Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 24, 2024·No. KLAN202300896·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

RADAMÉS RIVERA procedente del COLÓN Y OTROS Tribunal de Primera Instancia,

Apelados Sala Superior de San Juan

KLAN202300896

V. Caso Núm.:

SJ2018CV06323

(806)

MUNICIPIO DE SAN JUAN Sobre:

Apelante Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y el Juez Figueroa Cabán

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2024.

El 6 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, Municipio o parte apelante), mediante recurso de Apelación. En el mismo, nos solicita que revisemos la Sentencia Enmendada emitida y notificada el 25 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Segunda Demanda Enmendada presentada por señor Radamés Rivera Colón (en adelante, señor Rivera Colón), señora Raquel E. Vélez Molina (en adelante, señora Vélez Molina) y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta (en adelante y en conjunto, parte apelada) y condenó al Municipio a pagar a la parte apelada la suma de $45,000.00 por concepto de sufrimientos, angustias mentales y daños económicos; al pago de la doble penalidad bajo la Ley 115, infra, tanto de dicha partida como de la partida estipulada por

Número Identificador SEN2024 ________________

concepto de haberes dejados de percibir, a saber, $40,581.21, y al pago de $5,000.00 de honorarios de abogados por temeridad.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma el dictamen apelado.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una Demanda instada el 15 de agosto de 20181, por los señores Rivera Colón, Vélez Molina y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, sobre Injunction Preliminar y Permanente, Solicitud de Sentencia Declaratoria, Solicitud de Pago de Salarios Dejados de Percibir y Ley de Represalias, Ley 115, infra, en contra de la entonces Alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, en su carácter personal (en adelante, Cruz Soto) y en representación del Municipio. Dicha Demanda fue posteriormente enmendada, el 10 de abril de 2019.

En apretada síntesis, la parte apelada alegó que, recibió una sanción administrativa de noventa (90) días de suspensión de empleo y sueldo, la cual apeló ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA). Adujo que, la parte apelante discriminó en su contra por razones políticas e incurrió en represalias en su contra, por haber recurrido de la determinación de destitución emitida por la CIPA y revocada por este Tribunal de Apelaciones. Entre sus reclamos sostuvo que, en el Cuartel al cual fue asignado luego de ser restituido al puesto, lo ubicaron en una oficina contigua a un cuarto insalubre; lo excluyeron del ponche electrónico; le denegaron información sobre sus salarios dejados de percibir; le hicieron retenciones a su sueldo en exceso a las que le correspondían y lo mantuvieron sin poder ejercer las funciones de su puesto y rango.

1 El 21 de agosto de 2018 se enmendó la Demanda, a los fines de incluir ciertos anejos.

Acotó que, a pesar de haber sido restituido en su puesto como Policía Municipal de San Juan, el Municipio no le había pagado los haberes dejados de percibir correspondientes al periodo en que se mantuvo expulsado, según lo dictaminado por la CIPA y posteriormente, revocado por este foro revisor.

Luego de acaecidos los trámites de rigor, innecesarios pormenorizar, el 10 de septiembre de 2018, el foro primario celebró una vista evidenciaria, luego de la cual, emitió una Sentencia Parcial. En la misma consignó el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en el pago por la parte apelante a la parte apelada, de los haberes dejados de percibir en la suma de $40,581.21. En consideración al referido acuerdo, la parte apelada desistió de su solicitud de remedios extraordinarios. Consecuentemente, el caso fue referido al trámite ordinario para la consideración de la causa de acción al amparo de la Ley 115, infra.

El 9 de abril de 2019, la parte apelada interpuso una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y en Solicitud de Orden de Embargo y Mandamiento. Al día siguiente, presentó Moción al Expediente Judicial Solicitando: Señalamiento de Status Conference; se Ordene Iniciar los Procedimientos y Confección de la Regla 37.1 de Procedimiento Civil; Segunda Solicitud de Enmienda a Demanda, ahora Ordinaria, Demanda Enmendada; 2da.

Considerada la solicitud de la parte apelada antes mencionada, así como la Oposición a la “Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y en Solicitud de Orden de Embargo y Mandamiento” presentada por la parte apelante, el 10 de abril de 2019, notificada al día siguiente, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte apelada. No obstante, le concedió al Municipio quince (15) días para acreditar el pago de la Sentencia Parcial emitida o que en la alternativa, informara el mecanismo a utilizar para el pago de la

misma, con el apercibimiento de la imposición de sanciones ante el incumplimiento con lo ordenado.

El 26 de abril de 2019, la parte apelante instó ante el foro primario Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual esbozó un plan de pago de la Sentencia, que según informó, fue aprobado el 17 de diciembre de 2018, por el Departamento de Justicia, tal cual fue propuesto por el Municipio. El 29 de abril de 2019, el foro primario dio por cumplida su Orden.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 24 de mayo de 2019, la parte apelante interpuso Moción de Desestimación, en la que recabó la desestimación de la totalidad de las reclamaciones presentadas contra el Municipio, a la cual se unió la entonces Alcaldesa, Cruz Soto. Considerada la aludida moción, así como la oposición a la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar la referida moción dispositiva.

El 21 de agosto de 2020, el Municipio presentó Contestación a Segunda Demanda Enmendada, en la cual negó las alegaciones de discrimen y represalias. Entre sus defensas afirmativas, acotó que, el pago de los haberes dejados de percibir fueron objeto de la Sentencia Parcial emitida el 10 de septiembre de 2018 y que el pago de la misma estaba sujeto a las disposiciones de la Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico. Por su parte, Cruz Soto presentó Contestación a Segunda Demanda Enmendada, negando asimismo, las alegaciones.

La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 21 de abril de 2022 y el Juicio en su Fondo, los días 2 y 3 de mayo de 2023. Durante el Juicio en su Fondo, por la parte apelada desfilaron los testimonios del señor Rivera Colón y de la señora Vélez Molina. Por el Municipio, desfilaron los testimonios de la señora Rosa Enid Pérez Vega (en adelante, señora Pérez Vega), de la señora Midaly de

los Ángeles Tellado Sabater (en adelante, señora Tellado Sabater) y de la señora Ileana Cariño Acevedo (en adelante, señora Cariño Acevedo).2 El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 18 de julio de 2023, notificada al día siguiente, 19 de julio de 2023; la cual fue enmendada el 25 de agosto de 2023, a los fines de incluir las determinaciones de hechos números 48 y 49.

El 2 de agosto de 2023 la parte apelante presentó Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho.

2 Además, durante el Juicio en su Fondo se marcó la siguiente prueba documental:

• EXHIBIT 1(A) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4902797.

• EXHIBIT 1(B) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4902829.

• EXHIBIT 1(C) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4936600.

• EXHIBIT 2(A) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4814889.

• EXHIBIT 2(B) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4806703.

• EXHIBIT 2(C) EN CONJUNTO: Talonario cheque número 4806413.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan (Rivera Colon, Radames v. Municipio De San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Collado v. Estado Libre Asociado
98 P.R. Dec. 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Escobar Galarza v. Banuchi Pons
114 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Sánchez Betancourt v. Eastern Air Lines, Inc.
114 P.R. Dec. 691 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Marín Kuilan v. Teddy Díaz Fastening Systems, Inc.
142 P.R. Dec. 499 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rolón García v. Charlie Car Rental, Inc.
148 P.R. Dec. 420 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
179 P.R. Dec. 774 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care
195 P.R. Dec. 476 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)