Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2024
DocketKLRA202300458
StatusPublished

This text of Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

WILFREDO G. SANTOS VÁZQUEZ Revisión Recurrente Administrativa procedente de la División de KLRA202300458 Remedios v. Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso Núm. Recurrida B-701-23

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2024.

Comparece ante nosotros la parte recurrente de epígrafe, quien es

miembro de la población penal, solicitando que revisemos una determinación

de la División de Remedios Administrativos (DRA) del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (DCR), de 23 de mayo de 2023. El dictamen

administrativo aludido fue la respuesta que dio el DCR a una solicitud de

estudio y trabajo presentada por la parte recurrente, que se encuentra en

circunstancias particulares de confinamiento.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la

determinación recurrida y devolvemos el asunto al DCR para que obre según

aquí le instruimos.

I. Resumen del tracto procesal

El 2 de mayo de 2023, la parte recurrente, que se identifica como trans,

presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el DRA. En el primer

párrafo de la referida Solicitud manifestó que, el 20 de abril de 2023, fue

trasladada a una unidad segregada, de tres confinados, donde anteriormente

ubicaban a miembros de la comunidad LGBTTQIA. Luego, la parte recurrente

Número Identificador

SEN2024____________ KLRA202300458 2

hizo dos afirmaciones precisas en la Solicitud: (1) que se sentía segura en el

lugar donde fue ubicada; (2) pero necesitaba estudiar y trabajar, y estos

privilegios le eran negados encontrándose en segregación. Finalizó

solicitando que se habilitara dicha unidad como ¨N¨, según lo establecía la

Orden Administrativa DCR 2018-05, que dispone lo concerniente a la política

pública de la comunidad LGBTTQIA en las cárceles, y así poder continuar con

su plan institucional.

Ante lo cual, el 23 de mayo de 2023, la DRA emitió una Respuesta

indicando que se le había concedido espacio a la parte recurrente en el

Edificio 2, Sección G, debido a que el dormitorio que reclamó se encontraba

en Guayama 500. Añadió que, habiéndosele explicado varios pormenores a la

parte recurrente, se le había ubicado en el Edificio 2, Sección G para que

continuara con su ajuste institucional.

Nótese que, en la referida Respuesta, el DCR no atendió la petición

precisa de la parte recurrente respecto a la continuación de sus estudios y

trabajo desde el nuevo lugar en el que se le ubicó.

Insatisfecha con la referida Respuesta, el 13 de junio de 2023, la parte

recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Cónsono con lo que

planteó en su Solicitud de Remedio Administrativo, la parte recurrente aseveró

en la Solicitud de Reconsideración que la Respuesta administrativa no atendió

su reclamo adecuadamente, pues su solicitud era a los efectos de que le

proveyeran trabajo, estudios y servicios, al habilitar como vivienda la unidad

¨N¨. Sin embargo, habiendo reiterado su reclamo sobre la provisión de

estudios y trabajo, en la Solicitud de Reconsideración, la parte recurrente

procedió a incorporar una nueva y extensa alegación sobre el presunto trato

que se encontraba recibiendo como miembro de la denominada comunidad

LGBTTQIA, no contenida en la Solicitud de Remedio Administrativo con la que

se inició el proceso.1

1 En específico, aunque en la Solicitud de Remedio Administrativo la parte recurrente afirmó, sin ambages, sentirse segura en el lugar donde había sido ubicado, en la Solicitud de Reconsideración adujo confrontar problemas de seguridad por ser trans. KLRA202300458 3

Entonces, examinada la Solicitud de Reconsideración, el 12 de julio de

2023, la DRA emitió Respuesta de reconsideración al miembro de la población

correccional, denegando la solicitud de Reconsideración. Al así decidir, el DRA

llevó a la atención de la parte recurrente el hecho de que se encontraba en

custodia máxima, en la Sección 2G, por ser dicho edificio el designado para

albergar a los confinados en custodias máximas, según correspondía a esta.

Añadió que, a tenor, se le estaban brindando servicios como a todos los

miembros de la población correccional, siendo los parámetros de seguridad

en dicho espacio muy rigurosos. Se aludió, además, al hecho de que la parte

recurrente transita libre y voluntariamente a la capellanía.

Inconforme, el 16 de agosto de 2023, la parte recurrente acudió ante

nosotros, mediante Recurso de Revisión Judicial, en el que hizo los siguientes

señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL SUPERINTENDENTE EN SU ANÁLISIS DEL REMEDIO #B-701-23; MINTIÓ AL INSINUAR QUE YO SOLICITÉ ESTAR EN EL 2G.

SEGUNDO ERROR: ME PREJUICIARON AL DENEGAR LA RECONSIDERACIÓN.

TERCER ERROR: FUI DISCRIMINADA AL SER UBICADA EN LA UNIDAD 2G.

CUARTO ERROR: NO RESPETAN MI IDENTIDAD DE GÉNERO [,] IGNORARON SUS PROPIOS REGLAMENTOS.

QUINTO ERROR: EL PROCURADOR EXPRESA CONFUSIÓN EN SU SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN.

En respuesta al recurso de revisión judicial, el DCR compareció ante

nosotros, a través de la Oficina del Procurador General (el Procurador). En su

escrito, el Procurador llama nuestra atención al hecho de que, a pesar la parte

recurrente haber solicitado como remedio la provisión de servicios relativos a

empleo y estudios, el DCR no respondió a ese reclamo específico, que

constituía la médula del remedio contenido en la Solicitud de Remedio

Administrativo. En consonancia, nos solicitó que ordenáramos como remedio

la devolución del asunto al DCR, con el fin de que la agencia administrativa

ofrezca una verdadera respuesta a tal solicitud de trabajo y empleo.

Coincidimos con la apreciación del Procurador. KLRA202300458 4

II. Exposición de Derecho

A. Revisión Judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601

et seq., dispone sobre el alcance de la revisión judicial de las determinaciones

de las agencias. Tanto la referida ley, como la jurisprudencia aplicable,

establecen que la función revisora de las decisiones administrativas

concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar

si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron

conferidas por ley y si la misma es legal y razonable. T–JAC, Inc. v. Caguas

Centrum Limited, 148 DPR 70, 80 (1999). Al respecto, es norma de derecho

claramente establecida que los tribunales apelativos han de conceder gran

deferencia y consideraciones a las decisiones de los organismos

administrativos en vista de la vasta experiencia y conocimiento especializado.

Graciani Rodríguez v. Garage Isla Verde, LLC, 202 DPR 117, 126 (2019); Mun.

de San Juan v. Plaza Las Américas, 169 DPR 310, 323 (2006); Hernández

Álvarez v. Centro Unido, 168 DPR 592, 615–616 (2006). Por lo tanto, los

tribunales deben ser cautelosos al intervenir con las decisiones

administrativas. Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 138 DPR 200, 213 (1995);

Viajes Gallardo v. Clavell, 131 DPR 275, 289–290 (1992).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gallardo v. Clavell
131 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Vélez Rodríguez v. Administración de Reglamentos y Permisos
167 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Santos Vazquez, Wilfredo G v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/santos-vazquez-wilfredo-g-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.