Rosa María Torres Santos v. Purple Communications, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026CE00376
StatusPublished

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Rosa María Torres Santos v. Purple Communications, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ROSA MARÍA TORRES CERTIORARI SANTOS, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de TA2026CE00376 Bayamón. v. Civil núm.: PURPLE BY2024CV00840. COMMUNICATIONS, INC., Sobre: Peticionaria. discrimen en el empleo (Ley Núm. 100).

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

En una reclamación laboral sobre discrimen en el empleo por razón

de religión y por despido injustificado incoada por la señora Rosa M. Torres

Santos (señora Torres Santos), Purple Communications, Inc. (Purple),

solicitó la desestimación con perjuicio de las referidas causas de acción

mediante una Moción de Sentencia Sumaria; ello, tras afirmar que medió

justa causa para el despido de la recurrida, y que el mismo no estuvo

revestido de un ánimo discriminatorio. La señora Torres Santos se opuso

por entender que existen controversias de hechos materiales en cuanto a

la razonabilidad de las medidas disciplinarias que le impuso la peticionaria,

a las cuales le imputó motivaciones discriminatorias por razón de no

pertenecer a la misma religión que la mayoría de los empleados de Purple.

Ante la negativa del foro primario de disponer sumariamente del

caso, nos corresponde evaluar si este actuó correctamente al determinar

que existían controversias de hechos materiales sobre ambas causas de

acción.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto

de certiorari y revocamos en parte la Resolución objeto de este recurso.

En consecuencia, desestimamos con perjuicio la causa de acción sobre TA2026CE00376 2

discrimen en el empleo, y se mantiene aquella sobre despido injustificado,

en la cual persisten algunas controversias de hechos materiales.

I

El 14 de febrero de 2024, la señora Torres Santos presentó una

demanda sobre discrimen en el empleo por razón de religión1 contra

Purple2, la cual fue enmendada3 posteriormente para incluir una causa de

acción sobre despido injustificado4. Por su parte, el 27 de junio de 2024, la

peticionaria presentó su contestación a la demanda enmendada5.

Tras varios incidentes procesales6, el 10 de diciembre de 2025,

Purple presentó una Moción de Sentencia Sumaria7, en la que solicitó la

desestimación con perjuicio de las dos causas de acción incoadas en su

contra.

En cuanto al despido injustificado, alegó que la terminación del

empleo de la recurrida se debió a su reiterado incumplimiento con las

normas y políticas de Purple, relacionadas a la desconexión injustificada

de llamadas8, a pesar de que dicha exempleada había recibido una acción

disciplinaria por tal motivo. Sostuvo que dicho incumplimiento, junto a su

expediente disciplinario previo, constituyeron la justa causa para el despido

de la recurrida.

1 Al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, intitulada Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 146, et seq.

2 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 1.

3 Íd., entrada núm. 8.

4 Al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, intitulada Ley

sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a, et seq.

5 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 13.

6 Entre estos, ciertas controversias relacionadas al anuncio de testigos en la fecha límite

para concluir el descubrimiento de prueba y la exclusión de prueba testifical, las cuales fueron atendidas y resueltas por este mismo Panel I. Véase, Sentencia del 27 de enero de 2026, en el recurso núm. TA2025CE00942.

7 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 59. La peticionaria fraccionó los anejos

a los que alude en su solicitud a través de dos (2) entradas independientes del expediente electrónico. Véase, apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 60.

8 Conforme surge del expediente, Purple es una corporación dedicada principalmente a

ofrecer servicios de llamadas telefónicas a través de vídeo para personas sordas o con dificultades auditivas. En particular, la señora Torres Santos laboraba para la peticionaria como intérprete de llamadas por vídeo, en beneficio de los clientes que solicitaban los servicios de dicha corporación. Véase, apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 8, a la pág. 2. TA2026CE00376 3

En cuanto al discrimen imputado, adujo que la razón del despido no

guardó ninguna relación con la religión de la recurrida o con la falta de

creencia en otras religiones. Arguyó que la recurrida no contaba con

evidencia alguna para prevalecer en sus alegaciones. En la alternativa,

planteó que esta causa de acción se encontraba prescrita.

Luego de concedérsele una prórroga, el 9 de enero de 2026, la

señora Torres Santos presentó su Oposición a moción de sentencia

sumaria9. En su escrito, arguyó su posición en cuanto a ciertos hechos

propuestos por la peticionaria10 y propuso un total de veinticuatro (24)

hechos no controvertidos.

A grandes rasgos, la señora Torres Santos adujo que la prueba

documental adjuntada a la solicitud presentada por Purple resultaba

contradictoria, lo que demostraba la existencia de controversias de hechos

materiales. Afirmó que estas solo pueden dirimirse por el juzgador

mediante un juicio en su fondo, con el fin de que se evaluara la credibilidad

de los testigos y se determinara las verdaderas intenciones que motivaron

su despido.

Además, sostuvo que las medidas disciplinarias impuestas previo a

su despido fueron irrazonables. Precisó que, durante la investigación de la

última conducta imputada, no se consideraron varios factores

presuntamente reportados por ella, los cuales justificaban la desconexión

de llamadas. Por ello, insistió en que Purple había basado su despido en

su falta de creencia religiosa.

Mientras, el 20 de enero de 2026, ambas partes sometieron el

Informe preliminar entre abogados para la conferencia con antelación a

juicio11. En este, consignaron un total de cuarenta y cinco (45) hechos

9 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 67.

10 En específico, aquellos enumerados del 50 al 61, y el número 65, según consignados

por la peticionaria en su Moción de Sentencia Sumaria.

11 Apéndice del recurso, SUMAC TA, entrada núm. 71. TA2026CE00376 4

estipulados, los cuales se derivaron sustancialmente de aquellos

expuestos por Purple en su solicitud de sentencia sumaria12.

Tras habérsele autorizado, el 2 de febrero de 2026, Purple sometió

una réplica a la oposición presentada por la señora Torres Santos13, con lo

cual el asunto quedó sometido ante la consideración del foro primario14.

El 5 de febrero de 2026, notificada el 6 de febrero de 2026, y

enmendada el 9 de febrero de 202615, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Resolución mediante la cual declaró sin lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Purple16. En ella, el foro primario

consignó sesenta y tres (63) hechos incontrovertidos17. En lo pertinente,

calificó como incontrovertidos los siguientes hechos:

A. Estipulados por las partes en el Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio. . . . . . . . .

4.

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