Trans-Oceanic Life Insurance Company v. Oracle Corporation

2012 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2012
DocketCC-2007-483
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 34 (Trans-Oceanic Life Insurance Company v. Oracle Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Trans-Oceanic Life Insurance Company v. Oracle Corporation, 2012 TSPR 34 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Trans-Oceanic Life Insurance Company & Victory Insurance Company, Inc. Certiorari

Peticionarios 2012 TSPR 34

v. 184 DPR ____

Oracle Corporation, Oracle Caribbean, Inc., Oracle de Mejico, S.A.

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-483

Fecha: 24 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Andreu García Lcdo. Rafael Baella-Silva

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. González Borges Lcdo. Charles Bimbela Quiñones Lcda. Edna M. Tejada Oyola

Materia: Incumplimiento y Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios, Dolo, Fraude, Mala Fe y Temeridad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Trans-Oceanic Life Insurance Company & Victory Insurance Company, Inc.

Peticionarios

v. CC-2007-483 Certiorari

Oracle Corporation, Oracle Caribbean, Inc., Oracle de Méjico, S.A.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2012.

Este caso nos permite aclarar la norma

establecida en Molina v. Supermercado Amigo, infra,

sobre cómo adjudicar una moción de desestimación al

amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil1 en

la que se plantea la falta de jurisdicción

in personam sobre una corporación demandada no

domiciliada.

Además, debemos expresarnos en torno a si un

tribunal puede negarse a resolver una controversia

ante su consideración por el hecho de que esta

Curia aún no ha pautado la norma aplicable a esa

controversia particular.

1 Esta regla se expresa en iguales términos tanto en las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 como las de 2009. CC-2007-483 2

Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró en

ambas determinaciones, revocamos la sentencia recurrida.

Veamos, pues, el cuadro fáctico que dio origen al caso ante

nuestra consideración.

I

Las partes involucradas en este litigio son las

peticionarias T.O.L.I.C. y Victory,2 y las recurridas

Oracle Corporation, Oracle Caribbean, Inc.

(Oracle-Caribbean) y Oracle de Méjico, S.A. de C.V.

(Oracle-Méjico). Victory -en representación de los

intereses de su subsidiaria T.O.L.I.C.- realizó una

solicitud de propuestas (“request for proposals”) para el

desarrollo e instalación de un sistema de informática con

un enfoque en contabilidad y finanzas para la industria de

seguros. Oracle-Caribbean presentó sus propuestas y Victory

las aceptó. Así, el 30 de marzo de 2000 ambas compañías

suscribieron un contrato para la implantación del sistema

de informática.3

Sin embargo, en abril de 2005 las peticionarias

T.O.L.I.C. y Victory presentaron una demanda por

incumplimiento de contrato y otras causas de acción4 contra

2 Según surge de la Demanda, Victory Insurance Corporation (Victory) es “la empresa matriz y dueña de todas las acciones de TOLIC”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 90. 3 En la misma fecha, Victory cedió a T.O.L.I.C. todos los derechos y obligaciones que le confería ese contrato. 4 Las causas de acción alegadas en la demanda son: (1) dolo, fraude o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resolución de contrato bajo el Art. 1077 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3052); (2) daños y perjuicios causados por el fraude, dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales bajo el Art. 1054 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 3018); (3) daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual de las CC-2007-483 3

Oracle Corporation, Oracle-Caribbean y Oracle-Méjico.

En la demanda, las peticionarias plantearon –entre otros

asuntos- que aunque el contrato fue firmado únicamente por

Victory y Oracle-Caribbean, en realidad Oracle Corporation

fue la que negoció la mayor parte del contrato con

T.O.L.I.C. Añadieron que Oracle Corporation y

Oracle-Méjico fueron las que ejecutaron la mayoría de las

tareas acordadas, ya que Oracle-Caribbean carecía de los

recursos humanos y técnicos locales, y además dependía de

Oracle Corporation por ser una subsidiaria subordinada de

esta última.5 De esta forma, las peticionarias pidieron al

tribunal de instancia que dictara sentencia en contra de

las demandadas Oracle Corporation, Oracle-Caribbean y

Oracle-Méjico. A su vez, solicitaron la resolución del

contrato y la devolución de las prestaciones realizadas

hasta ese momento, entre otros.6

Oracle-Caribbean contestó la demanda y presentó una

reconvención.7 Por su parte, y sin someterse a la

jurisdicción del tribunal de instancia, Oracle Corporation

presentó una “Comparecencia especial y moción solicitando

__________________________________________________________ demandadas según el Art. 1802 del Código Civil (31 L.P.R.A. sec. 5141); y (4) mala fe y temeridad. 5 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 94. 6 La suma total de las partidas reclamadas por las peticionarias asciende a $32,025,000.00. 7 En síntesis, Oracle Caribbean negó cualquier responsabilidad por los hechos alegados en la demanda y adujo que las peticionarias no cumplieron con las responsabilidades acordadas en el contrato. Además, solicitó al foro de instancia que desestimara la demanda con perjuicio, declarara con lugar la reconvención y ordenara a las peticionarias el pago de las sumas solicitadas más costas, gastos y honorarios de abogado. Así también, las peticionarias replicaron a la reconvención de Oracle-Caribbean. CC-2007-483 4

prórroga para contestar, alegar y/o presentar cualquier

moción preliminar y/o dispositiva en cuanto a la demanda”.

En particular, indicó que era una corporación foránea que

no estaba autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, que

fue incorporada bajo las leyes de Delaware y tenía su

oficina principal en California. Además, especificó que el

Departamento de Estado de Puerto Rico le envió una carta a

su dirección en California, a la cual adjuntó copia de la

demanda presentada por las peticionarias y el

emplazamiento. Asimismo, adelantó que una de las defensas

que podría presentar se relacionaba con “la posibilidad de

que no existan los contactos mínimos suficientes para que

válidamente se pueda asumir jurisdicción in personam sobre

Oracle [Corporation]”.8

Más adelante, y nuevamente sin someterse a la

jurisdicción del foro de instancia, Oracle Corporation

presentó una moción de desestimación al amparo de la

R. 10.2 de Procedimiento Civil de 1979, 34 L.P.R.A.

Ap. III, R. 10.2. Solicitó la desestimación de la demanda

por no existir los contactos mínimos requeridos para asumir

jurisdicción sobre la persona de Oracle Corporation y por

dejar de exponer una reclamación que justifique la

concesión de un remedio en ley. Además, pidió la

paralización de todos los procedimientos en cuanto a Oracle

Corporation hasta tanto se adjudicara la petición de

desestimación.

8 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 301. CC-2007-483 5

En resumen, Oracle Corporation alegó que el tribunal

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