Roselló Hnos., Inc. v. Figueroa

78 P.R. Dec. 261
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 1955
DocketNúmero 11165
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
Roselló Hnos., Inc. v. Figueroa, 78 P.R. Dec. 261 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

Se trata de una acción de desahucio bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico, donde el demandante alega, que interesa retirar la propiedad arren-dada del mercado de alquileres de buena fe, para dedicarla [263]*263a uso propio. Negaron los demandados la buena fe del pro-pietario en tomar tal acción, siguiendo la norma establecida en nuestra decisión anterior sobre las cuestiones de derecho planteadas previamente dentro del mismo caso: Roselló Hnos. v. Figueroa, 74 D.P.R. 432 (Ortiz), (1953).

Después de una vista sobre los hechos, la ilustrada Sala sentenciadora estimó probados los siguientes hechos:

“1. La corporación demandante es dueña de una propiedad en la calle Isabel de la ciudad de Ponce. En esta propiedad hay cuatro locales comerciales.
“2. Roselló Hermanos adquirió la propiedad en el año 1951.
“3. Al adquirir la propiedad la demandante los demandados ocupaban los locales que ocupan actualmente.
“4. Se les notificó a los demandados que la propiedad se re-tiraba del mercado de alquileres por necesitarla para su uso propio.
“5. La propiedad está compuesta de dos inmuebles distintos marcados con los números 72 y 74 de la Calle Isabel.
“6. El anterior dueño don Miguel Roselló es presidente de la corporación y era presidente de la corporación cuando se com-pró la propiedad.
“7. El local que actualmente ocupa la firma Roselló Herma-nos es de la propiedad de doña Josefina Arce de Roselló esposa de don Guillermo Roselló, uno de los principales accionistas de la firma.
“8. El 20 de enero de 1953, la Junta de Directores de la corporación tomó un acuerdo autorizando la comparecencia del gerente para iniciar estos pleitos de desahucio. Para esa fecha ya se habían radicado las gestiones de desahucio.
“9. Antes de adquirir esta propiedad don Miguel Roselló Manresa ésta pertenecía a don Juan y don Pedro Vestal y a don Juan Labrador.
“10. Uno de los inquilinos, don Alejandro Torres, interesaba la propiedad y don Guillermo Roselló, accionista de la corpora-ción, quien era apoderado de los anteriores dueños, se la ofre-ció en venta y le dió un plazo de tres días para que decidiera si la compraba o no. Torres no contestó la carta en que se le daba dicho plazo a pesar de que, según el Sr. Roselló, siempre estuvieron dispuestos a venderla.
[264]*264“11. Don Miguel Roselló se trasladó a España y en 1948 le compró a los poderdantes de su hermano la tantas veces men-cionada propiedad por la suma de $30,000.
“12. Estando incapacitada la esposa de don Miguel Roselló Manresa, simularon una acción sobre otorgamiento de escritura contra ella de la que desistieron y previa la autorización corres-pondiente la propiedad le fué traspasada a la corporación por el precio de $30,000 pagando la corporación el precio en la si-guiente forma: se le expidieron acciones a nombre de don Miguel Roselló y Manresa por la suma de $20,000 y se le expidió un vale hipotecario por la diferencia de $10,000.
“13. La corporación Roselló Hermanos tiene un capital emi-tido de $81,000 y don Miguel Roselló Manresa tiene $51,000 en acciones, siendo por tanto, el principal accionista y teniendo asi-mismo el control de la corporación.
“14. Desde que don Miguel Roselló Manresa compró dicha propiedad en febrero de 1948, ha tenido dificultad con los in-quilinos porque don Miguel Roselló entendía que los cánones fijados eran muy bajos y no compensaban la inversión que él había hecho en el inmueble.
“15. Entre los inquilinos que ocupaban locales en esta pro-piedad estaba doña Valentina Monforte de Bigas y el Sr.- José Norat Rodríguez. A estas propiedades la O.P.A. le había fi-jado un canon de $34 mensuales y el Sr. Roselló les cobraba $60.
“16. Para la fecha en que el Sr. Miguel Roselló compró la propiedad, el inquilino Alejandro Torres Andrade respondía de los alquileres de los demás inquilinos. El Sr. Miguel Roselló le propuso que le permitiera entenderse él directamente con los otros inquilinos a lo que accedió el señor Torres Andrade.
“17. Inmediatamente el Sr. Roselló pidió un aumento de al-quiler. Al Sr. Torres que pagaba $52 mensuales le subieron el canon a $98 y después de una reinvestigación del caso el canon le fué rebajado a $84. Este inquilino ha estado ocupando ese mismo local por 32 años.
“18. En relación con los demás inquilinos la situación es similar a la del señor Torres.
“19. Cuando don Miguel Roselló compró dicha propiedad lo hizo con el propósito de vivir en la planta alta del mismo.
“20. A pesar de que don Miguel Roselló alega haber comprado dicha propiedad para la corporación, no hizo el traspaso de la misma hasta 1951.
[265]*265“21. Todos los inquilinos han requerido a don Miguel Roselló y a la corporación para que hagan arreglos en la planta física de la propiedad por estar la misma en pésimas condiciones, a lo que se ha negado el Sr. Roselló.
“22. La corporación demandante ocupa el mismo local desde el año 1945 y los negocios de la corporación no han tenido fluc-tuación alguna desde el año 1946 hasta 1950, como puede verse de los informes anuales de la corporación, no apareciendo de los mismos progreso sustancial extraordinario en el negocio de la misma. Por ejemplo, en los años 1946 y 1947 aparece del informe que la corporación tenía $59,000 en mercancía con un activo de $66,000 y en el año 1950 un activo de $58,000 y mer-cancía por valor de $43,000. El activo bajó $8,000, y las mer-cancías bajaron $16,000.”

Con vista a los hechos que estimó probados, la ilustrada Sala sentenciadora concluyó como cuestión dé derecho, que la demandante había actuado de mala fe, mediante el si-guiente razonamiento:

“La buena fe no es una mera frase, es un requisito adicional que el demandante viene obligado a demostrar en adición a los que anteriormente se requerían. Siendo la buena fe un elemento esencial a probarse en una acción de desahucio como la del pre-sente caso, es necesario investigar todas las circunstancias que rodeen el caso, y la cuestión de buena fe es una cuestión de hecho que habrá de inferirse por las circunstancias de cada caso en particular.
“La contención de los demandantes es en el sentido de que Roselló Hermanos nada tiene que ver con las actuaciones de Miguel Roselló y que no habiendo celebrado nunca la demandante contrato de arrendamiento' alguno con los demandados y habiendo dado por terminado el que existía a la fecha en que compró la propiedad, las actuaciones dé Miguel Roselló no pueden en for-ma alguna considerarse para determinar la buena fe o mala fe de la corporación demandante.
“Miguel Roselló, el anterior dueño, no sólo es el presidente de la corporación demandante sino que además tiene el control y es el principal accionista de la misma.

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