Santiago Santiago v. Quiñones Ortiz

5 T.C.A. 606, 2000 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00595
StatusPublished

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Santiago Santiago v. Quiñones Ortiz, 5 T.C.A. 606, 2000 DTA 7 (prapp 1999).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

[607]*607TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante el presente escrito de apelación, Luis Ramón Quiñones Ortiz, nos solicitó la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en la cual se le concedió la custodia del menor, Luis Raúl Quiñones Santiago, a la apelada, Lourdes Santiago Santiago.

Por los fundamentos que habremos de exponer, revocamos la sentencia apelada.

I

El 6 de diciembre de 1996, la Sra. Lourdes Santiago Santiago presentó una demanda de divorcio (HD196-0486) contra su esposo, Luis Ramón Quiñones Ortiz, bajo la causal de trato cruel. Solicitó hogar seguro para ella y sus tres hijos menores. El demandado contestó la demanda aduciendo que la alegada conducta adulterina de la demandante provocó la ruptura del matrimonio, ello sin presentar reconvención alguna. A su vez, solicitó la custodia y patria potestad de los tres hijos menores habidos en el matrimonio.

Posteriormente, el señor Quiñones Ortiz presentó una demanda de divorcio contra su esposa, por la causal de adulterio y trato cruel. (HDI96-0506). En esta ocasión, el demandante reiteró su solicitud de patria potestad y custodia de sus tres hijos, menores de edad. Luego, presentó otro pleito exclusivamente sobre custodia (HCU96-0046). En el mismo, reclamó la custodia legal provisional de los dos (2) hijos bajo su custodia física, Luis Ramón Santiago y Lourdes Charline Quiñones Santiago, como también, la del menor de tres (3) años y medio, Luis Raúl Quiñones Santiago, quien estaba bajo la custodia física de la señora Lourdes Santiago.

Al contestar la demanda presentada en su contra, el señor Quiñones Ortiz solicitó que se consolidaran los tres (3) casos. La señora Santiago se opuso a la consolidación, alegando que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre su persona. El tribunal autorizó la consolidación.

Luego de varios incidentes procesales, se señaló vista para la determinación sobre la custodia permanente de los tres (3) hijos menores. La vista se celebró el 22 de octubre de 1997. Durante la referida vista, las partes acordaron que la única controversia a dilucidarse era la custodia del hijo más pequeño, a saber, Luis Raúl Quiñones de tres (3) años. Las partes acordaron que los otros dos hijos permanecerían bajo la custodia del padre apelante.

En la vista testificaron a favor de la parte demandada, la propia señora Lourdes Santiago Santiago; su señora madre, Juanita Santiago; el señor Oscar Hernández Lozada, Trabajador Social del Programa Head Start de Yabucoa; y la señora Mabel Medina Hernández, maestra del Programa Head Start de Yabucoa. Por la parte del demandante, testificó el propio señor Quiñones Ortiz; el doctor Miguel A. Rivera Cuadrado, Psicólogo Clínico; y una vecina.

Surge del expediente ante nuestra consideración que las partes del epígrafe contrajeron matrimonio el 17 de junio de 1978 y procrearon tres hijos, todos de apellidos Quiñones Santiago y de nombres, Luis Ramón, Lourdes Charline y Luis Raúl.

[608]*608Adquirieron una casa donde actualmente reside el señor Quiñones Ortiz con dos de sus hijos, a saber, Luis Ramón y Lourdes Charline. La señora Santiago Santiago abandonó su hogar el 3 de diciembre de 1996. Desde entonces ella y el hijo menor de la pareja viven fuera de la residencia.

La señora Santiago trabajaba en la oficina del Departamento de la Vivienda (“Vivienda”) en el pueblo de Yabucoa y el menor estaba matriculado en el Head Start del mismo pueblo. Por invitación de la señora Milagros Ortiz, quien cuidaba al menor desde que éste nació, la señora Santiago decidió vivir con su hijo en el hogar de dicha familia en Yabucoa.

Al no tener familiares en el municipio de Yabucoa y ante su precaria situación económica que no le permitía alquilar una vivienda adecuada, la señora Santiago se vio obligada a marcharse de dicho municipio llevando consigo a su hijo menor.

Vivienda cerró sus oficinas en Yabucoa. La señora Santiago solicitó un traslado para las oficinas de dicha agencia en Ponce. Ello debido a que era cerca del pueblo de Juana Díaz, de donde es oriunda y residían sus familiares.

Al momento en que se celebró la vista, la apelada no tenía casa propia, sino que residía con su señora madre. Convivían allí por lo menos ocho (8) personas, acomodadas en cuatro (4) habitaciones que tiene la casa. La referida residencia no se había terminado de construir. Del expediente ante nuestra consideración no surge información que nos provea elementos de juicio para evaluar la unión familiar existente entre estas ocho (8) personas y cómo ello afecta o beneficia al menor.

Para llegar a la casa, es necesario pedir autorización debido a que existen dos vías de acceso y ambas atraviesan fincas privadas. No es posible llegar a la residencia en un vehículo. La carretera que conduce hasta el lugar donde reside la apelada no está completada. Sólo es posible acercarse en un vehículo hasta cierta distancia cerca de la casa. El resto del camino hasta llegar a la casa, se recorre a pie. En dicho hogar no hay facilidades sanitarias ni servicio de energía eléctrica. Normalmente, no hay agua en la residencia. Estaban en gestiones de terminar la construcción de un pozo muro. Al momento, existía y utilizaban una letrina. La luz que tenían en el hogar provenía de sus vecinos, quienes le brindaban el servicio de luz mediante extensiones entre ambas residencias.

En la casa del apelante, padre del menor cuya custodia es objeto de este recurso, sólo viven el apelante y sus dos hijos adolescentes, hermanos del menor. Existen todos los servicios básicos necesarios para residir en el hogar. Eran estas personas las que cuidaban del menor mientras la madre, aquí apelada, trabajaba y cursaba estudios nocturnos.

A la fecha de la vista, el menor estaba pendiente de matricularse en el Head Start de Juana Díaz. La apelada hizo arreglos con sus familiares para recoger al menor en el Head Start y para su cuido, mientras ella trabajaba.

El Tribunal de Primera Instancia recibió prueba conflictiva. Ambas partes presentaron prueba en apoyo a sus respectivas posiciones.

Los testigos presentados en apoyo a la madre coincidieron en la relación estrecha y afectiva que existía entre el menor y la madre, la buena apariencia del menor, las inquietudes de la madre en el desarrollo emocional y físico del niño y las visitas de ésta al centro de cuido.

[609]*609En apoyo del padre, el Dr. Miguel A. Rivera Cuadrado, Psicólogo Clínico, testificó extensamente en tomo a la necesidad y conveniencia de que los tres (3) hijos del matrimonio permanecieran físicamente unidos. Abundó en que tanto Luis Ramón como Lourdes Charline, los dos hijos mayores, serían más felices si tuvieran la compañía del hermano menor para prodigarle afecto, cariño y cuidados. Testificó, además, que la ausencia del hijo menor y la madre del núcleo familiar, afectaba a los hijos adolescentes.

De las evaluaciones psicológicas realizadas por el Dr. Hugo Román, Psicólogo Clínico, se desprendió en términos generales, la recomendación de expandir las redes de apoyo y sostén familiar.

Conforme a las evaluaciones psiquiátricas realizadas por el Dr. Jaime Acevedo Maldonado, Psiquiatra, éste recomendó que los hijos del matrimonio, principalmente los dos adolescentes, estuvieren bajo la custodia del padre y se estimó que el menor, Luis Raúl no se debería separar de sus hermanos mayores.

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