Suarez Gonzalez v. Lopez Ortiz

4 T.C.A. 437, 98 DTA 197
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 1998
DocketNúm. KLAN-97-00298
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 4 T.C.A. 437 (Suarez Gonzalez v. Lopez Ortiz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Suarez Gonzalez v. Lopez Ortiz, 4 T.C.A. 437, 98 DTA 197 (prapp 1998).

Opinions

González Rivera, Juez Ponente

[438]*438TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los esposos Manuel Suárez y Carmen Meléndez contrataron con Gilberto López Ortiz para diseñar, confeccionar, radicar, e inspeccionar los planos de construcción de una residencia a construirse en un solar localizado en Palmas del Mar en Humacao. Se acordó el costo de la obra en $110,000.00 dólares.

Se comenzaron las obras para la construcción de la vivienda pero las mismas no se concluyeron. A fin de cuentas, los esposos Suárez obtuvieron a cambio de pagos parciales que totalizan $91,049.00, una escasa construcción hecha con muy poco juicio profesional, la cual debe ser demolida si se quiere dar comienzo a una nueva obra.

El 3 de junio de 1992 los señores Suárez demandaron entre otros a López Ortiz, Gilberto López Zenón y a sus esposas y sus respectivas sociedades gananciales. López Ortiz no contestó la demanda ni compareció a defenderse por lo que le fue anotada la rebeldía. Por otro lado, López Zenón contestó la demanda el 28 de octubre de 1992. Adujo entre otras defensas que la demanda en su contra estaba prescrita, que el no firmó contrato alguno con los esposos Suárez y que la demanda no exponía hechos que justificara la concesión de un remedio.

Luego de los correspondientes trámites procesales el Tribunal de Instancia emitió sentencia el 16 de enero de 1997 y declaró con lugar la demanda. Determinó que los demandados "cometieron fraude y dolo, incumplieron en su totalidad con el contrato que suscribieron las partes". Se les ordenó a pagar solidariamente a cada demandante la suma de $19,000.00 dólares por las angustias mentales causadas y la restitución de los $91,049.00 que había sido entregada por el señor Suárez para la ejecución de la obra.

El 13 de febrero de 1997 López Zenón solicitó determinaciones, adicionales, de hechos y reconsideración. Igualmente, el señor Suárez solicitó reconsideración el 18 de febrero de 1997. En la misma pidió que se fijaran honorarios de abogado dada la temeridad incurrida por los demandados.

El 24 de febrero de 1997 el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales y con lugar la moción de reconsideración para modificar la responsabilidad de López Zenón hasta la suma de $30,000.00 dólares y eliminó la determinación de solidaridad en cuanto a las demás cantidades.

A la solicitud de imposición de honorarios de abogado presentada por el señor Suárez el tribunal fijó los mismos en la suma de $3,000.00 dólares.

Inconforme con la sentencia aludida López Zenón y esposa recurrieron ante este Tribunal mediante el recurso de apelación que nos ocupa. Plantean cuatro errores los cuales en esencia van dirigidos a establecer la ausencia total de prueba que los relacione contractualmente para exigirles [439]*439responsabilidad.

Aclarados los hechos, evaluemos la cuestión que debemos considerar, esto es, si las actuaciones de López Zenón, según se desprende de las transcripciones de los testimonios presentados en el juicio, son suficientes en derecho para determinar si éste en efecto incurrió en un quebrantamiento contractual que le obliga al resarcimiento en daños y la restitución de las sumas en controversia.

Un examen del expediente del caso nos revela que el foro recurrido fundamentó su sentencia en que López Ortiz, en todo momento, le "representó y expresó": (1) que trabajaba en sociedad con su hijo López Zenón; (2) que ambos participaron en reuniones con el señor Suárez; (3) que en una ocasión López Zenón le expresó al señor Suárez que era socio de su padre en la oficina López y López; (4) en otra ocasión, López Zenón, para que los esposos Suárez vieran como iba a quedar la instalación eléctrica y alarmas, los llevó para que vieran un trabajo que él había realizado en otra propiedad; (5) además le expresó a los esposos Suárez, que ya había comprado una gran parte de los materiales eléctricos así como de plomería.

Asimismo surge del expediente que el Tribunal de Instancia concluyó expresamente que la conducta de López Ortiz y López Zenón es constitutiva de fraude y dolo. Que la prueba aportada por Suárez para establecer una sociedad legal entre aquellos le mereció credibilidad. Por lo que las mismas configuran una obligación solidaria ante los demandantes.

IX

Como es sabido, en Puerto Rico rige el principio de la libertad de contratación según el cual las partes contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrario a las leyes, a la moral ni al orden público. Art. 1207 Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3372.

En el ámbito de las obligaciones y contratos, es doctrina fundamental que cuando los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, no cabe recurrir a reglas de interpretación. Artículo 1233 Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3471. Es principio estatutario que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos... Art. 1209 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3374. Sabido es, también, que a partir del perfeccionamiento de un contrato, las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe, al uso y a la ley. Artículo 1210 Código Civil, 31 L.P.R.A. 3375.

En el contrato de arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra, o a prestar a la otra un servicio a cambio de un precio cierto. Artículo 1434 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 4013.

Como es sabido, cuando el incumplimiento de una obligación contractual produjere daños a una de las partes contratantes, procede una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Artículo 1054, 31 L.P.R.A. 3018.

Las acciones ex contractu se basan en el quebrantamiento de un deber que surge de un contrato expreso o implícito y tienen por objeto que se cumplan las promesas sobre las cuales las partes otorgaron su consentimiento. Ramos v. Orientalist Rattan Fum. Inc., 131 D.P.R._(1992); 92 J.T.S. 74, resuelto el 15 de junio de 1992; Ocasio Juarbe v. Eastern Airlines Inc., 125 D.P.R. 410 (1990); Santiago Nieves v. A.C.A.A., 119 D.P.R. 711 (1987); Mejias v. López, 51 D.P.R. 21 (1937). Si el daño surge exclusivamente como consecuencia del incumplimiento contractual, la acción de daños ex contractu sería el único remedio disponible. Mattel v. Vélez, 98 J.T.S. 55, resuelto el 7 de mayo de 1998.

Las acciones ex contractu... sólo pueden ser ejercidas por una parte contratante en contra de la otra. Suárez v. Hernández, 56 D.P.R. 276 (1940). La regla general es que, en relación con un tercero, un contrato es irrelevante, ya que éste simplemente regula las relaciones entre las partes contratantes y al tercero ni siquiera le afecta. L. Diez-Picaso, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, Madrid, Ed. Tecnos, 1979, Vol. I, página 281.

[440]*440Según Puig Bratau, Fundamentos de Derecho Civil, Barcelona, 3ra Ed. Bocsh, 19 Tomo n, Vol. 1, página 98, el Código Civil exige que las palabras o maquinaciones incidiosas constitutivas del dolo proceden de los contratantes. Para que exista debe demostrarse que la conducta por parte de uno de los contratantes fue con ánimo de engañar a la otra. Por consiguiente, no existe dolo, como vicio de la.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Suarez Gonzalez v. Lopez Ortiz
4 T.C.A. 437 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 437, 98 DTA 197, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/suarez-gonzalez-v-lopez-ortiz-prapp-1998.