Rosario Collazo Y Otra v. Hon. Aminda Colón Soto

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 2026·No. RG-2025-0004·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Rosario Collazo y Ediris Caro Rivera

Recurrentes 2026 TSPR 66 v. 218 DPR ___ Hon. Aminda Colón Soto Recurrida

Número del Caso: RG-2025-0004

Fecha: 18 de junio de 2026

Representantes legales de la parte recurrente:

Lcdo. Adalberto E. Moret Rivera Lcda. Sylvette M. Moret Guzmán

Registradora de la Propiedad:

Hon. Aminda Colón Soto

Materia: Derecho Registral – Facultad de la Registradora de la Propiedad para evaluar la constitucionalidad o validez de una cláusula que es parte de un negocio jurídico previamente inscrito en el Registro de la Propiedad; quien puede ser considerado parte interesada para efectos del Art. 244 de la Ley Núm. 210-2015.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Rosario Collazo y Ediris Caro Rivera

Recurrente

Recurso

RG-2025-0004

v. Gubernativo

Hon. Aminda Colón Soto Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si la Registradora de la Propiedad actuó dentro del ámbito de los poderes que le han sido delegados por ley al denegar la inscripción de una Escritura de Compraventa, luego de que los recurrentes impugnaran la validez constitucional de una de las cláusulas contenidas en el referido instrumento público. Asimismo, se nos presenta, por primera vez, la oportunidad de interpretar quién puede ser considerado una “parte interesada” para efectos del Artículo 244 de la Ley Núm. 210-2015, infra, 30 LPRA sec. 6404, así como determinar si los recurrentes cumplen con el requisito jurisdiccional que exige dicho precepto legal.

Luego de examinar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, concluimos que la Registradora de la Propiedad actuó correctamente al denegar la inscripción de la Escritura de Compraventa. Ello, debido a que la

determinación sobre la constitucionalidad o nulidad de una cláusula contenida en un instrumento público inscrito trasciende las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere al Registrador de la Propiedad. En consecuencia, corresponde a los tribunales, y no al foro registral, adjudicar controversias de naturaleza constitucional. Veamos.

I

Mediante la Escritura Núm. 209, otorgada el 18 de noviembre de 2019 ante el notario Lcdo. Adalberto E. Moret Rivera (Notario Moret Rivera), sobre compraventa,1 el Sr. Amador González Cortés y su esposa, la Sra. Teresa García Feliciano (en adelante, los esposos González García), vendieron y traspasaron al Sr. Ismael Collazo Moreno y a su esposa, la Sra. Ramona Bonet Sánchez (en adelante, los esposos Collazo Bonet), los derechos adquiridos sobre un usufructo a perpetuidad de un solar municipal localizado en la calle Sánchez Ruiz, en el Municipio de Aguada, así como la estructura existente en el predio. En el inciso PRIMERO se expuso lo siguiente:

PRIMERO: Que los primeros comparecientes son dueños del derecho de usufructo a perpetuidad de las siguientes propiedades, así como de la estructura que enclava el predio identificado bajo la letra A.

A. URBANA: Derecho de usufructo de solar municipal sito en Calle Sánchez Ruiz número ciento ocho (108) de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO CERO TRES (191.03) METROS CUADRADOS en: lindes al NORTE

1 Apéndice, págs. 2-12.

con Segundo Vélez, hoy su Sucesión; al SUR, con Beatriz Vélez, ahora Amador González y esposa; al ESTE, con Aurora Torres, hoy su Sucesión y al OESTE, con Calle Sánchez Ruiz.

Enclava una estructura edificada en hormigón armado y bloques dedicada a vivienda.

Catastro Número: 068-080-039-33-001.

Consta inscrita al folio ciento cincuenta (150)

del tomo cuarenta y dos (42) de Aguada, finca número mil seiscientos cincuenta y seis (1,656), en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.

