Sucn Manuel Mendoza Baez v. Mendoza Rivera, Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2024
DocketKLAN202301000
StatusPublished

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Sucn Manuel Mendoza Baez v. Mendoza Rivera, Cruz, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI APELACIÓN procedente del Tribunal SUC. MANUEL A. de Primera Instancia MENDOZA BAEZ Sala de Caguas

APELANTE Caso Núm. KLAN202301000 C GC1-00148 V. Sala: 802 CRUZ MENDOZA RIVERA, CRUZ MENDOZA BAEZ Sobre:

APELADOS DIVISIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2024.

Comparecen los miembros de la Sucesión de Manuel A. Mendoza

Báez (en adelante, Apelantes), mediante recurso de Apelación y solicitan

que revisemos la Orden del 3 de octubre de 2023, y notificada el 10 de

octubre de 2023, en la cual se declaró No Ha Lugar una Moción de

Reconsideración que a su vez solicitaba la revisión de una Orden del 30 de

agosto de 2023 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Caguas (en adelante, TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar

la Moción Urgente Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos y

Otros Remedios en la cual se solicitaban honorarios de abogados con

cargo a la Sucesión de Carlos Mendoza Báez y la imposición de una

sanción a los Apelantes, a favor de Cruz Mendoza Báez (en adelante,

Apelado). Adelantamos que por fundamentos que expondremos a

continuación, confirmamos al foro inferior.

I.

El 13 de mayo de 2013 Manuel A. Mendoza Báez y su hermano

Carlos R. Mendoza Báez demandaron a su padre y hermano, Cruz

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202301000 2

Mendoza Rivera y Carlos Mendoza Báez, respectivamente, para que se

ordenara la división, partición y adjudicación del caudal de Aida Báez

Torres, madre de los hermanos Mendoza Báez y esposa de Cruz Mendoza

Rivera. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron el fallecimiento

de Cruz Mendoza Rivera,1 las partes notificaron el 6 de febrero de 2017 el

haber llegado a un acuerdo, por lo que presentaron una Moción

Sometiendo Estipulación, la cual fue acogida mediante Sentencia el 8 de

febrero de 2017 y notificada el 16 de febrero de 2017.

El próximo 23 de julio de 2017, falleció intestado Carlos Mendoza

Báez y mediante Resolución dictada el 27 de noviembre de 2017, el TPI

declaró sus herederos forzosos a sus tres hermanos, Luis Mendoza

Malavé, Cruz Mendoza Báez y Manuel Mendoza Báez. Posteriormente

falleció intestado Manuel Mendoza Báez el 7 de agosto de 2020 y el 9 de

noviembre de 2020 el TPI declaró herederos a sus hijos Aida Mendoza

Rivera y Cruz Mendoza Rivera, y a su viuda Laura Rivera Sosa.

Continuado el pleito y luego de varios trámites relacionados a la

liquidación de los caudales de sus padres y de su hermano Carlos Mendoza

Báez, el Apelado compareció al TPI el 11 de abril del 2022 mediante Cuarta

Moción en Solicitud de Remedios y Solicitud de Ordenes So Pena de

Sanciones. En esta expresó que la sucesión de Manuel Mendoza Báez

había actuado con total menosprecio al proceso de liquidación del caudal

de Carlos Mendoza Báez, evidenciado por su inacción y retraso con sus

deberes.2 Por ello solicitó que se le impusiera una sanción económica de

$5,000. El TPI ordenó el 27 de abril de 2022 que la parte contraria se

expresara dentro de 10 días so pena de conceder lo solicitado, lo cual no

hicieron. El 25 de mayo del 2022, el Apelado argumentó que, en ausencia

1 Su muerte provocó que su hijo, Luis Mendoza Malavé, producto de otra relación y medio

hermano de los hermanos Mendoza Báez, entrara al pleito. 2 Esto incluye tardanza en enmendar la planilla de contribuciones sobre caudal relicto, no

contestar oportunamente las órdenes del TPI, no indicar quien comparecería a firmar el contrato de compraventa de una de las propiedades pertenecientes al caudal, incumplir con los cánones de arrendamiento adeudados según las estipulaciones acogidas en la Sentencia de 8 de febrero de 2017, entre otras. KLAN202301000 3

de moción responsiva, procedía que se otorgaran los remedios y sanciones

solicitadas.

El 27 de marzo de 2023 el recurrido presentó Moción Urgente

Urgente en Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios en la cual

reiteró su solicitud de imposición de sanción y además solicitó al foro

primario que concediera el pago de honorarios de la Lcda. Nilda M. Ramón

Aponte (en adelante, Lcda. Ramón). Solicitó que todos los gastos, costas

y honorarios presentes y futuros que surjan de las gestiones llevadas a

cabo en beneficio de la partición y adjudicación de la sucesión de su

hermano Carlos Mendoza Báez, sea con cargo a la referida sucesión, la

cual está compuesta por el mismo Apelado y por los herederos de Manuel

Mendoza Báez, entiéndase sus dos hijos y viuda, los aquí apelantes.

El Apelado reclamó que lleva años cubriendo los honorarios de la

Lcda. Ramón por gestiones relacionadas a la sucesión de Carlos Mendoza

Báez tales como: 1) inventario de bienes, 2) investigaciones y

requerimientos en instituciones financieras, 3) trámites ante diversas

agencias gubernamentales como el Registro de la Propiedad y en el Centro

de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), entre otros, sin los

cuales no sería posible la liquidación del caudal.

El 17 de agosto de 2023, la parte apelada nuevamente sometió ante

el TPI una Moción Urgente Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de

Fondos y Otros Remedios, en la cual reiteró su solicitud de imposición de

honorarios y de sanción económica. En respuesta, el 27 de agosto de 2023

la parte apelante presentó su Moción en Oposición a Pretensión Abusiva

en la cual argumentó, sin fundamentar, que el Apelado estaba cobrando

unas cantidades mayores a las acordadas entre las partes.

Posteriormente, el foro inferior declaró Ha Lugar la Moción Urgente

Urgente Reiterando Solicitud de Retiro de Fondos y Otros Remedios el 30

de agosto de 2023. Se presentó oportunamente una reconsideración la cual

fue declarada No Ha Lugar el 3 de octubre de 2023, y notificada el 10 de

octubre de 2023. Inconforme, la parte apelante recurre ante este Tribunal KLAN202301000 4

y mediante un recurso de apelación presentado el 8 de noviembre de 2023,

señala los siguientes errores:

Primer Error: No determinar que la Lcda. Nilda M. Ramon Aponte no sometió dentro de los (10) diez días siguientes a que la sentencia advino final y firme, un memorando de costas y honorarios, a tono con la Regla 44 de las de Procedimiento Civil.

Segundo Error: No determinar que, previo a la imposición de honorarios de abogado y sanciones, debe determinarse temeridad, lo que en este caso no ocurrió.

La parte apelada presentó de manera oportuna su alegato en

oposición el 14 de diciembre de 2023. Con el beneficio de su

comparecencia, procedemos a resolver.

II.

A. Costas y honorarios de abogado

En nuestro ordenamiento los gastos asociados al litigio se distinguen

entre costas y honorarios. En cuanto a las costas la Regla 44.1 (a) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., dispone que se concederán a la parte

a cuyo favor se resuelva el pleito, excepto en aquellos casos en que se

disponga lo contrario por ley o por estas reglas. Las costas que concederá

el tribunal son los gastos necesarios y razonables que tuvo que incurrir la

parte prevaleciente del pleito en su tramitación. Rosario Domínguez v. ELA,

198 DPR 197 (2017).

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