Ruth Eileen Betancourt Delgado v. Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico; John Doe, Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 27, 2026·No. TA2026CE00006·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Certiorari

RUTH EILEEN procedente del BETANCOURT DELGADO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de Bayamón

V. TA2026CE00006

Caso Núm.

COOPERATIVA DE SJ2024CV10905 SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; JOHN DOE, Y OTROS Sobre: Daños,

Incumplimiento de

Recurrido Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece la Sra. Ruth Eileen Betancourt Delgado (“señora Betancourt Delgado” o “peticionaria”), para que revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida el 4 de diciembre de 2025,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En esta, no se permitió la prueba pericial propuesta por la peticionaria.

Por lo cual, la señora Betancourt Delgado nos solicita que revoquemos la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 18 de diciembre de 2025, en la cual el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración, y reiteró que no permitiría la prueba pericial por resultar tardía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a expedir y revocar las resoluciones recurridas.

1 Notificada el 5 de diciembre de 2025.

-I-

Del expediente en SUMAC, surge que el 25 de noviembre de 2024, la señora Betancourt Delgado radicó una Demanda contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y otros.2 Entre otras, la peticionaria alegó que tenía una póliza vigente para el 20 de septiembre de 2017, con la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (“Cooperativa” o “recurrida”); no obstante, a pesar de haber sufrido daños por el Huracán María, no había podido lograr que la Cooperativa le realizara el pago correspondiente, por lo que solicitó que se condenará a pagar solidariamente las sumas reclamadas.

Luego de varios trámites procesales, el TPI ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón, toda vez que la acción radicada está relacionada a un inmueble ubicado en dicho municipio.3 Así, el 3 de febrero de 2025, la Cooperativa presentó su contestación a la demanda.4 Tras otros incidentes procesales, el 3 de diciembre de 2025, la Cooperativa presentó una SOLICITUD DE ORDEN Y OTROS EXTREMOS.5 Adujo que fue informada, mediante correo electrónico el 18 de noviembre de 2025, que la peticionaria se proponía utilizar como perito para la reclamación de daños al ingeniero Luis D. Aponte Bermúdez (“Ing. Aponte Bermúdez”). Argumentó que permitirle ese nuevo perito conllevaría un atraso en los procedimientos, por lo cual, solicitó que no se permitiera dicho perito.

En cumplimiento de orden,6 la peticionaria sometió el 4 de diciembre de 2025, una MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE

2 Entrada Núm. 1 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 3 Orden de Traslado emitida el 14 de enero de 2025, y notificada el 22 de enero de

2025. Entrada Núm. 12 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 4 Entrada Núm. 13 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 5 Entrada Núm. 41 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 6 Orden emitida y notificada el 4 de diciembre de 2025. Véase, Entrada Núm. 42

del caso SJ2024CV10905 en SUMAC.

ORDEN.7 Alegó que le había expresado con anterioridad al abogado de la Cooperativa, que contrataría al Ing. Aponte Bermúdez como su perito, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo y el cuestionamiento de la capacidad de su ajustador público ―Sr. Tomás Figueroa―. Adujo que la notificación fue enviada por correo electrónico el 18 de noviembre de 2025.8 Además, la señora Betancourt Delgado indicó que le había adelantado verbalmente a la contraparte la búsqueda de un perito para probar los daños emocionales sufridos. Señaló que, aun cuando la búsqueda no fue fácil, contrató a la Psicóloga Clínica Forense Dra. Carol Romey (“Dra. Romey”) el 3 de diciembre de 2025. También, expresó que había estado tratando de evitar incurrir en gastos adicionales de perito, toda vez que las partes de buena fe habían estado en negociaciones para transigir la reclamación. Por lo que, le solicitó al TPI que denegara la solicitud de la Cooperativa.

Mediante Resolución Interlocutoria emitida el 4 de diciembre de 2025 y notificada el 5 de diciembre de 2025,9 el TPI expresó que:

[E]l 3 de febrero de 2025 dictamos Orden Inicial en Casos de Reclamaciones Relacionadas a los Huracanes Irma y María, en la cual se señaló la Conferencia Inicial para el 7 de abril de 2025. Surge de dicha Orden, específicamente en el segundo párrafo del inciso II (página 2), que la parte demandante debía notificar el nombre de su perito en 30 días y producir su informe en los 30 días subsiguientes.

En el Informe de Manejo de Caso, presentado el 7 de abril de 2025, la parte demandante solo anunció como perito al Sr. Tomás Figueroa. La Conferencia Inicial se celebró el 22 de mayo de 2025 y se discutió el Informe de Manejo de Caso presentado por las partes. La parte demandante, ante preguntas del tribunal, confirmó su perito sería el Sr. Tomás Figueroa. No se anunció prueba pericial adicional. Tampoco se anunció en la Vista sobre el Estado de los Procedimientos celebrada el 22 de agosto de 2025, en la cual se limitó el descubrimiento de prueba al 30 de noviembre de 2025 y se señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 12 de enero de 2026.

No es hasta que culmina el período de descubrimiento de prueba y por moción presentada por la parte demandada el 3 de diciembre de 2025, que este tribunal adviene en conocimiento de las pretensiones de la parte demandante

7 Entrada Núm. 43 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 8 Anejo de la Entrada Núm. 43 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC. 9 Entrada Núm. 44 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC.

para anunciar prueba pericial adicional. La parte demandante anunció al Ing. Luis Aponte como perito de daños a la propiedad y la Dra. Carol Romey como perito de daños emocionales. Es menester señalar que dichos informes periciales no se han rendido.10 Basado en lo anterior, el TPI declaró Ha Lugar la moción

presentada por la Cooperativa, y, en consecuencia, no permitió la prueba pericial del Ing. Aponte Bermúdez ni de la Dra. Romey.11 Inconforme, el 18 de diciembre de 2025, la peticionaria sometió una MOCION DE RECONSIDERACIÓN A RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.12 Alegó, entre otras cosas, que la exclusión del Ing. Aponte Bermúdez y la Dra. Romey conllevaría que no podría cuestionar los informes periciales de la Cooperativa; le privaría de un contrapeso técnico; y debilitaría la reclamación de daños emocionales. Arguyó que la contratación de los peritos no era para la multiplicidad de prueba o atrasar el proceso; sino por el contrario, correspondía a la complejidad técnica de la controversia, los informes de ingeniería (mantenidos ocultos desde 2022 y 2025), y la importancia de documentar los daños emocionales.

Añadió que la exclusión de los peritos equivaldría a una desestimación parcial de sus causas de acción, y que ello constituiría un desproporcionado uso de la discreción judicial. Sostuvo que la sanción no era razonable a la conducta imputada, aún más, cuando el retraso estaba vinculado con la contraparte, y que existían alternativas razonables que salvaguardan la sana administración de la justicia.

Por lo cual, le solicitó al TPI que reconsiderara su determinación, permitiera el anuncio formalmente de los peritos y un término razonable para la presentación de sus informes; o, en alternativa a la exclusión, le impusiera una sanción menos severa

10 Íd. 11 Íd. 12 Entrada Núm. 45 del caso SJ2024CV10905 en SUMAC.

(incluyendo sanciones económicas) sin menoscabar la presentación de la prueba pericial.

Atendida la solicitud por el TPI, la misma fue declarada No Ha Lugar el 18 de diciembre de 2025.13 Expresó, que:

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Ruth Eileen Betancourt Delgado v. Cooperativa De Seguros Múltiples De Puerto Rico; John Doe, Y Otros, (prapp 2026).

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