B. URBANA: Predio de terreno sito en Calle Sánchez Ruiz número ciento seis (106) de Aguada, Puerto Rico, con cabida superficial de CIENTO NUEVE PUNTO CUATRO MIL: QUINIENTOS DIEZ (109.4510) METROS CUADRADOS, en: lindes al NORTE con Víctor M. Ruiz, Amador González y esposa; al SUR con Carmen L.

Alers; al ESTE con terrenos del: señor Fernando Alers Torres y al OESTE con Calle Sánchez Ruiz.

Catastro Número: 068-080-039-32-001.

Consta inscrita al folio ciento setenta y dos (172) del tomo ciento setenta y cinco (175) de Aguada, finca número nueve mil seiscientos cincuenta y uno (9,651), en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.

De conformidad con la descripción registral previamente transcrita, se hace constar que, los esposos González García habían advenido dueños del inmueble, a su vez, mediante una cesión de derechos y acciones mediante la Escritura Núm. 231 de 30 de agosto de 2007. Según surge del Recibo de Presentación, la Escritura Núm. 209 se presentó para inscripción ante el Registro de la Propiedad de Aguadilla (Registro) el 14 de enero de 2020, al Asiento 2020-002668- AG01.

El 22 de julio de 2025,2 la Hon. Aminda Colón Soto, Registradora de la Propiedad (Registradora), emitió una Carta de Notificación en relación con la Escritura Núm. 209,3 la cual fue notificada al notario Moret Rivera. En esta se notificó la siguiente falta de documento:

Para la venta o traspaso del usufructo de la propiedad bajo la letra A, es requisito el consentimiento previo por la Legislatura Municipal.

Pasado unos días, el 24 de julio de 2025, las Sras.

Judith Collazo Bonet, Maribel Collazo Bonet y Luz Selenia Collazo Bonet (hermanas Collazo Bonet) otorgaron la Escritura Núm. 46 sobre Compraventa ante el notario, Lcdo. Omar Bonet Tirado (notario Bonet Tirado).4 Mediante esta, vendieron, cedieron y traspasaron al Sr. Jonathan Rosario Collazo y la Sra. Ediris Caro Rivera (los recurrentes), la propiedad en controversia, la cual habían adquirido por herencia de sus padres, los esposos Collazo Bonet.

Además, es importante destacar que en la Escritura Núm.

46 se incluyó la siguiente información sobre Documentos Presentados Pendientes de Calificación y Despacho:

Al asiento 2020-002668-AG01, el 14 de enero de 2020, se presentó la Escritura número 209 de Compraventa otorgada en Aguadilla, Puerto Rico el 18 de noviembre de 2019 ante el notario Adalberto E. Moret Rivera, en el cual comparecen la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Amador González Cortes y Teresa García Feliciano, manifiestan que

2 El Art. 236 de la Ley Núm. 210-2015 dispone que el Registrador notificará el defecto en el documento dentro del término de noventa (90) días laborables a partir de la fecha de presentación. 30 LPRA sec. 6388. 3 Apéndice, pág. 32. 4 Apéndice, págs. 15-30. En la Escritura se indicó que las hermanas

Collazo Bonet fueron declaradas herederas mediante Resoluciones emitidas en los casos AU2024CV00389 y RN2025CV00014. Apéndice, págs. 8-17.

son dueños de esta finca con cabida de 109.4510 m.c. y otra 1656 de Aguada y la VENDEN a favor de ISMAEL COLLAZO MORENO Y RAMONA BONET SÁNCHEZ, mayor de edad, casados entre sí y vecinos de Aguada, Puerto Rico, por precio de $26,000.00 la cual fue notificada el 22 de julio de 2025 por la falta que a continuación se relaciona: Faltas de la notificación expedida por el Registro; Para la venta o traspaso del usufructo de la propiedad bajo la letra A, es requisito el consentimiento previo por la Legislatura Municipal. (Negrillas suplidas).

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Rosario Collazo Y Otra v. Hon. Aminda Colón Soto, (prsupreme 2026).

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