Sucn Manuel Mendoza Baez v. Mendoza Rivera, Cruz
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
APELACIÓN
procedente del Tribunal
SUC. MANUEL A. de Primera Instancia MENDOZA BAEZ Sala de Caguas
APELANTE Caso Núm.
KLAN202301000 C GC1-00148 V.
Sala: 802
CRUZ MENDOZA RIVERA, CRUZ MENDOZA BAEZ Sobre:
APELADOS DIVISIÓN DE HERENCIA
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.
Comparecen los miembros de la Sucesión de Manuel A. Mendoza Báez (en adelante, Apelantes), mediante recurso de Apelación y solicitan que revisemos la Orden del 3 de octubre de 2023, y notificada el 10 de octubre de 2023, en la cual se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración que a su vez solicitaba la revisión de una Orden del 30 de agosto de 2023 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Urgente Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios en la cual se solicitaban honorarios de abogados con cargo a la Sucesión de Carlos Mendoza Báez y la imposición de una sanción a los Apelantes, a favor de Cruz Mendoza Báez (en adelante, Apelado). Adelantamos que por fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos al foro inferior.
I.
El 13 de mayo de 2013 Manuel A. Mendoza Báez y su hermano Carlos R. Mendoza Báez demandaron a su padre y hermano, Cruz
Número Identificador SEN2024 ________
Mendoza Rivera y Carlos Mendoza Báez, respectivamente, para que se ordenara la división, partición y adjudicación del caudal de Aida Báez Torres, madre de los hermanos Mendoza Báez y esposa de Cruz Mendoza Rivera. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron el fallecimiento de Cruz Mendoza Rivera,1 las partes notificaron el 6 de febrero de 2017 el haber llegado a un acuerdo, por lo que presentaron una Moción Sometiendo Estipulación, la cual fue acogida mediante Sentencia el 8 de febrero de 2017 y notificada el 16 de febrero de 2017.
El próximo 23 de julio de 2017, falleció intestado Carlos Mendoza Báez y mediante Resolución dictada el 27 de noviembre de 2017, el TPI declaró sus herederos forzosos a sus tres hermanos, Luis Mendoza Malavé, Cruz Mendoza Báez y Manuel Mendoza Báez. Posteriormente falleció intestado Manuel Mendoza Báez el 7 de agosto de 2020 y el 9 de noviembre de 2020 el TPI declaró herederos a sus hijos Aida Mendoza Rivera y Cruz Mendoza Rivera, y a su viuda Laura Rivera Sosa.
Continuado el pleito y luego de varios trámites relacionados a la liquidación de los caudales de sus padres y de su hermano Carlos Mendoza Báez, el Apelado compareció al TPI el 11 de abril del 2022 mediante Cuarta Moción en Solicitud de Remedios y Solicitud de Ordenes So Pena de Sanciones. En esta expresó que la sucesión de Manuel Mendoza Báez había actuado con total menosprecio al proceso de liquidación del caudal de Carlos Mendoza Báez, evidenciado por su inacción y retraso con sus deberes.2 Por ello solicitó que se le impusiera una sanción económica de $5,000. El TPI ordenó el 27 de abril de 2022 que la parte contraria se expresara dentro de 10 días so pena de conceder lo solicitado, lo cual no hicieron. El 25 de mayo del 2022, el Apelado argumentó que, en ausencia
1 Su muerte provocó que su hijo, Luis Mendoza Malavé, producto de otra relación y medio
hermano de los hermanos Mendoza Báez, entrara al pleito. 2 Esto incluye tardanza en enmendar la planilla de contribuciones sobre caudal relicto, no
contestar oportunamente las órdenes del TPI, no indicar quien comparecería a firmar el contrato de compraventa de una de las propiedades pertenecientes al caudal, incumplir con los cánones de arrendamiento adeudados según las estipulaciones acogidas en la Sentencia de 8 de febrero de 2017, entre otras.
de moción responsiva, procedía que se otorgaran los remedios y sanciones solicitadas.
El 27 de marzo de 2023 el recurrido presentó Moción Urgente Urgente en Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios en la cual reiteró su solicitud de imposición de sanción y además solicitó al foro primario que concediera el pago de honorarios de la Lcda. Nilda M. Ramón Aponte (en adelante, Lcda. Ramón). Solicitó que todos los gastos, costas y honorarios presentes y futuros que surjan de las gestiones llevadas a cabo en beneficio de la partición y adjudicación de la sucesión de su hermano Carlos Mendoza Báez, sea con cargo a la referida sucesión, la cual está compuesta por el mismo Apelado y por los herederos de Manuel Mendoza Báez, entiéndase sus dos hijos y viuda, los aquí apelantes.
El Apelado reclamó que lleva años cubriendo los honorarios de la Lcda. Ramón por gestiones relacionadas a la sucesión de Carlos Mendoza Báez tales como: 1) inventario de bienes, 2) investigaciones y requerimientos en instituciones financieras, 3) trámites ante diversas agencias gubernamentales como el Registro de la Propiedad y en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), entre otros, sin los cuales no sería posible la liquidación del caudal.
El 17 de agosto de 2023, la parte apelada nuevamente sometió ante el TPI una Moción Urgente Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios, en la cual reiteró su solicitud de imposición de honorarios y de sanción económica. En respuesta, el 27 de agosto de 2023 la parte apelante presentó su Moción en Oposición a Pretensión Abusiva en la cual argumentó, sin fundamentar, que el Apelado estaba cobrando unas cantidades mayores a las acordadas entre las partes.
Posteriormente, el foro inferior declaró Ha Lugar la Moción Urgente Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios el 30 de agosto de 2023. Se presentó oportunamente una reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 3 de octubre de 2023, y notificada el 10 de octubre de 2023. Inconforme, la parte apelante recurre ante este Tribunal
y mediante un recurso de apelación presentado el 8 de noviembre de 2023, señala los siguientes errores:
Primer Error: No determinar que la Lcda. Nilda M. Ramon Aponte no sometió dentro de los (10) diez días siguientes a que la sentencia advino final y firme, un memorando de costas y honorarios, a tono con la Regla 44 de las de Procedimiento Civil.
Segundo Error: No determinar que, previo a la imposición de honorarios de abogado y sanciones, debe determinarse temeridad, lo que en este caso no ocurrió.
La parte apelada presentó de manera oportuna su alegato en oposición el 14 de diciembre de 2023. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver.
II.
A. Costas y honorarios de abogado
En nuestro ordenamiento los gastos asociados al litigio se distinguen entre costas y honorarios. En cuanto a las costas la Regla 44.1 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., dispone que se concederán a la parte a cuyo favor se resuelva el pleito, excepto en aquellos casos en que se disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que concederá el tribunal son los gastos necesarios y razonables que tuvo que incurrir la parte prevaleciente del pleito en su tramitación. Rosario Domínguez v. ELA, 198 DPR 197 (2017). La Regla 44.1 (b) dispone que la parte que reclame el pago de costas presentará al tribunal y notificará a la parte contraria, dentro del término de 10 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, un memorándum, rendido bajo juramento o certificación del abogado, de todas las partidas de gastos y desembolsos necesarios en que se incurrió durante la tramitación del pleito.
Como es sabido los honorarios de abogados no forman parte de las costas anteriormente mencionadas. De ordinario cada parte se encarga de satisfacer los honorarios de su respectiva representación legal, sin embargo, la Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, dispone que:
[e]n caso que cualquier parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su
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