Rodríguez Reyes v. Caribbean Hospital Corp.

141 P.R. Dec. 182
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1996
DocketNúmero: RE-94-201
StatusPublished
Cited by2 cases

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Rodríguez Reyes v. Caribbean Hospital Corp., 141 P.R. Dec. 182 (prsupreme 1996).

Opinions

HH

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Con-junta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (en adelante SIMED) expidió una póliza de seguros de responsabilidad profesional hospitalaria, tipo claims made, a favor de la Caribbean Hospital Corporation, que hacía negocios como Hospital Alejandro Otero Ló-[183]*183pez (en adelante Hospital). Esta póliza tuvo una fecha de vigencia del 15 de octubre de 1990 al 15 de octubre de 1991. Además, el Hospital compró una cubierta para el pe-ríodo retroactivo hasta el 15 de octubre de 1987, así como compró una cubierta para tres (3) períodos consecutivos de treinta (30) días para las fechas siguientes: 15 de octubre al 14 de noviembre de 1991; 14 de noviembre al 14 de diciembre de 1991, y 14 de diciembre de 1991 al 14 de enero de 1992.

Así las cosas, el 26 de enero de 1991 la Oficina de Ma-nejo de Riesgos del Hospital recibió de la paciente Angie Rodríguez Reyes una solicitud juramentada para que se divulgara una copia de todo su expediente médico en el Hospital al licenciado Pinto Andino. El 15 de marzo de 1991, la Oficina de Manejo de Riesgos del Hospital envió dicha solicitud juramentada a sus corredores, Vidal & Ro-dríguez, Inc., quien a su vez, el 18 de marzo de 1991, refirió la solicitud juramentada al Departamento de Reclamacio-nes de SIMED, para requerir la atención a ese asunto. Dichos documentos fueron recibidos por SIMED el 19 de marzo de 1991.

El 7 de julio de 1992, la paciente Angie Rodríguez Reyes demandó al Hospital por una esterilización fallida. El Hospital remitió a SIMED una copia de la demanda, luego de lo cual SIMED le indicó que no ofrecería cubierta ni repre-sentación legal, ya que a su juicio la notificación de los documentos recibidos en su Departamento de Reclamacio-nes a través de los corredores no se consideraba una recla-mación notificada al amparo de las disposiciones de la póliza.

Como consecuencia de ello, el Hospital presentó una de-manda contra tercero a SIMED en la que alegó que sí ha-bía notificado a la aseguradora. Luego de ello, SIMED pre-sentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual se opuso [184]*184el Hospital, por lo que el tribunal de instancia celebró una vista evidenciaría.

Así las cosas, el 10 de marzo de 1994 el tribunal de instancia dictó una sentencia sumaria parcial para deses-timar la demanda contra tercero a SIMED por entender que no hubo notificación de la reclamación, según los tér-minos claros de la póliza.

No conforme acude ante nos el Hospital, tercero deman-dante recurrente, y formula el señalamiento de error si-guiente:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL NO CONSIDERAR NI RESOLVER QUE, BAJO EL DEBER LEGAL DE ACTUAR DE BUENA FE CON SU ASEGURADO (EL HOSPITAL), SI-MED VENÍA OBLIGADA A NOTIFICARLE OPORTUNA-MENTE A DICHA INSTITUCIÓN, DENTRO DE LA VIGEN-CIA DE LA PÓLIZA, QUE CONSIDERABA LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS POR SU DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES EL 19 DE MARZO DE 1991 COMO INSU-FICIENTES PARA CONSTITUIR UNA RECLAMACIÓN. Peti-ción de revisión, pág. 6.

Expedimos el recurso y, con el beneficio de la compare-cencia de las partes, resolvemos.

r — H HH

En el caso de autos nos encontramos ante una póliza tipo claims made. Sobre ésta, en Torres v. E.L.A., 130 D.P.R. 640, 645-647 (1992), señalamos que:

Una póliza de responsabilidad profesional puede ser, de acuerdo con sus términos, de “ocurrencia” (ocurrence policy) o de “descubrimiento” (discovery policy), comúnmente conocida en inglés como claims made policy. 11 Couch on Insurance 2d (Ed. rev.) Sec. 44:256 (1982). La diferencia entre ambas pólizas estriba en que la primera protege al asegurado de responsabi-lidad por cualquier acto u omisión negligente incurrido durante el período de vigencia de la póliza, independientemente del mo-mento en que se hace la reclamación; mientras que la última protege al asegurado sólo en contra de las reclamaciones hechas [185]*185y traídas a la atención de la aseguradora durante dicho período de vigencia.
El riesgo asegurado por la póliza de ocurrencia es el siniestro en sí, esto es, “la manifestación concreta del riesgo asegurado” que produce el daño garantizado por la póliza. Una vez el si-niestro tiene lugar, entra en vigor la cubierta provista por tal póliza, aun cuando la reclamación sea hecha después de su pe-ríodo de vigencia. Por el contrario, la notificación de la reclama-ción a la aseguradora constituye el evento y riesgo asegurados por la póliza de claims made, independientemente de la fecha del siniestro.
Así pues, la cubierta bajo una póliza tipo claims made de-pende de que se presente la notificación a la aseguradora den-tro del término de vigencia de la póliza o dentro de cualquier otro término que puedan haber convenido las partes después de su expiración. (Enfasis en el original suprimido y énfasis su-plido, y citas y escolio omitidos.)

Por ende, el requisito de notificación de la reclamación dentro del término de vigencia de la póliza es medular para determinar si la aseguradora tiene la obligación de proveer la cubierta.

En el caso de autos, las Cláusulas III y VIII(l) de la póliza en cuestión resultan ser aplicables a la controversia ante nos. Estas proveen, en lo pertinente, lo siguiente:

III. WHEN CLAIM IS TO BE CONSIDERED AS FIRST MADE.
A claim for injury shall be considered as being first made at the earlier of the following times:
(1) when the Insured first gives written notice to the Syndicate a the claim has been made;
(2) when the claimant first gives written notice to the Syndicate of a claim, or
(3) when the Insured first gives written notice to the Syndicate of:
(a) a specific act, error or omission which may subsequently give rise to an actual claim or suit, arising out of the rendering of or failure to render professional services;
(b) the injury or damage which has resulted or may result from such act, error or omission; and
[186]*186(c) the circumstances by which the Insured first became aware of such act, error or omission.
VIII AMENDED CONDITIONS
(1) ... The Insured shall give written notice to the Syndicate as soon as practicable of any claim made against the Insured or of any specific circumstances involving a particular person likely to result in a claim. The notice shall identify the Insured and contain reasonable obtainable information with respect to the time, place and circumstances of the injury, including the names and addresses of the injured and of available witnesses and the extent of the type of claim anticipated. If a claim is made or suit is brought against the Insured, the Insured shall immediately forward to the Syndicate every demand, notice, summons or other process received by the Insured or the Insured’s representatives. Apéndice, págs. 117-120.

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