Tirado Gonzalez, Edwin v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400436
StatusPublished

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Tirado Gonzalez, Edwin v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Apelación, acogida como Revisión Administrativa, Procedente del EDWIN TIRADO Departamento del GONZÁLEZ Trabajo y Recursos Humanos RECURRENTE Caso Núm.: PUA-08921-24 v. KLRA202400436 Sobre: Inelegibilidad a los NEGOCIADO DE beneficios del SEGURIDA DE EMPLEO “Pandemic Unemployment RECURRIDO Assistance” (PUA), “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act”, Ley Pública 116-136 (CARES) del 27 de marzo de 2020 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, el Juez Campos Pérez y la Jueza Rivera Pérez. Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Comparece la parte recurrente, Edwin Tirado González, quien

acude por derecho propio (en adelante, Sr. Tirado González o parte

recurrente) mediante un recurso de Apelación, acogido como

Revisión Administrativa, y nos solicita la revisión de la Decisión del

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 28 de mayo de

2024 y notificada, el mismo día por el Departamento del Trabajo y

Recursos Humanos (en adelante, DTRH). Mediante dicho dictamen,

se confirmó una Resolución del árbitro que declaró al Sr. Tirado

González inelegible para los beneficios del seguro por desempleo a

tenor con la ley Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act,

infra.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202400436 2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma el

dictamen recurrido.

I

El 15 de septiembre de 2020, el Sr. Tirado González solicitó

los beneficios de la Asistencia de Desempleo por Pandemia (en

adelante, PUA) en la reclamación Núm. A00-000-1059-8910. En

atención a esta solicitud, el 15 de septiembre de 2020, el Negociado

de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, NSE) emitió una

Determinación Monetaria, mediante la cual determinó que el Sr.

Tirado González cumplía con los requisitos de elegibilidad para

establecer una reclamación para obtener los beneficios del PUA.1 La

carta expresaba, además, que tenía derecho a recibir los beneficios

“siempre y cuando no sea descalificado(a) ni resulte inelegible

por otras razones.” Asimismo, el 9 de enero de 2021, el NSE emitió

una Redeterminación Monetaria, en la cual determinó igualmente

que el Sr. Tirado González era elegible y aumentó la cantidad

máxima de beneficios.2

El 2 de febrero de 2021, el NSE emitió una Notificación de

Cambios al Programa a través de la cual informó que el estatuto

federal de Asistencia Continuada para Trabajadores Desempleados

aumentó el máximo de beneficios del PUA.3 Además, el 20 de marzo

de 2021, el NSE emitió otra Redeterminación Monetaria en donde

determinó nuevamente que el Sr. Tirado González era elegible y

aumentó el máximo de beneficios.4

El 13 de abril de 2021, el Sr. Tirado González recibió una carta

del NSE en donde se le requería información sobre Verificación de

Empleo.5 La misiva señalaba que si el Sr. Tirado González resultaba

1 Apéndice del recurso, pág. 1. 2 Apéndice del recurso, pág. 2. 3 Apéndice del recurso, pág. 3. 4 Apéndice del recurso, pág. 4. 5 Apéndice del recurso, págs. 5-6. KLRA202400436 3

inelegible para recibir los beneficios, tendría que devolver la

cantidad de los beneficios que había recibido. En respuesta, el 9 de

julio de 2021, el Sr. Tirado González presentó una carta alegando

que poseía un bachillerato en Tecnología en Ingeniería Electrónica

de la UPR; que su esposa era farmacéutica, por lo cual era empleada

esencial de primera línea y laboraba para el sistema de salud

privado; que él era el cuidador principal de sus dos (2) hijos menores

de edad, los cuales recibían educación virtual en tiempo real en el

hogar, y que su hijo menor estaba recibiendo servicios profesiones

de terapia psicológica.6 El Sr. Tirado González acompañó la carta

con una certificación sobre el cierre escolar, una certificación que

acreditaba que su esposa era empleada del Hospital Perea en

Mayagüez y certificaciones de los servicios de terapia psicológica de

su hijo.

Así las cosas, el 13 de abril de 2021, el NSE emitió una

Determinación de Asunto No Monetario: Verificación Laboral.7 En

esta, el NSE determinó que el Sr. Tirado Gonzáles no era elegible

para recibir los beneficios del PUA toda vez que los documentos

presentados por el Sr. Tirado González no eran suficientes para

acreditar que tuvo (o iba a tener) un empleo o trabajo por cuenta

propia previo a verse afectado por la emergencia del COVID-19.

El 14 de enero de 2024, se celebró una audiencia telefónica

ante un árbitro de la cual participó el Sr. Tirado González8 y, el 15

de marzo de 2024, la División de Apelaciones de la Secretaria de

Asuntos Legales y Normas del Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (en adelante, Secretaria de Asuntos Legales) emitió una

Resolución, en la cual, luego de evaluadas las alegaciones y la

6 Apéndice del recurso, págs. 7-10. 7 Apéndice del recurso, págs. 11-12. 8 Apéndice del recurso, págs. 15-17. KLRA202400436 4

evidencia que obraba en el expediente, realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

“1. Reclamante indicó que al momento de la pandemia era cuidador de su padre quien murió en octubre de 2019, estaba desempleado. Reclamante testificó que cuando lleg[ó] el cierre estaba desempleado buscando empleo. Present[ó] carta a computadora explicando su posición. 2. Reclamante estableció que además sus hijos estudiaban a distancia y él era su cuidador. Present[ó] carta de la escuela de sus hijos. Consta en la plataforma digital. 3. Reclamante indicó que a esta fecha no ha conseguido empleo y aunque realiz[ó] búsqueda de empleo este no tuvo ninguna oferta de empleo. 4. Reclamante confirm[ó] dirección de correo electrónico.”

A base de estas determinaciones, la Secretaria de Asuntos

Legales resolvió que el Sr. Tirado González no presentó evidencia

para sustentar la Verificación Laboral. En consecuencia, confirmó

la determinación del NSE concluyendo que el Sr. Tirado González

era inelegible para recibir los beneficios del PUA.

El 28 de marzo de 2024, el Sr. Tirado González presentó una

Apelación ante el Secretario del Trabajo.9 En atención a este recurso,

se emitió una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos, en la que se acogieron las determinaciones de hecho de

la Resolución de 15 de marzo de 2024 y se añadieron las siguientes:

“[…] 2. El reclamante en su escrito de apelación admitió que antes de la pandemia estuvo haciendo gestiones de búsqueda de empleo de manera presencial pero no contaba con oferta alguna, ni evidencia sobre sus esfuerzos por conseguir empleo. A la fecha de la audiencia ante la Árbitro no había podido conseguir ningún empleo, es decir para el 14 de marzo de 2024. 3. Surge de la plataforma FastPUA que el reclamante- apelante al presentar su solicitud de beneficios seleccionó que tenía planificado comenzar un empleo afectado por pandemia y que proveería alguna o todas las evidencias de la siguiente para probarlo: Oferta de empleo emitida por el patrono potencial u otra documentación. De la plataforma no surge ninguna evidencia para sustentar su solicitud de beneficios. 4. Surge del Sistema Automatizado de Beneficios (SABEN), que el reclamante no tiene historial de empleo desde el año 2010.”

9 Apéndice del recurso, pág. 18. KLRA202400436 5

Finalmente, se concluyó que el Sr.

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