Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2024·No. KLCE202301350·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LCDO. LUIS A. SÁNCHEZ Certiorari SOLER; LCDO. HOMEL A. procedente del MERCADO JUSTINIANO; Tribunal de LCDA. GLORIA M. Primera Instancia, JUSTINIANO IRIZARRY Sala Superior de Utuado

Recurridos KLCE202301350 Caso Núm.:

V. MZ2021CV01664

ORLANDO RAMOS RULLÁN Sobre:

Orden de

Peticionario Consignación Emitida por el TPI

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

El Sr. Orlando Ramos Rullán nos solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida el 31 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado [TPI]. Mediante referida determinación, el foro primario ordenó la consignación de la cantidad de $51,500.00, más el 5% por concepto del interés legal, conforme lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Apelaciones del 13 de marzo de 2023 en la causa KLAN202300031.

Por las razones que exponemos, desestimamos el recurso de Certiorari, por falta de jurisdicción.

I.

El 21 de diciembre de 2021, los recurridos Lcdo. Luis Sánchez Soler, Lcdo. Homel A. Mercado Justiniano, Lcda. Gloria M. Justiniano Irizarry presentaron una Demanda de cobro de

Número Identificador SEN2024 ________

dinero contra el señor Ramos Rullán. En esencia, alegaron que el señor Ramos Rullán incumplió con un contrato de servicios profesionales.

El 25 de agosto de 2022, los demandantes instaron una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. El 2 de septiembre de 2022 el señor Ramos Rullán se opuso y el 22 de septiembre de 2022 contestó la demanda e interpuso una reconvención en la que integró a los cónyuges de los demandantes y a las respectivas sociedades legales de gananciales. Tras ello, el 19 de octubre de 2022 el foro primario emitió el emplazamiento para Nichole M. Torres González por sí y como coadministradora de la Sociedad Legal de Gananciales que mantiene con el Lcdo. Homel A. Mercado Justiniano.1 Luego de varios trámites, 13 de diciembre de 2022, el TPI dictó sentencia parcial concediendo el remedio sumario. Consecuentemente, le ordenó a la parte demandada a consignar en el Tribunal (a) $57,500.00 de principal adeudado añadiéndole a ello el 5% por concepto del interés legal (b) $5,000 en concepto de honorarios de abogado.

En desacuerdo, el señor Ramos Rullán presentó en este foro intermedio un recurso de Apelación asignado a la causa KLAN202300031. Mientras tanto, Nichole M. Torres González y Homel A. Mercado Justiniano, por si y en representación de la Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos, fueron emplazados el 27 de enero de 2023.2 El 13 de marzo de 2023 este Panel dictó una Sentencia para modificar la Sentencia Parcial a los fines de reducir el principal

1 Examinamos el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Véase, entradas 59 y 60. 2 Resolución y Orden del 2 de agosto de 2023, SUMAC, entrada 89.

adeudado a $51,500.00 y eliminar los honorarios de abogado. En julio de 2023 este Tribunal de Apelaciones emitió la Carta de trámite sobre mandato en el caso KLAN202300031.

El 2 de agosto de 2023 el señor Ramos Rullán presentó una Solicitud Urgente para que se señale una vista presencial sobre el estado de los procedimientos. Ese mismo día, 2 de agosto, la parte demandante presentó una Oposición a solicitud de vista presencial sobre el estado de los procedimientos. Sostuvo que la parte demandada debía cumplir con la orden de consignación de los $51,500.00 de principal adeudado añadiéndole a ello el 5% por concepto del interés legal en un término de (10) días y otras órdenes.3 Tras otros trámites, el 3 de agosto de 2023 la Lcda. Nichole Mariel Torres González contestó la reconvención. El mismo 3 de agosto de 2023, notificada el día 10, el foro primario emitió una orden para que la Parte Demandada mostrara causa por la cual debía consignar en el Tribunal la cantidad de $51,500.00 de principal adeudado añadiéndole a ello el 5% por concepto del interés legal.”4 El 10 de agosto de 2023 el señor Ramos Rullán presentó la Moción para mostrar causa. En esta indicó que el pago está supeditado a la resultancia final del litigio cuando se adjudique en los méritos la reconvención que incoó. Posteriormente, en Moción en cumplimiento de orden el señor Ramos Rullán agregó que la orden de consignación, de manera exparte, constituye una privación de la propiedad del demandado sin el debido proceso de ley. Alegó que el demandante tiene a su disposición otros mecanismos para el aseguramiento de la efectividad de la

3 Apéndice págs. 60-61.

4 SUMAC, entrada 96.

sentencia parcial dictada a su favor, por lo que, solicitó que se dejara sin efecto la orden de consignación.

Luego de otros escritos, el 31 de octubre de 2023 el foro primario emitió la Resolución y Orden que aquí se cuestiona. Decretó que advino final y firme la obligación de la Parte Demandada-Reconviniente de satisfacer a la Parte Demandante Reconvenida la cantidad de $51,500.00.

Luego de solicitar reconsideración, y esta ser denegada, el 13 de noviembre de 2023, notificada el día 15 de noviembre, el señor Ramos Rullán acudió a nuestro foro en recurso de Certiorari presentado el 1ro de diciembre de 2023.

Al día siguiente, el señor Ramos Rullán certificó que les notificó el recurso a los demandantes recurridos Lcdo. Sánchez Soler, Lcdo. Mercado Justiniano y a la Lcda. Justiniano Irizarry.

El 19 de diciembre de 2023 la Lcda. Nichole M. Torres González presentó un escrito intitulado Comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción y Moción de Desestimación por falta de notificación adecuada en violación al debido proceso de ley y al Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Adujo que fue emplazada el 27 de enero de 2023, sin embargo, el recurrente no le notificó el recurso de Certiorari dentro del término de cumplimiento estricto dispuesto en la Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones5. Por ello, solicitó la desestimación del recurso.

El 27 de diciembre de 2023 el señor Ramos Rullán presentó su oposición a la solicitud de desestimación del recurso. Explicó las razones para no notificar el recurso oportunamente e indicó que en esa misma fecha le estaba remitiendo a la Lcda. Torres

5 Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

González, la copia de la petición de Certiorari. Unió a su escrito varios documentos, entre ellos, una Urgente Moción al Expediente Judicial en la cual informó que durante el periodo comprendido entre los días 20 de noviembre al 11 de diciembre de 2023 estaría fuera de Puerto Rico atendiendo una situación personal de salud y que se reincorporaría a su oficina el 12 de diciembre de 2023.

Traída ante nuestra consideración la controversia sobre la falta de notificación del recurso a la parte reconvenida Nichole Torres González, evaluamos nuestra jurisdicción para entender en este asunto.

II.

A.

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Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando, (prapp 2024).

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