Rivera Hernandez, Jose Luis v. Oficina De Gerencia Y Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLRA202300024
StatusPublished

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Rivera Hernandez, Jose Luis v. Oficina De Gerencia Y Permisos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ LUIS RIVERA Revisión de HERNÁNDEZ. Decisión RECURRENTE(S) Administrativa procedente de la V. Oficina de Gerencia de Permisos DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO KLRA202300024 Y COMERCIO Caso Núm. RECURRIDA(S) 2021-361148-SDR- 010393 OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS AGENCIA RECURRIDA Sobre: Consulta de ubicación; Segregación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor JOSÉ

LUIS RIVERA HERNÁNDEZ (señor RIVERA HERNÁNDEZ) mediante Recurso

Revisión instado el 17 de enero de 2023. En su escrito, nos solicita

que revisemos la Resolución dictada el 29 de agosto de 2022 por la

Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE).1 Mediante esta

determinación, la Junta Adjudicativa de la OGPe tomó un acuerdo

de No Favorable a la Consulta de Ubicación presentada al amparo

del caso 2021-361148-CUB-004273.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la

presente controversia.

1 Esta decisión administrativa fue notificada y archivada en autos el 29 de agosto

de 2022. Véase Apéndice del Recurso Revisión, págs. 12- 20.

Número Identificador: SEN2024_____________ KLRA202300024 Página 2 de 13

–I–

El 15 de diciembre de 2021, el señor RIVERA HERNÁNDEZ

presentó una Solicitud de Consulta de Ubicación ante la OGPE. Ello

para la segregación de un solar (Lote A) en el cual ubica una

estructura residencial; un solar de uso público (Lote B); y dejar un

remanente, en una finca localizada en el barrio Garzas en el

Municipio de Adjuntas.2

Se celebró una audiencia, mediante video conferencia, ante

Oficial Examinador. No hubo comparecencia en oposición ni

solicitud de intervención. Así las cosas, el 29 de agosto de 2022, la

OGPE emitió la Resolución impugnada. En lo pertinente, señaló que

la propiedad objeto de la solicitud “ubica en un distrito calificado

como “Industrial Liviano” (I-L) conforme al Reglamento Conjunto

para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al

Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento

Núm. 9233 del 2 de diciembre de 2020”.3 Expresó, además, “el crear

dos lotes adicionales [al] llevar a cabo un uso residencial no

constituiría el mejor uso de los terrenos, máxime en un lugar donde

no abundan los terrenos con la calificación industrial”. Añadió que

“no se presentó ninguna de las circunstancias necesarias para la

aprobación de una segregación vía variación”.4

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2022, el señor RIVERA

HERNÁNDEZ presentó su Solicitud de Moción de Reconsideración

aduciendo, entre otras cosas, que, a pesar de que el uso residencial

2 El 10 de junio de 2019, el Municipio de Adjuntas expresó no tener objeción alguna a que se otorgue la autorización a la segregación. Véase Apéndice del Recurso Revisión, pág. 25. 3 Es menester señalar que nuestro Tribunal Supremo declaró nulo el Reglamento

Conjunto 2019 y el Reglamento Conjunto 2020. Sin embargo, estableció que tal determinación de nulidad tiene un efecto prospectivo. Es decir, la nulidad alcanzará solamente a los permisos que se otorguen después de ese proceder. De esa manera, todo permiso autorizado y expedido al amparo de los citados reglamentos, previo a la emisión de ese dictamen, deberán aceptarse como validos por toda la ciudadanía y agencias concernientes. Véase Martínez Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, 2023 TSPR 75, 212 DPR ___. Véase Apéndice del Recurso Revisión, pág. 15. 4 Íd., págs. 18- 19. KLRA202300024 Página 3 de 13

no está permitido en el distrito IL en el que ubica la propiedad, la

OGPE otorgó la autorización de servicio para uso residencial para

cada planta del edificio mediante los casos número 2017-148522-

ASE-003934 (enero de 2017) y 2017-155955-ASE-004167 (marzo

de 2017).5

Días después, el 28 de septiembre de 2022, la solicitud de

Revisión Administrativa fue acogida y mediante Orden decretada el

29 de septiembre de 2022 se pautó audiencia para 18 de octubre

de 2022. En dicha audiencia, testificó el Agrimensor Cándido

Sepúlveda Santiago quien declaró que realizó la mesura del solar a

segregar y la finca en cuestión. En síntesis, aseguró que se

sometieron todos los documentos y el solar a segregar de forma

irregular es de 555 metros cuadrados con una estructura de dos (2)

plantas de hormigón y bloques que se ha dedicado a vivienda.

También, expresó que tiene servicio de agua potable y energía

eléctrica por más de cuatro (4) años. Por su parte, el Departamento

de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de

Carreteras, otorgó su endoso al proyecto y recomendó la revisión

para que se autorice la solicitud número 2021-361148-CUB-

004273.

El 18 de noviembre de 2022, el Oficial Examinador redactó su

Informe de Vista en la cual recomendó ha lugar la revisión y se

autorizara la solicitud número: 2021-361148-CUB-004273.6

Empero, el 15 de diciembre de 2022, la OGPE dictaminó su

Resolución de Revisión Administrativa en la cual declaró no ha lugar

la solicitud de revisión administrativa.7

5 Véase Apéndice del Recurso Revisión, págs. 21- 22 y el inciso (c) de la pág. 26. 6 Íd., págs. 23 – 33. 7 Íd., págs. 1- 11. KLRA202300024 Página 4 de 13

Insatisfecho con el antedicho fallo, el 17 de enero de 2023, el

señor RIVERA HERNÁNDEZ incoó el Recurso Revisión que nos ocupa.

En su escrito, señaló los siguientes errores:

Erró el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia de Permisos[,] al ignorar por completo de forma caprichosa, y en manifie[s]to abuso de discreción la recomendación del Oficial Examinador.

Erró el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Oficina de Gerencia de Permisos[,] al declarar no ha lugar la revisión soli[c]itada se[ñ]alando que no se autoriza [el] cambio de uso, cuando lo solicitado fue una autorización de segregación.

Así pues, el 20 de enero de 2023, este foro revisor decretó

Resolución en la cual concedió un plazo perentorio de treinta (30)

días para presentar su alegato en oposición al Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). El 21 de febrero de

2023, la OGPE del DDEC presentó su Oposición a Recurso de

Revisión.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso; y

contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes; nos

encontramos en posición de resolver. Puntualizamos las normas de

derecho pertinentes a las (s) controversia(s) planteada(s).

– II –

–A–

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno

de Puerto Rico (LPAU) provee un cuerpo de reglas mínimas para

gobernar los procesos de adjudicación y reglamentación en la

administración pública.8 Su sección 4.1 instituye la revisión judicial

por este Tribunal de Apelaciones de las determinaciones finales de

las agencias.9

8 Conocida como la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, 3

LPRA § 9601-9713; SLG Saldaña-Saldaña v. Junta, 201 DPR 615, 621 (2018). 9 3 LPRA § 9671. KLRA202300024 Página 5 de 13

La revisión judicial tiene como propósito limitar la discreción

de las agencias y asegurarse de que estas desempeñen sus

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