Rosado Laracuente, Lynnette v. Bello Rojas, Gustavo E

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2024·No. KLCE202400385·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LYNNETTE ROSADO Certiorari LARACUENTE procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ

V. KLCE202400385 Caso Núm.

ISCI201601054 (405)

DR. GUSTAVO E. BELLO ROJAS; ETC.

DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora LYNNETTE ROSADO LARACUENTE (señora ROSADO LARACUENTE) mediante Petición de Certiorari incoada el 3 de abril de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución y Orden decretada el 27 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.1 Mediante la aludida determinación, el foro a quo dispuso que “el juicio continúa presencial, según pautado”. Lo anterior, en respuesta a la Moción Solicitando Que Se Permita Testimonio de Perito de Manera Remota presentada el 5 de febrero de 2024 por la señora ROSADO LARACUENTE.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de marzo de 2024. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 152- 153.

Número Identificador: RES2024________

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-I-

El 3 de octubre de 2016, la señora ROSADO LARACUENTE instó Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica.2 Alegó que se sometió a un procedimiento de cirugía estética con el DR. GUSTAVO E. BELLO ROJAS (DR. BELLO ROJAS) en el MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER DR. RAMÓN EMETERIO BETANCES, INC. (MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER).3 Expuso que la cirugía consistió en un aumento y levantamiento de glúteos (“gluteal augmentation” & “buttock lift”) y la transferencia de grasa (“fat transfer”). Manifestó que al cabo de diez (10) días del procedimiento médico, acudió a su cita de seguimiento, y allí le realizaron un proceso de reparación de herida o “wound repair”; dado que en el área de la incisión de la cirugía se acumuló fluido (“serum”).

Explicó la señora ROSADO LARACUENTE que continuó asistiendo a sus citas de seguimiento y siguió presentando secreciones en el área de la herida, lo cual el cirujano catalogó como una infección menor o “low grade infection”. Dada esas circunstancias, la señora ROSADO LARACUENTE le exteriorizó su preocupación sobre los implantes.

Enunció que el 3 de junio de 2015, fue sometida a una segunda cirugía.

En esa ocasión, para la reposición de nuevos implantes y el procedimiento de “capsulorraphy”. A pesar de ello, continuaba con secreciones, tenía dolor en el área de la herida; y le surgió una erupción en la contusión y en el inter- glúteos. Así, el 22 de diciembre de 2015, se le realizó una tercera cirugía, mediante la cual le removieron los implantes de glúteos.

Tiempo después, el 20 de enero de 2017, el DR. BELLO ROJAS presentó su Contestación a Demanda negando las alegaciones en su contra y presentó sus Defensas Afirmativas.4 El 10 de febrero de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL

2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 5. 3 El procedimiento de cirugía de estética se llevó a cabo el 16 de enero de 2015. 4 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 6- 10.

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CENTER presentó su Contestación a Demanda negando también la mayoría de las alegaciones y formulando sus Defensas Afirmativas.5 El 28 de febrero de 2017, la señora ROSADO LARACUENTE presentó una Primera Demanda Enmendada.6 Ello para incluir a PUERTO RICO MEDICAL DEFENSES INSURANCE COMPANY (PUERTO RICO MEDICAL), como aseguradora del DR. BELLO ROJAS.

Varios días después, el 7 de marzo de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación a Demanda Enmendada.7 El 24 de abril de 2017, la señora ROSADO LARACUENTE presentó Solicitud de Autorización para Presentar “Segunda Demanda Enmendada” acompañada de su Segunda Demanda Enmendada.8 Argumentó que, durante el proceso de descubrimiento de prueba, revisó el expediente médico y no surgía un consentimiento informado. Más tarde, el 12 de mayo de 2017, la aseguradora PUERTO RICO MEDICAL presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.9 Ese mismo día, el DR. BELLO ROJAS y PUERTO RICO MEDICAL presentaron Contestación a Segunda Demanda Enmendada.10 A los pocos días, el 17 de mayo de 2017, la señora ROSADO LARACUENTE interpuso su Tercera Demanda Enmendada.11 El 5 de junio de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.12 Posteriormente, el 20 de julio de 2017, el DR. BELLO ROJAS y su aseguradora PUERTO RICO MEDICAL presentaron Enmienda a Contestación a Segunda Demanda Enmendada.13 El 7 de noviembre de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación Enmendada a Segunda Demanda Enmendada.14

5 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 11- 15. 6 Íd., págs. 16- 20. 7 Íd., págs. 21- 26. 8 Íd., págs. 27- 34. 9 Íd., págs. 35- 39. 10 Íd., págs. 54- 59.

11 Íd., págs. 40- 46. 12 Íd., págs. 54- 59.

13 Íd., págs. 60- 65.

14 Íd., págs. 66- 72.

Luego de varios trámites legales, el 15 de agosto de 2018, el DR. BELLO ROJAS y su aseguradora PUERTO RICO MEDICAL presentaron su Contestación a Tercera Demanda Enmendada.15 Tiempo después, el 15 de enero de 2019, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación Enmendada a Tercera Demanda Enmendada.16 Unos días después, el 19 de enero de 2023, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio mediante videoconferencia.17 Finalmente, el 13 de noviembre de 2023, se presentó el Informe Preliminar entre Abogados Enmendado.18 Pasado algún tiempo, el 5 de febrero de 2024, la señora ROSADO LARACUENTE presentó Moción Solicitando Que Se Permita Testimonio de Perito de Manera Remota arguyendo, en síntesis, que se debe permitir que el doctor Eugene J. Strasser, su perito, pueda prestar testimonio mediante videoconferencia.19 El 14 de febrero de 2024, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Oposición a Testimonio Pericial por Videoconferencia.20 Argumentó, entre otras cosas, que la señora ROSADO LARACUENTE conocía desde hacía mucho tiempo el costo económico de su acuerdo pericial con el doctor Strasser; se podría coordinar fecha para el testimonio pericial del doctor Strasser; la posibilidad de contratiempos técnicos del testimonio virtual afectarían la presentación de evidencia o prueba; y en el balance de los intereses de las partes no procedía dicha solicitud. Oportunamente, el 26 de febrero de 2024, la señora ROSADO LARACUENTE presentó escrito intitulado Réplica a “Oposición a Testimonio Pericial por Videoconferencia”.21 Subsiguiente, el 27 de febrero de 2024, se dictaminó la Resolución y Orden recurrida.

15 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 73- 78. 16 Íd., págs. 79- 84. 17 Íd., págs. 133- 134. 18 Íd., págs. 85- 132. 19 Cabe mencionar que el perito es el Dr. Eugene J. Strasser, cirujano plástico residente de Florida, Estados Unidos. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 135- 144. 20 Íd., págs. 145- 147. 21 Íd., págs. 148- 151.

Insatisfecha con ese proceder, el 3 de abril de 2024, la señora ROSADO LARACUENTE recurrió, ante este foro revisor señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no permitir el testimonio del perito de la peticionaria de manera virtual.

El 5 de abril de 2024, pronunciamos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. El 12 de abril de 2024, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari. El mismo día, el DR. BELLO ROJAS y PUERTO RICO MEDICAL presentaron Alegato de la Parte Recurrida en Oposición a Certiorari.

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Rosado Laracuente, Lynnette v. Bello Rojas, Gustavo E, (prapp 2024).

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