Sepulveda Class, Cristian J v. Municipio De Morovis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2023
DocketKLRA202300319
StatusPublished

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Sepulveda Class, Cristian J v. Municipio De Morovis, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

WALTER CORTÉS PÉREZ REVISIÓN Y OTROS ADMINISTRATIVA procedente de la RECURRENTE KLRA202300318 Comisión Apelativa del Servicio Público V. Caso Núm.: MUNICIPIO DE MOROVIS 2017-07-0085

RECURRIDO Consolidado con: Sobre: Retribución REVISIÓN ADMINISTRATIVA CRISTIAN J. SEPÚLVEDA KLRA202300319 procedente de la CLASS Y OTROS Comisión Apelativa del Servicio Público RECURRENTE Caso Núm.: V. 2017-07-0086

MUNICIPIO DE MOROVIS Sobre: Retribución RECURRIDO Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2023.

Walter Pérez Cortés (señor Pérez Cortés) y otros; 1 y Cristian J.

Sepúlveda Class (Señor Sepúlveda Class) y otros, 2 (denominados en

conjunto “recurrentes”) presentaron dos Recursos de Revisión

Administrativa solicitando que revoquemos las Resoluciones emitidas por

la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP o Comisión) el 21 de abril

de 2023. En los aludidos dictámenes la Comisión declaró No Ha Lugar las

Apelaciones instadas por los recurridos tras resolver que el aumento

salarial reclamado por los empleados del Municipio de Morovis no procedía.

Mediante nuestra Resolución del 11 de julio de 2023, ordenamos la

consolidación de los recursos.

1 KLRA202300318. 2 KLRA202300319.

Número Identificador SEN2023 ________ KLRA202300318 consolidado con KLRA202300319 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirman

las determinaciones recurridas.

I

En aras de comprender los planteamientos ante nuestra

consideración, conviene establecer algunos antecedentes fácticos que no

están en controversia y que surgen de los expedientes administrativos

objetos de revisión.

El 7 de junio de 2007, se emitió la Resolución Núm. 61, Serie 2006-

2007 (Resolución Núm.61) del municipio de Morovis (Municipio o recurrido)

titulada Para disponer y aprobar el presupuesto funcional de ingresos y

egresos que ha de regir durante el año económico 2007-2008 en el

Municipio de Morovis, Puerto Rico; para autorizar al director de Finanzas a

registrar lo dispuesto en esta Resolución en los libros de contabilidad y el

sistema mecanizado de contabilidad a su cargo; y para otros fines. En lo

aquí pertinente, la referida resolución dispuso lo siguiente:

SECCIÓN 3RA: Autorizar mediante el Presupuesto Funcional 2007-2008, como por la presente sección se autoriza, la vigencia del aumento al Salario Mínimo Federal en el Municipio de Morovis a partir del 1 de julio de 2007 de $5.15 a $5.85 por hora.

SECCIÓN 4TA: Autorizar al Alcalde, como por la presente sección se autoriza, a recomendar los mecanismos y procesos necesarios a recogerse en un reglamento a ser sometido para la aprobación de este cuerpo y; establecer el pago de salarios del Municipio de Morovis de forma bisemanal a partir del 1 de enero de 2008 y años subsiguientes, disponiéndose que el salario actual por año del Alcalde será distribuido en un total de 26 pagos al año.

SECCIÓN 5TA: Autorizar al Director de Finanzas a crear un fondo especial intitulado “Desarrollo de Eventos y Facilidades Deportivas” mediante la transferencia de la asignación dispuesta en la partida 01-09-05-9481, Celebración Caribe Basket.

