Rosario Rivera, Gil v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 16, 2024
DocketKLRA202300597
StatusPublished

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Rosario Rivera, Gil v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPCECIAL

REVISIÓN GIL ROSARIO RIVERA procedente de la Comisión Recurrido Apelativa del KLRA202300597 Servicio Público v.

MUNICIPIO DE SAN JUAN Caso Núm.: Recurrente 2008-10-0377

Materia: Retención Panel integrado por su presidente el Juez Monge Gómez, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2024.

Mediante recurso de revisión administrativa comparece ante

nos el Municipio de San Juan, (Municipio o la parte recurrente). Nos

solicita la revocación de la determinación emitida por la Comisión

Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el aludido dictamen,

la CASP concedió la apelación instada por el Sr. Gil Rosario Rivera

(señor Rosario o recurrido) contra el Municipio y ordenó su

reinstalación, así como el pago de los salarios y beneficios

marginales dejados de percibir.

Tras un análisis concienzudo de la totalidad del expediente y

con el beneficio de la transcripción de la prueba oral que desfiló en

la vista celebrada ante la CASP, resolvemos confirmar el dictamen

recurrido.

I.

El Sr. Gil Rosario Rivera era empleado de carrera del

Municipio de San Juan desde el 1990. Se desempeñaba como

operador de equipo pesado en la Oficina para el Desarrollo Infantil

del Municipio de San Juan. Al momento de su destitución había

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA230597 Página 2 de 19

laborado por espacio de dieciocho (18) años en el Municipio, nueve

(9) de ellos, estuvo asignado al programa “Head Start”. Su función

principal era transportar a los niños del programa a diversas

actividades y diligencias encomendadas por su supervisor, el Sr.

Jesús Pastrana Martínez.

La presente controversia tiene su génesis el 3 de octubre de

2008 cuando el señor Gil Rosario presentó una Apelación ante la

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos

Humanos del Servicio Público (CASARH)1, por estar inconforme con

la determinación del Municipio de destituirle del puesto que

ocupaba en la clase de Chofer de Vehículo Pesado. El recurrido

recibió el 15 de septiembre de 2008 una notificación por parte del

Municipio en el que se le informaba que habían acogido la

recomendación de la Oficial Examinadora, Lcda. Rita I. Maldonado

Arrigoitía, luego de evaluada la prueba presentada durante la vista

administrativa.

La medida disciplinaria surge de los hechos ocurridos el día 1

de octubre de 2007, en el que se le requirió tanto al recurrido como

a otros empleados, ir a un almacén por necesidad de servicio, pero

estos alegadamente se negaron, lo que constituyó para el Municipio

un acto de insubordinación. A su vez, el recurrente incluyó otra falta

que sumó a la determinación de destitución, sobre hechos ocurridos

el día 28 de septiembre de 2007, en el que se le imputó al señor

Rosario haber realizado en el banco un cambio de cheque de su

quincena, mientras utilizaba un vehículo oficial y en horario

laborable. En dicha misiva el Municipio adujo que el empleado

también contaba con dos (2) medidas disciplinarias adicionales,

específicamente una comunicación del 19 de junio de 2007, por

1 La Comisión Apelativa del Servicio Público fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2-2010 en el que se fusionó la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH) y la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (CRTSP). KLRA202300597 Página 3 de 19

insubordinación y ausentismo y una comunicación de 23 de enero

de 2008, en el que se le había suspendido de empleo y sueldo por

treinta (30) días por alegada conducta similar.

El Municipio basó la destitución conforme el Capítulo VII,

Artículo 7.09, Sección 9.1 (4), Retención del Servicio del Código de

Administración de Asuntos de Personal del Municipio de San Juan

y el Artículo 11.011 (a) (4) de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de

1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios

Autónomos, que establecen como deberes y obligaciones de un

empleado:

“Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus

supervisores compatibles con la autoridad delegada a éstos y

con las funciones, actividades y operaciones municipales.”

A su vez, el Municipio concluyó que dichas conductas eran

sancionables por violación a las disposiciones del Reglamento de

Conducta y Medidas Disciplinarias, las cuales conllevaban las

siguientes penalidades:

Normas de Conductas Prohibidas Número 1, inciso h: “Negarse, sin mediar justa causa, a realizar un trabajo.” Violentar la disposición de insubordinación por tercera ocasión conlleva la destitución del puesto que ocupa el Municipio de San Juan. Normas de Conductas Prohibidas Número 12 “Disponer de la propiedad municipal y los servicios de un empleado para fines no públicos.”

Violentar dicha disposición conlleva la suspensión de empleo

y sueldo por 10 días laborables del puesto que ocupa en el

Municipio de San Juan.

En su Apelación el señor Rosario se sostuvo en no haber

incurrido en conducta constitutiva de insubordinación y en cuanto

al cambio de cheque de su nómina, respondió que fue autorizado y

era costumbre de los empleados realizarlo. KLRA230597 Página 4 de 19

Atendido el escrito de Apelación radicado por el señor Rosario,

la CASP celebró una vista el día 27 de abril de 2022. Antes de

presentar la prueba testifical ante la Oficial Examinadora, las partes

informaron haber estipulado la autenticidad de la siguiente prueba

documental:

1. Exhibit 1: Carta del 7 de julio de 2008 y recibida por el apelante el 15 de septiembre de 2008. La carta está suscrita por el secretario municipal y en ella se le destituye del puesto, conforme a la recomendación de la [O]ficial [E]xaminadora en el informe del 23 de mayo de 2008. 2. Exhibit 2: Informe de la Oficial Examinadora del 23 de mayo de 2008 en el que se encontraron probadas las faltas 1 y 12. El informe concluye que el señor Rosario Rivera había recibido medidas disciplinarias progresivas con relación a la falta por lo que recomendó la destitución del apelante. 3. Exhibit 3: Carta del 1 de noviembre de 2007 suscrita por el director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborables y recibida por el Sr. Gil Rosario Rivera el 28 de noviembre de 2007. En ella se le informó la intención del MSJ de destituirle por incurrir en las faltas 1 y 12 del Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias del Municipio de San Juan. 4. Exhibit 4: Formulario de Solicitud de Acción Disciplinaria firmada por el Sr. Jesús Pastrana Martínez, supervisor del apelante el 30 de octubre de 2007, relacionada a los hechos del 28 de septiembre de 2007 cuando este último fue al banco a cambiar el cheque de pago salarial. 5. Exhibit 5: Carta del apelante con fecha de 28 de agosto de 2007 explicando el incidente que provocó la controversia relacionada al cambio de cheque. 6. Exhibit 6: Formulario del Municipio intitulado Recibo. Este fue firmado por el apelante acusando recibo de la Ordenanza Núm. 30 del 30 de agosto de 2007. 7. Exhibit 7: Formulario intitulado Certificación. En ella se da fe de la entrega al señor Rosario Rivera de la Ordenanza Núm. 30 del 7 de mayo de 2007, así como de otras normas y reglamentos relacionados al personal. 8. Exhibit 8: Formulario de Solicitud de Acción Disciplinaria firmado por el Sr.

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