Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2024
DocketKLCE202301350
StatusPublished

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Sánchez Soler, Luis Andrés v. Ramos Rullan, Orlando, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LCDO. LUIS A. SÁNCHEZ Certiorari SOLER; LCDO. HOMEL A. procedente del MERCADO JUSTINIANO; Tribunal de LCDA. GLORIA M. Primera Instancia, JUSTINIANO IRIZARRY Sala Superior de Utuado Recurridos KLCE202301350 Caso Núm.: V. MZ2021CV01664

ORLANDO RAMOS RULLÁN Sobre: Orden de Peticionario Consignación Emitida por el TPI

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2024.

El Sr. Orlando Ramos Rullán nos solicita la revocación de la

Resolución y Orden emitida el 31 de octubre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado [TPI]. Mediante

referida determinación, el foro primario ordenó la consignación de

la cantidad de $51,500.00, más el 5% por concepto del interés

legal, conforme lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de

Apelaciones del 13 de marzo de 2023 en la causa

KLAN202300031.

Por las razones que exponemos, desestimamos el recurso

de Certiorari, por falta de jurisdicción.

I.

El 21 de diciembre de 2021, los recurridos Lcdo. Luis

Sánchez Soler, Lcdo. Homel A. Mercado Justiniano, Lcda. Gloria

M. Justiniano Irizarry presentaron una Demanda de cobro de

Número Identificador SEN2024 ________ KLCE202301350 2

dinero contra el señor Ramos Rullán. En esencia, alegaron que el

señor Ramos Rullán incumplió con un contrato de servicios

profesionales.

El 25 de agosto de 2022, los demandantes instaron una

“Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. El 2 de septiembre

de 2022 el señor Ramos Rullán se opuso y el 22 de septiembre de

2022 contestó la demanda e interpuso una reconvención en la

que integró a los cónyuges de los demandantes y a las respectivas

sociedades legales de gananciales. Tras ello, el 19 de octubre de

2022 el foro primario emitió el emplazamiento para Nichole M.

Torres González por sí y como coadministradora de la Sociedad

Legal de Gananciales que mantiene con el Lcdo. Homel A. Mercado

Justiniano.1

Luego de varios trámites, 13 de diciembre de 2022, el TPI

dictó sentencia parcial concediendo el remedio sumario.

Consecuentemente, le ordenó a la parte demandada a consignar

en el Tribunal (a) $57,500.00 de principal adeudado añadiéndole

a ello el 5% por concepto del interés legal (b) $5,000 en concepto

de honorarios de abogado.

En desacuerdo, el señor Ramos Rullán presentó en este foro

intermedio un recurso de Apelación asignado a la causa

KLAN202300031. Mientras tanto, Nichole M. Torres González y

Homel A. Mercado Justiniano, por si y en representación de la

Sociedad Legal de gananciales compuesta por ambos, fueron

emplazados el 27 de enero de 2023.2

El 13 de marzo de 2023 este Panel dictó una Sentencia para

modificar la Sentencia Parcial a los fines de reducir el principal

1 Examinamos el expediente electrónico en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B. Véase, entradas 59 y 60. 2 Resolución y Orden del 2 de agosto de 2023, SUMAC, entrada 89. KLCE202301350 3

adeudado a $51,500.00 y eliminar los honorarios de abogado. En

julio de 2023 este Tribunal de Apelaciones emitió la Carta de

trámite sobre mandato en el caso KLAN202300031.

El 2 de agosto de 2023 el señor Ramos Rullán presentó una

Solicitud Urgente para que se señale una vista presencial sobre el

estado de los procedimientos. Ese mismo día, 2 de agosto, la

parte demandante presentó una Oposición a solicitud de vista

presencial sobre el estado de los procedimientos. Sostuvo que la

parte demandada debía cumplir con la orden de consignación de

los $51,500.00 de principal adeudado añadiéndole a ello el 5%

por concepto del interés legal en un término de (10) días y otras

órdenes.3

Tras otros trámites, el 3 de agosto de 2023 la Lcda. Nichole

Mariel Torres González contestó la reconvención. El mismo 3 de

agosto de 2023, notificada el día 10, el foro primario emitió una

orden para que la Parte Demandada mostrara causa por la cual

debía consignar en el Tribunal la cantidad de $51,500.00 de

principal adeudado añadiéndole a ello el 5% por concepto del

interés legal.”4

El 10 de agosto de 2023 el señor Ramos Rullán presentó la

Moción para mostrar causa. En esta indicó que el pago está

supeditado a la resultancia final del litigio cuando se adjudique en

los méritos la reconvención que incoó. Posteriormente, en

Moción en cumplimiento de orden el señor Ramos Rullán agregó

que la orden de consignación, de manera exparte, constituye una

privación de la propiedad del demandado sin el debido proceso de

ley. Alegó que el demandante tiene a su disposición otros

mecanismos para el aseguramiento de la efectividad de la

3 Apéndice págs. 60-61. 4 SUMAC, entrada 96. KLCE202301350 4

sentencia parcial dictada a su favor, por lo que, solicitó que se

dejara sin efecto la orden de consignación.

Luego de otros escritos, el 31 de octubre de 2023 el foro

primario emitió la Resolución y Orden que aquí se cuestiona.

Decretó que advino final y firme la obligación de la Parte

Demandada-Reconviniente de satisfacer a la Parte Demandante

Reconvenida la cantidad de $51,500.00.

Luego de solicitar reconsideración, y esta ser denegada, el

13 de noviembre de 2023, notificada el día 15 de noviembre, el

señor Ramos Rullán acudió a nuestro foro en recurso de Certiorari

presentado el 1ro de diciembre de 2023.

Al día siguiente, el señor Ramos Rullán certificó que les

notificó el recurso a los demandantes recurridos Lcdo. Sánchez

Soler, Lcdo. Mercado Justiniano y a la Lcda. Justiniano Irizarry.

El 19 de diciembre de 2023 la Lcda. Nichole M. Torres

González presentó un escrito intitulado Comparecencia especial

sin someterse a la jurisdicción y Moción de Desestimación por falta

de notificación adecuada en violación al debido proceso de ley y

al Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Adujo que fue

emplazada el 27 de enero de 2023, sin embargo, el recurrente no

le notificó el recurso de Certiorari dentro del término de

cumplimiento estricto dispuesto en la Regla 33 (B) del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones5. Por ello, solicitó la desestimación

del recurso.

El 27 de diciembre de 2023 el señor Ramos Rullán presentó

su oposición a la solicitud de desestimación del recurso. Explicó

las razones para no notificar el recurso oportunamente e indicó

que en esa misma fecha le estaba remitiendo a la Lcda. Torres

5 Regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. KLCE202301350 5

González, la copia de la petición de Certiorari. Unió a su escrito

varios documentos, entre ellos, una Urgente Moción al Expediente

Judicial en la cual informó que durante el periodo comprendido

entre los días 20 de noviembre al 11 de diciembre de 2023 estaría

fuera de Puerto Rico atendiendo una situación personal de salud

y que se reincorporaría a su oficina el 12 de diciembre de 2023.

Traída ante nuestra consideración la controversia sobre la

falta de notificación del recurso a la parte reconvenida Nichole

Torres González, evaluamos nuestra jurisdicción para entender en

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