Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2024
DocketKLAN202300896
StatusPublished

This text of Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan (Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación RADAMÉS RIVERA procedente del COLÓN Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Apelados Sala Superior de San Juan KLAN202300896 V. Caso Núm.: SJ2018CV06323 (806) MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre: Apelante Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y el Juez Figueroa Cabán

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2024.

El 6 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante,

Municipio o parte apelante), mediante recurso de Apelación. En el

mismo, nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada emitida

y notificada el 25 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Segunda Demanda

Enmendada presentada por señor Radamés Rivera Colón (en

adelante, señor Rivera Colón), señora Raquel E. Vélez Molina (en

adelante, señora Vélez Molina) y la Sociedad de Gananciales por

ellos compuesta (en adelante y en conjunto, parte apelada) y

condenó al Municipio a pagar a la parte apelada la suma de

$45,000.00 por concepto de sufrimientos, angustias mentales y

daños económicos; al pago de la doble penalidad bajo la Ley 115,

infra, tanto de dicha partida como de la partida estipulada por

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202300896 2

concepto de haberes dejados de percibir, a saber, $40,581.21, y al

pago de $5,000.00 de honorarios de abogados por temeridad.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el

dictamen apelado.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una Demanda

instada el 15 de agosto de 20181, por los señores Rivera Colón, Vélez

Molina y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, sobre

Injunction Preliminar y Permanente, Solicitud de Sentencia

Declaratoria, Solicitud de Pago de Salarios Dejados de Percibir y Ley

de Represalias, Ley 115, infra, en contra de la entonces Alcaldesa

Carmen Yulín Cruz Soto, en su carácter personal (en adelante, Cruz

Soto) y en representación del Municipio. Dicha Demanda fue

posteriormente enmendada, el 10 de abril de 2019.

En apretada síntesis, la parte apelada alegó que, recibió una

sanción administrativa de noventa (90) días de suspensión de

empleo y sueldo, la cual apeló ante la Comisión de Investigación,

Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA). Adujo que, la parte

apelante discriminó en su contra por razones políticas e incurrió en

represalias en su contra, por haber recurrido de la determinación de

destitución emitida por la CIPA y revocada por este Tribunal de

Apelaciones. Entre sus reclamos sostuvo que, en el Cuartel al cual

fue asignado luego de ser restituido al puesto, lo ubicaron en una

oficina contigua a un cuarto insalubre; lo excluyeron del ponche

electrónico; le denegaron información sobre sus salarios dejados de

percibir; le hicieron retenciones a su sueldo en exceso a las que le

correspondían y lo mantuvieron sin poder ejercer las funciones de

su puesto y rango.

1 El 21 de agosto de 2018 se enmendó la Demanda, a los fines de incluir ciertos

anejos. KLAN202300896 3

Acotó que, a pesar de haber sido restituido en su puesto como

Policía Municipal de San Juan, el Municipio no le había pagado los

haberes dejados de percibir correspondientes al periodo en que se

mantuvo expulsado, según lo dictaminado por la CIPA y

posteriormente, revocado por este foro revisor.

Luego de acaecidos los trámites de rigor, innecesarios

pormenorizar, el 10 de septiembre de 2018, el foro primario celebró

una vista evidenciaria, luego de la cual, emitió una Sentencia

Parcial. En la misma consignó el acuerdo alcanzado entre las partes

consistente en el pago por la parte apelante a la parte apelada, de

los haberes dejados de percibir en la suma de $40,581.21. En

consideración al referido acuerdo, la parte apelada desistió de su

solicitud de remedios extraordinarios. Consecuentemente, el caso

fue referido al trámite ordinario para la consideración de la causa

de acción al amparo de la Ley 115, infra.

El 9 de abril de 2019, la parte apelada interpuso una Moción

Solicitando Ejecución de Sentencia y en Solicitud de Orden de

Embargo y Mandamiento. Al día siguiente, presentó Moción al

Expediente Judicial Solicitando: Señalamiento de Status Conference;

se Ordene Iniciar los Procedimientos y Confección de la Regla 37.1 de

Procedimiento Civil; Segunda Solicitud de Enmienda a Demanda,

ahora Ordinaria, Demanda Enmendada; 2da.

Considerada la solicitud de la parte apelada antes

mencionada, así como la Oposición a la “Moción Solicitando Ejecución

de Sentencia y en Solicitud de Orden de Embargo y Mandamiento”

presentada por la parte apelante, el 10 de abril de 2019, notificada

al día siguiente, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de la

parte apelada. No obstante, le concedió al Municipio quince (15)

días para acreditar el pago de la Sentencia Parcial emitida o que en

la alternativa, informara el mecanismo a utilizar para el pago de la KLAN202300896 4

misma, con el apercibimiento de la imposición de sanciones ante el

incumplimiento con lo ordenado.

El 26 de abril de 2019, la parte apelante instó ante el foro

primario Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual esbozó un

plan de pago de la Sentencia, que según informó, fue aprobado el 17

de diciembre de 2018, por el Departamento de Justicia, tal cual fue

propuesto por el Municipio. El 29 de abril de 2019, el foro primario

dio por cumplida su Orden.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 24 de mayo de

2019, la parte apelante interpuso Moción de Desestimación, en la

que recabó la desestimación de la totalidad de las reclamaciones

presentadas contra el Municipio, a la cual se unió la entonces

Alcaldesa, Cruz Soto. Considerada la aludida moción, así como la

oposición a la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la referida

moción dispositiva.

El 21 de agosto de 2020, el Municipio presentó Contestación

a Segunda Demanda Enmendada, en la cual negó las alegaciones de

discrimen y represalias. Entre sus defensas afirmativas, acotó que,

el pago de los haberes dejados de percibir fueron objeto de la

Sentencia Parcial emitida el 10 de septiembre de 2018 y que el pago

de la misma estaba sujeto a las disposiciones de la Ley para Atender

la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el

Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. Por su parte, Cruz

Soto presentó Contestación a Segunda Demanda Enmendada,

negando asimismo, las alegaciones.

La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 21 de

abril de 2022 y el Juicio en su Fondo, los días 2 y 3 de mayo de

2023. Durante el Juicio en su Fondo, por la parte apelada desfilaron

los testimonios del señor Rivera Colón y de la señora Vélez Molina.

Por el Municipio, desfilaron los testimonios de la señora Rosa Enid

Pérez Vega (en adelante, señora Pérez Vega), de la señora Midaly de KLAN202300896 5

los Ángeles Tellado Sabater (en adelante, señora Tellado Sabater) y

de la señora Ileana Cariño Acevedo (en adelante, señora Cariño

Acevedo).2

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Collado v. Estado Libre Asociado
98 P.R. Dec. 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Escobar Galarza v. Banuchi Pons
114 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Sánchez Betancourt v. Eastern Air Lines, Inc.
114 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Marín Kuilan v. Teddy Díaz Fastening Systems, Inc.
142 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
179 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-colon-radames-v-municipio-de-san-juan-prapp-2024.