Rosario Rivera, Gil v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 16, 2024·No. KLRA202300597·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPCECIAL

REVISIÓN

GIL ROSARIO RIVERA procedente de la Comisión

Recurrido Apelativa del KLRA202300597 Servicio Público v.

MUNICIPIO DE SAN JUAN Caso Núm.: Recurrente 2008-10-0377

Materia:

Retención

Panel integrado por su presidente el Juez Monge Gómez, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

Mediante recurso de revisión administrativa comparece ante nos el Municipio de San Juan, (Municipio o la parte recurrente). Nos solicita la revocación de la determinación emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el aludido dictamen, la CASP concedió la apelación instada por el Sr. Gil Rosario Rivera (señor Rosario o recurrido) contra el Municipio y ordenó su reinstalación, así como el pago de los salarios y beneficios marginales dejados de percibir.

Tras un análisis concienzudo de la totalidad del expediente y con el beneficio de la transcripción de la prueba oral que desfiló en la vista celebrada ante la CASP, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Gil Rosario Rivera era empleado de carrera del Municipio de San Juan desde el 1990. Se desempeñaba como operador de equipo pesado en la Oficina para el Desarrollo Infantil del Municipio de San Juan. Al momento de su destitución había

Número Identificador SEN2024 ______________ laborado por espacio de dieciocho (18) años en el Municipio, nueve (9) de ellos, estuvo asignado al programa “Head Start”. Su función principal era transportar a los niños del programa a diversas actividades y diligencias encomendadas por su supervisor, el Sr. Jesús Pastrana Martínez.

La presente controversia tiene su génesis el 3 de octubre de 2008 cuando el señor Gil Rosario presentó una Apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH)1, por estar inconforme con la determinación del Municipio de destituirle del puesto que ocupaba en la clase de Chofer de Vehículo Pesado. El recurrido recibió el 15 de septiembre de 2008 una notificación por parte del Municipio en el que se le informaba que habían acogido la recomendación de la Oficial Examinadora, Lcda. Rita I. Maldonado Arrigoitía, luego de evaluada la prueba presentada durante la vista administrativa.

La medida disciplinaria surge de los hechos ocurridos el día 1 de octubre de 2007, en el que se le requirió tanto al recurrido como a otros empleados, ir a un almacén por necesidad de servicio, pero estos alegadamente se negaron, lo que constituyó para el Municipio un acto de insubordinación. A su vez, el recurrente incluyó otra falta que sumó a la determinación de destitución, sobre hechos ocurridos el día 28 de septiembre de 2007, en el que se le imputó al señor Rosario haber realizado en el banco un cambio de cheque de su quincena, mientras utilizaba un vehículo oficial y en horario laborable. En dicha misiva el Municipio adujo que el empleado también contaba con dos (2) medidas disciplinarias adicionales, específicamente una comunicación del 19 de junio de 2007, por

1 La Comisión Apelativa del Servicio Público fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 en el que se fusionó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP).

insubordinación y ausentismo y una comunicación de 23 de enero de 2008, en el que se le había suspendido de empleo y sueldo por treinta (30) días por alegada conducta similar.

El Municipio basó la destitución conforme el Capítulo VII, Artículo 7.09, Sección 9.1 (4), Retención del Servicio del Código de Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan y el Artículo 11.011 (a) (4) de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos, que establecen como deberes y obligaciones de un empleado:

“Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada a éstos y con las funciones, actividades y operaciones municipales.”

A su vez, el Municipio concluyó que dichas conductas eran sancionables por violación a las disposiciones del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, las cuales conllevaban las siguientes penalidades:

Normas de Conductas Prohibidas Número 1, inciso h:

“Negarse, sin mediar justa causa, a realizar un trabajo.”

Violentar la disposición de insubordinación por tercera ocasión conlleva la destitución del puesto que ocupa el Municipio de San Juan.

Normas de Conductas Prohibidas Número 12 “Disponer de la propiedad municipal y los servicios de un empleado para fines no públicos.”

Violentar dicha disposición conlleva la suspensión de empleo y sueldo por 10 días laborables del puesto que ocupa en el Municipio de San Juan.

En su Apelación el señor Rosario se sostuvo en no haber incurrido en conducta constitutiva de insubordinación y en cuanto al cambio de cheque de su nómina, respondió que fue autorizado y era costumbre de los empleados realizarlo.

Atendido el escrito de Apelación radicado por el señor Rosario, la CASP celebró una vista el día 27 de abril de 2022. Antes de presentar la prueba testifical ante la Oficial Examinadora, las partes informaron haber estipulado la autenticidad de la siguiente prueba documental:

1. Exhibit 1: Carta del 7 de julio de 2008 y recibida por el apelante el 15 de septiembre de 2008. La carta está suscrita por el secretario municipal y en ella se le destituye del puesto, conforme a la recomendación de la [O]ficial [E]xaminadora en el informe del 23 de mayo de 2008.

2. Exhibit 2: Informe de la Oficial Examinadora del 23 de mayo de 2008 en el que se encontraron probadas las faltas 1 y 12. El informe concluye que el señor Rosario Rivera había recibido medidas disciplinarias progresivas con relación a la falta por lo que recomendó la destitución del apelante.

3. Exhibit 3: Carta del 1 de noviembre de 2007 suscrita por el director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborables y recibida por el Sr. Gil Rosario Rivera el 28 de noviembre de 2007. En ella se le informó la intención del MSJ de destituirle por incurrir en las faltas 1 y 12 del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias del Municipio de San Juan.

4. Exhibit 4: Formulario de Solicitud de Acción Disciplinaria firmada por el Sr. Jesús Pastrana Martínez, supervisor del apelante el 30 de octubre de 2007, relacionada a los hechos del 28 de septiembre de 2007 cuando este último fue al banco a cambiar el cheque de pago salarial.

5. Exhibit 5: Carta del apelante con fecha de 28 de agosto de 2007 explicando el incidente que provocó la controversia relacionada al cambio de cheque.

6. Exhibit 6: Formulario del Municipio intitulado Recibo. Este fue firmado por el apelante acusando recibo de la Ordenanza Núm. 30 del 30 de agosto de 2007.

7. Exhibit 7: Formulario intitulado Certificación. En ella se da fe de la entrega al señor Rosario Rivera de la Ordenanza Núm. 30 del 7 de mayo de 2007, así como de otras normas y reglamentos relacionados al personal.

8. Exhibit 8: Formulario de Solicitud de Acción Disciplinaria firmado por el Sr. Jesús Pastrana Martínez y comentado por el apelante, por los hechos del 1 de octubre de 2007 en los que se le requirió prestar servicios en el almacén. La solicitud tiene fecha del 30 de octubre de 2007.

9. Exhibit 9: Carta del 23 de enero de 2008 y recibida por el Sr. Gil Rosario Rivera el 3 de marzo de 2008.

La carta está suscrita por el secretario municipal y en ella se le impone al apelante una suspensión de empleo y sueldo por 30 días, conforme a la recomendación de la [O]ficial [E]xaminadora en el informe del 29 de diciembre de 2007.

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Rosario Rivera, Gil v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

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