T-Boards, LLC v. Depto De Recreacion Y Deportes De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2024
DocketKLAN202400098
StatusPublished

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T-Boards, LLC v. Depto De Recreacion Y Deportes De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación T-BOARDS, LLC procedente del Tribunal de Demandante-Apelante Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400098 Civil núm.: DEPARTAMENTO DE SJ2022CV08446 RECREACIÓN Y DEPORTES (803) DE PUERTO RICO Sobre: Demandado-Apelado Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó, por las

alegaciones, una demanda contra el Departamento de Recreación y

Deportes de Puerto Rico (el “Departamento”) relacionada con la

colocación de una valla publicitaria en terrenos del Departamento.

Según se explica a continuación, concluimos que procede confirmar

lo actuado por el TPI, pues, ante las defensas del Departamento, la

parte demandante no negó su falta de diligencia en cuanto a la

obtención de permisos para la valla e, incluso, dicha parte ha

planteado que los referidos permisos no serían jurídicamente

procedentes.

I.

En septiembre de 2022, T-Boards, Inc. (“TBI”), presentó la

acción de referencia (la “Demanda”) en contra del Departamento.

Alegó que, en octubre de 2016, suscribió un contrato de

arrendamiento con el Departamento (el “Contrato”), con el fin de

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400098 2

edificar, operar y mantener una valla publicitaria en un terreno del

Departamento en el Parque Teófilo Cruz (el “Terreno”).

TBI alegó que el Departamento incumplió con el Contrato

cuando, el 29 de junio de 2021, suscribió un contrato de

arrendamiento con un tercero (“NexGen”) con el fin de permitirle

construir y operar, en el Terreno, un “anuncio publicitario digital de

significativo tamaño”. Planteó que, al así actuar, el Departamento

infringió el Contrato, el cual le concedía exclusividad a TBI en

cuanto a vallas publicitarias en el Terreno. TBI alegó que lo actuado

por el Departamento le provocó daños estimados en una cantidad

no menor de $4,000,000.00.

En diciembre de 2022, el Departamento presentó una Moción

de Desestimación (la “Moción”). En lo pertinente, sostuvo que TBI

no “cumplió con ninguna” de las cláusulas del Contrato y que había

abandonado su interés en obtener los permisos para construir la

valla publicitaria. En particular, alegó que TBI, luego de cinco años

de suscrito el Contrato, no había obtenido los permisos ni cumplido

con su obligación contractual de informar periódicamente al

Departamento en torno al status de los mismos. Sostuvo que TBI

no había “sido diligente en la gestión de los permisos”.

TBI se opuso a la Moción; no obstante, no rebatió lo alegado

por el Departamento en cuanto a la obtención de permisos por TBI

o en cuanto a la ausencia de informes al Departamento al respecto.

Mientras tanto, en junio de 2023, TBI informó al TPI de una

Sentencia dictada por otro panel de este Tribunal (la “Sentencia”),

mediante la cual determinamos, a petición precisamente de TBI, que

eran inválidos los permisos otorgados a NexGen para operar los

anuncios digitales en el Terreno. En efecto, mediante la Sentencia

(KLRA202200365, Sentencia de 12 de mayo de 2023), concluimos

que no procedía el permiso allí impugnado, relacionado con una

valla publicitaria en el Terreno, por virtud de la reglamentación KLAN202400098 3

federal aplicable las vías que forman parte del National Highway

System, razón por la cual la Autoridad de Carreteras y

Transportación (“ACT”) se opuso a la instalación de las referidas

vallas.

Mediante una Sentencia notificada el 3 de enero de 2024, el

TPI desestimó la Demanda. Razonó que TBI no podía reclamar al

Departamento por su incumplimiento con el Contrato porque TBI

también había incumplido con el mismo, ello al omitir notificar con

regularidad al Departamento sobre el estado de las gestiones para

obtener los permisos. El TPI también concluyó que TBI no obtuvo

ciertas pólizas de seguro exigidas por el Contrato.

El 2 de febrero, TBI presentó la apelación de referencia;

formula los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al tomar como ciertos hechos alegados por la parte demandada-apelada en mociones y en una vista argumentativa, incluso cuando la adjudicación ante sí era una bajo el palio de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil; y aunque no se aportó prueba alguna que sostenga la veracidad de las alegaciones de la apelada y por tal las determinaciones de hecho esbozadas en las que se fundamenta la Sentencia.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la acción de la parte apelante sin el beneficio de una vista evidenciaria ni una oposición a solicitud de sentencia sumaria, como exigen las Reglas de Procedimiento Civil.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda de la parte apelante a pesar de que dicha desestimación se fundamentó en obligaciones accesorias.

El Departamento presentó su alegato en oposición. Expuso

que, cinco años luego de formalizado el Contrato, TBI nunca había

presentado al Departamento “informes sobre el status de las

solicitudes de los permisos … (ni tan siquiera ha alegado lo

contrario…); y tampoco ha alegado haber realizado esfuerzos de

buena fe que sean suficientes para lograr el cumplimiento de sus KLAN202400098 4

prestaciones, esto[] es, gestionar y obtener los permisos”.

Resolvemos.

II.

La desestimación resuelve un pleito de forma desfavorable

para el demandante sin celebrar un juicio en su fondo o en los

méritos. S.L.G. Sierra v. Rodríguez, 163 DPR 738, 745 (2005). De

este modo, la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 10.2, dispone varios supuestos en los cuales una parte

demandada puede solicitar la desestimación de una acción en su

contra antes de presentar la contestación a la demanda. Aut. Tierras

v. Moren & Ruiz Dev. Corp., 174 DPR 409, 428 (2008). En lo

pertinente, la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 10.2 (5), establece que:

Toda defensa de hechos o de derecho contra una reclamación en cualquier alegación… se expondrá en la alegación respondiente que se haga a las mismas, en caso de que se requiera dicha alegación respondiente, excepto que, a opción de la parte que alega, las siguientes defensas pueden hacerse mediante moción debidamente fundamentada: … (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

A los fines de disponer de una moción de desestimación, el

tribunal está obligado a dar por ciertas y buenas las alegaciones

fácticas de la demanda que hayan sido aseveradas claramente.

Torres Torres v. Torres Serrano, 179 DPR 481, 501 (2010); Perfect

Cleaning Service, Inc. v. Centro Cardiovascular, 172 DPR 139, 149

(2007); Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico, 167 DPR 625, 649

(2006); García v. E.L.A., 163 DPR 800, 814 (2005); Harguindey Ferrer

v. Universidad Interamericana, 148 DPR 13, 30 (1999); Ramos v.

Marrero, 116 DPR 357, 369 (1985). Esto obedece a que el

demandante no viene obligado a realizar alegaciones minuciosas y

técnicamente perfectas, sino que se le permite limitarse a bosquejar KLAN202400098 5

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