Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2024·No. KLRA202400241·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

WILFREDO G. SANTOS VÁZQUEZ Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de KLRA202400241 Corrección y v. Rehabilitación

Núm. 215-24-015 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece el señor Wilfredo G. Santos Vázquez (señor Santos

Vázquez o recurrente), por derecho propio, confinado, mediante recurso

de revisión judicial, solicitando la revocación de una Resolución del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) emitida el 4 de abril

de 2024.1 Mediante la referida determinación, se encontró incurso de

haber infringido los Códigos 135 y 217, (desobedecer una orden directa e

interferir el registro, respectivamente), del Reglamento para Establecer el

Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, (Reglamento

Núm. 9221). En consecuencia, se le impuso como sanción la suspensión

del privilegio de comisaría (excepto artículos de higiene personal),

recreación activa, visitas, actividades especiales y cualquier otro

privilegio que se le concede en la institución, por el periodo de cincuenta

días calendarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

1 Notificada el 15 de abril de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLRA202400241 2

I. Resumen del tracto procesal

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 5 de

febrero de 2024,2 el oficial Emalier Román Casiano (oficial Román

Casiano o el querellante), presentó un Informe de Querella de Incidente

Disciplinarios (Querella) en contra del recurrente, por hechos

presuntamente ocurridos el 4 de febrero de 2024, a las 2:40pm, en la

Sección 2, Módulo G, de la Institución Bayamón 501 (Institución)3. En la

Querella, bajo el inciso que versa sobre la descripción específica del acto

prohibido, el oficial Román Casiano narró que: [m]ediante el proceso de un

registro rutinario en la sección 2 módulo G estando a cargo el Sargento

Ramos, el confinado Wilfredo Santos Vázquez de la celda 106, comienza

hacer alegaciones sobre el registro. Se le ordena al mismo que permanezca

callado y este se rehúsa a seguir las instrucciones impartidas. Acto

seguido comienza a levantar el tono de voz interrumpiendo el registro. Se

le ordena que se levante en 3 ocasiones el cual se rehúsa.4 La Querella le

fue entregada al recurrente el 6 de febrero de 2024, y el mismo día

también se le entregó un documento titulado, Derechos que le asisten al

confinado cuando se le radica un informe disciplinario.5

Lo anterior inició una investigación sobre los hechos alegados en

contra del recurrente, que comenzó el 7 de febrero de 2024, estando a

cargo del señor Ricardo J. Casiano, Oficial de Querellas, quien completó

el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, Parte-II, Investigación (el

Informe). En el Informe fueron recopilados varios testimonios sobre los

hechos, entre estos, los siguientes:

(1) Sargento Arnaldo Ramos Vázquez: manifestó que el 4 de febrero de 2024, cuando se disponía a realizar un registro en la vivienda 2G, el confinado Wilfredo Santos Vázquez comenzó a hablar y gritar de forma desafiante. Narró que el recurrente no hizo caso a sus instrucciones y continuó

2 Notificada el 6 de febrero de 2024. 3 Querella número 215-24-015, presentada el 5 de febrero de 2024. 4 Anejo I del Escrito en Cumplimiento de Orden, pág. 7. 5 Íd., pág. 16. KLRA202400241 3

con su conducta inapropiada, poniendo en riesgo la seguridad y alterando el clima institucional. Expresó que cuando el oficial Hernández intentó restringir al recurrente, éste se resistió, para lo cual se utilizó la fuerza necesaria. Por último, declaró que se le brindaron servicios médicos al recurrente, pero se rehusó a recibirlos.6

(2) Oficial Jonathan Hernández: Indicó que cuando procedió a realizar el registro en la Unidad 2, el recurrente mostró una actitud desafiante y no paraba de hablar. Señaló que en varias ocasiones se le requirió al recurrente que permaneciera en silencio, pero éste se negó. Ante ello, manifestó que hubo que restringir al señor Santos Vázquez, pero este se resistió, por lo que se tuvo que utilizar la fuerza para restringirlo y ubicarlo en un área más segura. También indicó que se le brindaron los servicios médicos al recurrente, pero éste se negó a recibirlos.7

(3) Oficial Román Casiano: Sostuvo que mediante el proceso de un registro rutinario en la sección 2 del módulo G, el recurrente comenzó a hacer alegaciones sobre el registro. Indicó que se le ordenó al recurrente que permaneciera callado, pero se rehusó a seguir las instrucciones impartidas y levantó el tono de voz, interrumpiendo el registro. Indicó que se le ordenó al recurrente levantarse en 3 ocasiones, pero se rehusó.8

(4) Declaración del recurrente: El 2/2/24 hicieron un registro aproximadamente a las 2:30pm, un oficial me da instrucciones de que salga de mi celda y me siente mirando para la pared cerca del teléfono. Así lo [h]ago, intento hablar con el sargento Ramos para que supervise el registro de mi celda y no permita que la analicen los oficiales y saber qué pasa con mis cosas. El sargento Ramos me dice vírate que yo hablo contigo luego. Así lo [h]ago, acto seguido trato de mirar para mi celda y fue cuando intervino el Sr. Román (querellante). Me imparte instrucciones en un tono amenazante, brusco fue cuando yo le pregunté ¿Cuál es tu problema? Pues yo estoy tranquilo vuelve y me manda a callar otra vez, lo miro y le [h]ago la misma pregunta, acto seguido me agarra por los hombros y utiliza la fuerza innecesariamente.9

Además, el recurrente adujo que la querella presentada en su contra: (1) no se presentó dentro del término dispuesto en el Reglamento Núm. 9221; y (2) no era clara ni detallada en cuanto a la descripción del incidente.10

Asimismo, surge de los anejos del Informe que, el 13 de febrero de

2024, el Superintendente de la Institución, señor Víctor Maldonado

6 Íd., pág. 29. 7 Íd., pág. 33. 8 Íd., pág. 15. 9 Íd., pág. 9. 10 Íd., págs. 9-12. KLRA202400241 4

Vázquez (Superintendente), emitió un escrito intitulado Incidente de uso

de la fuerza confinado Wilfredo Santos Vázquez y los oficiales

correccionales Emalier Roman Casiano Placa 15188, Jonathan Hernández

González Placa 15120 y el Sargento Arnaldo Ramos Vázquez Placa 8-

14280. Sobre la presunta imputación sobre exceso de fuerza empleada

por los oficiales que intervinieron con el recurrente, el Superintendente

concluyó que fue utilizada la fuerza necesaria y pertinente ante la

resistencia presentada para restringirlo, y así poder controlar la

situación.

En el Informe también fueron incluidos los siguientes documentos:

Reporte de Cargos, Citación para vista, derecho que asisten al confinado,

informes de incidente, fotos, informe de registro, y el informe de uso de la

fuerza.

La investigación fue completada el 21 de febrero de 2024, por lo

que el 28 de febrero de 2024 se citó al recurrente a comparecer a una

vista disciplinaria, a ser celebrada el 4 de abril de 2024. Ese mismo día,

también se le entregó al recurrente el Reporte de Cargos donde se le

imputó la infracción a los Códigos 135, 217 y 225 del Reglamento Núm.

9221.

Una vez celebrada la vista en la fecha pautada,11 el Oficial

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Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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