Rosado Laracuente, Lynnette v. Bello Rojas, Gustavo E

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2024
DocketKLCE202400385
StatusPublished

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Rosado Laracuente, Lynnette v. Bello Rojas, Gustavo E, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LYNNETTE ROSADO Certiorari LARACUENTE procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de MAYAGÜEZ

V. KLCE202400385 Caso Núm. ISCI201601054 (405) DR. GUSTAVO E. BELLO ROJAS; ETC. DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de mayo de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora LYNNETTE

ROSADO LARACUENTE (señora ROSADO LARACUENTE) mediante Petición de

Certiorari incoada el 3 de abril de 2024. En su recurso, nos solicita que

revisemos la Resolución y Orden decretada el 27 de febrero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez.1 Mediante

la aludida determinación, el foro a quo dispuso que “el juicio continúa

presencial, según pautado”. Lo anterior, en respuesta a la Moción Solicitando

Que Se Permita Testimonio de Perito de Manera Remota presentada el 5 de

febrero de 2024 por la señora ROSADO LARACUENTE.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de marzo de 2024. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 152- 153.

Número Identificador: RES2024________ KLCE202400385 Página 2 de 10

-I-

El 3 de octubre de 2016, la señora ROSADO LARACUENTE instó Demanda

sobre daños y perjuicios por impericia médica.2 Alegó que se sometió a un

procedimiento de cirugía estética con el DR. GUSTAVO E. BELLO ROJAS (DR.

BELLO ROJAS) en el MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER DR. RAMÓN EMETERIO

BETANCES, INC. (MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER).3 Expuso que la cirugía

consistió en un aumento y levantamiento de glúteos (“gluteal augmentation”

& “buttock lift”) y la transferencia de grasa (“fat transfer”). Manifestó que al

cabo de diez (10) días del procedimiento médico, acudió a su cita de

seguimiento, y allí le realizaron un proceso de reparación de herida o “wound

repair”; dado que en el área de la incisión de la cirugía se acumuló fluido

(“serum”).

Explicó la señora ROSADO LARACUENTE que continuó asistiendo a sus

citas de seguimiento y siguió presentando secreciones en el área de la herida,

lo cual el cirujano catalogó como una infección menor o “low grade infection”.

Dada esas circunstancias, la señora ROSADO LARACUENTE le exteriorizó su

preocupación sobre los implantes.

Enunció que el 3 de junio de 2015, fue sometida a una segunda cirugía.

En esa ocasión, para la reposición de nuevos implantes y el procedimiento de

“capsulorraphy”. A pesar de ello, continuaba con secreciones, tenía dolor en

el área de la herida; y le surgió una erupción en la contusión y en el inter-

glúteos. Así, el 22 de diciembre de 2015, se le realizó una tercera cirugía,

mediante la cual le removieron los implantes de glúteos.

Tiempo después, el 20 de enero de 2017, el DR. BELLO ROJAS presentó

su Contestación a Demanda negando las alegaciones en su contra y presentó

sus Defensas Afirmativas.4 El 10 de febrero de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL

2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 5. 3 El procedimiento de cirugía de estética se llevó a cabo el 16 de enero de 2015. 4 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 6- 10. KLCE202400385 Página 3 de 10

CENTER presentó su Contestación a Demanda negando también la mayoría de

las alegaciones y formulando sus Defensas Afirmativas.5

El 28 de febrero de 2017, la señora ROSADO LARACUENTE presentó una

Primera Demanda Enmendada.6 Ello para incluir a PUERTO RICO MEDICAL

DEFENSES INSURANCE COMPANY (PUERTO RICO MEDICAL), como aseguradora

del DR. BELLO ROJAS.

