Robles Walter v. Bella International Corp.

10 T.C.A. 1010, 2005 DTA 41
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2005
DocketNúm. KLRA-2003-00811
StatusPublished

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Bluebook
Robles Walter v. Bella International Corp., 10 T.C.A. 1010, 2005 DTA 41 (prapp 2005).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[1011]*1011TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Bella International, Corp. (en adelante, “BIC’) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 6 de noviembre de 2003. En el mismo, nos solicitó la revocación de la Resolución En Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el D.A.C.O.) el 1ro de octubre de 2003, notificada el 7 de octubre de 2003. Mediante la referida resolución, el D.A.C.O. enmendó la Resolución emitida el 30 de junio de 2003, notificada en esa misma fecha.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 18 de junio de 2000, Dorcas Robles Walter (en adelante, Robles) adquirió de Patrick M. Kogut (en adelante, Kogut) un bote de propulsión (“jet boat”) usado, marca Bombardier, modelo Sportster, del año 1997, por la cantidad de siete mil dólares ($7,000.00). La recurrida pagó mil dólares ($1,000.00) en efectivo y la cantidad restante de seis mil dólares ($6,000.00) se financió mediante un préstamo que adquirió de una institución financiera. Véase “Oposición a Solicitud de Revisión Judicial de Resolución Administrativa”, a la página 3.

Surge del expediente que Kogut le había comprado el bote a BIC el 6 de junio de 2000. El precio de venta de la unidad fue de ocho mil quinientos dólares ($8,500.00). Por tratarse de la compra de un equipo usado a Kogut se le concedió una garantía del manufacturero por un término de dos (2) años a partir de la fecha de compraventa, por lo que ésta expiraba el 7 de junio de 2002.

El 23 de agosto de 2001, Robles acudió a las facilidades de BIC, debido a que el bote no desarrollaba la velocidad adecuadamente. Conforme al recibo número 223484, se reemplazaron los cuatro (4) puntos del motor. Alegadamente, BIC le indicó a Robles que la garantía del manufacturero no cubría las piezas que le fueron reemplazadas al bote. Así las cosas, Robles tuvo que pagar la cantidad de ciento ochenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos ($182.56) por la reparación de la unidad. El bote permaneció en las facilidades de BIC aproximadamente cinco (5) días.

El 19 de noviembre de 2001, transcurridos veintisiete (27) días desde la reparación anterior, Robles llevó el bote a las facilidades de BIC, ya que la unidad continuaba presentando problemas al desarrollar la velocidad, es decir, no pasaba de las quince (15) millas por hora. En esta ocasión, BIC determinó que el bote tenía el “short block” (bloque del motor) dañado. Alegadamente, el 3 de diciembre de 2001, Alejandro Velásquez Pérez (en adelante, Velásquez), quien se desempeñaba como “Service Advisor” en BIC, le indicó a Robles que el costo estimado de reparar la unidad ascendía a la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares ($3,449.00). Por su parte, Robles alegó que la garantía del manufacturero aún estaba vigente. Así pues, el 20 de diciembre de 2001, BIC le envió un comunicado a Bombardier, manufacturero del bote, a los fines de verificar si la garantía cubría el reemplazo del “short block”. Por consiguiente, el bote permaneció en las facilidades de BIC hasta tanto se recibiera la autorización de Bombardier para repararlo.

En vista de lo anterior, el 9 de enero de 2002, Robles presentó una querella sobre incumplimiento de garantía ante el D.A.C.O. contra BIC. Alegó, en síntesis, que la garantía del bote aún estaba vigente, por lo que no tenía que pagar la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares ($3,449.00) por el reemplazo del “short block”. Solicitó que se le ordenara a BIC rescindir el contrato de compraventa del bote. Reclamó el reembolso de todo el dinero que había pagado por la unidad. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Posteriormente, el 24 de enero de 2002, BIC recibió un aviso de Bombardier en el que se aprobaba el reemplazo del “short block” libre de costos. De la transcripción de-la vista administrativa celebrada por el D.A.C. O. el 7 de noviembre de 2002, surge que José Mendoza Feliciano, Representante de Servicios de BIC, declaró que [1012]*1012la autorización se retrazó debido a que Bombardier recesó en sus operaciones para el mes de diciembre de 2001. Véase el Apéndice de la “Oposición a Solicitud de Revisión Judicial de Resolución Administrativa", a la página 72. Así las cosas, BIC procedió a reparar la unidad libre de costos. El bote le fue entregado a Robles el 4 de febrero de 2002, luego de haber permanecido en las facilidades de BIC por aproximadamente setenta y seis (76) días.

El 17 de abril de 2002, el D.A.C.O. celebró vista administrativa en el caso de epígrafe. De la Notificación de ese día, surge que las partes se habían reunido, previo a la vista, llegando a un acuerdo en cuanto a la reparación del bote. Por su parte, BIC se comprometió a recoger el bote en la residencia de Robles el 19 de abril de 2002, a la una de la tarde, para llevarlo a sus facilidades con el propósito de examinarlo y repararlo de acuerdo a las condiciones de la garantía. Alegadamente, el bote continuaba presentando un raido en el motor, a pesar de que se le había reemplazado el “short block”. Una vez reparado el bote, Robles tendría que probarlo e informarle por escrito al D.A.C.O. si el mismo había sido reparado a su satisfacción o si deseaba que el caso se adjudicara en una vista administrativa.

En cumplimiento de lo acordado por las partes, el 19 de abril de 2002, BIC recogió el bote en la residencia de Robles. Conforme al recibo número 225294, BIC reparó el “support fan, rivet-pop 3/16, terminal-femal, terminal-male” de la unidad. El costo de dicha reparación ascendió a treinta y cuatro dólares con sesenta centavos ($34.60). De acuerdo al expediente, BIC terminó de reparar el bote el 31 de mayo de 2002. Alegadamente, Velásquez llamó a Robles el 5 y 8 de junio de 2002, con el propósito de informarle que la unidad estaba reparada; sin embargo, no pudo comunicarse con ella. No fue hasta el 20 de junio de 2002, que alegadamente Velásquez pudo contactar a Robles, quien le indicó que pasaría en la semana a recoger el bote. En vista de que Robles no pasaba a recoger su bote, el 1 de julio de 2002, BIC le envió una carta en la que le solicitaba que se comunicara con el gerente de servicios para coordinar la entrega del equipo. El 10 de junio de 2002, Velásquez se comunicó una vez más con Robles para que hiciera los arreglos para recoger la unidad, pero ella le indicó que tenía problemas con su carro, por lo que no podía pasar por sus facilidades.

No empece a lo anterior, el 27 de junio de 2002, Robles presentó Solicitud de Vista Administrativa ante el D. A.C.O. En la misma, alegó que BIC no había reparado la embarcación a su satisfacción. También alegó que BIC había mantenido el bote en sus facilidades hasta que expiró la garantía. A tenor con lo anterior, solicitó que se señalara una vista administrativa para que se adjudicara el caso.

Según surge del expediente, el 12 de agosto de 2002, Robles acudió a las facilidades de BIC a recoger el bote y pagó el costo de la reparación, es decir, la cantidad de treinta y cuatro dólares con sesenta centavos ($34.60).

También surge del expediente que para finales de octubre de 2002, el bote de Robles volvió a presentar el problema de falta de desarrollo de velocidad, por lo que a partir de esta fecha no pudo utilizarlo.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 7 de noviembre de 2002, el D.A.C.O.

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