SECCIÓN 6TA: Autorizar al Director de Finanzas a transferir al fondo especial existente intitulado “programa de Reciclaje Municipal” la cantidad dispuesta en la partida 01-10-45-99.01, Programa de Reciclaje. (Énfasis nuestro).3

3 Véase Resolución Num.61 en Apéndice del Recurso de Revisión KLRA202300318, págs. 61-63. KLRA202300318 consolidado con KLRA202300319 3

A partir de enero de 2008 el Municipio comenzó a pagar de manera

bisemanal a los empleados municipales.4

El 7 de junio de 2017, la entonces alcaldesa del Municipio, Carmen

I. Maldonado González, notificó todo el personal municipal una carta

titulada Método y Frecuencia de Pago de Nómina Bisemanal. En ésta

informó que al realizarse el cambio del método de pago de uno quincenal

a uno bisemanal en el 2008, se cometió un error de cálculo consistente en

computar el sueldo anual a base de trece (13) meses de salario, en lugar

de computarlo a base de doce (12) meses, lo que provocó que se pagara

un salario indebido. Por ello, dispuso como medida correctiva, continuar

realizando los pagos de forma bisemanal, pero utilizando el computo

correcto a base de doce (12) meses a partir del 18 de junio de 2017. Por

su pertinencia a los casos de epígrafe transcribimos a continuación la

referida misiva:

Saludos cordiales. Como es de su conocimiento para el 1 de enero de 2008 se cambió el método y la frecuencia de pago de salarios en el Municipio de Morovis de quincenal a bisemanal.

No obstante, es mi obligación notificarles que en el momento en que se realizó tal cambio en el Municipio, la fórmula utilizada para calcular la cuantía del pago bisemanal fue una errónea. Entre finales del año 2007 y comienzo del 2008, al calcular los pagos bisemanales, realizaron el cómputo basándose en un sueldo anual constituido por trece (13) meses de salario. Luego de una investigación exhaustiva que incluyó una consulta legal a la Oficina de la Contralora de Puerto Rico, esta concluyó que el cálculo correcto debió haber sido computar a base de los doce (12) meses que constituyen un año natural. En palabras de la Contralora Yasmín M. Valdivieso “el cómputo correcto debió haber sido entre 12 meses, le corresponde al Municipio evaluar y determinar las medidas administrativas o correctivas que puede tomar para corregir esta situación”.

La fórmula erróneamente utilizada desde el año 2008 fue la siguiente:

• Sueldo Mensual del Empleado se multiplicó por trece (13) meses en lugar de los doce (12) meses que constituye un año. Luego, el total de los trece (13) meses se dividió entre veintiséis (26) bisemanas que contiene un año. Ese total constituyó el pago bisemanal, erróneamente calculado, provocando un pago en exceso del salario de su plaza.

4 Véase Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria en Apéndice del Recurso de Revisión

KLRA202300319, pág. 65. KLRA202300318 consolidado con KLRA202300319 4

La Contralora en su opinión consultiva cita la Carta Circular 2002-03 de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (“ASR”) del 1 de marzo de 2002 titulada Aplicación Correcta Descuento Retiro. En la misma se explica la fórmula a utilizar para el descuento adecuado de la aportación al Sistema de Retiro cuando el pago de salario es bisemanal. A esos fines, se dispone que el sueldo mensual debe ser multiplicado por 12, no 13 meses, y luego ese cómputo anual dividido entre 26 bisemanal. La fórmula correcta que debió ser utilizada para la conversión del pago quincenal a bisemanal se detalla a continuación. • Sueldo Mensual del Empleado se multiplica por doce (12) meses, eso es lo que constituye un año. El total de los doce (12) meses se divide en 26 bisemanal que contiene un año. Ese total es el que constituye el pago bisemanal correcto.

Como mencioné anteriormente, tan pronto nos percatamos sobre este asunto, solicitamos a la Oficina de la Contralora de Puerto Rico nos orientara en cuanto al tema de la fórmula utilizada para el cambio de frecuencia de pago de nómina de quincenal a bisemanal.

En su respuesta la Contralora nos expresó, que no existe prohibición alguna en cuanto a cambiar o implantar un pago de salario de forma bisemanal, en vez del pago quincenal.

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