Varios días después, el 7 de marzo de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL

CENTER presentó su Contestación a Demanda Enmendada.7 El 24 de abril de

2017, la señora ROSADO LARACUENTE presentó Solicitud de Autorización para

Presentar “Segunda Demanda Enmendada” acompañada de su Segunda

Demanda Enmendada.8 Argumentó que, durante el proceso de

descubrimiento de prueba, revisó el expediente médico y no surgía un

consentimiento informado. Más tarde, el 12 de mayo de 2017, la aseguradora

PUERTO RICO MEDICAL presentó su Contestación a Segunda Demanda

Enmendada.9 Ese mismo día, el DR. BELLO ROJAS y PUERTO RICO MEDICAL

presentaron Contestación a Segunda Demanda Enmendada.10 A los pocos

días, el 17 de mayo de 2017, la señora ROSADO LARACUENTE interpuso su

Tercera Demanda Enmendada.11

El 5 de junio de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su

Contestación a Segunda Demanda Enmendada.12 Posteriormente, el 20 de

julio de 2017, el DR. BELLO ROJAS y su aseguradora PUERTO RICO MEDICAL

presentaron Enmienda a Contestación a Segunda Demanda Enmendada.13 El 7

de noviembre de 2017, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación

Enmendada a Segunda Demanda Enmendada.14

5 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 11- 15. 6 Íd., págs. 16- 20. 7 Íd., págs. 21- 26. 8 Íd., págs. 27- 34. 9 Íd., págs. 35- 39. 10 Íd., págs. 54- 59. 11 Íd., págs. 40- 46. 12 Íd., págs. 54- 59. 13 Íd., págs. 60- 65. 14 Íd., págs. 66- 72. KLCE202400385 Página 4 de 10

Luego de varios trámites legales, el 15 de agosto de 2018, el DR. BELLO

ROJAS y su aseguradora PUERTO RICO MEDICAL presentaron su Contestación

a Tercera Demanda Enmendada.15 Tiempo después, el 15 de enero de 2019,

MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER presentó su Contestación Enmendada a Tercera

Demanda Enmendada.16 Unos días después, el 19 de enero de 2023, se celebró

la Conferencia con Antelación al Juicio mediante videoconferencia.17

Finalmente, el 13 de noviembre de 2023, se presentó el Informe Preliminar

entre Abogados Enmendado.18

Pasado algún tiempo, el 5 de febrero de 2024, la señora ROSADO

LARACUENTE presentó Moción Solicitando Que Se Permita Testimonio de

Perito de Manera Remota arguyendo, en síntesis, que se debe permitir que el

doctor Eugene J. Strasser, su perito, pueda prestar testimonio mediante

videoconferencia.19 El 14 de febrero de 2024, MAYAGÜEZ MEDICAL CENTER

presentó su Oposición a Testimonio Pericial por Videoconferencia.20

Argumentó, entre otras cosas, que la señora ROSADO LARACUENTE conocía

desde hacía mucho tiempo el costo económico de su acuerdo pericial con el

doctor Strasser; se podría coordinar fecha para el testimonio pericial del

doctor Strasser; la posibilidad de contratiempos técnicos del testimonio

virtual afectarían la presentación de evidencia o prueba; y en el balance de

los intereses de las partes no procedía dicha solicitud. Oportunamente, el 26

de febrero de 2024, la señora ROSADO LARACUENTE presentó escrito intitulado

Réplica a “Oposición a Testimonio Pericial por Videoconferencia”.21

Subsiguiente, el 27 de febrero de 2024, se dictaminó la Resolución y Orden

recurrida.

15 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 73- 78. 16 Íd., págs. 79- 84. 17 Íd., págs. 133- 134. 18 Íd., págs. 85- 132. 19 Cabe mencionar que el perito es el Dr. Eugene J. Strasser, cirujano plástico residente de Florida, Estados Unidos. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 135- 144. 20 Íd., págs. 145- 147. 21 Íd., págs. 148- 151. KLCE202400385 Página 5 de 10

Insatisfecha con ese proceder, el 3 de abril de 2024, la señora ROSADO

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