultaron infructuosas. En apoyo a sus argumentos, USDA-RD acompañó su solicitud sobre sentencia sumaria con los siguientes documentos: copia del pagaré suscrito por los apelantes por la cantidad de $55,000.00 dólares; declaración jurada autorizada por USDA-RD y suscrita por el señor Reginald Screen; copia de la escritura de la hipoteca en controversia; Certificación de Propiedad Inmueble expedida por el Registrador de la Propiedad de Barranquitas; requerimientos de pago; declaración jurada sobre servicio militar; acuerdo de reamortización; solicitud de producción

6 Íd., Entrada Núm. 33 págs. 1-3.

7 Íd., Entrada Núm. 36 págs. 1-38.

de documentos; contestación a solicitud de producción de documentos y un requerimiento de admisiones.

En respuesta, el 3 de diciembre de 2025, los apelantes presentaron Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.8 En virtud de la misma, alegaron que existía controversia en cuanto a si USDA- RD había cumplido con disposiciones federales y estatales para instar la causa de acción en su contra. Junto a su escrito, los apelantes anejaron una declaración jurada para sustentar sus argumentos.

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United States Department of Agriculture, Rural Development v. Luis Raúl López Ferrer, Adneris Marcano Díaz Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

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