Sanchez Guardiola v. Cruz

3 T.C.A. 562, 97 DTA 183
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00442
StatusPublished
Cited by1 cases

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Sanchez Guardiola v. Cruz, 3 T.C.A. 562, 97 DTA 183 (prapp 1997).

Opinions

[563]*563TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Ledo. Freddie Sánchez Guardiola, su esposa, y la sociedad de gananciales compuesta por ellos, por sí y en representación de sus cuatro hijos menores, apelan la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó la demanda en daños y perjuicios extracontractuales presentada por ellos contra la Farmacia Siempreabierta (La Farmacia), sus dueños y la compañía aseguradora de éstos. En dicha demanda reclaman resarcimiento de daños resultantes de un asalto y robo de vehículo sufrido por el Ledo. Sánchez Guardiola cuando regresaba al mismo, luego de hacer unas compras en la Farmacia.

Alegan los apelantes que incidió el tribunal a quo al concluir que los apelados no habían incurrido en omisión negligente y, por lo tanto, no eran responsables por los daños sufridos.

Procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

En la sentencia apelada el Tribunal de Primera Instancia formuló las siguientes determinaciones de hechos:

"7- El 12 de diciembre de 1991, alrededor de las 8:45 P.M., el demandante Freddie Sánchez Guardiola acudió a la Farmacia Siempreabierta, ubicada en la Ave. Domenech, Esquina Eddie Gracia en Hato Rey, Puerto Rico.
2- La Farmacia Siempreabierta, tiene un área de estacionamiento justamente frente a la farmacia. Esa noche estaban llenos los establecimientos y el demandante, optó por entrar en contra del tránsito con su vehículo Nissan Pathfinder en la calle lateral Eddie Gracia y estacionarse justamente al lado del zafacón tipo "container" de la compañía BFI que utilizaba la farmacia para disponer de sus desperdicios o basura. Este lugar donde se estacionó el demandante, no constituye área de estacionamiento de la farmacia y para poder lograr acceso al mismo, hay que subirse a la acera la cual no está provista para acceso de automóviles.
3- El área de estacionamiento provisto por la farmacia a sus clientes queda al frente de la misma y está debidamente iluminada. El demandante tuvo la oportunidad de estacionarse más cerca al área de entrada de la farmacia, en la misma calle lateral, pero optó por estacionarse en la parte antes mencionada.
4- El demandante entró a la Farmacia Siempreabierta y compró unos cigarrillos y algo más que no recuerda. En ese proceso llegó la testigo Laura Torres quien se estacionó en la calle Eddie Gracia, hacia el lado del Colegio La Merced, y pudo notar en ese momento un vehículo que se estacionó también en la calle Eddie Gracia y que llegó con unos jóvenes que le parecieron sospechosos. Dicha testigo procedió a entrar a la farmacia y pudo percatarse que el demandante se encontraba en dicha farmacia. Cuando el demandante regresó a su vehículo para abordarlo fue objeto de un asalto a mano armada o "carjacking" por dos individuos. Aproximadamente un minuto después que la testigo Torres entrara a la farmacia, regresó el demandante indicando que había sido [564]*564 objeto de su asalto.
5- Para la fecha en que ocurre este incidente, la Farmacia Siempreabierta tenía un guardia de seguridad de nombre Jesús Mateo, quien también era Guardia Estatal de la Policía de Puerto Rico y. que tenía una experiencia de aproximadamente quince años en la uniformada. Este policía estaba ubicado, en el momento del asalto, en su vehículo frente por frente a la Farmacia, al otro lado de la avenida frente al negocio conocido como "Recurt" mirando en dirección a la farmacia. El policía se pudo percatar cuando el demandante Freddie Sánchez llegó a la farmacia, cuando salió y cuando se dirigió hasta su automóvil.
El guardia de seguridad Sr. Mateo vio el vehículo salir inmediatamente, y vio cuando el demandante regresó nuevamente a la farmacia, por lo que procedió inmediatamente a entrar también. En ningún momento vio a los asaltantes, ya que el demandante se estacionó en el susodicho lugar en una posición en que el zafacón tipo "container" tapaba su carro. Es importante señalar que había espacio disponible antes del zafacón donde había completa visibilidad para el guardia de seguridad.
6- El área donde estaba ubicado el policía tenía vista que cubría todo el frente de la farmacia, así como el lateral que da hacia la calle Eddie Gracia y su visibilidad.cubría por lo menos hasta donde estaba ubicado el zafacón BFI. Lo que impidió que el guardia de seguridad viera lo ocurrido fue el propio demandante que optó por estacionar su vehículo justamente detrás del zafacón, impidiendo de este modo la visibilidad del guardia de seguridad.
7- El policía Jesús Mateo que servía como guardia de seguridad tenía instrucciones de vigilar por la farmacia y sus áreas, lo cual hacía. Este también se ubicaba con alguna frecuencia en el área de "Recurt" antes mencionada, ya que entendía por su experiencia que era el mejor punto para llevar a cabo una seguridad adecuada de la farmacia tanto para los clientes y empleados de la farmacia como para su persona.
8- La farmacia tenía en el área de estacionamiento y áreas adyacentes una iluminación adecuada. A pesar de que en el momento del incidente había un poste de alumbrado, de los provistos por el Estado, fundido en la calle Eddie Gracia, había una lámpara fluorescente en la parte exterior de la farmacia que daba hacia la calle Eddie Gracia. Dicha lámpara brindaba iluminación suficiente para dicha área y permitía la visibilidad del guardia de seguridad, por lo menos hasta donde estaba ubicado el zafacón mencionado.
9- Durante el tiempo en que Jesús Mateo trabajó como guardia de seguridad de dicha farmacia, aproximadamente de cuatro a cinco años, solamente ocurrieron dos asaltos. En uno de ellos el guardia de seguridad que estaba en turno mató a un asaltante. No se pudo establecer si dicho asalto ocurrió antes o después del incidente que motiva la presente demanda.
10- El testigo Nelson López trabajó como cajero para la farmacia desde el mes de octubre de 1991. En el tiempo que trabajó dicho cajero, que fue aproximadamente de cuatro a seis meses, nunca fue asaltado en la farmacia y tenía el turno de la noche. Tampoco tiene conocimiento personal de que alguna otra persona fuera asaltada en dicha farmacia.
11- Al momento en que ocurre el asalto al demandante, la Farmacia Siempreabierta tenía las siguientes medidas de seguridad: guardia de seguridad, puerta con timbre electrónico, iluminación adecuada en el área de estacionamiento y cámaras de video en el interior de la farmacia.
12- Como consecuencia de este asalto, el demandante Freddie Sánchez Guardiola, sufrió un desorden de stress, post traumático controlado y el brote de un desorden bipolar al cual ya estaba genéticamente predispuesto."

Fundamentándose en dichas determinaciones, luego de considerar el derecho aplicable sobre las normas de responsabilidad extracontractual, el tribunal concluyó que la Farmacia había cumplido con éstas, por lo que no existía violación de un deber jurídico que generase responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por los apelantes, procedió a desestimar la demanda.

[565]*565No conforme, los apelantes recurren ante este Foro, señalando que incidió el tribunal apelado al:

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