Sosa Carrasquillo, Jesus M v. Felipe Colon Service, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLRA202300617
StatusPublished

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Bluebook
Sosa Carrasquillo, Jesus M v. Felipe Colon Service, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

JESÚS M. SOSA Revisión Administrativa CARRASQUILLO procedente del Departamento de Recurrido Asuntos del Consumidor Región de Caguas v. KLRA202300617 Querella núm.: FELIPE COLÓN CAG2022-0003273 SERVICE CORP. Sobre: Contrato de Recurrente obras y servicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Felipe Colón Service Corp. comparece ante este Tribunal de

Apelaciones mediante el recurso de revisión administrativa en el que

solicita la revocación de una Resolución dictada el 31 de octubre, notificada

el 1 de noviembre de 2023, por el Departamento de Asuntos al Consumidor

(DACO). Por medio de este dictamen administrativo, la agencia concluyó

que la parte recurrente incurrió en imprudencia concurrente junto al

recurrido, Jesús M. Sosa Carrasquillo. Por consiguiente, ordenó a Felipe

Colón Service Corp. a pagar $11,437.50 dólares al Sr. Sosa Carrasquillo.

Por los fundamentos a continuación, se confirma la resolución

recurrida.

I

El Sr. Sosa Carrasquillo presentó una querella en contra de Felipe

Colón Service Corp. ante el DACO. En esencia sostuvo que contrató al

recurrido para que le proveyera hormigón de 4,000 PSI para colocar un

falso techo en una estructura de su propiedad. Sin embargo, alegó que la

resistencia del hormigón provisto por el recurrente no fue conforme a lo

Número Identificador SEN2024_______________ KLRA202300617 2

pactado.1 Por consiguiente, reclamó la indemnización de lo pagado por el

material más los gastos incurridos, entre estos el alquiler de madera y gatos

que sustentaban la estructura, gastos de fumigación, demolición y la nueva

construcción del techo de hormigón.2 Por su parte, el entonces querellado

respondió que los empleados contratados por el Sr. Sosa Carrasquillo

desconocían el manejo adecuado, que estos añadieron agua al producto y

lo instalaron incorrectamente.3

La agencia celebró vista administrativa durante el 20 de abril de

2023 y el 6 de junio de 2023, en la que las partes tuvieron oportunidad de

presentar evidencia. Así pues, DACO dictó una resolución en la que realizó

las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante Jesús Sosa es propietario de un solar con una estructura en hormigón en el pueblo de Vieques. Dicha estructura es una construcción en progreso de una residencia en bloques y hormigón de tres (3) niveles.

2. El querellante reside en la propiedad en el nivel inferior.

3. El querellante contrató con la parte querellada, Felipe Colón Services Corp.4 a través de la Sra. Diana Rivera, para que la colocación “tiro” de hormigón en el falso techo de la estructura. Dicho hormigón, según acordado debía ser de 4,000 PSI.

4. Las partes acordaron el monto total de $3,000.00 dólares por 22 yardas de hormigón, para el 6 de junio de 2022. Dicha cantidad fue pagada en su totalidad por la parte querellante.5

5. Previo al tiro de hormigón, el querellante había alquilado madera y gatos para instalación del falso techo.

6. La Sra. Diana Reyes es quien personalmente va con el camión a depositar/colocar el hormigón y la acompañaba su empleado. Se hizo un primer vaciado de 11 de yardas, y posteriormente se depositaron las 11 yardas restantes.

7. El Sr. Jesús Sosa estaba presente ese día, pero al momento del primer “tiro” de hormigón estaban solo dos empleados trabajando en el techo.

8. Dichos empleados/constructores solicitan se echara un poco más de agua a la mezcla. Posteriormente en la segunda “tirada” solicitan nuevamente se eche más agua al hormigón

1 Apéndice del recurso de revisión, Resolución, Anejo II, en la pág. 3, determinación núm.

14. 2 Id., a la pág. 9. 3 Id., a la pág. 4, determinaciones núm. 16 y 17. 4 Corporación Doméstica Activa #167226, con fines de lucro. 5 Se hizo un depósito inicial de $1,325 al comienzo de la obra y se saldó el remanente al

culminar la misma. KLRA202300617 3

a lo que personal de la parte querellada se niega y les dice que utilicen el rastrillo.

9. No se presentó ningún contratista, ingeniero o encargado de obra con la Sra. Diana Rivera, al momento del tiro del hormigón.

10. El mismo día que se deposita el hormigón se hace una prueba de concreto para laboratorio.

11. El querellante declara que varios días luego de haber depositado el hormigón del techo, recibe una llamada del laboratorio Concrelab indicándole que no quitara o “descimbrara” la madera.

12. De dicho laboratorio le informaron que, en las pruebas de cilindro realizadas, el cemento no cumplía con la resistencia requerida.

13. Se realizó además una prueba donde se introduce un clavo al hormigón para detectar/medir su dureza. Dicha prueba arrojó que el clavo penetró en el hormigón con bastante facilidad.

14. El querellante radicó la querella de epígrafe el 27 de junio de 2022 en la que alega la resistencia del hormigón no es de 4,000psi, según pactado, por lo que solicita se remueva el hormigón, se deposite uno nuevo y se cubran gastos de alquiler de madera y alojamiento en lo que se corrige la situación.

15. El querellante reclama a la firma querellada, pero esta le responde que como el caso ya estaba radicado en DACO, no dialogaría con la parte querellante.

16. La parte querellada contesta la querella radicada e indica, en términos generales, que los empleados del querellante que estaban trabajando en el techo no sabían mucho, que pidieron se le echara más agua a la mezcla, que no estaba el Sr. Sosa y que a ese momento no había ningún contratista u otra persona encargada del manejo del curado del techo.

17. Añadió además la parte querellada que en menos de diez (10) días se estaba martillando clavos en el cemento depositado, que había una máquina de hacer mezcla en el techo, y que estaban colocando madera sobre el mismo, esto sin haber transcurrido el tiempo de curación de hormigón de aproximadamente de 28 días mínimos.

18. La parte querellante contrató posteriormente la firma Enzo Group, LLC donde el Ing. Noel A. Pérez hace una inspección se genera un informe pericial.

19. Dicho informe confirma baja resistencia del hormigón y recomienda demoler el hormigón depositado por lo que habría que reponer todo el acero y varillas utilizadas.

20. Al día de la vista administrativa el techo estaba aun con las maderas y gatos puestos y alegó el querellante que dicha madera tiene comején. KLRA202300617 4

21. El querellante declaró que la propiedad está en peores condiciones y que la situación o consecuencia de que el techo no tenga la resistencia solicitada lo tiene preocupado y ansioso. Declaró además el querellante que se esmeró para construir su propiedad adecuadamente.

22. El perito, Ing. Noel A. Pérez declaró por su parte que de acuerdo con los cálculos de las pruebas del laboratorio Concrelab, el hormigón depositado tenía una resistencia menor a 2,000psi, esto muy por debajo de lo requerido y solicitado para el tipo de estructura construida por el querellante.

23. Testificó además dicho perito, que no podía determinar la causa más probable del por qué el hormigón tenía una resistencia baja, pero indicó que si la mezcla no fue la especificada, entiéndase fue alterada en algunos de sus componentes como por ejemplo agua, esto pudo haber provocado que la resistencia del hormigón fuera menor a la esperada.

24. La parte querellada, Sra.

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