Rosario Collazo Y Otra v. Hon. Aminda Colón Soto

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2026
DocketRG-2025-0004
StatusPublished

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Rosario Collazo Y Otra v. Hon. Aminda Colón Soto, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jonathan Rosario Collazo y Ediris Caro Rivera

Recurrentes 2026 TSPR 66

v. 218 DPR ___

Hon. Aminda Colón Soto

Recurrida

Número del Caso: RG-2025-0004

Fecha: 18 de junio de 2026

Representantes legales de la parte recurrente:

Lcdo. Adalberto E. Moret Rivera Lcda. Sylvette M. Moret Guzmán

Registradora de la Propiedad:

Materia: Derecho Registral – Facultad de la Registradora de la Propiedad para evaluar la constitucionalidad o validez de una cláusula que es parte de un negocio jurídico previamente inscrito en el Registro de la Propiedad; quien puede ser considerado parte interesada para efectos del Art. 244 de la Ley Núm. 210-2015.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrente Recurso RG-2025-0004 v. Gubernativo

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2026.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si la

Registradora de la Propiedad actuó dentro del ámbito de los

poderes que le han sido delegados por ley al denegar la

inscripción de una Escritura de Compraventa, luego de que

los recurrentes impugnaran la validez constitucional de una

de las cláusulas contenidas en el referido instrumento

público. Asimismo, se nos presenta, por primera vez, la

oportunidad de interpretar quién puede ser considerado una

“parte interesada” para efectos del Artículo 244 de la Ley

Núm. 210-2015, infra, 30 LPRA sec. 6404, así como determinar

si los recurrentes cumplen con el requisito jurisdiccional

que exige dicho precepto legal.

Luego de examinar detenidamente el expediente ante

nuestra consideración, concluimos que la Registradora de la

Propiedad actuó correctamente al denegar la inscripción de

la Escritura de Compraventa. Ello, debido a que la RG-2025-0004 2

determinación sobre la constitucionalidad o nulidad de una

cláusula contenida en un instrumento público inscrito

trasciende las facultades que el ordenamiento jurídico le

confiere al Registrador de la Propiedad. En consecuencia,

corresponde a los tribunales, y no al foro registral,

adjudicar controversias de naturaleza constitucional.

Veamos.

I

Mediante la Escritura Núm. 209, otorgada el 18 de

noviembre de 2019 ante el notario Lcdo. Adalberto E. Moret

Rivera (Notario Moret Rivera), sobre compraventa,1 el Sr.

Amador González Cortés y su esposa, la Sra. Teresa García

Feliciano (en adelante, los esposos González García),

vendieron y traspasaron al Sr. Ismael Collazo Moreno y a su

esposa, la Sra. Ramona Bonet Sánchez (en adelante, los

esposos Collazo Bonet), los derechos adquiridos sobre un

usufructo a perpetuidad de un solar municipal localizado en

la calle Sánchez Ruiz, en el Municipio de Aguada, así como

la estructura existente en el predio. En el inciso PRIMERO

se expuso lo siguiente:

PRIMERO: Que los primeros comparecientes son dueños del derecho de usufructo a perpetuidad de las siguientes propiedades, así como de la estructura que enclava el predio identificado bajo la letra A.

A. URBANA: Derecho de usufructo de solar municipal sito en Calle Sánchez Ruiz número ciento ocho (108) de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO CERO TRES (191.03) METROS CUADRADOS en: lindes al NORTE

1 Apéndice, págs. 2-12. RG-2025-0004 3

con Segundo Vélez, hoy su Sucesión; al SUR, con Beatriz Vélez, ahora Amador González y esposa; al ESTE, con Aurora Torres, hoy su Sucesión y al OESTE, con Calle Sánchez Ruiz.

Enclava una estructura edificada en hormigón armado y bloques dedicada a vivienda.

Catastro Número: 068-080-039-33-001.

Consta inscrita al folio ciento cincuenta (150) del tomo cuarenta y dos (42) de Aguada, finca número mil seiscientos cincuenta y seis (1,656), en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.

B. URBANA: Predio de terreno sito en Calle Sánchez Ruiz número ciento seis (106) de Aguada, Puerto Rico, con cabida superficial de CIENTO NUEVE PUNTO CUATRO MIL: QUINIENTOS DIEZ (109.4510) METROS CUADRADOS, en: lindes al NORTE con Víctor M. Ruiz, Amador González y esposa; al SUR con Carmen L. Alers; al ESTE con terrenos del: señor Fernando Alers Torres y al OESTE con Calle Sánchez Ruiz.

Catastro Número: 068-080-039-32-001.

Consta inscrita al folio ciento setenta y dos (172) del tomo ciento setenta y cinco (175) de Aguada, finca número nueve mil seiscientos cincuenta y uno (9,651), en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla.

De conformidad con la descripción registral previamente

transcrita, se hace constar que, los esposos González García

habían advenido dueños del inmueble, a su vez, mediante una

cesión de derechos y acciones mediante la Escritura Núm. 231

de 30 de agosto de 2007. Según surge del Recibo de

Presentación, la Escritura Núm. 209 se presentó para

inscripción ante el Registro de la Propiedad de Aguadilla

(Registro) el 14 de enero de 2020, al Asiento 2020-002668-

AG01. RG-2025-0004 4

El 22 de julio de 2025,2 la Hon. Aminda Colón Soto,

Registradora de la Propiedad (Registradora), emitió una

Carta de Notificación en relación con la Escritura Núm. 209,3

la cual fue notificada al notario Moret Rivera. En esta se

notificó la siguiente falta de documento:

Para la venta o traspaso del usufructo de la propiedad bajo la letra A, es requisito el consentimiento previo por la Legislatura Municipal.

Pasado unos días, el 24 de julio de 2025, las Sras.

Judith Collazo Bonet, Maribel Collazo Bonet y Luz Selenia

Collazo Bonet (hermanas Collazo Bonet) otorgaron la

Escritura Núm. 46 sobre Compraventa ante el notario, Lcdo.

Omar Bonet Tirado (notario Bonet Tirado).4 Mediante esta,

vendieron, cedieron y traspasaron al Sr. Jonathan Rosario

Collazo y la Sra. Ediris Caro Rivera (los recurrentes), la

propiedad en controversia, la cual habían adquirido por

herencia de sus padres, los esposos Collazo Bonet.

Además, es importante destacar que en la Escritura Núm.

46 se incluyó la siguiente información sobre Documentos

Presentados Pendientes de Calificación y Despacho:

Al asiento 2020-002668-AG01, el 14 de enero de 2020, se presentó la Escritura número 209 de Compraventa otorgada en Aguadilla, Puerto Rico el 18 de noviembre de 2019 ante el notario Adalberto E. Moret Rivera, en el cual comparecen la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Amador González Cortes y Teresa García Feliciano, manifiestan que

2 El Art. 236 de la Ley Núm. 210-2015 dispone que el Registrador notificará el defecto en el documento dentro del término de noventa (90) días laborables a partir de la fecha de presentación. 30 LPRA sec. 6388. 3 Apéndice, pág. 32. 4 Apéndice, págs. 15-30. En la Escritura se indicó que las hermanas

Collazo Bonet fueron declaradas herederas mediante Resoluciones emitidas en los casos AU2024CV00389 y RN2025CV00014. Apéndice, págs. 8-17. RG-2025-0004 5

son dueños de esta finca con cabida de 109.4510 m.c.

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